miércoles, 26 de febrero de 2025

Recordatorio. Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]  Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


En todos estos recursos que el Alto Tribunal español verá el próximo mártes 11 de Febrero, la sección de Admisión de la Sala diio:

"Conviene señalar que la STJUE de 13 de junio de 2024 (C- 331/22 y C-332/22) ha resuelto la cuestión prejudicial presentada por el citado Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en autos de 12 y 6 de mayo de 2022, por lo que se hace conveniente un pronunciamiento que aborde el litigio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia europea[...]  

Si bien esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala [...] conviene examinar la cuestión bajo el prisma del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio 2024 (C-331/22 y C-332/22), por si hubiera existido alguna variación en la jurisprudencia europea a lo resuelto hasta ahora en los precedentes; asimismo, y aunque pertenece a otro orden jurisdiccional, al social, procede reseñar que el TJUE dictó a  su vez, la sentencia de 22 de febrero de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)".

 

Estas importantes admisiones a trámite tuvieron  lugar tras un largo período sin admitir a trámite recursos sobre este tema, en concreto:

  • hubo  admisiones a tŕamite en Febrero de 2021 de recursos de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez ruiz" , que tuvieron como  correspondiente respuesta en Diciembre de 2021 que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas del funcionario interino, incluso de único nombramiento, pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al abuso  por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo la única consecuencia que cabía la del mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la amortización del puesto con el cese sin indemnización alguna del interino ( precisamente la doctrina que el TJUE declaró , y en su fallo final nº 2, no válida  como sanción al abuso de temporalidad en la citada sentencia de 13/06/2024) además de la posibilidad siempre existente (pero en la práctica, irrealizable) de reclamaciones patrimoniales ulteriores de daños acreditables por esa situación de temporalidad abusiva

  • desde esas sus sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 y hasta el verano de 2024, la Sala de lo Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las últimas sentencias europeas, y todas las Salas de lo Contencioso de los tribunales superiores de justicia regionales rechaaban tanto la fijeza como la indemnización (que algunas llegaron a conceder, pero revocó el Supremo), condenando en costas muchas de ellas a los empleados públicos temporales ante la claridad de esa doctrina del Supremo Contencioso (reconocer abuso pero no conceder sanción de fijeza o indemnización penalizadora del abuso)

 

En cuanto a los recurso de casación concretos que verá el martes 11,  hay dos grupos de recursos con  autos de admisión de 17/07/2024,   de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , en cuanto a sus cuestiones de interés casacional para la unificación de doctrina:


Un primer grupo  de dos recursos por casos de personal funcionario interino de administración autonómica:
  • Recurso n° 4230/2024, (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9784/2024) que ya avanzó el abogado Araúz, por una Técnico Facultativo Superior del cuerpo de Psicólogos de la Administración de Castilla y León, cesada por un proceso para la cobertura de su puesto de 2021, 6 años después de su nombramiento, y que aseguraba en su demanda que el "cese no sanciona el abuso producido" sin haber sido incluido su puesto tampoco en el concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, demandando una sanción reparadora como obliga la jurisprudencia europea,

  • Recurso n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024 ) , también del abogado Araúz, por una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cesada en noviembre de 2020, y que demandaba la anulación del cese y su restitución como empleada equiparable a funcionaria fija como sanción al abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros":

En estos asuntos la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, según resumía la Sala de Admisión del Supremo en su fundamentación de la admisión, tendría el objetivo de "confirmar, matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente en virtud de la reciente perspectiva de la jurisprudencia comunitaria, a efectos de que se pronuncie sobre la prevención y sanción de los abusos temporales en la contratación temporal, y si resulta conforme a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice"

Y así, en la declaración final del auto de admisión, fijaba que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten, en principio, en determinar (literalmente)
  • (i) "Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad;"

  • (ii) "En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad;"

  • (iii) "Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla."

 
Un segundo grupo  de recursos por casos de personal docente no universitario:
en los que además la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incluye un primer apartado importante en determinar si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en este personal aunque lleve más de 3 años.  En concreto, la Sala de  Admisión dice que quiere determinar:

  • (i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.

  • (ii) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,
 
Y, por último, en caso de reconocerse la existencia de abuso, también determinará igualmente:
  • (iii) "si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad"
También está señalado para deliberación este martes 11 de Febrero el Recurso de casación n º 7099/2021 que había sido admitido por Auto del Tribunal Supremo 5717/2023 con anterioridad, el 18/05/2023,  con preguntas que caen bajo  las de ese segundo grupo de recursos que citábamos.
 

