Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles acumulados C-184/15 y C-197/15 o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal Europeo sentencia esperanzadora del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.
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martes, 11 de agosto de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no entra todavía a usar la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la demanda de fijeza anterior de un temporal durante 25 años del Servicio de Salud, los 9 últimos encadenando nombramientos de estatutario eventual por obra y servicio, al limitarse a aplicar la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2018 (que sólo concede la temporalidad en vacante hasta la cobertura fija o la amortización del puesto)
Curiosamente,
aunque no sea invocada en la demanda, este Tribunal regional obvia por
completo mención alguna a esta reciente sentencia europea de 19/03/2020 -naturalmente, en la demanda tampoco se podía invocar por ser anterio- y se limita
a aplicar lo establecido en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018.
(idénticas en lo sustancial, una para un funcionario de programa y otra
para un caso homólogo estatutario eventual), justo las sentencias
firmes de las demandas en los tribunales españoles de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-
jueves, 6 de agosto de 2020
El Tribunal Supremo vuelve a aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de 2018 del asunto "Viejobueno Ibáñez" para fijar su doctrina de que los docentes interinos por curso cesados en verano no tienen derecho al cobro de esos meses en base al principio de no discriminación con el fijo
Recientemente se publicaba en el CENDOJ
la sentencia de 16/07/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo al recurso de casación (nº 793/2018) de
la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 13/11/2017 del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, sentencia de juzgado que había estimado la demanda de una profesora de un instituto de secundaria que
encadenó nombramientos de interinidad por cursos desde 2012 a 2016, siendo cesada todos los años el 30 de Junio para ser contratada de nuevo
al comienzo del curso en Septiembre sin cobrar los meses de verano, sentenciando dicho juzgado el derecho de la profesora -por desigualdad de trato con
los funcionarios fijos que han realizado el mismo curso-, tanto a los
salarios dejados de percibir como el cómputo a efectos de antigüedad de
esos meses de julio, agosto y días de septiembre de todos y cada uno de los años. La empleada pública no había presentado demanda en los anteriores ceses.
El Tribunal Supremo admitía a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra esta sentencia, precisando en su auto de admisión que la cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia era "si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo, cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma".
lunes, 3 de agosto de 2020
[Comisión Europea . Informe Anual] 'Cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros en 2019: hay que trabajar más' [ España, Italia y Grecia presentan el mayor nº de asuntos abiertos por transposición incorrecta o errónea del Derecho de al UE]
'En el Informe anual
sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión se explica
qué hizo la Comisión para efectuar ese control y garantizar el
cumplimiento del Derecho de la UE en 2019, y qué tal lo hicieron los
Estados miembros en diversos ámbitos de actuación.
Para los ciudadanos es importante que se apliquen medidas eficaces que garanticen el cumplimiento del Derecho de la UE, pues tales medidas defienden los derechos y las ventajas que les otorga ese Derecho y que, de lo contrario, se les negarían. También es importante para las empresas, pues de esa manera se garantiza la igualdad de condiciones en todo el mercado interior.
Aunque el número de asuntos de infracción pendientes se mantuvo estable durante el último año, el número de asuntos de infracción nuevos aumentó más de un 20 % en comparación con el año anterior. En 2019, Luxemburgo, Estonia y Lituania fueron los países contra los que se abrieron menos asuntos nuevos por transposición incorrecta o aplicación errónea del Derecho de la UE, mientras que España, Italia y Grecia presentaron la cifra más elevada.
La Comisión siguió garantizando con firmeza el cumplimiento de las normas en todos los ámbitos de actuación, dando prioridad a los que más influyen en la vida cotidiana de las personas y las empresas. Algunos de los principales ámbitos de actuación fueron el medio ambiente, el mercado interior, la industria, el emprendimiento y las pymes, junto con el transporte y la movilidad; de hecho, la mitad de los asuntos se refirieron a esos ámbitos. Así, por ejemplo, la Comisión emprendió acciones contra tres Estados miembros por una contaminación atmosférica excesiva, y contra otros cinco por no haber garantizado a los usuarios con discapacidad un acceso equivalente al 112, el número único europeo de urgencia.
