[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]
'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
1º
.- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las
Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional
que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades
provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender
necesidades permanentes y estables.
Así,
la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no
responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a
ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es
acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.
2º.-
En opinión de la Comisión, no existe en España medidas
sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues,
según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil
de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las
infracciones del Derecho de la Unión: