[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025] Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos
Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:
- no valen como sanción al abuso de temporalidad
del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de
salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en la ley
20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
En todos estos recursos que el Alto Tribunal español verá el próximo mártes 11 de Febrero, la sección de Admisión de la Sala diio:
"Conviene señalar que la STJUE de 13 de junio de 2024 (C- 331/22 y C-332/22) ha resuelto la cuestión prejudicial presentada por el citado Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en autos de 12 y 6 de mayo de 2022, por lo que se hace conveniente un pronunciamiento que aborde el litigio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia europea[...]
Si bien esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala [...] conviene examinar la cuestión bajo el prisma del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio 2024 (C-331/22 y C-332/22), por si hubiera existido alguna variación en la jurisprudencia europea a lo resuelto hasta ahora en los precedentes; asimismo, y aunque pertenece a otro orden jurisdiccional, al social, procede reseñar que el TJUE dictó a su vez, la sentencia de 22 de febrero de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)".
Estas importantes admisiones a trámite tuvieron lugar tras un largo período sin admitir a trámite recursos sobre este tema, en concreto:
- hubo admisiones a tŕamite en Febrero de 2021 de recursos
de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación
como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo,
teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez ruiz" , que tuvieron como correspondiente respuesta en Diciembre de 2021
que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de
temporalidad en
interinidades de vacante prolongadas del funcionario interino, incluso de único nombramiento,
pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al
abuso por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo
la única consecuencia que cabía la del mero mantenimiento en el puesto como
temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la
amortización del puesto con el cese sin indemnización alguna del
interino ( precisamente la doctrina que el TJUE declaró , y en su fallo final nº 2, no válida como sanción al abuso de temporalidad
en la citada sentencia de 13/06/2024) además de la posibilidad
siempre existente (pero en la práctica, irrealizable) de reclamaciones
patrimoniales ulteriores de daños acreditables por esa situación de
temporalidad abusiva
- desde
esas sus sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 y hasta el verano de 2024, la Sala de
lo
Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre
las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios
temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las
últimas sentencias europeas, y todas las Salas de lo Contencioso de los
tribunales superiores de justicia regionales rechaaban tanto la fijeza
como la indemnización (que algunas llegaron a conceder, pero revocó el
Supremo), condenando en costas muchas de ellas a los empleados públicos
temporales ante la claridad de esa doctrina del Supremo Contencioso (reconocer abuso
pero no conceder sanción de fijeza o indemnización penalizadora del
abuso)
En cuanto a los recurso de casación concretos que verá el martes 11, hay dos grupos de recursos con autos de admisión de 17/07/2024, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , en cuanto a sus cuestiones de interés casacional para la unificación de doctrina:
- Recurso n° 4230/2024, (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9784/2024) que ya avanzó el
abogado Araúz, por una Técnico Facultativo Superior del cuerpo de
Psicólogos de la Administración de Castilla y León, cesada por un
proceso para la cobertura de su puesto de 2021, 6 años después de su
nombramiento, y que aseguraba en su demanda que el "cese no sanciona el
abuso producido" sin haber sido incluido su puesto tampoco en el
concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, demandando una
sanción reparadora como obliga la jurisprudencia europea,
- Recurso n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024 ) , también del abogado Araúz, por una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cesada en noviembre de 2020, y que demandaba la anulación del cese y su restitución como empleada equiparable a funcionaria fija como sanción al abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros":
- (i) "Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad;"
- (ii) "En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad;"
- (iii) "Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora
por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales
y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener
en consideración a la hora de determinarla."
- Recurso nº 7368/2021 (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9794/2024),
- Recurso dnº 1602/2024 (admitido por Auto de admisión del Tribunal Supremo 9795/2024 )
- (i)
Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo
Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al
amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a
desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
- (ii)
Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los
nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean
sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la
interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen
criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,
- (iii) "si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad"
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JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [22/07/2024] [Araúz]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a
trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de
temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario
fijo o equiparable o si procede indemmnización
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [03/10/2024] IMPORTANTE
[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre:
Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso
abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las
condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las
nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar
suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se
refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos
meses a España para responder]
APLICACIONES DE LA SENTENCIA DE 13/06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA
27 comentarios:
Y cuándo se supone que va a salir la sentencia? Porque el día aquel deliberaban y votaban
Pero no tienen porque haber salido aprobada aquel día la propuesta de sentencia que llevara el ponente (entonces fijarían otro día ), Y si salió aprobada, no la suelen redactar el mismo día, típicamente en un tema como este pueden tardar una semana , diez días , ... y luego echa unos pocos días más hasta que se lo comunican a las partes ... y en el CENDOJ suele estar 15 días después de que se redacte.
De hecho, si redactaron sentencia el 11F mismo (improbable) puede que la veas en el CENDOJ ... hoy!
En el Cendoj ya hay sentencias del 12F.
Es posible que haya que esperar hasta el 5 de marzo.
Lo que puede ser es q Arauz sepa ya lo que dice la sentencia y tb está al tanto de las enmiendas... Q hagan algo q sea posible, disuasorio y proporcionado al abuso. Q nos dejen descansar y vivir.
Y si dice el supremo q no nos pueden hacer fijos porque no lo permite la ley y luego lo arueba la ley? Sería el colmo!!!
Pues yo me he venido a Subdirección General del Registro Central de Personal y Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
A ver si sueltan en la Oficina de Atención e Información al Ciudadano, de Manuel Cortina 2, los datos del Bepsap de Julio del año pasado de una vez.
El que lo llevaba el año pasado, está reunido.
Ya ha sido el colmo, ha estabilizado gente por concurso que no padeció el abuso en las plazas que defendimos en abuso de la temporalidad y unos cuantos abusos abusos laborales.
Se generó el derecho en esas plazas, estábamos vinculadas a ellas. Nos negaron los abusos que jamás debieron suceder porque se saltaron la ley, la propia y la europea que también conforma nuestro estado de derecho.
Somos acreedores de la reparación total, y deberán responder todos los que han intervenido, los que dejaron de hacer su trabajo, que salvo los abusados son TODOS, legislador, gobiernos, sindicatos, jueces y magistrados!!
Estamos en el colmo, pues ante el mismo abuso unos ya han estabilizado y otros NO.
Incluso gente que no se sabe cómo entró.
Soy partidaria de que independientemente de como se accediera, el abuso en la temporalidad se dió con posterioridad, luego, no me saques el acceso pues en todo caso se realizó como la administración decidió.
Estamos en el colmo, pues ante el mismo abuso unos ya han estabilizado y otros NO.
Incluso gente que no se sabe cómo entró.
Soy partidaria de que independientemente de como se accediera, el abuso en la temporalidad se dió con posterioridad, luego, no me saques el acceso pues en todo caso se realizó como la administración decidió.
9,57. Ya , pero en ese acceso no se dieron las condiciones de igualdad, mérito, capacidad y sobre todo publicidad para que se enterase toda España. Creo que ahí radica el matiz entre la conversación a funcionario de carrera y fijo a extinguir. Las dos formas de reparación del abuso.
Yo tengo varias oposciones aprobadas sin plaza y 17 años de interinidad en vacante, pero opino que la Ley de Función Pública para cumplir con las exigencias del TJUE y la Directiva debe ser una ley de punto final. Todo el que lleve más de 3 años fijo a extinguir y punto. Sin matices y sin marear la perdiz. Con los mismos derechos y bla bla bla. Que lo denominen como quieran llamarlo, pero con los mismos derechos para que dejen de abusar de nosotras y ponernos a hacer lo que los funcionarios de carrera no quieren. Ese será el fin del verdadero abuso de los interinos en la administración de este país bananero.
De acuerdo 11:01, pero eso no borra el abuso o abusos cometidos con ellos por la Administración que perpetró y perpetuo el abuso en la temporalidad con independencia del acceso, que en unos casos fue conforme a los principios de acceso y en otras Dios sabe cómo.