Nótese que la decisión sobre estas casaciones llega en un momento de renovación de miembros del Tribunal Supremo.

Entradas relacionadas:

JURISPRUDENCIA EUROPEA


APLICACIONES DE LA SENTENCIA DE 13/06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA

 

 

 

27 comentarios:

Anónimo dijo...

Y cuándo se supone que va a salir la sentencia? Porque el día aquel deliberaban y votaban

Anónimo dijo...

Pero no tienen porque haber salido aprobada aquel día la propuesta de sentencia que llevara el ponente (entonces fijarían otro día ), Y si salió aprobada, no la suelen redactar el mismo día, típicamente en un tema como este pueden tardar una semana , diez días , ... y luego echa unos pocos días más hasta que se lo comunican a las partes ... y en el CENDOJ suele estar 15 días después de que se redacte.

De hecho, si redactaron sentencia el 11F mismo (improbable) puede que la veas en el CENDOJ ... hoy!

Anónimo dijo...

En el Cendoj ya hay sentencias del 12F.

Anónimo dijo...

Es posible que haya que esperar hasta el 5 de marzo.

Anónimo dijo...

Lo que puede ser es q Arauz sepa ya lo que dice la sentencia y tb está al tanto de las enmiendas... Q hagan algo q sea posible, disuasorio y proporcionado al abuso. Q nos dejen descansar y vivir.

Anónimo dijo...

Y si dice el supremo q no nos pueden hacer fijos porque no lo permite la ley y luego lo arueba la ley? Sería el colmo!!!

Anónimo dijo...

Pues yo me he venido a Subdirección General del Registro Central de Personal y Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

A ver si sueltan en la Oficina de Atención e Información al Ciudadano, de Manuel Cortina 2, los datos del Bepsap de Julio del año pasado de una vez.

El que lo llevaba el año pasado, está reunido.

Anónimo dijo...

Ya ha sido el colmo, ha estabilizado gente por concurso que no padeció el abuso en las plazas que defendimos en abuso de la temporalidad y unos cuantos abusos abusos laborales.

Se generó el derecho en esas plazas, estábamos vinculadas a ellas. Nos negaron los abusos que jamás debieron suceder porque se saltaron la ley, la propia y la europea que también conforma nuestro estado de derecho.
Somos acreedores de la reparación total, y deberán responder todos los que han intervenido, los que dejaron de hacer su trabajo, que salvo los abusados son TODOS, legislador, gobiernos, sindicatos, jueces y magistrados!!

Anónimo dijo...

Estamos en el colmo, pues ante el mismo abuso unos ya han estabilizado y otros NO.
Incluso gente que no se sabe cómo entró.

Soy partidaria de que independientemente de como se accediera, el abuso en la temporalidad se dió con posterioridad, luego, no me saques el acceso pues en todo caso se realizó como la administración decidió.

Anónimo dijo...

Estamos en el colmo, pues ante el mismo abuso unos ya han estabilizado y otros NO.
Incluso gente que no se sabe cómo entró.

Soy partidaria de que independientemente de como se accediera, el abuso en la temporalidad se dió con posterioridad, luego, no me saques el acceso pues en todo caso se realizó como la administración decidió.

Anónimo dijo...

9,57. Ya , pero en ese acceso no se dieron las condiciones de igualdad, mérito, capacidad y sobre todo publicidad para que se enterase toda España. Creo que ahí radica el matiz entre la conversación a funcionario de carrera y fijo a extinguir. Las dos formas de reparación del abuso.

Anónimo dijo...

Yo tengo varias oposciones aprobadas sin plaza y 17 años de interinidad en vacante, pero opino que la Ley de Función Pública para cumplir con las exigencias del TJUE y la Directiva debe ser una ley de punto final. Todo el que lleve más de 3 años fijo a extinguir y punto. Sin matices y sin marear la perdiz. Con los mismos derechos y bla bla bla. Que lo denominen como quieran llamarlo, pero con los mismos derechos para que dejen de abusar de nosotras y ponernos a hacer lo que los funcionarios de carrera no quieren. Ese será el fin del verdadero abuso de los interinos en la administración de este país bananero.

Anónimo dijo...

De acuerdo 11:01, pero eso no borra el abuso o abusos cometidos con ellos por la Administración que perpetró y perpetuo el abuso en la temporalidad con independencia del acceso, que en unos casos fue conforme a los principios de acceso y en otras Dios sabe cómo.
Es un más a más que únicamente dependía de los 'responsables' de la administración, no pueden hacer cargar a la víctima de los abusos de la temporalidad de lo que la Administración unilateralmente admitió.
Qué repercutan contra los irresponsables que lo admitieron.

Anónimo dijo...

Yo estoy de acuerdo con 11,01. Funcionario debería ser todo aquel abusado que sí cumple con los principios constitucionales y fijos el resto.

Anónimo dijo...

A ver; la patata caliente, ha llegado 4 veces al TC y ha pasado del tema. Tropecientas mil veces al TS, y nos ha reagalado varias prejudiciales extra. Una docena del veces al al TJUE y no se moja el culete. 3 veces al legislativo, y han dicho que no al fijo a extinguir.

¿Pensais que esta va a ser distinta? La fé en esto no existe, solo los hechos y la lucha!

Anónimo dijo...

aaaameeeen, tomen nota PSOE, ERC, BILDU Y PNV. Reparación del abuso es fijeza.

Anónimo dijo...

El abuso en la temporalidad ha de ser sancionado y reparado, no ya por lo que ha provocado, la injusta precariedad padecida durante años por servidores públicos a los que se les legitimó solo para trabajar y asumir responsabilidades pero no para disfrutar de los derechos mas básicos laborales, sino por lo que ha provocado en algún caso, su ilimitada deriva en otros abusos mucho mas graves, con perjudicial transcendencia erga omnes, incluida la propia Administración.

Anónimo dijo...

Todo lo que sea alargar, justificar, pasar por alto, despreciar o minusvalorar este abuso para dejarlo sin sancionar ni reparar atentará contra el Estado de Derecho y será adrede pues ya son muchos años los que llevan voces autorizadas luchando para que se actúe de forma definitiva contra su impunidad que solo genera un sistema político, público y judicial corrupto y débil.

Anónimo dijo...

Arreglado!!! Alabados sean ....

Los casi 9.000 millones de Madrid (la Cam),
Pa los interinos, Pa´lante.
https://www.datawrapper.de/_/8ltB7/

Anónimo dijo...

13:02 Ojalá.

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/un-juzgado-de-murcia-plantea-nueva-prejudicial-al-tjue-sobre-interinos-cree-que-la-expresion-contra-legem-frena-la-fijeza-automatica/

Nuevos frentes abiertos, esto se mueve y ya no va a parar. FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

Sería una solución al fin y al cabo. Porque ya llevamos mucho tiempo luchando, con demandas, quejas a la CE,etc. Yo , con que me permitan trabajar en mi puesto de trabajo hasta la jubilación, que me llamen como quieran.

Anónimo dijo...

Os estáis riendo de nosotros, que tenemos todo el derecho a acogernos a nuestros derechos, amparados por Europa. Señores "jueces" necesitan ir a comprensión lectora, dejen de retorcer el asunto, que lo saben hacer!, solo faltaba!; dejen de plantear prejudiciales. El TJUE SE LO HA DICHO YA. QUÉ P. VERGÜENZA DE PAÍS. Y además hemos entrado respetando la Construcción, claro que sí, por tanto vayan contra las Admones. Públicas, el ir contra nosotros es de mafiosos.

Anónimo dijo...

Van contra nosotros porque todo vale contra el abusado, no tenemos derechos, a ver si nos enteramos.
Somos unos desagradecidos, eso es lo que realmente somos, pues nos dejaron pensar que éramos iguales al hacer igual o superior trabajo, asumir sus responsabilidades sin cobrar lo mismo, y no de uno sino de varios, simultáneamente.

Anónimo dijo...

Es más fácil arremeter contra el ganado que contra el pastor. Somos ganado prescindible, si nos eliminan otra res ocupará el puesto. Sistema putrefacto.

Anónimo dijo...

Durante la actual dictadura se respetan mucho menos los derechos de los trabajadores que durante la de Franco.

Anónimo dijo...

Apiscam. Acaba de salir el Boletin de Julio del 2024 del Bepsap.
https://funcionpublica.digital.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-publica/rcp/boletin/BEPSAP_JULIO_2024.pdf0.pdf