[Recordatorio de entrada publicada el 28/07/2025]
'Como sabéis, el Tribunal Supremo [TS] en su reciente sentencia del 9 de julio de 2025, ha resuelto que el plazo de 3 años de caducidad de una OPE se computa hasta el desarrollo integro del proceso selectivo, de tal forma que, si en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE no se han adjudicado las plazas, la OPE caduca.
Como os hemos informado anteriormente, la caducidad de la OPE debería determinar su anulación, si bien hay precedentes en los que el TS ha aplicado el principio de conservación de actos, de tal forma que se convalidan todos los actos del proceso selectivo con el argumento de que la solución no hubiera sido distinta a pesar de la caducidad del OPE, sin perjuicio de que la Administración, que dejo caducar la OPE, deba indemnizar los daños y perjuicios causados por su comportamiento antijuridico.
Ahora bien, en el marco de los procesos de estabilización, la solución sí hubiera sido distinta porque, de haberse reconocido la caducidad a tiempo, no habría existido entonces razón alguna para excluir un número considerable de plazas del concurso de méritos.
Esto es lo que sucede en relación con aquellas OPEs convocadas con anterioridad a la Ley 20/2021, que incluyan plazas sujetas a las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª -básicamente, plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2021, por temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016- , y que, por lo tanto, deben convocarse por el sistema del concurso de méritos.
En esto casos, una vez caducada la OPE, cuando la plaza del funcionario interino este incluida en el ámbito de aplicación de estas DA 6ª y 8ª, no cabe aplicar el principio de conservación de actos, y estas plazas deben incluirse en una nueva OPE que las convoque a través del concurso de méritos.
En consecuencia, todos aquellos empleados públicos temporales, sean estatutarios, funcionarios o laborales, cuyas plazas estén incluidas en un proceso selectivo que traiga causa de las OPEs de 2017, 2018, 2019, 2020 o 2021, cuando sus ceses no se hayan producido todavía, deberían presentar con urgencia un escrito a su Administración empleadora interesando la caducidad de la OPE y por tanto, su anulación, y que sus plazas, en cuanto incluidas en el ámbito de aplicación de las DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, se incluyan en una nueva OPE para ser convocadas a través del sistema de concurso de méritos, aplicándose el principio de conservación de actos únicamente respecto de aquellas plazas ocupadas por temporales cuando no concurran en ellas los requisitos de las citadas DA 6ª y 8ª'
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3 comentarios:
Pero esto es para los no cesados, es así?
En mi demanda estaba como causa de nulidad del cese la caducidad de mi ope y el TS no ha hecho ni nombrarlo, sólo habla del abuso y que no hay sanción.
18.41.
Pues ánimo.
En cualquier caso, nos puedes dar más detalles de abogado, fecha de Sentencia, jueces q la ponen?
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