'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a diecinueve Estados miembros (Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) por no haber notificado la plena transposición de la Directiva NIS 2 [Directiva (UE) 2022/2555].
Los Estados miembros tenían que transponer la Directiva NIS 2 al Derecho nacional a más tardar el 17 de octubre de 2024. La Directiva NIS 2 tiene por objeto garantizar un alto nivel de ciberseguridad en toda la UE. Abarca entidades que operan en sectores críticos como los servicios públicos de comunicaciones electrónicas, la gestión de servicios de TIC, los servicios digitales, la gestión de aguas residuales y residuos, el espacio, la salud, la energía, el transporte, la fabricación de productos críticos, los servicios postales y de mensajería y la administración pública.
La plena aplicación de la legislación es fundamental para seguir mejorando la resiliencia y las capacidades de respuesta a incidentes de las entidades públicas y privadas que operan en estos sectores críticos y de la UE en su conjunto. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a diecinueve Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. En caso contrario, la Comisión puede decidir remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Puede leer la Directiva (UE) 2022/2555'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 7/05/2025
NOTA DEL EDITOR: Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias. Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
1 comentario:
Una Directivas si y ¿otras no?
¿Doble vara de medir?
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