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lunes, 17 de junio de 2019

[Redacción Médica] Ante la demanda de fijeza de un médico estatutario interino de vacante del SERMAS tras 14 nombramientos eventuales previos, el Tribunal Superior regional madrileño sentencia que no hay abuso de temporalidad del contemplado por la Directiva Europea porque ya es interino de vacante. [Opina que la sentencia del Supremo de 26/09/2018 ya zanja la cuestión de las consecuencias de los abusos en funcionarios/estatutarios y que el interino de vacante no cae bajo la claúsula 5ª de la Directiva Europea del abuso de temporalidad]

Informa Redacción Médica este 13/06/2019 de la sentencia de 09/04/2019 de la sala de lo Contencioso-Administrativo [la que juzga los asuntos de los empleados públicos funcionarios de cualquier Administración Públicas en la Comunidad de Madrid y de estatutarios del Servicio Madrileño de Saluddel Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Madrid  ante el caso de un médico del SERMAS que había encadenado 14 nombramientos eventuales y un nombramiento de interino de vacante y que demandaba la fijeza [como una sanción disuasoria adecuada que exige exista la clausula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE ante el abuso en la "utilización sucesiva" de la contratación temporal ]

Tal y como resume el medio y puede leerse en la sentencia, para el tribunal superior regional madrileño, el demandante por un lado ya no puede acogerse a la doctrina del Tribunal Supremo para el abuso en la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales [doctrina que en la práctica supone la conversión a interino de vacante, algo que ya era el demandante] por no ser eventual ya  y por otro, una vez ya convertido a interino de vacante "no cabe hablar de nombramientos consecutivos" dado que, para este Tribunal, “en el caso de los interinos no se produce sucesión de nombramientos que pueda considerarse abusiva" [es decir, este tribunal superior regional afirma que no sólo un interino de vacante durante años no supone una utilización sucesiva de contrataciones temporales, sino que tampoco lo supone si va encadenado a otros contratos temporales previos de otro tipo como es el estatutario eventual - el equivalente al funcionario interino de programa, de obra y servicio, etc-]


viernes, 14 de junio de 2019

El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante  sentencia este pasado 10/05/2019 en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de una empleada  de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.

La trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El Tribunal Superior regional, en consonancia,  había estimado  esta última demanda.

Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever r, aplica como doctrina susentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.


lunes, 10 de junio de 2019

Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª-  la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.

Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
    1. cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
    2. idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    3. en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.

El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que incluso algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.

Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.

viernes, 7 de junio de 2019

[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de 03/06/2019 [Convocada reunión de grupo de trabajo de Primaria para el 18 de Junio sobre medidas de mejora en Atención Primaria]

[...]

'El segundo tema es la ratificación de un Preacuerdo para la implantación de la figura de Coordinador de Técnicos Superiores Sanitarios.

Este Preacuerdo es el fruto del trabajo insistente de tres organizaciones sindicales presentes en la anterior Mesa Sectorial y presentes también en nuestro nuevo periodo: UGT, CCOO y CSIT-UP.

La necesidad de presentarlo como un Preacuerdo sucede por la falta de informe favorable de Hacienda al estudio presentado para la creación de los puestos de trabajo de Coordinadores, informe que llevamos esperando desde el año pasado. Este preacuerdo es un preacuerdo a coste cero, que faculta a las diferentes gerencias a la implantación del puesto de coordinador de técnicos en función de su disponibilidad presupuestaria.

UGT se muestra favorable a la ratificación del Preacuerdo, aunque nos hubiera gustado tener la conformidad de antemano de la Consejería de Hacienda y que realmente fuera un acuerdo definitivo, aunque si bien es cierto que Hacienda o
tiene ninguna excusa para oponerse a la que se ponga en marcha la figura del
Coordinador puesto que no hay coste económico añadido.

Tras la ronda de intervenciones, el Preacuerdo es suscrito por cuatro Organizaciones Sindicales con el único voto en contra del SATSE-FSES.


Como tercer tema la situación de Atención Primaria.