Es un más a más que únicamente dependía de los 'responsables' de la administración, no pueden hacer cargar a la víctima de los abusos de la temporalidad de lo que la Administración unilateralmente admitió.
Qué repercutan contra los irresponsables que lo admitieron.
Yo estoy de acuerdo con 11,01. Funcionario debería ser todo aquel abusado que sí cumple con los principios constitucionales y fijos el resto.
A ver; la patata caliente, ha llegado 4 veces al TC y ha pasado del tema. Tropecientas mil veces al TS, y nos ha reagalado varias prejudiciales extra. Una docena del veces al al TJUE y no se moja el culete. 3 veces al legislativo, y han dicho que no al fijo a extinguir.
¿Pensais que esta va a ser distinta? La fé en esto no existe, solo los hechos y la lucha!
aaaameeeen, tomen nota PSOE, ERC, BILDU Y PNV. Reparación del abuso es fijeza.
El abuso en la temporalidad ha de ser sancionado y reparado, no ya por lo que ha provocado, la injusta precariedad padecida durante años por servidores públicos a los que se les legitimó solo para trabajar y asumir responsabilidades pero no para disfrutar de los derechos mas básicos laborales, sino por lo que ha provocado en algún caso, su ilimitada deriva en otros abusos mucho mas graves, con perjudicial transcendencia erga omnes, incluida la propia Administración.
Todo lo que sea alargar, justificar, pasar por alto, despreciar o minusvalorar este abuso para dejarlo sin sancionar ni reparar atentará contra el Estado de Derecho y será adrede pues ya son muchos años los que llevan voces autorizadas luchando para que se actúe de forma definitiva contra su impunidad que solo genera un sistema político, público y judicial corrupto y débil.
Arreglado!!! Alabados sean ....
Los casi 9.000 millones de Madrid (la Cam),
Pa los interinos, Pa´lante.
https://www.datawrapper.de/_/8ltB7/
13:02 Ojalá.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/un-juzgado-de-murcia-plantea-nueva-prejudicial-al-tjue-sobre-interinos-cree-que-la-expresion-contra-legem-frena-la-fijeza-automatica/
Nuevos frentes abiertos, esto se mueve y ya no va a parar. FIJEZA YA!!!
Sería una solución al fin y al cabo. Porque ya llevamos mucho tiempo luchando, con demandas, quejas a la CE,etc. Yo , con que me permitan trabajar en mi puesto de trabajo hasta la jubilación, que me llamen como quieran.
Os estáis riendo de nosotros, que tenemos todo el derecho a acogernos a nuestros derechos, amparados por Europa. Señores "jueces" necesitan ir a comprensión lectora, dejen de retorcer el asunto, que lo saben hacer!, solo faltaba!; dejen de plantear prejudiciales. El TJUE SE LO HA DICHO YA. QUÉ P. VERGÜENZA DE PAÍS. Y además hemos entrado respetando la Construcción, claro que sí, por tanto vayan contra las Admones. Públicas, el ir contra nosotros es de mafiosos.
Van contra nosotros porque todo vale contra el abusado, no tenemos derechos, a ver si nos enteramos.
Somos unos desagradecidos, eso es lo que realmente somos, pues nos dejaron pensar que éramos iguales al hacer igual o superior trabajo, asumir sus responsabilidades sin cobrar lo mismo, y no de uno sino de varios, simultáneamente.
Es más fácil arremeter contra el ganado que contra el pastor. Somos ganado prescindible, si nos eliminan otra res ocupará el puesto. Sistema putrefacto.
Durante la actual dictadura se respetan mucho menos los derechos de los trabajadores que durante la de Franco.
Apiscam. Acaba de salir el Boletin de Julio del 2024 del Bepsap.
https://funcionpublica.digital.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-publica/rcp/boletin/BEPSAP_JULIO_2024.pdf0.pdf
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