jueves, 10 de octubre de 2024

El Gobierno responde la pregunta de la Chunta en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero: "está estudiando las implicaciones" de las sentencias europeas de 22 de Febrero y 13 de Junio así como de la Carta de emplazamiento recibida de la Comisión Europea [por el procedimiento de infracción abierto contra España por la falta de sanciones al abuso de temporalidad público]

Ha trascendido en redes la respuesta del Gobierno a la pregunta por escrito  en el Congreso 184/013053 l que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia  de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", cuyo plazo de contestación acaba ayer [enlaces sobre el texto nuestros]

 

 "El Gobierno está estudiando las implicaciones de las sentencias europeas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero y de 13 de Junio, así como de la Carta de emplazamiento de 3 de Octubre de 2024 recibida de la Comisión Europea (ref C(2024) 6214 final)."

 

 

 Nótese que el  Gobierno español, por boca del anterior Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá (pero con igual Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli), ya había afirmado con anterioridad que habían visto ambas sentencias de 22F y 13 de Junio y ya había concluido que trataban "casos aislados"  y que antes de hacer ninguna nueva normativa, se esperaría a la interpretación que hicieran las respectivas salas del Supremo español de las sentencias, dado que  ya tienen una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados  extraordinarios" .

 

Esta postura del Gobierno tras ambas sentencias fue tratada , con la CCAA y la FEM en la reunión de la Comisión del Empleo Público  tras la sentencia del 13 de Junio, acordando esperarse a en esperarse a su interpretación por el Tribunal Supremo y avanzar todos los procedimientos de estabilización en marcha (tanto los de la ley 20/2021 como los anteriores derivzdos de la leyes anteriores de 2017 y 2018)

 

 

Recordemos que :
  • según la exposición del  texto  de la pregunta del diputado de la Chunta, dicha sentencia europea de 22 de Febrero "rechaza el concepto de indefinido no fijo , indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia si ésta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70/CE" y "da la razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años de reivindicaciones y permite dar una solución justa de estabilidad a más de un millón de trabajadores públicos que se encuentra en una situación de abuso en su contratación temporal",

  • la otra sentencia de 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE citada por el gobierno,  sentencia en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros , donde el alto tribunal europeo ha explicitado en el fallo final que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope , como los de la ley 20/2021, y que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción los órganos judiciales españoles deben intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando esa jurisprudencia incompatible con Europa del Supremo, siendo posible una fijeza en los casos de funcionarios internos considerados  en la forma de cualquier declaración de personal  indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera sin necesidad de adquirir la condición de funcionario de carrera en sí,

  • y , por último, la Comisión Europea acaba de instar a ESPAÑA  a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública mediante el envío de una Carta de Emplazamiento Complementaria en el procedimiento de infracción 2014/4334  de la Comisión Europea [INFR(2014)4334]   sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma Directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno anterior aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que esas dos recientes sentencias europeas han dictaminado  precisamente que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

 


64 comentarios:

Anónimo dijo...

Patada pa`lante

Anónimo dijo...

Pues que estudie, y lo haga rapidito y bien, y si lo hace así, RAPIDITO Y BIEN, pues que transponga la Directiva 1999/70/CE. COMO LO HA HECHO ESTOS DÍAS CON OTROS ASUNTOS BASTANTE CONTROVERTIDOS

Anónimo dijo...

Para ayudar al gobierno en su "estudio" tenemos que ser miles y hacer mucho ruido el próximo sábado 19 de Octubre en la manifestación de Madrid.
De lo contrario lo seguirán estudiando hasta que acaben con todos los interinos.

Anónimo dijo...

Ok . Y que pone esa referencia que se cita en la carta.
La referencia es, la segunda carta de emplazamiento.
¿Podemos disponer de la misma?

O nos están haciendo una "envolvente" o synalagma el Gobierno y la Comisión Europea ??. Luz y taquígrafos por favor, más transparencia!!!!.

Anónimo dijo...

Ja,ja,jaaa.... Estamous trabahando en eyo, como Aznar

Anónimo dijo...

