viernes, 28 de febrero de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'

'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.

La Sala mantiene la jurisprudencia sentada al respecto y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En todo caso, añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

En su sentencia, subraya que, “nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”.

La Sala resalta que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector privado, por lo que no son comparables como también afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.

En sus sentencias, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, destaca que en el caso de España el impedimento “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”, por lo que “admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas”.

Por otra parte, la Sala rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como se planteaba en uno de los recursos examinados, ya que considera que  no solo se ha hecho esta petición tardíamente, sino porque con ella se “pretende eludir un pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de claridad cristalina, tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier país de la Unión Europea, por circunscribirnos al ámbito en que se aplica su ordenamiento jurídico y, desde luego, a ningún juez”.

La Sala responde a las cuestiones planteadas en el auto de admisión que “(i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; (ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice; (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador”.

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por una interina que trabajó durante más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años. Ambos fueron cesados de sus respectivos puestos de trabajo y reclamaron en vía administrativa y judicial ser nombrados funcionarios de carrera o fijos, por considerar que habían sufrido abuso en su nombramiento temporal.

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Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 27/02/2025

Enlaces en el cuerpo del texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

NOTA DEL EDITOR: la Sala de lo Contencioso Supremo, por tanto, ha reiterado su doctrina actual sobre las consecuencias jurídicas del abuso de temporalidad en el funcionario/estatutario interino, doctrina que data de Septiembre de 2018, reiterada en Noviembre y  Diciembre de 2021:  sólo admite como consecuencia  la posibilidad siempre existente de la reclamación patrimonial de daños concretos acreditados , que es de imposible obtención en la práctica.

 
 
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30 comentarios:

Anónimo dijo...

Pura HEZ.

Anónimo dijo...

A ver si me aclaro: ¿Prevalece o no prevalece el derecho europeo sobre el nacional? Si es así...

Anónimo dijo...



La sentencia Gondomar. Lo decía claro "todos los EEMM exceptuando Spañistang"

Anónimo dijo...

Como dijo un sabio TODO ABUSO SIN SANCIÓN ES CORRUPCIÓN.

Anónimo dijo...

Que viva Venezuela!!!

Anónimo dijo...

La prejudicial de Murcia será nuestra victoria definitiva.

Anónimo dijo...

En lo social.. y en el contencioso??
Prejudicial no , PERJUDICIAL, que aquí lo que se lleva es cobrar sin trabajar, fichar por no hacer nada y luego ir al Juez y decirle que me puso mi "JEFE", que soy su "amiga".

Anónimo dijo...

Las academias de oposiciones financiadas por sindicatos regados con dinero público donde explican que Europa manda y España acata... qué fraude!! Otro foco corrupto.

Anónimo dijo...

Entonces el Supremo se declara INSUMISO, pues se pasa por el forro al TJUE y a la propia Comisión Europea. Acaso no sabe el TS por qué se impulsaron los dos procedimientos de infracción del derecho europeo contra el Reino de España. La comisión Europea constató a través de las sentencias del TJUE de 22 de febrero y 13 de junio de 2024, que tanto la actual jurisprudencia del propio TS y como la legislación nacional vulneraba el derecho europeo en materia de trabajadores interinos del sector público. Desde Europa están esperando alegaciones por parte del Gobierno, la transposición de la directiva por parte del legislativo y una adecuación de la jurisprudencia del poder judicial al derecho europeo. Y a pesar de todo esto el TS sigue manteniendo su jurisprudencia infractora del 2021.
Es evidente que este sistema esta agotado, ha fallado y habría que empezar de 0.
SE LES ACABÓ LA FIESTA TAMBIÉN EN EL PODER JUDICIAL.

Anónimo dijo...

Ya he presentado la denuncia correspondiente ante la UE

OS DEJO EL LINK

https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Anónimo dijo...

Habra que escuchar lo que dice el TJUE en las prejudiciales que están planteadas y si no que el Gobierno transponga la Directiva 99/70 CE, haciendo esto se solucionarían todos los problemas

Anónimo dijo...

Para cúando se espera esa respuesta? Junio?

Anónimo dijo...

A 11:19 , lamentablemente a los que se la acaba la fiesta es a los miles de funcionarios interinos que tenían sus demandas suspendidas por su juzgado o Tribunal a la espera del resultado de esta casación. Ahora van a ser aniquilados sin miramientos por la "justicia" de este país, que no les va a aconceder absolutamente nada y encima en algunos TSJs , como el de Madrid, les meterán 2 mil euros de costas

Anónimo dijo...

Madre mía si hablais

Anónimo dijo...



