Ha trascendido en redes la respuesta del Gobierno a la pregunta por escrito en el Congreso nº 184/013053 l que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", cuyo plazo de contestación acaba ayer [enlaces sobre el texto nuestros]
"El Gobierno está estudiando las implicaciones de las sentencias europeas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero y de 13 de Junio, así como de la Carta de emplazamiento de 3 de Octubre de 2024 recibida de la Comisión Europea (ref C(2024) 6214 final)."
Nótese que el Gobierno español, por boca del anterior Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá (pero con igual Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli), ya había afirmado con anterioridad que habían visto ambas sentencias de 22F y 13 de Junio y ya había concluido que trataban "casos aislados" y que antes de hacer ninguna nueva normativa, se esperaría a la interpretación que hicieran las respectivas salas del Supremo español de las sentencias, dado que ya tienen una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios" .
Esta postura del Gobierno tras ambas sentencias fue tratada , con la CCAA y la FEM en la reunión de la Comisión del Empleo Público tras la sentencia del 13 de Junio, acordando esperarse a en esperarse a su interpretación por el Tribunal Supremo y avanzar todos los procedimientos de estabilización en marcha (tanto los de la ley 20/2021 como los anteriores derivzdos de la leyes anteriores de 2017 y 2018)
- según la exposición del texto de la pregunta
del diputado de la Chunta, dicha sentencia europea de 22 de Febrero "rechaza el concepto de indefinido no fijo ,
indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia si
ésta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70/CE" y "da la
razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años
de reivindicaciones y permite dar una solución justa de estabilidad a más de un millón de trabajadores públicos que se encuentra en una situación de abuso en su contratación temporal",
- la otra sentencia de 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE citada por el gobierno, sentencia en los asuntos
acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros , donde el alto tribunal europeo ha explicitado en el fallo final que no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope , como los de la ley 20/2021, y
que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
los órganos judiciales españoles deben intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando esa jurisprudencia incompatible con Europa del Supremo, siendo posible
una fijeza en los casos de funcionarios internos considerados en la forma de cualquier declaración
de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera sin necesidad de adquirir la condición de funcionario de carrera en sí,
- y , por último, la Comisión Europea acaba de instar a ESPAÑA a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública mediante el envío de una Carta de Emplazamiento Complementaria en el procedimiento de infracción 2014/4334 de la Comisión Europea [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma Directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno anterior aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que esas dos recientes sentencias europeas han dictaminado precisamente que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021] Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad
pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
- [17/06/2024] [Europa
Press] Gobierno del Estado y las CCAA en la Comisión de Coordinación
del Empleo Público tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
de 13/06, coinciden en esperarse a su interpretación por la justicia
española
- [02/08/2024] Chunta Aragonesista presenta una Pregunta en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024, que "da la razón al personal interino" y "permite dar una solución de estabilidad a más de un millón" de trabajadores públicos en abuso de temporalidad
- [16/09/2024] En trámite la pregunta de la Chunta Aragonesista en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024, que "da la razón al personal interino" y "permite dar una solución de estabilidad a más de un millón" de trabajadores públicos en abuso de temporalidad
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
64 comentarios:
Patada pa`lante
Pues que estudie, y lo haga rapidito y bien, y si lo hace así, RAPIDITO Y BIEN, pues que transponga la Directiva 1999/70/CE. COMO LO HA HECHO ESTOS DÍAS CON OTROS ASUNTOS BASTANTE CONTROVERTIDOS
Para ayudar al gobierno en su "estudio" tenemos que ser miles y hacer mucho ruido el próximo sábado 19 de Octubre en la manifestación de Madrid.
De lo contrario lo seguirán estudiando hasta que acaben con todos los interinos.
Ok . Y que pone esa referencia que se cita en la carta.
La referencia es, la segunda carta de emplazamiento.
¿Podemos disponer de la misma?
O nos están haciendo una "envolvente" o synalagma el Gobierno y la Comisión Europea ??. Luz y taquígrafos por favor, más transparencia!!!!.
Ja,ja,jaaa.... Estamous trabahando en eyo, como Aznar
"Está estudiando las implicaciones..."
No debería ser más bien. ....
Un.... "Vamos a legislar" .... BASTA YA!!!!!!!!!
Saben perfectamente el Coste que tiene NO LEGISLAR!!!!!
Todos le decimos, absolutamente TODOS ,,, QUE LEGISLE YA , POR FAVOR!!!
Y que lo haga en este cuatrimestre, si no será MAL ESTUDIANTE!!!!! Soluciones antes de Febrero , por favor!!!!!
En cualquier caso, estamos con avances de caracol....
Hemos pasado del, a ver que pasa con Obadal, al estamos estudiando .... . La pregunta es.
Van a legislar antes de Obadal? SI o NO????
Quien quiera que conteste ....
Mi respuesta es que SI, pero lo harán después de Semana Santa.
Esperar a Obadal, es demasiado arriesgado. Es "arriesgarse" a tener que compensar con 33 días, SI o SI.
Ya lo dice Parada. Esto es un "cara o cruz". ¿O Legislas o 33 días?
Yo me pido Cara ..
Estudias o Trabajas ? Pues evidentemente trabajo ....
Tienen que legislar y transponer la Directiva, gracias a la Chunta Aragonesista a Jorge Pueyo y todos los politicos que quieran hacer una cosa que es de justicia, Palante!!!!!!
33 dias para todo aquel que denuncie y que este en fraude...y en plazo de reclamacion...matizar a la hora de decirlo...que aun hay gente que lo cesan y se piensan que les van a indemnizar sin haber presentado la denuncia previa...ni ir a juicio...aqui nadie va a regalar nada...que nos quede claro...para 4 que pueden beneficiarse en el ultimo momento de lo que quede en los concursos de meritos y de las plazas residuales...el resto va a ser via judicial...y el que quiera luchar...como todo...hasta el año que viene ni el tjue ni el ts legislan al respecto sobre las prejudiciales...aun queda un año para aquellos que no se hayan puesto las pilas...luego a llorar a la via del tren
Aprovechemos ESTE CONTEXTO en el que nos encontramos. Debemos acudir en masa a la manifestación del 19 de octubre. Por favor, en un momento crucial.
Y mientras tanto. 17.000 compañeros en Aragón jodidos.
Aceituno y Mr 155. ERRE Q ERRE.
https://www.eldiario.es/aragon/80-plazas-interinos-gobierno-aragon-ofertadas-concurso-traslados-quedan-desiertas_1_11718266.amp.html
A 17:02 El buscador de documentos de la Unión Europea, que incluye los COM de la Comisión, no devuelve ningún resultado para COM 2024 6214 :
https://eur-lex.europa.eu/advanced-search-form.html
Creo que las Cartas de Emplazamiento no se publican
Bueno. Portugal, hace más de 11 años y sus profesores.
Question for written answer E-009059/13
to the Commission
Inês Cristina Zuber (GUE/NGL)
(25 July 2013)
Subject: Employment of teachers in Portugal
Available data on contract teachers in Portugal show that 37 565 teachers have been on temporary contracts for four or more years and that 11 526 have been similarly employed for 10 or more years. These teachers work year after year in precarious circumstances, without any certainty that their contracts will be renewed at the end of each year and under less favourable conditions than permanent teachers, particularly with regard to salaries, social protection and being able to choose their working hours, among other aspects.
This week it was announced that only three teachers obtained permanent teaching posts in this year’s national external competition for the admission of teachers, out of a total of 45 431 teachers who applied.
Directive 1999/70/EC of 28 June 1999 establishes an agreement on fixed-term contracts, laying down principles of non-discrimination (Article 4) and provisions to prevent abuse (Article 5).
The figures quoted above show that contract teachers are employed in order to cover permanent needs in the educational system.
How does the Commission view this situation, particularly in light of the abovementioned directive?
Answer given by Mr Andor on behalf of the Commission
(5 September 2013)
The Honourable Member is referred to the answer by the Commission to Written Question E-1291/2013. The Commission already sent a letter of formal notice to the Portuguese authorities on 30 September 2011. A supplementary letter of formal notice, covering further issues arising during the Commission services' investigations, was sent on 1 October 2012. The services are completing their analysis of the replies provided by the national authorities together with the material contained in various complaints and a petition. Upon completion of this assessment, the appropriate action will be taken in line with the competence of the Commission in ensuring the correct application of EC law.
Completando su análisis.
Después de recibir respuesta de las autoridades portuguesas.
(Ojo. Desde Octubre del 12 a Septiembre del 13). Todavía no habían acabado su análisis....
Eso quiere decir, que para la Comisión Europea, hasta mínimo Septiembre del 25 , "estamos en el limbo" ... Ay señor!!!
Uno estudian, otros analizan ... !!! Vaya un cachondeo...!!!!