"Está estudiando las implicaciones..."
No debería ser más bien. ....

Un.... "Vamos a legislar" .... BASTA YA!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Saben perfectamente el Coste que tiene NO LEGISLAR!!!!!
Todos le decimos, absolutamente TODOS ,,, QUE LEGISLE YA , POR FAVOR!!!

Y que lo haga en este cuatrimestre, si no será MAL ESTUDIANTE!!!!! Soluciones antes de Febrero , por favor!!!!!

Anónimo dijo...

En cualquier caso, estamos con avances de caracol....
Hemos pasado del, a ver que pasa con Obadal, al estamos estudiando .... . La pregunta es.
Van a legislar antes de Obadal? SI o NO????

Anónimo dijo...

Quien quiera que conteste ....

Mi respuesta es que SI, pero lo harán después de Semana Santa.
Esperar a Obadal, es demasiado arriesgado. Es "arriesgarse" a tener que compensar con 33 días, SI o SI.

Anónimo dijo...

Ya lo dice Parada. Esto es un "cara o cruz". ¿O Legislas o 33 días?

Anónimo dijo...

Yo me pido Cara ..

Anónimo dijo...

Estudias o Trabajas ? Pues evidentemente trabajo ....

Anónimo dijo...

Tienen que legislar y transponer la Directiva, gracias a la Chunta Aragonesista a Jorge Pueyo y todos los politicos que quieran hacer una cosa que es de justicia, Palante!!!!!!

Anónimo dijo...

33 dias para todo aquel que denuncie y que este en fraude...y en plazo de reclamacion...matizar a la hora de decirlo...que aun hay gente que lo cesan y se piensan que les van a indemnizar sin haber presentado la denuncia previa...ni ir a juicio...aqui nadie va a regalar nada...que nos quede claro...para 4 que pueden beneficiarse en el ultimo momento de lo que quede en los concursos de meritos y de las plazas residuales...el resto va a ser via judicial...y el que quiera luchar...como todo...hasta el año que viene ni el tjue ni el ts legislan al respecto sobre las prejudiciales...aun queda un año para aquellos que no se hayan puesto las pilas...luego a llorar a la via del tren

Anónimo dijo...

Aprovechemos ESTE CONTEXTO en el que nos encontramos. Debemos acudir en masa a la manifestación del 19 de octubre. Por favor, en un momento crucial.

Anónimo dijo...

Y mientras tanto. 17.000 compañeros en Aragón jodidos.
Aceituno y Mr 155. ERRE Q ERRE.
https://www.eldiario.es/aragon/80-plazas-interinos-gobierno-aragon-ofertadas-concurso-traslados-quedan-desiertas_1_11718266.amp.html

Anónimo dijo...

A 17:02 El buscador de documentos de la Unión Europea, que incluye los COM de la Comisión, no devuelve ningún resultado para COM 2024 6214 :
https://eur-lex.europa.eu/advanced-search-form.html

Creo que las Cartas de Emplazamiento no se publican

Anónimo dijo...

Bueno. Portugal, hace más de 11 años y sus profesores.

Question for written answer E-009059/13

to the Commission

Inês Cristina Zuber (GUE/NGL)

(25 July 2013)

Subject: Employment of teachers in Portugal

Available data on contract teachers in Portugal show that 37 565 teachers have been on temporary contracts for four or more years and that 11 526 have been similarly employed for 10 or more years. These teachers work year after year in precarious circumstances, without any certainty that their contracts will be renewed at the end of each year and under less favourable conditions than permanent teachers, particularly with regard to salaries, social protection and being able to choose their working hours, among other aspects.

This week it was announced that only three teachers obtained permanent teaching posts in this year’s national external competition for the admission of teachers, out of a total of 45 431 teachers who applied.

Directive 1999/70/EC of 28 June 1999 establishes an agreement on fixed-term contracts, laying down principles of non-discrimination (Article 4) and provisions to prevent abuse (Article 5).