El Director General de Recursos Humanos solicita las organizaciones  sindicales  una exposición desde su punto de vista de cómo solventar los problemas supuestos sobre la realidad de la Atención Primaria y que están siendo objeto de manifestación por parte de los profesionales en los últimos tiempos.

miércoles, 5 de junio de 2019

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial del SERMAS de 03/06/2019: RRHH dice que no hay presupuesto para abordar las medidas para fidelizar médicos de Atención Primaria

Informa AMYTS este 04/06/2019 de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid del día anterior 03/06/2019, la primera tras las recientes elecciones sindicales, aportando su habitual amplio y documentado resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
  • Se firma un preacuerdo para la creación de los puestos de trabajo de Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, con presencia del Secretario General de FESITESS invitado por AMYTS a la mesa
  • Atención Primaria: AMYTS pide una serie de medidas urgentes para incentivar y fidelizar a los médicos, como mejorar el pago de doblajes, tener en cuenta la penosidad de turnos de tarde y plazas de difícil cobertura, carrera profesional para los temporales, .. La Aministación dice que son medidas que "suponen un incremento presupuestario no se pueden abordar"

martes, 4 de junio de 2019

[Gob. Andalucía] 'La Junta acuerda la convocatoria de 2.786 plazas de empleo público para Administración General. Habrá un único examen para las opciones de acceso ordinaria y extraordinaria [de estabilización de puestos temporales más de 3 años] de las ofertas de 2017, 18 y 19' [Bases acordadas en Mesa Sectorial: 60% oposición eliminatoria, 40% méritos con 20% del total el peso de antigüedad dentro y fuera de las AAPP]

'La Junta de Andalucía ha acordado con los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Administración General la convocatoria de 2.786 plazas de empleo público en dicho sector. La oferta, que se convocará en los próximos meses, corresponde a los procesos selectivos paralizados desde el año 2017. Según el acuerdo alcanzado, se acumularán las plazas de los procesos correspondientes a las ofertas de empleo público ordinaria y extraordinaria del año 2017; la oferta de empleo público ordinaria de 2018; y la oferta de empleo público extraordinaria de 2019.

Como novedad, con los objetivos de racionalizar la gestión de los recursos públicos, garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, y el reclutamiento conforme a los criterios de mérito y capacidad, se ha pactado que exista un único examen para las pruebas selectivas que se correspondan con plazas idénticas. De esta forma, se unificará el proceso en ambas opciones de acceso, ya sean ordinario o extraordinario.


lunes, 3 de junio de 2019

[UGT Cataluña] 'Aprobada moción en el Parlamento para la aplicación del artículo 61.6 para los procesos selectivos de estabilización y consolidación PESCO [Insta a Gob. catalán un Decreto Ley que reserve plazas para consolidación por concurso de méritos de los trabajadores de más edad y antigüedad]

[30/05/2019] 'Hoy se ha aprobado en el Pleno del Parlamento de Cataluña una moción sobre la aplicación, eso sí con matices, del artículo 61.6 del EBEP en los procesos selectivos de la Administración de la Generalidad destinados a la estabilización y consolidación (PESCO), con 65 votos a favor y 62 abstenciones.

Y decimos con matices porque si leemos con detenimiento el texto que finalmente ha sido aprobado, este parece no ser de aplicación universal ni para todos los participantes en las diferentes convocatorias ni para todas las plazas ofertadas en cada proceso ya que literalmente el texto insta al Gobierno a:

"Aprobar el presente año un Decreto Ley para que, en aplicación del artículo 61.6 del EBEP, los procesos de selección de empleo público como medida excepcional reserven plazas destinadas a la estabilización y la consolidación de empleo temporal de los trabajadores y las trabajadoras de más edad y más antigüedad mediante el sistema de concurso de méritos ". 

viernes, 31 de mayo de 2019

[AMYTS] Primera reunión de la nueva Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este lunes 03/06/2019: Atención Primaria

Informa AMYTS este 31/05/2019  que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado la constitución de la nueva Mesa Sectorial de Sanidad tras las recientes elecciones y su primera Reunión para este lunes 03/06/2019 con este orden del día previsto:

1.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2.- Resolución sobre el programa de detección, extracción y trasplantes de órganos y tejidos
3.- Preacuerdo sobre el programa de los puestos de Coordinador de Técnicos Superior Especialistas en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid
4.- Atención Primaria

[UGT Cataluña 09/05] 'UGT pide al Parlamento la aplicación del 61.6 TREBEP para todos los colectivos' [que cumplen los criterios para estar incluidos en los procesos de estabilización/consolidación PESCA]

09/05/2019] 'Hoy UGT nos hemos reunido en el Parlamento junto con otros sindicatos, excepto Csif que rehusó asistir, con los portavoces de la Comisión de Políticas Digitales y Administración Pública para analizar el escenario actual de inestabilidad laboral que desde hace muchos años arrastran los departamentos de la Generalidad, como consecuencia de la deficiente política de personal que ha llevado a cabo la Dirección General de Función Pública durante mucho tiempo.

En esta reunión, a la que también han asistido compañeras en representación del cuerpo de trabajo social, UGT hemos planteado 2 objetivos:

1- Proponer fórmulas, incluidas en el ordenamiento jurídico vigente, que posibiliten una verdadera consolidación de los puestos de trabajo del personal interino.


