jueves, 10 de octubre de 2024

El Gobierno responde la pregunta de la Chunta en el Congreso sobre las medidas qué va a adoptar para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia de la UE de 22 de Febrero: "está estudiando las implicaciones" de las sentencias europeas de 22 de Febrero y 13 de Junio así como de la Carta de emplazamiento recibida de la Comisión Europea [por el procedimiento de infracción abierto contra España por la falta de sanciones al abuso de temporalidad público]

Ha trascendido en redes la respuesta del Gobierno a la pregunta por escrito  en el Congreso 184/013053 l que presentó la Chunta Aragonesista, vía su diputado en el Grupo Plurinacional SUMAR, Jorge Pueyo, sobre "las medidas que va a adoptar el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia  de la UE [TJUE] , que rechaza el concepto de indefinido no fijo", cuyo plazo de contestación acaba ayer [enlaces sobre el texto nuestros]

 

 "El Gobierno está estudiando las implicaciones de las sentencias europeas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero y de 13 de Junio, así como de la Carta de emplazamiento de 3 de Octubre de 2024 recibida de la Comisión Europea (ref C(2024) 6214 final)."

 

 

 

Recordemos que :
  • según la exposición del  texto  de la pregunta del diputado de la Chunta, dicha sentencia europea de 22 de Febrero "rechaza el concepto de indefinido no fijo , indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia si ésta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70/CE" y "da la razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años de reivindicaciones y permite dar una solución justa de estabilidad a más de un millón de trabajadores públicos que se encuentra en una situación de abuso en su contratación temporal",

  • la otra sentencia de 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE citada por el gobierno,  sentencia en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros , donde el alto tribunal europeo ha explicitado en el fallo final que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope , como los de la ley 20/2021, y que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción los órganos judiciales españoles deben intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando esa jurisprudencia incompatible con Europa del Supremo, siendo posible una fijeza en los casos de funcionarios internos considerados  en la forma de cualquier declaración de personal  indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera sin necesidad de adquirir la condición de funcionario de carrera en sí,

  • y , por último, la Comisión Europea acaba de instar a ESPAÑA  a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública mediante el envío de una Carta de Emplazamiento Complementaria en el procedimiento de infracción 2014/4334  de la Comisión Europea [INFR(2014)4334]   sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma Directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno anterior aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que esas dos recientes sentencias europeas han dictaminado  precisamente que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

 


31 comentarios:

Anónimo dijo...

Patada pa`lante

Anónimo dijo...

Pues que estudie, y lo haga rapidito y bien, y si lo hace así, RAPIDITO Y BIEN, pues que transponga la Directiva 1999/70/CE. COMO LO HA HECHO ESTOS DÍAS CON OTROS ASUNTOS BASTANTE CONTROVERTIDOS

Anónimo dijo...

Para ayudar al gobierno en su "estudio" tenemos que ser miles y hacer mucho ruido el próximo sábado 19 de Octubre en la manifestación de Madrid.
De lo contrario lo seguirán estudiando hasta que acaben con todos los interinos.

Anónimo dijo...

Ok . Y que pone esa referencia que se cita en la carta.
La referencia es, la segunda carta de emplazamiento.
¿Podemos disponer de la misma?

O nos están haciendo una "envolvente" o synalagma el Gobierno y la Comisión Europea ??. Luz y taquígrafos por favor, más transparencia!!!!.

Anónimo dijo...

Ja,ja,jaaa.... Estamous trabahando en eyo, como Aznar

Anónimo dijo...

"Está estudiando las implicaciones..."
No debería ser más bien. ....

Un.... "Vamos a legislar" .... BASTA YA!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Saben perfectamente el Coste que tiene NO LEGISLAR!!!!!
Todos le decimos, absolutamente TODOS ,,, QUE LEGISLE YA , POR FAVOR!!!

Y que lo haga en este cuatrimestre, si no será MAL ESTUDIANTE!!!!! Soluciones antes de Febrero , por favor!!!!!

Anónimo dijo...

En cualquier caso, estamos con avances de caracol....
Hemos pasado del, a ver que pasa con Obadal, al estamos estudiando .... . La pregunta es.
Van a legislar antes de Obadal? SI o NO????

Anónimo dijo...

Quien quiera que conteste ....

Mi respuesta es que SI, pero lo harán después de Semana Santa.
Esperar a Obadal, es demasiado arriesgado. Es "arriesgarse" a tener que compensar con 33 días, SI o SI.

Anónimo dijo...

Ya lo dice Parada. Esto es un "cara o cruz". ¿O Legislas o 33 días?

Anónimo dijo...

Yo me pido Cara ..

Anónimo dijo...

Estudias o Trabajas ? Pues evidentemente trabajo ....

Anónimo dijo...

Tienen que legislar y transponer la Directiva, gracias a la Chunta Aragonesista a Jorge Pueyo y todos los politicos que quieran hacer una cosa que es de justicia, Palante!!!!!!

Anónimo dijo...

33 dias para todo aquel que denuncie y que este en fraude...y en plazo de reclamacion...matizar a la hora de decirlo...que aun hay gente que lo cesan y se piensan que les van a indemnizar sin haber presentado la denuncia previa...ni ir a juicio...aqui nadie va a regalar nada...que nos quede claro...para 4 que pueden beneficiarse en el ultimo momento de lo que quede en los concursos de meritos y de las plazas residuales...el resto va a ser via judicial...y el que quiera luchar...como todo...hasta el año que viene ni el tjue ni el ts legislan al respecto sobre las prejudiciales...aun queda un año para aquellos que no se hayan puesto las pilas...luego a llorar a la via del tren

Anónimo dijo...