The figures quoted above show that contract teachers are employed in order to cover permanent needs in the educational system.

How does the Commission view this situation, particularly in light of the abovementioned directive?

Answer given by Mr Andor on behalf of the Commission

(5 September 2013)

The Honourable Member is referred to the answer by the Commission to Written Question E-1291/2013. The Commission already sent a letter of formal notice to the Portuguese authorities on 30 September 2011. A supplementary letter of formal notice, covering further issues arising during the Commission services' investigations, was sent on 1 October 2012. The services are completing their analysis of the replies provided by the national authorities together with the material contained in various complaints and a petition. Upon completion of this assessment, the appropriate action will be taken in line with the competence of the Commission in ensuring the correct application of EC law.

Anónimo dijo...

Completando su análisis.
Después de recibir respuesta de las autoridades portuguesas.
(Ojo. Desde Octubre del 12 a Septiembre del 13). Todavía no habían acabado su análisis....

Anónimo dijo...

Eso quiere decir, que para la Comisión Europea, hasta mínimo Septiembre del 25 , "estamos en el limbo" ... Ay señor!!!

Anónimo dijo...

Uno estudian, otros analizan ... !!! Vaya un cachondeo...!!!!

Anónimo dijo...

Less favourable treatment of fixed-term teachers in public schools by Portugal contrary to the Framework Agreement annexed to Council Directive 1999/70/EC

12-11-2021 Formal notice Art. 258 TFEU INF_21_5342
15-07-2022 Reasoned opinion Art. 258 TFEU inf_22_3768

Van un poco más avanzados. Pero tampoco tanto. Nos sacan 2 años y medio. Y ... lo que les falta.

Anónimo dijo...

INFR(2021)4050
Es solo para Azores.
In addition, Portuguese law does not include adequate measures to prevent possible abuses that could arise from the use of successive fixed-term employment contracts or relationships applicable in the territory of the Azores.

Desde hace 2 años, siguen igual!!!!!!

Anónimo dijo...

Pues había otro previo.
INFR(2010)4145
Portugal
29/09/2011 Formal notice Art. 258 TFEU
27/09/2012 Additional formal notice Art. 258 TFEU
20/11/2013 Reasoned opinion Art. 258 TFEU
24/09/2015 Closing of the case

Caso cerrado 3 años más tarde. Nos vamos al 2027 ¿?

Anónimo dijo...

Si alguien averigua como se cerró aquello que lo diga ...

Anónimo dijo...

Quién tiene prisa, Será por tiempo? Es lo único de lo que disponemos...🤦🏻‍♀️

Anónimo dijo...




Llevamos 25 años trabajando en ello. Si no os gusta preparar a vuestros hijos a qué vivan al en Europa. Al norte de los Pirineos.

Spañistang es Spañistang y no puede cambiar.


Anónimo dijo...

Y los tontos de turno, aquí están dando lecciones.
https://www.salamanca24horas.com/local/pronostican-colapso-en-centros-sanitarios-despues-sanidad-prescinda-15000-empleados_15128525_102_amp.html

Anónimo dijo...

20.02. pregúntaselo a Mr. Andor... 😎

Anónimo dijo...

A ppios del 2023 hubo huelgas. 👀
https://www.reuters.com/world/europe/tens-thousands-teachers-march-lisbon-demand-better-pay-conditions-2023-01-28/

Anónimo dijo...

Les da para pensar que si se fijan indemnizaciones eso no impide que la gente se pueda presentarse a oposiciones y ser llamados de bolsa.

Pero que empresario es tan inútil que indemniza y contrata otra vez....la administración! Yo no se como permitimos en españa todo lo que hay aquí.

Anónimo dijo...

El empresario no lo hace porque es una estupidez, no juega con su dinero su dinero ni su trabajo. La Administración, mejor dicho, sus irresponsables, tiran con pólvora ajena y ése es el problema. Si respondieran con su bolsillo de todos los contra legem que han cometido, tendrían más cuidado, pero el herario público y la política española lo aguanta todo.

Anónimo dijo...