2- Encontrar el máximo de consenso posible y apoyo de los grupos parlamentarios para implementar las propuestas que hemos planteado.



La urgencia del encuentro viene motivada principalmente por la propuesta de bases presentada por la Dirección General de Función Pública que, en vez de seguir la filosofía del Acuerdo PESCA para consolidar la plantilla interina, parece diseñada para hacer un desmantelamiento de interinos.
UGT hemos trasladado a los grupos que, a pesar de haber presentado una contrapropuesta de bases, se hace inviable negociar nada cuando la otra parte asiste a las reuniones con las decisiones ya tomadas. Y esta contrapropuesta ni siquiera pudo ser debatida, ya que la Dirección General de Función Pública la rechazó en un comunicado vía e-mail.

UGT hemos pedido el desarrollo del artículo 61.6 del TREBEP en cuanto a la aplicación excepcional del sistema de concurso por la vía única de valoración de méritos, y que esta posibilidad se haga extensiva a todos los colectivos que cumplen los criterios PESCA, y hemos pedido la implicación del Parlamento para hacer las gestiones necesarias para que así sea.
Los grupos parlamentarios han expresado opiniones diversas de cómo se podría solucionar la gestión de estos procesos selectivos y mientras algún apoyaba la viabilidad de la aplicación de este artículo, otros veían más factible la elaboración de unas bases que facilitaran realmente la estabilización laboral.


jueves, 30 de mayo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de interés para el tema, en concreto estas novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/02/2019  (recurso 1805/2017) que remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018  (recurso 3723/2017)  calificada ya de su doctrina, aplicando la Directiva Europea de empleo temporal, declara el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, tras una demanda de  rechazo de su solicitud personal de carrera  profesional

lunes, 27 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo

Gracias a AMYTS hemos conocido la sentencia de 26/04/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de personal de carácter funcionarial) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , es decir el tribunal regional y de segunda instancia para este tipo de asuntos, en el caso de una estatutaria eventual del Servicio Madrileño de Salud de una categoría de licenciada sanitaria  que había presentado recurso contra la resolución del  Comité de evaluación de su centro de Carrera Profesional que denegaba su solicitud en el proceso extraordinario de evaluación de carrera para personal licenciado sanitario de 2017, tal y como recogían los "acuerdos llevados a cabo entre la Admiministración y las organizaciones sindicales", que sólo tenían en cuenta al personal estatutario fijo y el estatutario interino (además de forma diferente)

La sanitaria recurrió a los juzgados madrileños donde ganó sentencia del derecho a que se atendiera su solicitud igual no sólo que el personal interino (sin derecho a cobro) sino que el fijo (con derecho a cobro), sentencia que fue recurrida por la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias
  • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.

viernes, 24 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- ha dictado una nueva e importante sentencia con fecha de 24/04/2019 sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).

El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Y es también doctrina del Tribunal Supremosentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), la de indemnizar con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades al cese del (ya declarado antes) indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de su plaza por un fijo (tras una Oferta Pública de Empleo, un traslado, etc) o su amortización.

Y, recordemos, que el Junio del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo dictó
sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión realmente sobre si hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta, pero incluyendo en su sentencia una "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente es "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"


jueves, 23 de mayo de 2019

[Gob JCyL] 'La Junta de Castilla y León y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF han suscrito un acuerdo para la implantación de la jornada laboral de 35 horas'

'El Acuerdo firmado el 25 de julio de 2017 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de 29 de octubre de 2015 por el que se recuperan los derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015-2019, contemplaba que “Cuando la Administración General del Estado lo permita, en cualquier ámbito o sector, la jornada máxima semanal de 35 horas, la Junta de Castilla y León trasladará esta medida de manera inmediata”.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogada para 2019, establece que solo podrán volver a la jornada de 35 horas las administraciones que hayan cumplido los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto.

La notificación oficial de que el Gobierno de Castilla y León ha cumplido los tres objetivos se ha producido esta misma semana, por lo que las partes firmantes,  han acordado  hoy martes 21 de mayo de 2019 recuperar la jornada laboral de 35 horas volviendo a la situación previa a la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.


[FesP UGT Madrid] 'La Comunidad de Madrid rechaza la recuperación de la jornada de 35 horas'

'Como seguramente recordaréis habíamos enviado a la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid una carta con fecha 14 de mayo, en la que solicitábamos que tras la publicación del Informe del  Ministerio de Hacienda en el que veíamos que la Comunidad de Madrid cumplía con los tres objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2018, convocase Mesa General de Negociación para poder negociar la recuperación de derechos, entre los que está la jornada de 35 horas.

