Según el orden del día publicado el Tribunal Constitucional aborda este martes 11/05/2024, la unificación de criterio ante una serie de recursos de amparo (la serie 13-2024) sobre "Fijeza interinos + Condena en costas".
Recordemos que la Sala de lo Contencioso del Supremo estaba inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se
solicitara fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de
temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se
encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el
alto tribunal que ya tenía una doctrina muy consolidada al respecto después de la sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz" de 19/03/2020 en su serie de sentencias desde su sentencia de 30/11/2021 (recurso de casación 6302/2018) y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras
sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de
2016 que dieron lugar a dicha sentencia europea de 19/03/2020):
- de las sentencias europeas, como la sentencia del TJUE de 19/03/2020, se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad que no está contemplada en la legislación nacional , como la fijeza o una indemnización genérica "por abuso"
- siendo la única posible consecuencia ante el abuso la que estableció en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con la cobertura fija de la vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero no una "indemnización al abuso de temporalidad".
Decimos estaba, porque a raíz de la sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat, donde el alto tribunal europeo ha dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública dicha doctrina del Contencioso del Supremo (ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021), la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo volvió a admitir a traḿite el 17/07/2024 recursos de casación para determinar si revisa su doctrina de la consecuencia
ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye
estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna
indemnización penalizadora como sanciones.
Por otro lado, la
sección de admisión del Tribunal Constitucional, con discrepancia de 1
de sus 3 magistrados, en un recurso de amparo contra sentencias y autos
de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplicando esa doctrina
previa el alto tribunal español, coincidió
antes de la sentencia del TJUE de 13/06/2024, con el Supremo en "reconocer" que este abuso puede quedar sin sanción
efectiva (como es, evidentemente el caso) sin que suponga una violación
del derecho a la tutela judicial efectiva.
Pero , precisamente es destacable que en la importante sentencia del TJUE de 13/06/2024, el Tribunal europeo ha recordado el Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva europeo, que incluye la reparación ante un abuso sufrido, señalando en su párrafo 106 que " dado que el principio de tutela judicial
efectiva es un principio general del Derecho de la Unión reconocido,
además, en el artículo 47 de la Carta, corresponde a los órganos
jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga
correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la
protección jurídica que para los justiciables se deriva de las
disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto".
Pleno del Tribunal Constitucional 5/11/24 |
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [10/10/2022] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [30/01/2023] Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación
- [07/02/2023] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en otro Auto que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación
- [27/06/2023] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en nuevos Autos que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [04/10/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL
- [10/01/2024] La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se concedía indemnización, por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL
- [11/01/2024] La Sala de lo Contencioso del Supremo vuelve a revocar una indemnización al cese del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía una sección del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley español
- [12/03/2024] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue rechazando admitir a trámite recursos de fijeza como sanción al abuso de temporalidad así como esperarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en las cuestiones prejudiciales pendientes sobre funcionarios interinos en abuso de temporalidad, donde se cuestiona precisamente su doctrina actual. Y condena en costas al personal demandante declarado en abuso [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [30/07/20'24] Recursos de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos
39 comentarios:
Sin sanción al abuso de temporalidad, es "barra libre" para que se cometa abuso de temporalidad en el sector público.
España debería ser un Estado de Derecho con tutela judicial efectiva. Y sin embargo se está sancionando con "tasas" a las víctimas de abusos de temporalidad.
Fue el Gobierno de Aznar, el siglo pasado, el que firmó el acuerdo internacional para la reducción de la temporalidad. Que después dió lugar a la Directiva 70 99
Artículo 96 de la Constitución. Cúmplase
Estoy buscando información y no veo nada, a ver si alguna persona sabe mas de lo que se trato ayer sobre este tema
La sanción es necesaria porque si no se reafirman en la discriminación y precariedad de los temporales, sin prever ni prevenir, otra vez, que ése abuso derive en otros más graves como ya ha pasado.
Es aceptar sin el más mínimo rubor un Estado de Derecho tan deficitario que la corrupción es admitida y defendida precisamente por quienes deberían cuidarlo, pero resulta todo lo contrario para el trabajador y ciudadano. No puedo entender esa falta de prevención.
Esa falta de prevención, cuidado y diligencia está causando muertos, y aquí no pasa NADA.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-recula-ante-el-tjue-y-admite-a-tramite-una-casacion-para-valorar-la-fijeza-o-indemnizacion-de-una-interina/
a ver si queda claro esto señores magistrados y togados... ABUSO SIN SANCIÓN=CORRUPCIÓN. no hay mas los abusos se sancionan y no lo digo yo lo dice el TJUE la COmisión Europea, el PArlamento Europeo y TEDH, dejen de prevaricar quiten las costas y reconozcan una sanción al abuso EFECTIVA y DISUASORIA e INDISPENSABLE, que de estas 3 cosas no han entendido en las stc del TJUE?