Don Claudio Ramos
https://www.dgsi.pt/jsta.nsf/35fbbbf22e1bb1e680256f8e003ea931/2a2def43210fa945802588bd00394205?OpenDocument&ExpandSection=1#_Section1

Anónimo dijo...

Tic tac, tic tac, cada vez más cerca de la fijeza. No les queda tiempo

Anónimo dijo...

2:34h

Por tanto, y en conclusión, la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido, como consecuencia de la aplicación directa del apartado b) del número 2 del artículo 5 de la citada Directiva núm. de acceso al servicio público establecido en el apartado 2 del artículo 47 del CRP, por lo que no procede invocar el principio de primacía del Derecho europeo para justificar la aplicación de dicha norma al caso que nos ocupa.

2022. Portugal.

Anónimo dijo...



España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público


Portugal fue el penúltimo



http://apiscam.blogspot.com/2024/02/recordatorio-jurisprudencia-en-portugal.html




Anónimo dijo...

Pueden legislar para estabilizar al personal automáticamente, algo que ya deberían haber hecho, con la ley 20/2021 lo único que han hecho es agrandar el problema.

Anónimo dijo...

Primero, tienen que estabilizar a todo el personal en abuso de temporalidad como sanción al abuso, ello por ausencia de sanciones adecuadas al no haber transposición de la directiva.

Segundo, transponer la directiva estableciendo sanciones disuasorias a futuro. Pero el TJUE ya ha dicho que si el empleador es una administración pública no vale una indemnización por si sola, la que sea, pues esta de debe ir acompañada de otras medidas, como la penalización a la administración x años sin contratar, que la indemnización la pague el responsable de la administración de turno de su bolsillo, ...

Al TS y al legislador le falta entender que una indemnización disuasoria se establece para no usarse, nunca debe compensar su uso, el TJUE habla de hacer fijo por ausencia de sanciones adecuadas, es decir, ya no vale aplicar indemnizaciones para abusos previos, pues el daño ya se ha producido y los gestores de las administraciones tampoco pueden soportarlas, irretroactividad de las disposiciones sancionadores.

Las sentencias del TJUE están ahí y dicen que la reparación debe ser inmediata, si no lo hacen al final tendrán que pagar indemnizaciones además de hacer fijos.

Anónimo dijo...

Curiosa historia la de Claudio. El que quiera que la mire en wikipedia.
En cualquier caso.
Art 47.2 Constitución Republica Portuguesa,
"Todos os cidadãos têm o direito de acesso à função pública, em condições de igualdade e liberdade, em regra por via de concurso."

Anónimo dijo...

Si. La Constitución Portuguesa es similar a la Española en lo referente al acceso a la función pública.

Pero los trabajadores en abuso de temporalidad ya han accedido a la función pública. Ya han superado un proceso selectivo, por eso están trabajando.

El Tribunal Supremo Español es el único de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

El Tribunal Supremo Portugués si sanciona el abuso de temporalidad en el sector público


" la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución"
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html#:~:text=la%20prohibici%C3%B3n%20de%20la%20conversi%C3%B3n%20en%20fijo%20de%20la%20ley%20portuguesa%20ante%20la%20falta%20de%20medidas%20de%20sanci%C3%B3n%20viola%20el%20Derecho%20de%20la%20UE%20y%20esa%20conversi%C3%B3n%20no%20vulnera%20el%20principio%20de%20igualdad%20de%20su%20Constituci%C3%B3n

Anónimo dijo...

ya no les queda mucho más por marear

Anónimo dijo...

Lo importante es mantenerse chuntos

Anónimo dijo...

Que sigan mareando lo que quieran, es lo que hacen los inútiles, y cada vez hay más.

Sólo queremos Justicia, aquí es difícil, la corrupción llegó para quedarse, pero a los abusados que nada tenemos que ver con ellos que nos repare Europa.

Años de abusos laborales, años de incertidumbre e injusta espera, de discriminación, de desigualdad, de desinformación,...

Espero que todo lo pasado durante años valga la pena.