Pues hoy hemos recibido respuesta a esa carta y nos dicen que no va a haber convocatoria de Mesa General, según lo que nos traslada, por no ser este informe lo suficientemente válido para adoptar esta decisión, sino que nos remite a uno futuro que el Ministerio suele publicar en el mes de octubre.


martes, 21 de mayo de 2019

[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL pide a la Comunidad de Madrid convocatoria urgente de la Mesa General para implantar la jornada de 35h/semana'

'Tras conocer el informe del Ministerio de Hacienda que reconoce el cumplimiento de la regla del gasto público de la Comunidad de Madrid, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha pedido convocatoria urgente de la Mesa General de Empleados Públicos de la CM para la recuperación de la jornada de 35 horas de promedio semanal.

A la vista de la publicación, en el día de hoy, del informe del Ministerio de Hacienda sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública  y de la regla de gasto del ejercicio 2018, en el que definitivamente se establece que la Comunidad de Madrid cumple con los tres requisitos para poder recuperar la jornada de 35 horas para todos los empleados públicos, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado hoy, 14 de mayo, la URGENTE CONVOCATORIA de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para la APLICACIÓN INMEDIATA DE LA JORNADA DE 35 HORAS de promedio semanal para todos los empleados públicos de la Administración autonómica madrileña.

viernes, 17 de mayo de 2019

[Sanidad CCOO Madrid] '35 horas ya CCOO ha remitido escrito a la Directora General de Función Pública, solicitando una reunión urgente de la Mesa General de los Empleados/as Públicos de la Comunidad de Madrid.'

'El informe del Ministerio de Hacienda sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto del ejercicio 2018, establece que la Comunidad de Madrid cumple con los tres requisitos para poder recuperar la jornada de 35 horas y el aumento del fondo adicional hasta el 0,30%.


jueves, 16 de mayo de 2019

[Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas eficaces y disuasorias contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tales las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados

Informa Cinco Días de El País este 16/05/2019 del juicio que tuvo lugar ayer 15/05/2019 en  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre los asuntos acumulados planteados por dos juzgados madrileños por los casos de  nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años  y el de 4 odontólogas ambos del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, haciéndose especial eco de las tajantes afirmaciones que realizó el representante de la Comisión Europea en dicho juicio:
  • "las Administraciones españolas no pueden ampararse en la ley nacional para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que, sin embargo, son usados para atender necesidades permanentes
  • "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
  • "los procesos de estabilización del empleo para reducir la temporalidad al 8%", argumentados por el Ejecutivo español, "son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público" y "no son disuasorios porque no implica ni indemnizaciones que beneficien al trabajador ni ningún otro efecto desfavorable para la Administración que ha cometido el abuso"
  • “una eventual indemnización no es una medida que, por sí sola, proteja a los trabajadores”.
  • " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
trasladando la exigencia del abogado de los demandantes que ante la inexistencia de sanciones válidas “no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un empleado público fijo”, opinando al respecto que  “el TJUE está muy sensibilizado contra el abuso generalizado de la temporalidad existente en España"



[Acta Sanitaria] Juicio en el Tribunal europeo: la Comisión Europea afirma que España no dispone de sanciones contra el abuso de la temporalidad y que la interinidad ni las OPEs son medidas válidas

Traslada Acta Sanitaria este 16/04/2019 información del sindicato AMYTS acerca del juicio que tuvo lugar ayer en  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la asistencia del despacho de abogados Araúz [que AMYTS ha contratado para estas materia] sobre los asuntos planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, de  demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalida, , haciéndose especial eco de las afirmaciones del representante de la Comisión Europea en el juicio:
  • "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
  • "los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal [ las Ofertas públicas de Emppleo con los puestos de los abusados, llamadas "OPEs de estabilización"] son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público"
  • " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"

[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid pide a Función Pública que convoque Mesa General para negociar la recuperación de la jornada de 35 horas'

'Desde la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid, tras haber comprobado el Informe que el Ministerio de Hacienda elabora todos los años y que acaba de publicar con fecha 10 de mayo de 2019, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2018, vemos que expresamente recoge que la Comunidad de Madrid cumple con los tres objetivos, por lo que podemos recuperar la jornada de 35 horas y nuestros derechos.


Desierta la convocatoria de puesto de perfil de dirección informática en la Dirección de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal que estaba abierta a personal estatutario explícitamente

Acaba de publicarse en el BOCM de este 16/05/2019  la declaración de desierta de la convocatoria  de un puesto de trabajo de Jefe de Área de Sistemas de Gestión de Recursos Humanos en la Subdirección General Ordenación, Planificación y Régimen Económico de la  Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales  del Servicio Madrileño de Salud  [DGRRHHLL] que estaba abierta  tanto a personal funcionario como estatutario de la Comunidad de Madrid .