No se previno el abuso en la temporalidad y se normalizó dicho abuso, sin sanción ni reparación. Tampoco se previno la deriva en otros abusos laborales más graves por no ser sancionado ni reparado el primero.
Hasta qué nivel de no prevención ni sanción, y por tanto, de abusos laborales tenemos el deber de soportar los temporales sin seguir siendo reparados. Ilimitadamente?Hasta que lo considere el irresponsable que abusa de esa situación de indefensión?Hasta que renuncie la víctima? Hasta que Europa diga basta?
Hasta que algún abusado reviente y se tome la justicia por su mano.
Hasta que la corrupción trascienda y se conozca el grave perjuicio que supone para los ciudadanos.
¿Alguien puede indicar cuanto puede tardar en resolverse el recurso de casación del 17 de julio?.
Normalmente depende del cura
muy bonita la foto del pleno, pero qué decidieron?
Nos está quedando un pastel de mierda, con cabezas ladeadas, mileis y rubiales ( made in usa )
Por que no se meterán todos en un cohete de Musk??? . Y q no vuelvannn..
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Somos trabajadores Europeos y queremos derechos Europeos.
FIJEZA YA!!!!
Favoreciendo por esa no prevención ni inspección ni sanción que el abuso en la temporalidad degenere en otros abusos laborales más graves.
Como trabajadores temporales europeos No tenemos el deber de soportar los desprecios, abusos, ni las corruptelas cada vez más habituales y peligrosas.
Que lentitud en todo, y los abusados sufriendo, sin saber que les va a pasar mañana, con su vida profesional en el aire, muchos ya cesados. Nadie sabe lo que se siente!
Tenemos en España un Gobierno anti social y anti Europeo.
No hay que esperar que el Gobierno de España haga caso de la carta de emplazamiento de la Unión Europea. Es un Gobierno anti social.
Yo seguiré mandado denuncias a la Comisión Europea hasta que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Se sabe algo? Y se sabe algo de lo de Barcelona?
Pues de lo del Pleno.
Esta CI es del 2023. 7488-2023
Promotor: Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe1ior de Justicia del País Vasco .
Objeto: Disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases del Régimen Local, por posible vulneración del art. 134.2 CE; y disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración del art. 9 .3 CE en relación con el art. 103.3 CE.
Ponente: Sra. Doña María Luisa Balaguer Callejón
Pues bien, sobre la primera norma ya hay otro RI de 28 de abril del 2059-2022.
Esta es la sentencia del 23 de Abril del 2024.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10945
La señora Balaguer dijo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 4.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Este es u voto particular.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2059-2022
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y con pleno respeto a la opinión de la mayoría reflejada en la sentencia, formulo el presente voto, dejando constancia sucintamente de los fundamentos de mi posición discrepante con el fallo y con los razonamientos que lo sustentan, de acuerdo con los argumentos que defendí en la deliberación del Pleno.
Mi discrepancia, como expongo a continuación, se concreta en la decisión finalmente adoptada que, en mi opinión, debió ser de extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida de su objeto respecto del motivo de impugnación relativo a la posible vulneración del límite constitucional a los contenidos que son susceptibles de regularse por la ley de presupuestos del Estado por imperativo de lo dispuesto en el artículo 134 CE, en relación con el artículo 66.2 CE y el principio de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE, manteniendo, sin embargo, parcialmente vivo su objeto en relación con la cuestión competencial objeto de controversia. Como la sentencia de la que disiento reconoce, la redacción dada al apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por la Ley 22/2021 aquí impugnada, fue objeto de modificación en virtud del artículo 128.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Por tal razón, en aplicación de la doctrina de este tribunal, se debería haber declarado la pérdida sobrevenida en este punto del objeto del recurso de inconstitucionalidad, pues la regla general en el ámbito de los recursos de inconstitucionalidad es que la modificación de la norma impugnada extingue su objeto.
Como este tribunal tiene establecido, «en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad, recurso abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento, la pérdida sobrevenida de la vigencia del precepto legal impugnado ‘habrá de ser tenida en cuenta por este tribunal para apreciar si la misma conlleva [...] la exclusión de toda la aplicabilidad de la ley, [pues] si así fuera, no habría sino que reconocer que desapareció, al acabar su vigencia, el objeto de este proceso constitucional que, por sus notas de abstracción y objetividad, no puede hallar su exclusivo sentido en la eventual remoción de las situaciones jurídicas creadas en aplicación de la ley, acaso inconstitucional (art. 40.1 LOTC)’ (STC 199/1987, FJ 3). Por ello, carece de sentido, tratándose de un recurso de inconstitucionalidad, ‘pronunciarse sobre normas que el mismo legislador ha expulsado ya de dicho ordenamiento... de modo total, sin ultraactividad’ (SSTC 160/1987, FJ 6; 150/1990, FJ 8, y 385/1983, FJ 2)» (por todas, SSTC 104/2015, de 28 de mayo, FJ 2; 237/2015, de 19 de noviembre, FJ 3; 270/2015, de 17 de diciembre, FJ 2; 140/2016, de 21 de julio, FJ 2, y 27/2017, de 16 de febrero, FJ 2).