Para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE es necesaria la cooperación. Por eso, la Comisión Europea ayuda activamente a los Estados miembros a poner en ejecución el Derecho de la Unión ofreciéndoles orientaciones y diálogo. En 2019 se centró especialmente en el apoyo a las autoridades nacionales y regionales para la ejecución de las normas sobre gestión de residuos, calidad del aire, eficiencia energética, mercados agrícolas e igualdad de género.
Lucha contra la transposición tardía de Directivas de la UE
Para que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de las ventajas que les aporta el Derecho de la UE, es esencial que los Estados miembros transpongan las Directivas europeas a su ordenamiento jurídico nacional en los plazos acordados.
Para los ciudadanos es importante que se apliquen medidas eficaces que garanticen el cumplimiento del Derecho de la UE, pues tales medidas defienden los derechos y las ventajas que les otorga ese Derecho y que, de lo contrario, se les negarían. También es importante para las empresas, pues de esa manera se garantiza la igualdad de condiciones en todo el mercado interior.
Aunque el número de asuntos de infracción pendientes se mantuvo estable durante el último año, el número de asuntos de infracción nuevos aumentó más de un 20 % en comparación con el año anterior. En 2019, Luxemburgo, Estonia y Lituania fueron los países contra los que se abrieron menos asuntos nuevos por transposición incorrecta o aplicación errónea del Derecho de la UE, mientras que España, Italia y Grecia presentaron la cifra más elevada.
La Comisión siguió garantizando con firmeza el cumplimiento de las normas en todos los ámbitos de actuación, dando prioridad a los que más influyen en la vida cotidiana de las personas y las empresas. Algunos de los principales ámbitos de actuación fueron el medio ambiente, el mercado interior, la industria, el emprendimiento y las pymes, junto con el transporte y la movilidad; de hecho, la mitad de los asuntos se refirieron a esos ámbitos. Así, por ejemplo, la Comisión emprendió acciones contra tres Estados miembros por una contaminación atmosférica excesiva, y contra otros cinco por no haber garantizado a los usuarios con discapacidad un acceso equivalente al 112, el número único europeo de urgencia.
Para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE es necesaria la cooperación. Por eso, la Comisión Europea ayuda activamente a los Estados miembros a poner en ejecución el Derecho de la Unión ofreciéndoles orientaciones y diálogo. En 2019 se centró especialmente en el apoyo a las autoridades nacionales y regionales para la ejecución de las normas sobre gestión de residuos, calidad del aire, eficiencia energética, mercados agrícolas e igualdad de género.
Lucha contra la transposición tardía de Directivas de la UE
Para que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de las ventajas que les aporta el Derecho de la UE, es esencial que los Estados miembros transpongan las Directivas europeas a su ordenamiento jurídico nacional en los plazos acordados.
lunes, 27 de julio de 2020
El Ayuntamiento de Utrera utiliza el concurso de méritos puro -y puntuando especialmente la antigüedad en los puestos-para los procesos de estabilización de su personal laboral y dice que así tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
Informa este 24/07/2020 el Ayuntamiento de Utrera
que 23 plazas laborales del Ayuntamiento de Utrera van a pasar a ser
fijas mediante un proceso selectivo por concurso de méritos , con el
objetivo de "seguir mejorando la estabilidad general del empleado
público municipal",
"dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de la Unión
Europea sobre las interinidades", entendiendo que el tribunal
comunitario "dejaba abierta la puerta a hacer fijos a los interinos o a
indemnizarlos".