Less favourable treatment of fixed-term teachers in public schools by Portugal contrary to the Framework Agreement annexed to Council Directive 1999/70/EC
12-11-2021 Formal notice Art. 258 TFEU INF_21_5342
15-07-2022 Reasoned opinion Art. 258 TFEU inf_22_3768
Van un poco más avanzados. Pero tampoco tanto. Nos sacan 2 años y medio. Y ... lo que les falta.
INFR(2021)4050
Es solo para Azores.
In addition, Portuguese law does not include adequate measures to prevent possible abuses that could arise from the use of successive fixed-term employment contracts or relationships applicable in the territory of the Azores.
Desde hace 2 años, siguen igual!!!!!!
Pues había otro previo.
INFR(2010)4145
Portugal
29/09/2011 Formal notice Art. 258 TFEU
27/09/2012 Additional formal notice Art. 258 TFEU
20/11/2013 Reasoned opinion Art. 258 TFEU
24/09/2015 Closing of the case
Caso cerrado 3 años más tarde. Nos vamos al 2027 ¿?
Si alguien averigua como se cerró aquello que lo diga ...
Quién tiene prisa, Será por tiempo? Es lo único de lo que disponemos...🤦🏻♀️
Llevamos 25 años trabajando en ello. Si no os gusta preparar a vuestros hijos a qué vivan al en Europa. Al norte de los Pirineos.
Spañistang es Spañistang y no puede cambiar.
Y los tontos de turno, aquí están dando lecciones.
https://www.salamanca24horas.com/local/pronostican-colapso-en-centros-sanitarios-despues-sanidad-prescinda-15000-empleados_15128525_102_amp.html
20.02. pregúntaselo a Mr. Andor... 😎
A ppios del 2023 hubo huelgas. 👀
https://www.reuters.com/world/europe/tens-thousands-teachers-march-lisbon-demand-better-pay-conditions-2023-01-28/
Les da para pensar que si se fijan indemnizaciones eso no impide que la gente se pueda presentarse a oposiciones y ser llamados de bolsa.
Pero que empresario es tan inútil que indemniza y contrata otra vez....la administración! Yo no se como permitimos en españa todo lo que hay aquí.
El empresario no lo hace porque es una estupidez, no juega con su dinero su dinero ni su trabajo. La Administración, mejor dicho, sus irresponsables, tiran con pólvora ajena y ése es el problema. Si respondieran con su bolsillo de todos los contra legem que han cometido, tendrían más cuidado, pero el herario público y la política española lo aguanta todo.
Don Claudio Ramos
https://www.dgsi.pt/jsta.nsf/35fbbbf22e1bb1e680256f8e003ea931/2a2def43210fa945802588bd00394205?OpenDocument&ExpandSection=1#_Section1
Tic tac, tic tac, cada vez más cerca de la fijeza. No les queda tiempo
2:34h
Por tanto, y en conclusión, la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido, como consecuencia de la aplicación directa del apartado b) del número 2 del artículo 5 de la citada Directiva núm. de acceso al servicio público establecido en el apartado 2 del artículo 47 del CRP, por lo que no procede invocar el principio de primacía del Derecho europeo para justificar la aplicación de dicha norma al caso que nos ocupa.
2022. Portugal.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público
Portugal fue el penúltimo
http://apiscam.blogspot.com/2024/02/recordatorio-jurisprudencia-en-portugal.html
Pueden legislar para estabilizar al personal automáticamente, algo que ya deberían haber hecho, con la ley 20/2021 lo único que han hecho es agrandar el problema.
Primero, tienen que estabilizar a todo el personal en abuso de temporalidad como sanción al abuso, ello por ausencia de sanciones adecuadas al no haber transposición de la directiva.
Segundo, transponer la directiva estableciendo sanciones disuasorias a futuro. Pero el TJUE ya ha dicho que si el empleador es una administración pública no vale una indemnización por si sola, la que sea, pues esta de debe ir acompañada de otras medidas, como la penalización a la administración x años sin contratar, que la indemnización la pague el responsable de la administración de turno de su bolsillo, ...
Al TS y al legislador le falta entender que una indemnización disuasoria se establece para no usarse, nunca debe compensar su uso, el TJUE habla de hacer fijo por ausencia de sanciones adecuadas, es decir, ya no vale aplicar indemnizaciones para abusos previos, pues el daño ya se ha producido y los gestores de las administraciones tampoco pueden soportarlas, irretroactividad de las disposiciones sancionadores.
Las sentencias del TJUE están ahí y dicen que la reparación debe ser inmediata, si no lo hacen al final tendrán que pagar indemnizaciones además de hacer fijos.
Curiosa historia la de Claudio. El que quiera que la mire en wikipedia.