Bien es cierto que la cuestión debe resolverse en cada caso concreto y no cabe dar una respuesta unívoca en todos los supuestos, ya que esa regla general tiene excepciones. Tal ocurre cuando el recurso de inconstitucionalidad versa sobre una controversia de carácter competencial y esta no ha desaparecido con la nueva norma [entre otras, SSTC 96/2013, de 23 de abril, FJ 2; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 2, y 230/2015, de 5 de noviembre, FJ 3 b)], o cuando se trata de controlar normas de vigencia temporal limitada como son, por ejemplo, las leyes de presupuestos, pues «excluir la posibilidad de examen constitucional en estos supuestos ‘sería tanto como negar la posibilidad de control por este Tribunal Constitucional de determinadas normas con vigencia limitada en el tiempo... creándose así un ámbito normativo (estatal o autonómico) inmune al control de la jurisdicción constitucional’» [por todas, SSTC 13/2007, de 18 de enero, FJ 1; 26/2013, de 31 de enero, FJ 2, y 179/2016, de 20 de octubre, FJ 2.a)]. Finalmente, se ha excluido el supuesto de la legislación de urgencia, en cuanto las deficiencias respecto a los presupuestos para su uso y a su contenido posible no pueden quedar subsanadas por los efectos derogatorios de la legislación sobrevenida o los convalidantes de la asunción del decreto-ley por el Congreso de los Diputados o por las asambleas de las comunidades autónomas [por todas, SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 2; 155/2005, de 9 de junio, FJ 2; 96/2014, de 12 de junio, FJ 2;47/2015, de 5 de marzo, FJ 2.c), y 106/2015, de 28 de mayo, FJ 2].
Pues bien, en este caso concurre la primera de las circunstancias expuestas para impedir la aplicación de la regla general, pero no la segunda. La disposición final impugnada en el recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa, aunque se encuentra incluida dentro de una ley de presupuestos, no tenía una vigencia temporal limitada, sino que fue aprobada con una vocación de vigencia indefinida, por lo que la excepción a la regla general en los supuestos de normas limitadas en el tiempo no es de aplicación en este caso. Dicha disposición adicional fue sustituida en su integridad por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de manera que el legislador estatal la expulsó completamente del ordenamiento jurídico, excluyendo toda posibilidad de aplicación, sin que se plantee problema alguno de ultraactividad de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022. Por tal razón, estimo que la sentencia debió dirigir su argumentación al entendimiento de que el objeto del recurso había desaparecido en relación con el primer motivo de impugnación esgrimido por los recurrentes, sin que tuviera sentido ya un pronunciamiento sobre la eventual vulneración por la disposición final formalmente impugnada de los artículos 66.2 y 134.2 CE en relación con el principio de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE. A pesar de esta evidencia, reconocida incluso en el fundamento jurídico 2 de la sentencia de la que disiento, en el que se desarrolla una argumentación de la que debía derivarse como consecuencia ineluctable la extinción del recurso de inconstitucionalidad en este punto, dadas la expulsión por el mismo legislador del ordenamiento jurídico sin ultraactividad alguna de la disposición aprobada inicialmente con vocación de vigencia indefinida, y la controversia planteada por los recurrentes acerca no solo de la inclusión de la norma en una ley de presupuestos, sino del concreto contenido del precepto, se rechazó la posible pérdida de objeto del recurso y se dejó sin responder explícitamente al resto de los vicios de inconstitucionalidad alegados, quedando subsistente la cuestión competencial planteada, puesto que la sentencia no entró, a mi juicio de forma inexplicable, a resolver la cuestión de fondo que en el mismo se planteaba, modo de proceder con el que muestro mi disconformidad.
En conclusión, por las razones expuestas, considero que el fallo del presente recurso de inconstitucionalidad debería haber sido de extinción por pérdida de objeto respecto del primer motivo de inconstitucionalidad invocado, entrando a valorar las impugnaciones de carácter competencial planteados por la disposición impugnada, en tanto la nueva normativa, sustitutoria de la impugnada, viene a plantear los mismos problemas competenciales señalados en el presente recurso de inconstitucionalidad.
Y en este sentido emito mi voto particular.
Por tanto, en la CI 7488-2023
YA ES inconstitucional y nula la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.
Sobre ese tema. NO HA HABIDO MÁS DEBATE.