En las bases, publicadas con anterioridad en lás págs 67 a 71 del Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 5/03/2020, el Ayuntamiento recuerda que el sistema de concurso de valoración de méritos está permitido por el
Estatuto Básico del Empleado Público, junto con el de oposición o
concurso-oposición como sistema de proceso selectivo para alcanzar la
condición de personal laboral fijo, y detalla que las
plazas convocadas en este proceso corresponden con las plazas de la
Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de 2019 (publicada en el B.O.P .
de Sevilla el 13/03/2019) computadas por la tasa adicional de
estabilización permitidas sin límite de la tasa por el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales de 2018 del Estado, tras el
segundo acuerdo de Mejora del Empleo Público estatal. Por tanto son
todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (y más de 5 en la
actualidad)
[CSIF Andalucía Sector local] 'Por el fin de la precariedad en el empleo en las Administraciones Locales de Andalucía'' [mediante procedimientos en concordancia con la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del 19/03/2020]
'Los Ayuntamientos y Diputaciones de Andalucía tienen que identificar las plazas que han de estabilizarse y consolidarse, para poder solucionar la enorme temporalidad que existe en nuestras Administraciones Locales. Es su responsabilidad. El plazo acaba el próximo 31 de diciembre, si no hay una prórroga provocada por la situación de paralización de los trámites administrativos que se ha producido durante el Estado de Alarma.
Estos procedimientos deberán tener como referente lo dispuesto en la Directiva Europea 1999/70/CE, la cual prevalece sobre cualquier otra normativa, y estar en concordancia con la Sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020 sobre abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas en España y su erradicación. En ello se ha basado la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, en el orden jurisdiccional español que, aunque no es firme, introduce la declaración a una persona interina como fija con todos los derechos de inamovilidad que tiene el funcionariado.
A esto se suma al reciente anuncio del Ministerio de Función Pública sobre la intención de realizar cambios normativos en el Estatuto del Empleado Público para erradicar el abuso de la temporalidad en las distintas administraciones públicas bajo criterios únicos y romper así con la discrecionalidad que viene estando presente en cada proceso y en cada nivel de la Administración Pública. Es un problema generado desde el nivel político y son ellos los responsables de dar una solución definitiva e inequívoca.
jueves, 16 de julio de 2020
El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia este 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o asunto "Gobierno de la República de Italia (Estatuto de los jueces de paz italianos)
" sobre una petición
de decisión prejudicial planteada por un Juez de
Paz de Bolonia el 16/10/2018 que básicamente preguntaba , por la
demanda de otro juez de paz "honorario", si esta figura del sistema
judicial italiano no cae bajo la concepción de "trabajador de duración
determinada" [ŧemporal] de la normativa europea y por tanto, les
sería de aplicación, enmtre otras,.la Directiva Europea 1999/70/CE
sobre abuso de temporalidad y discriminación en condiciones con el
trabajador fijo de las mismas funciones. También preguntaba si estos
jueces está comprendido en el concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», a efectos de la Unión Europea
Tal y como explicaba el Tribunal en su Resumen de la petición de decisión prejudicial, estos
jueces no disfrutan ni de la condición de «trabajadores» en el
ordenamiento jurídico italiano, sino que se les considera
voluntarios que prestan servicios con carácter «voluntario» que son
renovados año tras año al arbitrio de la administración y no cobran un
sueldo sino unas "indemnizaciones" por sus servicios. Al no gozar
del estatuto de trabajadores,no se les aplica el Derecho laboral de la
Unión Europea, y en especial , han sido excluidos de los procedimientos
administrativos de estabilización y de las modificacione legales para
evitar futuros abuso de temporalidad, aí cómo de múltiples condiciones
que disfrutan los jueces fijos.
lunes, 13 de julio de 2020
[Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia
Informa este 3 de Juliode 2020 Diario 16 que
ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de de la Sentencia Europea de 19/03/2020 [ en concreto el asunto "Fernández Alvárez y otros" , el segundo acumulado -el de las 5 odontólogas del SERMAS, NO en el asunto de nuestro informático] y donde la
jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante
entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso- se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, más en concreto si:
- el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
- o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso
Pero en estos casos [de las odontólogas], según Diario 16, la sentencia
habría desestimado la petición de fijeza al no darse esas condiciones de acceso por proceso selectivo en
los casos.