En cualquier caso.
Art 47.2 Constitución Republica Portuguesa,
"Todos os cidadãos têm o direito de acesso à função pública, em condições de igualdade e liberdade, em regra por via de concurso."
Si. La Constitución Portuguesa es similar a la Española en lo referente al acceso a la función pública.
Pero los trabajadores en abuso de temporalidad ya han accedido a la función pública. Ya han superado un proceso selectivo, por eso están trabajando.
El Tribunal Supremo Español es el único de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
El Tribunal Supremo Portugués si sanciona el abuso de temporalidad en el sector público
" la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución"
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html#:~:text=la%20prohibici%C3%B3n%20de%20la%20conversi%C3%B3n%20en%20fijo%20de%20la%20ley%20portuguesa%20ante%20la%20falta%20de%20medidas%20de%20sanci%C3%B3n%20viola%20el%20Derecho%20de%20la%20UE%20y%20esa%20conversi%C3%B3n%20no%20vulnera%20el%20principio%20de%20igualdad%20de%20su%20Constituci%C3%B3n
ya no les queda mucho más por marear
Lo importante es mantenerse chuntos
Que sigan mareando lo que quieran, es lo que hacen los inútiles, y cada vez hay más.
Sólo queremos Justicia, aquí es difícil, la corrupción llegó para quedarse, pero a los abusados que nada tenemos que ver con ellos que nos repare Europa.
Años de abusos laborales, años de incertidumbre e injusta espera, de discriminación, de desigualdad, de desinformación,...
Espero que todo lo pasado durante años valga la pena.
tic tac...DesGobierno se te acaba el tiempo
¿Se sabe si han dicho algo los 3 sindicatos principales de la Mesa General de los Empleados Públicos tras el aviso de la Comisión Europea?
Otra posible solución, por incomodar, seria colapsar el siguiente buzón dirigido al Ministro o a la propia Clara Mapelli: https://administracion.gob.es/pagSugerencias/buzon/buzonCiudadano.htm
Después de la sentencia del TJUE de marzo de 2020
Cuando el Comisaría de Trabajo de la Unión Europea, expresó su deseo de que España incorporara la Directiva 70/ 99, para acceder a los Fondos de Recuperación Europeos.
UGT y CCOO se le tiraron al cuello y le dijeron que aquí mandaban ellos.
http://apiscam.blogspot.com/2021/06/ccoougt-nacional-la-ue-debe-respetar-el.html
A ver, quin tiene la piel fina.
O regime sancionatório estabelecido no número 3 do artigo 92.º do Regime do Contrato de Trabalho em Funções Públicas, aprovado pela da Lei n.º 59/2008, de 11 de Setembro, não previne, nem reprime, de forma efetiva os abusos decorrentes da celebração de sucessivos contratos de trabalho a termo, para além do prazo ou do número máximo de renovações legalmente permitidas.
II - Não se prevendo no direito interno português outras medidas que previnam aqueles abusos, o número 2 do artigo 92.º do mesmo diploma legal, que proíbe em absoluto a conversão de contratos de trabalho a termo celebrados por entidades públicas em contratos de trabalho por tempo indeterminado, viola o Direito da União Europeia, nomeadamente o artigo 5.º do Acordo-Quadro anexo à Diretiva n.º 1999/70/CE do Conselho, de 28 de junho de 1999, respeitante ao acordo-quadro CES, UNICE e CEEP.
III - A conversão de um contrato a termo num contrato por tempo indeterminado, por efeito da aplicação direta da alínea b) do número 2 do artigo 5.º da citada Diretiva n.º 1999/70/CE, não constitui uma restrição arbitrária do princípio da igualdade no acesso à função pública, não violando o disposto no número 2 do artigo 47.º da CRP.
Pues como aquí mandan ellos, que respondan al igual que los irresponsables que se han pasado tres pueblos abusando del temporal publico, con su conocimiento e inacción al respecto.
Además aquí no mandan ellos, mandan sus ansias de comer gambas y obedecer a cualquier memo que tenga poder. Porque su trabajo no lo han hecho. Ni protección ni seguridad.
Como abusada jamás me ayudaron sino todo lo contrario. Lo que han conseguido es que dude de la intención de sus acciones y de la información que dan.
El daño es irreparable.
El caso português. Hasta 2023 y con 20 años de temporal un profesor. Naranjas de la china.
https://efe.com/mundo/2023-09-22/precariedad-profesores-portugueses/
Desde enero del año 2023 en Portugal si Tribunal Supremo estableció FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
Quién esté en abuso de temporalidad en Portugal sólo tiene que ir a juicio.