Aprovechemos ESTE CONTEXTO en el que nos encontramos. Debemos acudir en masa a la manifestación del 19 de octubre. Por favor, en un momento crucial.

Anónimo dijo...

Y mientras tanto. 17.000 compañeros en Aragón jodidos.
Aceituno y Mr 155. ERRE Q ERRE.
https://www.eldiario.es/aragon/80-plazas-interinos-gobierno-aragon-ofertadas-concurso-traslados-quedan-desiertas_1_11718266.amp.html

Anónimo dijo...

A 17:02 El buscador de documentos de la Unión Europea, que incluye los COM de la Comisión, no devuelve ningún resultado para COM 2024 6214 :
https://eur-lex.europa.eu/advanced-search-form.html

Creo que las Cartas de Emplazamiento no se publican

Anónimo dijo...

Bueno. Portugal, hace más de 11 años y sus profesores.

Question for written answer E-009059/13

to the Commission

Inês Cristina Zuber (GUE/NGL)

(25 July 2013)

Subject: Employment of teachers in Portugal

Available data on contract teachers in Portugal show that 37 565 teachers have been on temporary contracts for four or more years and that 11 526 have been similarly employed for 10 or more years. These teachers work year after year in precarious circumstances, without any certainty that their contracts will be renewed at the end of each year and under less favourable conditions than permanent teachers, particularly with regard to salaries, social protection and being able to choose their working hours, among other aspects.

This week it was announced that only three teachers obtained permanent teaching posts in this year’s national external competition for the admission of teachers, out of a total of 45 431 teachers who applied.

Directive 1999/70/EC of 28 June 1999 establishes an agreement on fixed-term contracts, laying down principles of non-discrimination (Article 4) and provisions to prevent abuse (Article 5).

The figures quoted above show that contract teachers are employed in order to cover permanent needs in the educational system.

How does the Commission view this situation, particularly in light of the abovementioned directive?

Answer given by Mr Andor on behalf of the Commission

(5 September 2013)

The Honourable Member is referred to the answer by the Commission to Written Question E-1291/2013. The Commission already sent a letter of formal notice to the Portuguese authorities on 30 September 2011. A supplementary letter of formal notice, covering further issues arising during the Commission services' investigations, was sent on 1 October 2012. The services are completing their analysis of the replies provided by the national authorities together with the material contained in various complaints and a petition. Upon completion of this assessment, the appropriate action will be taken in line with the competence of the Commission in ensuring the correct application of EC law.

Anónimo dijo...

Completando su análisis.
Después de recibir respuesta de las autoridades portuguesas.
(Ojo. Desde Octubre del 12 a Septiembre del 13). Todavía no habían acabado su análisis....

Anónimo dijo...

Eso quiere decir, que para la Comisión Europea, hasta mínimo Septiembre del 25 , "estamos en el limbo" ... Ay señor!!!

Anónimo dijo...

Uno estudian, otros analizan ... !!! Vaya un cachondeo...!!!!

Anónimo dijo...

Less favourable treatment of fixed-term teachers in public schools by Portugal contrary to the Framework Agreement annexed to Council Directive 1999/70/EC

12-11-2021 Formal notice Art. 258 TFEU INF_21_5342
15-07-2022 Reasoned opinion Art. 258 TFEU inf_22_3768

Van un poco más avanzados. Pero tampoco tanto. Nos sacan 2 años y medio. Y ... lo que les falta.

Anónimo dijo...

INFR(2021)4050
Es solo para Azores.
In addition, Portuguese law does not include adequate measures to prevent possible abuses that could arise from the use of successive fixed-term employment contracts or relationships applicable in the territory of the Azores.

Desde hace 2 años, siguen igual!!!!!!

Anónimo dijo...

Pues había otro previo.
INFR(2010)4145
Portugal
29/09/2011 Formal notice Art. 258 TFEU
27/09/2012 Additional formal notice Art. 258 TFEU
20/11/2013 Reasoned opinion Art. 258 TFEU
24/09/2015 Closing of the case

Caso cerrado 3 años más tarde. Nos vamos al 2027 ¿?

Anónimo dijo...

Si alguien averigua como se cerró aquello que lo diga ...

Anónimo dijo...

Quién tiene prisa, Será por tiempo? Es lo único de lo que disponemos...🤦🏻‍♀️

Anónimo dijo...




Llevamos 25 años trabajando en ello. Si no os gusta preparar a vuestros hijos a qué vivan al en Europa. Al norte de los Pirineos.

Spañistang es Spañistang y no puede cambiar.


Anónimo dijo...

Y los tontos de turno, aquí están dando lecciones.
https://www.salamanca24horas.com/local/pronostican-colapso-en-centros-sanitarios-despues-sanidad-prescinda-15000-empleados_15128525_102_amp.html

Anónimo dijo...

20.02. pregúntaselo a Mr. Andor... 😎

Anónimo dijo...

A ppios del 2023 hubo huelgas. 👀
https://www.reuters.com/world/europe/tens-thousands-teachers-march-lisbon-demand-better-pay-conditions-2023-01-28/

Anónimo dijo...

Les da para pensar que si se fijan indemnizaciones eso no impide que la gente se pueda presentarse a oposiciones y ser llamados de bolsa.

Pero que empresario es tan inútil que indemniza y contrata otra vez....la administración! Yo no se como permitimos en españa todo lo que hay aquí.