Según el medio, la jueza también entiende que siempre sería una medida válida
una indemnización disuasoria al abuso ya cometido y que para que sea
acorde a las exigencias de la sentencia europea debe ser específica y
gradual con la duración del abuso para lo que razona podría servir de base la indemnización tasada que se concede en el caso del despido
improcedente, si bien tampoco la concede porque no puede hacerlo, dado que una indemnización no estaba entre las peticiones de la demanda de los casos .
Esto, junto con su opinión de que dicha sentencia es un "auténtico tratado de derecho" lleva al medio de prensa a calificar esta sentencia de "victoria total de los interinos" sugiriendo que marcará el camino a a seguir [recordemos en todo caso que se trata de una sentencia de primera instancia ante la que cabe recurso]
NOTA DEL EDITOR: Recordemos en cuanto al caso sentenciado en primera instancia que se trata del procedimiento judicial P.A. 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, tras haber acumulado entre 12 y 15 años de temporalidad, todas ellas al comienzo en la forma de nombramientos estatutarios temporales eventuales (en una de ellas hasta ¡224!), transformados finalmente en interinidades de vacante con posterioridad [ver más detalles de los casos en el auto judicial de planteamiento al Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales] .
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
viernes, 3 de julio de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo el de La Rioja, acaba de utilizar en dos sentencias (la 124/2020 de 18/05/2020 y la sentencia de 139/2020 de 9 de Junio donde reitera tal cual la doctrina de la anterior) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros (por dos demandas de casos del SERMAS (un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas)
junto con otras sentencias europeas como la del Asunto Mascolo - el
caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación
de acumulación en un profesor de interinidades por curso -12 cursos en la 2ª sentencia-, aún sin
contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el
puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de
la Directiva Europea, tal y como fundamentaba el letrado de los
empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes, y ante una demanda
con petición del equivalente al a figura del laboral indefinido no fijo
concede el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de
temporalidad en el caso de cese y a determinar en ese momento (bajo la
óptica de que sea disuasoria se entiende que debería ser).
Estas sentencias
son importantes porque además de que se dan en un sector donde no se solía reconocer el abuso a las interinidades por curso, el Tribunal regional llegar a esa conclusión tras trasladar los pasajes
de la sentencia europea de 19/03/2020 que determinan:
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
martes, 30 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dictado recientemente una serie de al menos 3 sentencias en las que por primera vez
considera si aplicar a los casos de los recursos de casación en
cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,r la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco
una
indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente
disuasoria.
Hay
enorme expectación de cómo puede encajar esta "doctrina" europea el
Tribunal Supremo español, especialmente su sala de lo Contencioso que
viene considerando que no puede haber abuso de temporalidad en un
empleado que ya es interino de vacante. Precisamente hace unos días publicábamos
que esa sala de lo Contencioso del Supremo que lleva los casos de
personal funcionarios interinos y estatutarios temporales, y en un
recurso de casación sobre si se debía indemnizar el cese de funcionario
interino de vacante de sólo 11 meses, mencionaba por 1ª vez la
reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad (para
indicar que no corresponde aplicarla en ese caso por no haber situación
de abuso).
Ahora le toca a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que pasa a mencionar esta sentencia europea
por 1ª vez que sepamos en 3 recursos de casación casi idénticos,
interpuestos por la Junta de Andalucía, a sendas sentencias favorables
del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ante sendas demandas de la
concesión de la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto-
por abuso de temporalidad en casos de laborales interinos en la
misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de 3 años fijado en el
artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, se trata de las sentencias
En concreto, se trata de las sentencias
- de 09/06/2020 ( rec. nº 4845/2018) de un laboral interino de vacante 9 años de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales cuya plaza tuvo OPE al año pero no fue cubierta no habiendo OPE alguna después hasta ahora,
- la sentencia de 10/06/2020 (rec. nº 3550/2018) de un labora interino de vacante de 7 años sin OPE convocada en ese plazo
- y la sentencia de 10/06/2020 (rec n4455/2018) de un laboral interno de vacante de 5 años sin OPE convocada igualmetne en ese plazo
Dichas
demandas de indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años de interinidad fueron interpuestas en su primera instancia cuando ésa era
la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo establecida por sus
sentencias de 10/10/2014 (rec. nº 723/20139) y 14/10/2014 (rec. nº 7
711/2013), pero como recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto de estas 3 nuevas sentencias, la misma Sala de los Social cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de 24/04/2019
para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del EBEP no
tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no
fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va
referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente.
