Un año más la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración General del Estado [ASTIC] ha organizado sus jornadas técnicas anuales, ASTINEC, este año 2025 en Toledo el 3 y 4 de Julio.
Y ha publicado en la web de su Fundación varias de las presentaciones realizadas, entre ellas la Presentación "Espacio de Datos en Salud e IA en la Estrategia de Salud Digital" por el propio Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Ministerio de Sanidad, Juan Fernando Muñoz Montalvo.
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7 comentarios:
Se Acabó!
Decisión tomada .
https://confilegal.com/20250801-manuel-olmedo-los-jueces-sustitutos-no-van-a-entrar-en-la-judicatura-por-la-puerta-de-atras/
Normal!! Si APM dice NO a todo!
11 meses pa quitar la razón al TSJ de Galicia y a la Asociación.
https://archive.ph/1N5tK
Lo nuestro lleva 11 y se irá a 15.
Será para dar en los morros al TS? Eso espero!!
Algunas cosas, son más prioritarias que otras!
Está claro, las trabajadoras temporales públicas abusadas por las Administraciones públicas españolas no somos prioridad ni aquí ni en Europa.
Seguiremos siendo las "imbecillitas" a las que ya se refería el derecho romano, que con gran sorna y disfrute nos explicaba nuestro profesor del ramo hace casi 40 años.
En algunos casos, la "imbecillitas" se asociaba con la condición femenina, considerándose a las mujeres como inherentemente más débiles y necesitadas de protección legal, lo que las dejaba bajo la potestad de un tutor o curador.
Nada es casualidad sino la causa.
Pelavi. Sentencia 4 de Septiembre.
Asunto c-253/24
¿Se opone la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a una norma interna que, como medida destinada a sancionar la utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, prevé la confirmación en su puesto del juez honorario hasta que cumpla los setenta años tras haber superado un procedimiento de evaluación de naturaleza no concursal y, en caso de no superarlo, prevé una indemnización económica, con renuncia, en ambos casos, a todo derecho adquirido con anterioridad?
Se pregunta si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios, regulada por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
En la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad. Recordemos, que, bastante antes, el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
Se da la circunstancia que la jueza demandante del caso consiguió a finales de 2002 superar el proceso de confirmación, pasando al nuevo régimen como indefinida por tanto, pero se ha opuesto a la solicitud del Ministerio de Justicia de que se declare esta demanda que ha quedado sin objeto , toda vez que la demandante ha conseguido su sanción al abuso de temporalidad demandada en forma de la estabilidad vía la ley ley que reguló el gobierno.
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