Anónimo dijo...

tic tac...DesGobierno se te acaba el tiempo

Anónimo dijo...

¿Se sabe si han dicho algo los 3 sindicatos principales de la Mesa General de los Empleados Públicos tras el aviso de la Comisión Europea?

Anónimo dijo...

Otra posible solución, por incomodar, seria colapsar el siguiente buzón dirigido al Ministro o a la propia Clara Mapelli: https://administracion.gob.es/pagSugerencias/buzon/buzonCiudadano.htm

Anónimo dijo...

Después de la sentencia del TJUE de marzo de 2020

Cuando el Comisaría de Trabajo de la Unión Europea, expresó su deseo de que España incorporara la Directiva 70/ 99, para acceder a los Fondos de Recuperación Europeos.

UGT y CCOO se le tiraron al cuello y le dijeron que aquí mandaban ellos.



http://apiscam.blogspot.com/2021/06/ccoougt-nacional-la-ue-debe-respetar-el.html

Anónimo dijo...

A ver, quin tiene la piel fina.
O regime sancionatório estabelecido no número 3 do artigo 92.º do Regime do Contrato de Trabalho em Funções Públicas, aprovado pela da Lei n.º 59/2008, de 11 de Setembro, não previne, nem reprime, de forma efetiva os abusos decorrentes da celebração de sucessivos contratos de trabalho a termo, para além do prazo ou do número máximo de renovações legalmente permitidas.
II - Não se prevendo no direito interno português outras medidas que previnam aqueles abusos, o número 2 do artigo 92.º do mesmo diploma legal, que proíbe em absoluto a conversão de contratos de trabalho a termo celebrados por entidades públicas em contratos de trabalho por tempo indeterminado, viola o Direito da União Europeia, nomeadamente o artigo 5.º do Acordo-Quadro anexo à Diretiva n.º 1999/70/CE do Conselho, de 28 de junho de 1999, respeitante ao acordo-quadro CES, UNICE e CEEP.
III - A conversão de um contrato a termo num contrato por tempo indeterminado, por efeito da aplicação direta da alínea b) do número 2 do artigo 5.º da citada Diretiva n.º 1999/70/CE, não constitui uma restrição arbitrária do princípio da igualdade no acesso à função pública, não violando o disposto no número 2 do artigo 47.º da CRP.

Anónimo dijo...

Pues como aquí mandan ellos, que respondan al igual que los irresponsables que se han pasado tres pueblos abusando del temporal publico, con su conocimiento e inacción al respecto.
Además aquí no mandan ellos, mandan sus ansias de comer gambas y obedecer a cualquier memo que tenga poder. Porque su trabajo no lo han hecho. Ni protección ni seguridad.
Como abusada jamás me ayudaron sino todo lo contrario. Lo que han conseguido es que dude de la intención de sus acciones y de la información que dan.
El daño es irreparable.

Anónimo dijo...

El caso português. Hasta 2023 y con 20 años de temporal un profesor. Naranjas de la china.
https://efe.com/mundo/2023-09-22/precariedad-profesores-portugueses/

Anónimo dijo...

Desde enero del año 2023 en Portugal si Tribunal Supremo estableció FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.

Quién esté en abuso de temporalidad en Portugal sólo tiene que ir a juicio.


http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html

Anónimo dijo...

Empieza fuerte la Sala Sexta. Eso sí. Hasta 14 de Noviembre Noviembre no sancionará a Italia.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=278364&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1286941

Anónimo dijo...

Tras el Foro de Empleo Público Organizado por el INAP en Noviembre
Tachan.... 🤣
Llega otro temazo .. relativo al empleo Público organizado en 2025 por Aranzadi.
Y quien es el invitado estrella. ..https://app.aranzadilaley.karnovglobal.com/e/es?s=4793349&e=106342&elqTrackId=7d36c2d7d852480199c06061867da3de&elq=3dbfb30e55db4f29bdef113529fdedc0&elqaid=8260&elqat=1&elqak=8AF58F422C45F031A113F9399EA405DE0B52FD01640C66EFFAEE17A7AFFBBF750504
Aquí está.