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
miércoles, 24 de junio de 2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Supremo portugués vuelve a preguntar si es contraria a la directiva europea sobre abuso de temporalidad una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de un empleado público en fijo como sanción al abuso, y si es la única sanción válida : el asunto JS/Cámara Municipal de Gondomar
Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22/06/2020 como Asunto C-135/20, una nueva e interesante "petición de decisión prejudicial" de (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo,
que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el
abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial
con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta
vez de otro
país, Portugal y planteada el pasado 12/03/2020 por su Tribunal Supremo Administrativo, en el marco de
una demanda (presuponemos que de un empleado público) contra la Cámara
Municipal de Gondomar, en la que el alto tribunal portugués pregunta
- si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
- si la transformación en fjo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva
martes, 23 de junio de 2020
[FeSP UGT de Ayto de Sevilla] 'Sentencia del Ayuntamiento de Alicante sobre fijeza de interina ' [pide "cautela" en la convocatoria de los procesos de Estabilización que Ayuntamiento "tiene la firma intención" de continuar]
'Uno de los puntos analizados en la última Mesa General del 18 de junio, a petición de CSIF, CCOO y UGT, fue el estudio de la Sentencia nº 252/2020 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, relativo a declaración de fijeza de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, a fin de conocer de primera mano cómo podría afectar la misma al personal interino del Ayuntamiento, y su posible aplicación en nuestra administración, más allá de simples postureos y venta de humo.
Desde el Ayuntamiento se argumenta que se trata de un fallo de un Juzgado de Primera instancia y, por tanto, es recurrible y de ninguna manera aplicable directamente aquí, al tiempo que considera que está dictada manteniendo argumentaciones legales bastante discutibles y contrarios a los mantenidos por el Ayuntamiento de Sevilla, el cual ya ha obtenido, hasta el momento, dos sentencias favorables, obteniendo los demandantes el carácter de indefinido no fijo, pero no la fijeza.
Desde el Ayuntamiento se argumenta que se trata de un fallo de un Juzgado de Primera instancia y, por tanto, es recurrible y de ninguna manera aplicable directamente aquí, al tiempo que considera que está dictada manteniendo argumentaciones legales bastante discutibles y contrarios a los mantenidos por el Ayuntamiento de Sevilla, el cual ya ha obtenido, hasta el momento, dos sentencias favorables, obteniendo los demandantes el carácter de indefinido no fijo, pero no la fijeza.
[NoticiasDeGuipuzcoa] La lucha de empleados públicos temporales por ser fijos logra el primer respaldo judicial en una sentencia de Alicante. Los colectivos vascos reclaman una solución dialogada que evite un aluvión de procesos judiciales
Informa Noticias de Guipuzcoa este 22/06/2020 de la sentencia de una jueza de Alicante que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad, ,
la primera sentencia que "obliga a una Administración a hacer fija
a una funcionaria interina" y "crea un precedente para las miles de
demandas que se han presentado con este objetivo", y como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático de nuestra asociación] .
También informa el medio de la preocupación de grupos de empleados públicos temporales de las administraciones
vascas por los tiempos "muy prolongadas de la vía
judicial" , exigiendo la consolidación del personal
en abuso de temporalidad "cierta urgencia" ante la amenaza de verse
en la calle en ciernes por las convocatorias a procesos selectivos de sus puestos, trasladando en especial declaraciones de Interinok
Taldea, sindicatos de interinos que obtuvo 11 de los 25 delegados en
los servicios centrales de la AAPP - donde la temporalidad alcanza el
61%-, de la plataforma de interinos de la Diputación de
Gipuzkoa, con un 44% de temporalidad, y del ayuntamiento de Donostia, con
un 33%, coincidiendo estos colectivos en la necesidad de una solución
dialogada con la administración que "eviten un aluvión de procesos
judiciales".
lunes, 22 de junio de 2020
En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
Recientemente se publicaba en el CENDOJ y se hacía eco de ella el profesor Ignasi Beltrán en su conocido blog, la sentencia de 28/05/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
al recurso de casación nº 5801/2017 presentado por la CCAA de Galicia
, que había sido admitido a trámite el 5/03/2018 , es decir ¡hace ya más de
dos años!.
