'La Comisión Europea ha decidido llevar a Chequia, España, Chipre, Polonia y Portugal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber designado ni facultado a un coordinador nacional de servicios digitales ni haber establecido las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones en virtud del Reglamento de Servicios Digitales [Reglamento (UE) 2022/2065].
El Reglamento de Servicios Digitales exige a los Estados miembros que designen a una o varias autoridades competentes en lo relativo a la supervisión y la ejecución de dicho Reglamento, y que una de ellas sea designada como su coordinador nacional de servicios digitales a más tardar el 17 de febrero de 2024. Los Estados miembros también están obligados a facultar a tales coordinadores para que puedan desempeñar sus funciones en virtud del Reglamento de Servicios Digitales y a establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento. Los coordinadores de servicios digitales son esenciales para supervisar y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales y velar por su aplicación uniforme en toda la Unión, en cooperación con la Comisión.
Polonia no ha designado ni facultado a ningún coordinador de servicios digitales para desempeñar sus tareas en virtud del Reglamento de Servicios Digitales.
Aunque Chequia, Chipre, España y Portugal han designado a sus propios coordinadores de servicios digitales, no les han encomendado las competencias necesarias para llevar a cabo sus tareas en virtud del Reglamento de Servicios Digitales.
Este mismo Reglamento también dispone que los Estados miembros establezcan el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del Reglamento, lo que ninguno de esos Estados ha hecho.
Por este motivo, la Comisión incoó procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Chequia, Chipre, Polonia y Portugal el 24 de abril de 2024 y a España el 25 de julio de 2024. A esta medida sucedió el envío de dictámenes motivados a Chequia, Chipre y Portugal el 3 de octubre de 2024, y a España y Polonia el 16 de diciembre de 2024.
Dado que esos Estados miembros no han adoptado las medidas necesarias, la Comisión ha decidido llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Antecedentes
El Reglamento de Servicios Digitales regula la prestación de servicios de intermediación en línea en la Unión, incluidas plataformas en línea como los mercados, las redes sociales, las plataformas de intercambio de contenidos y las tiendas de aplicaciones. Su objeto es garantizar la seguridad de los usuarios, proteger los derechos fundamentales y crear un entorno de plataformas en línea equitativo y abierto. El Reglamento de Servicios Digitales cuenta con un sistema de gobernanza compartido entre la Comisión y las autoridades nacionales, a saber, los coordinadores de servicios digitales. Conjuntamente y de conformidad con el reparto de competencias establecido en virtud del Reglamento de Servicios Digitales, la Comisión y los coordinadores de servicios digitales velan por que dicho Reglamento se aplique de manera adecuada y coherente en toda la Unión.'
Fuente: nota de prensa de la Comisión Europea de 07/05/2025
NOTA DEL EDITOR: Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. Es éste el estado en el que se encuentra este procedimiento de infracción
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
1 comentario:
Vaya. Parece que se están poniendo las pilas en la Comisión Europea.
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