Anónimo dijo...

Apiscam. Y todos.
No será por gente opinando. Que barbaridad, mesas redondas, y 2 espacios de debate "abierto" entre Noviembre y Marzo.

Al primero va gente del Ministerio, y al Segundo un par de jueces del Supremo, incluido Sempere.

Todo muy cool!!

Pocas dietas debe cobrar esa gente, que no nos invitan!!!

Anónimo dijo...

Na. Si lo raro es q no seamos tonton... Topic!!
Bah y cualquier día de estos del año q viene claro, inauguran la web con los datos en abierto de temporalidad,q no se abuso ( es pa decir q se gastan la pasta q obtuvieron gracias a nosotros).

Por cierto. En otro momento habría q recordarles q en el dictamen de la Ley 20/2021, se exigía q los procesos estuviesen acabados este año.

Pero na, ya si eso q alguien lea ese dictamen,q falta le hace xa sus neuronas!! 😎

Anónimo dijo...

Que guay, esa gente nos vende nuestro pescao en 17 semanas, entre una cosa y otra.
Es pa q nos entretengamos before Obadal.
Lo de la manifa se la bufa ..
Pena da, q no inviten a Kumin&Oscar Nos íbamos a reir todos, coño.

Anónimo dijo...

Seguro que Araúz podría exponer algún caso curioso para taparle la boca a más de un jeta ilustre.
Espacio para la reflexión y diálogo, hay que ser sinvergüenzas.

Anónimo dijo...



Audaces fortuna juvat


Una semana nos vemos en Madrid


Anónimo dijo...

Gracias al que avisó de los Congresos. Me voy a apuntar a los 2.
Lo de ir a las cenas, ya veremos.

Anónimo dijo...

Esto fue organizado por Aranzadi, el pasado 3 de Octubre.

19:50 h. CUARTA PONENCIA: El empleo público y el debate sobre acceso a la fijeza.

Ángel Blasco Pellicer. Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad. Director del Foro Aranzadi Social de Valencia.

Términos del debate tradicional.
La ambigua STJUE 22 de febrero de 2024.
Doctrina judicial aplicativa de la STJUE de 22.2.24: Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, en especial) con soluciones variadas.
La nueva cuestión prejudicial suscitada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
La STJUE 13 junio 2024 sobre abusos en el terreno funcionarial.
Respuestas normativas y balance.

Anónimo dijo...

Rafael Parada, Mostajo , Aleu y algunos de sus compañeros del TSJ de Madrid, cuando escuchan a alguien del TS de lo Social, decir que la sentencia del 22F es ambigua, deben pensar, que esta gente se empecina en crear una realidad paralela.

Anónimo dijo...

Pues vale, admitido. Dimito. Son mayoría los magistrados en especial del TS, que dicen que NO. Y por eso han encargado a Moralo que haga Obadal. A ellos y al Gobierno, les va a salir el tiro por la culata, en especial a este último, si no reacciona antes de verano. Las leyes se hacen antes de que esto lo resuelva Kumin. Luego será peor.

Anónimo dijo...

Será peor para lo que ellos quieren.

Para lo que queremos nosotros FIJEZA en ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el sector público. Para nosotros será mejor.


FIJEZA YA!!!!


Anónimo dijo...

Hay algún caso de que haya jurisprudencia de fijeza para alguien que haya aprobado sin plaza (IMC) y que este en abuso muchos años y el TS se haya pronunciado a favor en casación?
Por favor si alguien tiene alguna información al respecto, se agradecería que lo dijese.
Esto es desesperante, antes de la sentencia de febrero del 24, se decía, ya verás esto se va a solucionar ya. Luego cuando se esperaba la STJUE de 13 de junio, también se decían muchas cosas, ya verás que ostia más gorda se van a llevar los anti-fijezas. Y nada de nada, estamos igual, ahora ilusionados con las prejudiciales del TS. Y venga, otro año más....no se ya que pensar, la verdad. Mucha suerte a todos.