Se trata del caso de un funcionario interino de vacante que a los 11 meses fue cesado por la cobertura reglamentaria de su puesto y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal,
en concreto en comparación con el personal laboral que
-cuando este funcionario interpuso la demanda- parecía corresponderle
una indemnización en aplicación de una de las famosa sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del
asunto De Diego Porras, a su vez en base a esa cláusula 4ª de no
discriminación, esta vez con el laboral fijo.
Como
es conocido por los lectores de este blog, ese asunto sobre personal
laboral, De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal supremo -la que lleva los asuntos del
personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal
Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la
primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese
no viola esa normativa europea de no discriminación.
En
paralelo y más recientemente, misma suerte han corrido los
intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario
interino en base a esa normativa de no discriminación con la
reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al
funcionario interino en su cese no viola esa normativa europea de no
discriminación.
[ElDiario.es] Una jueza de Alicante reconoce por primera vez el puesto fijo a una interina [funcionaria], llevaba 13 años temporal en el Ayuntamiento de Alicante que va a recurrir la sentencia. [La jueza aplicó la reciente sentencia europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español.]
Informa ElDiario.es este 21/06/2020 de la sentencia de una jueza de Alicante, que "ha revolucionado a los interinos" y que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad, aplicando la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático de nuestra asociación], sentencia europea que este medio cubrió
también de forma amplia [y adecuada], haciendo el medio un amplio repaso de la sentencia y
los razonamientos de la jueza de Alicante, que concluye que la fijeza es
la "única solución que cumple con las condiciones que establece la
justicia europea", trasladando información de esta asociación APISCAM
acerca de que es la primera vez conocida que se reconoce la condición de fijo a un interino [de tipo funcionario] así como de que ya hay casos de sentencia de la condición de fijo a personal laboral temporal público.
El Ayuntamiento de Alicante ha confirmado al medio que recurrirá la sentencia
jueves, 18 de junio de 2020
Tras la sentencia de fijeza a una funcionaria interina de Alicante por abuso de temporalidad según la Directiva Europea, el senador de Compromís Carles Mulet presenta una nueva serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre cuándo piensa transponer dicha Directiva Europea y qué medidas va a adoptar a raíz de esta sentencia que "aumentará la conflictividad social"
Este lunes 15/06/2020 el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal volvía a registrar una serie de 12 preguntas al Gobierno -de contestación escrita- tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde una juez de lo Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13
años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo
de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz.
En la motivación común de esta nueva batería de 12 preguntas , el Senador parte de las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su comparecencia en Comisión del
Senado acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea
1999/70" cuando "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados
miembros entre ellos España, que "lidera el incumplimiento de directivas
europeas" afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta
multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas"
para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza. Y pregunta:
- [684/017846] ¿Qué precio pagamos por la no transposición de las Directivas y hacer caso omiso del Derecho europeo?
- [684/017845] En el albor de una crisis económica, ¿cómo piensa explicar a la ciudadanía que millones de euros que se podían destinar a ayudar a las familias se van a ir al garete por flagrantes incumplimientos?