11:32

No nos dejan más oposición que denunciar ante la Comisión Europea.


https://fetap-cgt.org/2025/02/28/fetap-denuncia-que-el-tribunal-supremo-ignora-la-jurisprudencia-del-tjue-sobre-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico/

Anónimo dijo...

Se puede denunciar este atropello aquí:

https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Anónimo dijo...

A 28 de febrero de 2025, 11:41 Hay dos cuestiones prejudiciales:
1.- las de la Sala de lo Social del propio Tribunal Surpemo redactadas para intentar desmontar y aliviar la sentencia del 22F del TJUE, es el asunto Obadal, que tiene tratamiento "prioritario" pero no es un procedimiento acelerado, sino normal, Junio sería una fecha como pronto para una sentencia/auto en ese Asunto, sí que es muy probable que esté resuelto antes de que acabe 2025

2- las que acaba de elevar el juzgado de Murcia para intentar "desmontar" el contra-legem de la sentencia del 13 de Junio, todavía no han sido calificadas como asunto por el TJUE, el tiempo actual es de 2 años para los procedimientos normales

Anónimo dijo...

Muchas gracias. Tenía entendido que la prejudicial de Murcia querían que se acumulase con la del TS, por tratar el mismo asunto.

Anónimo dijo...

Que la solución va a venir del compendio de tres aspectos. Judicial, político y sindical.

Que los autos de admisión del supremo fijan varios apartados. Que estos han sido dos sentencias particulares que contestan a esos dos supuestos.

Que las interinos que dieron lugar a la sentencia del 13 de junio tienen que solicitar su ejecución....

Que falta el emplazamiento de la comisión...que eso jnido a las indemnizaciones que es lo que va a decir el supremo, como ha indicado en estas sentencias hará que el congreso haga su trabajo.

Anónimo dijo...

Y que quede claro para la historia que somos un colectivos de llorones y muy poquito prácticos

Que los mineros se liaron a tiros.

Anónimo dijo...

Las prejudiciales de Murcia no se van a aplicar al contencioso. Eso tampoco lo sabemos aún?

Anónimo dijo...

Yo tengo dos oposiones completas aprobadas con los principios esos que habla la sentencia de mérito, capacidad y publicidad, entre como interina. Más de 20 años. Según estas sentencias a mi no debería afectar, porque la administración me admitió porque tenían plazas desde el primer momento. Alguien me puede decir si me afecta la negativa de estas dos sentencias del Supremo?

Anónimo dijo...

El magistrado Arlandis plantea siete preguntas en su cuestión prejudicial, «cuestión que pide que se acumule con la planteada por el Tribunal Supremo para que se vean al mismo tiempo.

Anónimo dijo...

Si has firmado como funcionario de carrera no hay problema, si sigues ocupando plaza como interino claro que te afecta.

Anónimo dijo...

En que me afecta? Si en mi oposición se dieron todas esas garantías que habla la sentencia?

Anónimo dijo...

Te afecta a que pueden sacar tu plaza a oferta pública o a concurso cuando la administración quiera. Eso si eres interino.
Si ganaste una plaza en una oposición no hay debate, si te llamaron después de adjudicar las plazas ofertadas en la oposición para cubrir un puesto temporal y ser interino, pues pueden sacar tu plaza.

Anónimo dijo...

Si, pero en juicio de fijeza, en el que se manifiestan estos hechos y se compruebe la superación de todas las fases de la oposición. Según esto, qué impedimento habría en el juicio si se han cumplido estos principios y garantías constitucionales? Gracias.

Anónimo dijo...

Si es constitucional o no, eso le corresponde valorarlo al Tribunal Constitucional, no al Tribunal Supremo, hace tiempo que ya no saben que decir para decir NO.

Anónimo dijo...

O también te la pueden amortizar amiga.

Anónimo dijo...

16.38. Gracias. Por más que leo las dos sentencias, no veo ningún matiz en contra del post 15,14, sólo menciona "...el no haber aprobado una oposición.." o incluso "...haber aprobado sólo una parte.." o algo así.

Entre tanta explicación que dan, creo que no les hubiera costado, ya puestos, explicar o citar en la sentencia, para que se quede claro de una vez, este supuesto. Haber aprobado oposición completa con todas las garantías constituciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Porque creo que estamos en esta situación unos cuantos también. Cómo sería nuestro caso.

Esto debería interpretarlo algún abogado, por si procediese cambiar la estrategia en las reclamaciones. No obstante, aun habiendo sufrido este revés, hay que esperar a las prejudiciales del TJUE. Suerte.