Ahora bien, sobre disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración del art. 9 .3 CE en relación con el art. 103.3 CE, puede que lo haya habido. El día 13 el resultado.
Ojo. Balaguer es la misma que dijo el año pasado que se tenía que haber tratado el tema de la temporalidad en el empleo público, y que en la sentencia de Abril de este año discrepó de sus compañeros.
Veremos que Sentencia hay el 13 de Noviembre. Suerte!!!
Por favor, alguien q lo explique...
Qué parte es inconstitucional y qué efectos tiene?
Por tanto, la norma declarada fue expulsada del ordenamiento jurídico con el artículo 128, apartado séptimo del Real Decreto-ley 6/2023 (vigente desde el 21 de diciembre de 2023) y ello pone de relieve que esta reforma supone la sustitución del enunciado del apartado séptimo de la disposición adicional segunda LBRL, tal como fue redactado por la disposición impugnada en el presente recurso, por otra normativa que viene a reproducir ese enunciado, con una redacción similar.
Y lo más importante de la Sentencia de Abril.
A parte de declarar INCONSTITUCIONAL la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.
ACLARA QUE,
Por otra parte, hay que tener presente que pueden haberse celebrado procesos selectivos y de provisión de puestos y declarado situaciones de los funcionarios al amparo de la disposición que ahora declaramos inconstitucional durante el tiempo trascurrido entre la interposición del recurso de inconstitucionalidad y esta sentencia. NUESTRA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD NO DEBERÁ AFECTAR A ESOS PROCESOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, pues, en estas circunstancias, el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama salvaguardar la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no solo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes, según hemos decidido en casos similares (por todas, SSTC 9/2013, FJ 4, y 86/2013, FJ 5).
8:52, como sabes que el día 13 es la Sentencia del TC sobre la cuestion del inconstitucionalidad presentada por el TSJ-Pais Vasco?
Por tanto , aunque la DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA SEA DECLARADA INCONSTITUCIONAL Y NULA EL 13 de Noviembre,
ello NO AFECTA A LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS CON LOS QUE SE HAYAN DECLARADO SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS AL AMPARO DE DICHA DISPOSICIÓN;
el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama salvaguardar la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no solo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes, según hemos decidido en casos similares (por todas, SSTC 9/2013, FJ 4, y 86/2013, FJ 5).
En resumidas cuentas, aquellos compañeros que ya hayan consolidado o que lo hagan hasta el 13 de Diciembre de este año (tomen posesión) (fecha en la que se publicará el BOE con la Sentencia), PUEDEN ESTAR TRANQUILOS.
El problema se puede dar para los que lo hagan luego, que en definitiva es lo que buscan los de Cosital.
El 13 de Noviembre que Balaguer reparta suerte para todos nosotros, que a buen seguro que lo hará. Good Luck!!
9.15. Es una estimación día arriba , día abajo.
Ojo. Una toma de posesión, no es firme hasta 1 mes después de realizada la misma.
Por tanto, quienes pueden estar ya tranquilos son los que tomaron posesión o la tomen hasta el 13 de Noviembre.
... Si nadie se la recurre, claro, hasta el 13 de diciembre.
Los que hayan consolidado o hayan tomado posesión antes del 12 de Octubre sin recurso alguno hasta el Lunes, ya pueden estar tranquilos.
No va a pasar NADA, pero es lo que tiene el dejar todo para el final del 2024, de forma deliberada.
Por tanto , desde el 21 de Julio del 21 al 30 de Mayo del 24. Más de 34 meses, un montón de compañeros hemos estado escuchando bobadas de Inconstitucionalidad.
Se dice rápido eh!!. 34 meses!!!!
Ojala que no le afecte esto, a los que consolidaron después de verano!! Y a los que aún estamos pendientes de consolidación!
Y los bobos más comúnes, ya sabemos de donde vienen...
Pues después de 1000 palos que llevamos ya, mi teoría es:
Declaran inconstitucional las DA6 y DA 8 (bien por las cuestiones de TSJ-PV, bien por la del TJS-CLm) y se cierra el circulo.
Es decir, hubo una ventana de consolidación, quien pudo la utilizó y quien no atrás se quedó.
Tras la STC, nada que ver señores, circulen, circulen...
Ya. 13.24. Tienes razón.
De esos 34 meses, han podido entrar compañeros desde el 1 de Julio del 22, hasta el 11 de Octubre del 24. Algo más de 27 meses. Esa ha sido la ventana. Ojalá me equivoque!
13:24 Quien pudo la utilizó porque así lo quiso su Administración, y la Administración que para los suyos no quiso la estabilizacion sino cesarlos ilegal y gratuitamente que se jodan, qué se creen, esto sigue siendo España, desgraciadamente.
Cual fue el resultado del 13N?
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