- [684/017844] ¿Podría explicar al colectivo de interinos por qué su resistencia a aplicar la Directiva comunitaria 1999/70/CE? Cuesta entender por qué les excluyen de su protección, ¿acaso no son trabajadores con derechos reconocidos de la Unión Europea?
martes, 16 de junio de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
Recientemente se publicaba en el CENDOJ una sentencia de
la Sala de lo Contencioso -es decir, de la que trata los asuntos de los
empleados públicos de tipo funcionarial (funcionarios y estatutarios de
servicio de salud)- del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 30/03/2020 (rec. nº 128/201), sentencia importante a nuestro juicio porque
- considera en la práctica y a nivel de Tribunal superior regional que la situación del interino del caso de acumulación de numerosos nombramientos de interinidades por curso consecutivos, aún con interrupciones en el verano y con cambios de centro educativo cada año sin haber procedido a las convocatorias regulares, es un fraude de ley de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª contenida en la famosa Directiva europea 1999/70/CE, cuando la CCAA no ha convocado procesos selectivos o suficientes plazas en los procesos selectivos
- para llegar a esta conclusión en el caso en cuestión esta Sala del Tribunal Superior de La Rioja hace uso de la no menos famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del sunto Sánchez Ruiz y otros por casos del SERMAS (el principal, de
un informático nuestro) , emitida sólo 11 días antes, así como , entre
otras, de la sentencia europea del asunto Mascolo, un caso sobre
docentes italianos muy similar
Con esta
sentencia regional además de ser posiblemente una de las primeras de
toda España que aplica en algo esa sentencia del Tribunal Europeo de
19/03/2020, se abre más la puerta a que se decidan a reclamar la situación del abuso de temporalidad muchos
de las decenas de miles de profesores de las Consejerías de Educación
de las CCAA que se encuentran en una situación similar.
Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.
Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.
Por supuesto, además del abuso, hasta ahora negado generalmente en los tribunales españoles para este personal así como para el funcionario interino de vacante, está la cuestión central de cuál es la sanción o sanciones en orden de subsidiariedad, al abuso que se demanda, especialmente tras los apartados a este respecto de la sentencia europea de 19/03/2020.
Recordemos que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
- -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de interinidades de programa, obra y servicio (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
- en cuanto a la fijeza se recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Este
caso concreto de la sentencia del Tribunal Superior de 30/03/2020 se puede desprender del texto de la sentencia del Tribunal Superior, que se
trata de un recurso ("de apelación") de la Consejería de Educación de La
Rioja a la sentencia del juzgado de primera instancia que habría
estimado "sustancialmente" la demanda de una condición "indefinida" con
"fundamento en lo establecido" en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas, una para un funcionario de programa y otra para el homólogo estatutario eventual).
[CCOO Ayto de Zaragoza] 'CCOO [del Ayto de Zaragoza] pide aplazar las convocatorias de las oposiciones no publicadas en el BOE. Conocido el fallo del juzgado contencioso administrativo. n.º 4 de Alicante, basado en la sentencia de 19 de marzo de 2020 del Tribunal Justicia Unión Europea (TJUE), en la que se reconoce la situación individualizada de una interina como empleada fija, aunque sin adquirir la condición de funcionaria de carrera.
'CCOO [del Ayuntamiento de Zaragoza] manifiesta la siguiente:
1.- El tribunal europeo reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Esto supone un cambio de orientación importante que tendrá consecuencias en el tratamiento de la interinidad, y que CCOO procurará que sean positivas para el conjunto del personal implicado.
2.- La sentencia de Alicante es en primera instancia. Es decir, no es firme. Seguramente será recurrida al tribunal superior. Lo que puede acarrear un proceso judicial en el que se tardarán años en obtener sentencia firme.
3.- CCOO entiende que la vía judicial, no va a suponer ninguna solución al problema del abuso en la temporalidad, constatado por la sentencia del TJUE, por parte de las administraciones públicas.
4.- Para CCOO son imprescindibles modificaciones normativas que causalicen la contratación en los sectores públicos y sancionen el abuso de la temporalidad. El ayto. de Zaragoza no tiene capacidad legislativa, por lo que en este momento no debe tomar decisiones que puedan ser anuladas o modificadas por cambios posteriores en el TREBEP.
5.- Por lo tanto, CCOO va a solicitar el aplazamiento, respetando los plazos de caducidad, de los procesos no publicados en el BOE donde haya personal interino. Excepto aquellos que se ajusten a los criterios del TREBEP.