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html
Empieza fuerte la Sala Sexta. Eso sí. Hasta 14 de Noviembre Noviembre no sancionará a Italia.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=278364&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1286941
Tras el Foro de Empleo Público Organizado por el INAP en Noviembre
Tachan.... 🤣
Llega otro temazo .. relativo al empleo Público organizado en 2025 por Aranzadi.
Y quien es el invitado estrella. ..https://app.aranzadilaley.karnovglobal.com/e/es?s=4793349&e=106342&elqTrackId=7d36c2d7d852480199c06061867da3de&elq=3dbfb30e55db4f29bdef113529fdedc0&elqaid=8260&elqat=1&elqak=8AF58F422C45F031A113F9399EA405DE0B52FD01640C66EFFAEE17A7AFFBBF750504
Aquí está.
Apiscam. Y todos.
No será por gente opinando. Que barbaridad, mesas redondas, y 2 espacios de debate "abierto" entre Noviembre y Marzo.
Al primero va gente del Ministerio, y al Segundo un par de jueces del Supremo, incluido Sempere.
Todo muy cool!!
Pocas dietas debe cobrar esa gente, que no nos invitan!!!
Na. Si lo raro es q no seamos tonton... Topic!!
Bah y cualquier día de estos del año q viene claro, inauguran la web con los datos en abierto de temporalidad,q no se abuso ( es pa decir q se gastan la pasta q obtuvieron gracias a nosotros).
Por cierto. En otro momento habría q recordarles q en el dictamen de la Ley 20/2021, se exigía q los procesos estuviesen acabados este año.
Pero na, ya si eso q alguien lea ese dictamen,q falta le hace xa sus neuronas!! 😎
Que guay, esa gente nos vende nuestro pescao en 17 semanas, entre una cosa y otra.
Es pa q nos entretengamos before Obadal.
Lo de la manifa se la bufa ..
Pena da, q no inviten a Kumin&Oscar Nos íbamos a reir todos, coño.
Seguro que Araúz podría exponer algún caso curioso para taparle la boca a más de un jeta ilustre.
Espacio para la reflexión y diálogo, hay que ser sinvergüenzas.
Audaces fortuna juvat
Una semana nos vemos en Madrid
Gracias al que avisó de los Congresos. Me voy a apuntar a los 2.
Lo de ir a las cenas, ya veremos.
Esto fue organizado por Aranzadi, el pasado 3 de Octubre.
19:50 h. CUARTA PONENCIA: El empleo público y el debate sobre acceso a la fijeza.
Ángel Blasco Pellicer. Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad. Director del Foro Aranzadi Social de Valencia.
Términos del debate tradicional.
La ambigua STJUE 22 de febrero de 2024.
Doctrina judicial aplicativa de la STJUE de 22.2.24: Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, en especial) con soluciones variadas.
La nueva cuestión prejudicial suscitada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
La STJUE 13 junio 2024 sobre abusos en el terreno funcionarial.
Respuestas normativas y balance.
Rafael Parada, Mostajo , Aleu y algunos de sus compañeros del TSJ de Madrid, cuando escuchan a alguien del TS de lo Social, decir que la sentencia del 22F es ambigua, deben pensar, que esta gente se empecina en crear una realidad paralela.
Pues vale, admitido. Dimito. Son mayoría los magistrados en especial del TS, que dicen que NO. Y por eso han encargado a Moralo que haga Obadal. A ellos y al Gobierno, les va a salir el tiro por la culata, en especial a este último, si no reacciona antes de verano. Las leyes se hacen antes de que esto lo resuelva Kumin. Luego será peor.
Será peor para lo que ellos quieren.
Para lo que queremos nosotros FIJEZA en ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el sector público. Para nosotros será mejor.
FIJEZA YA!!!!
Hay algún caso de que haya jurisprudencia de fijeza para alguien que haya aprobado sin plaza (IMC) y que este en abuso muchos años y el TS se haya pronunciado a favor en casación?
Por favor si alguien tiene alguna información al respecto, se agradecería que lo dijese.
Esto es desesperante, antes de la sentencia de febrero del 24, se decía, ya verás esto se va a solucionar ya. Luego cuando se esperaba la STJUE de 13 de junio, también se decían muchas cosas, ya verás que ostia más gorda se van a llevar los anti-fijezas. Y nada de nada, estamos igual, ahora ilusionados con las prejudiciales del TS. Y venga, otro año más....no se ya que pensar, la verdad. Mucha suerte a todos.
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