1.- El tribunal europeo reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Esto supone un cambio de orientación importante que tendrá consecuencias en el tratamiento de la interinidad, y que CCOO procurará que sean positivas para el conjunto del personal implicado.
2.- La sentencia de Alicante es en primera instancia. Es decir, no es firme. Seguramente será recurrida al tribunal superior. Lo que puede acarrear un proceso judicial en el que se tardarán años en obtener sentencia firme.
3.- CCOO entiende que la vía judicial, no va a suponer ninguna solución al problema del abuso en la temporalidad, constatado por la sentencia del TJUE, por parte de las administraciones públicas.
4.- Para CCOO son imprescindibles modificaciones normativas que causalicen la contratación en los sectores públicos y sancionen el abuso de la temporalidad. El ayto. de Zaragoza no tiene capacidad legislativa, por lo que en este momento no debe tomar decisiones que puedan ser anuladas o modificadas por cambios posteriores en el TREBEP.
5.- Por lo tanto, CCOO va a solicitar el aplazamiento, respetando los plazos de caducidad, de los procesos no publicados en el BOE donde haya personal interino. Excepto aquellos que se ajusten a los criterios del TREBEP.
[Cinco Días] Una juez de Alicante sentencia por primera vez la fijeza a un funcionario interino: por abuso de temporalidad y utilizando la reciente sentencia europea de 19/03/2020
Informa Cinco Días este 16/06/2020 de la sentencia de una juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que dicta la transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad aplicando sentencias del Tribunal de Justicia de la Unón Europea y en especial la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 por casos del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid[ asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático de nuestra asociación], y que el
medio califica de "importante victoria de los interinos en los
tribunales en su lucha por el reconocimiento de sus derechos", para a
continuación realizar un amplio repaso del caso y el contenido de la
sentencia.
[Europa Press] Los interinos de larga duración de la Diputación de Sevilla piden una vez más la paralización de la OPE con sus puestos y animan a presentar demandas tras la sentencia de Alicante que transforma en fija a una funcionaria interina por abuso de temporalidad aplicando la reciente sentencia europea
Informa Europa Press este 15/06/2020
que la Asociación de
Trabajadores Temporales de la Diputación de Sevilla ha animado a los 532
trabajadores temporales de larga duración de la diputación a denunciar su situación judicialmente
tras la sentencia del Juzgado de lo Contenciso de Alicante , sentencia que dicta la transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad aplicando la reciente sentencia del Tribunal Europeo [de 19/03/2020,
asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación],
recordando que el Gobierno de la Diputación acordó en Mayo de 2019 con
los representantes sindicales una suspensión temporal de los procesos
selectivos con sus puestos hasta dicha sentencia europeas "siempre y
cuando no
caducasen" , avisando esta Asociación que la Diputación ha seguido con
los trámites de
dichos procesos excusándose en que sólo trata de impedir la caducidad
de los procedimientos pero cumpliendo en que se
celebrasen las pruebas sin la sentencia.
[La Nueva Asturias] Una sentencia de Alicante que transforma en fija a una funcionaria interina por abuso de temporalidad aplicando la reciente sentencia europea "abre la puerta" a que 15 mil interinos de larga duración de Asturias aspiren a ser fijos. Aluvión de consultas a los sindicatos
Informa La Nueva España este 15/06/2020 ampliamente de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, sentencia según "fuentes jurídicas y sindicales muy fundamentada", que dicta la transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad aplicando la Directiva Europea de 1999 y la reciente sentencia del Tribunal Europeo [de 19/03/2020,
asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación],
señalando que la sentencia refleja que la posibilidad de realizar
procesos selectivos con los puestos de temporales de larga duración- los
procesos "de estabilización"- "necesariamente debe ser descartada"
porque no se ajuste a dicha Directiva europea como ha determinado la
sentencia, igualmente que la posible concesión de la figura del
"indefinido no fijo", que seguiría igualmente expuesto aun cese o una
Oferta Pública de Empleo.
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