'
Ante el juicio oral que se está celebrando en el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad, STEs-i
esperará al pronunciamiento del TJUE a fin de iniciar, responsablemente,
las acciones que sean más favorables para la consecución del objetivo
de la consolidación y la estabilidad del profesorado interino.
STEs-i irá informando a medida que avancen los acontecimientos y no
dudará en poner en marcha la vía judicial para la consolidación del profesorado
interino en el momento en que contraste que hay garantías para llevar a cabo
una acción jurídica con un mínimo de éxito.
STEs-i está haciendo seguimiento del juicio que tiene que determinar si
declarar fijo a un interino estatutario de Sanidad en Madrid se ajusta o
no a las exigencias de la normativa europea, en concreto a la Directiva
1999/70/CE sobre el trabajo temporal. En función de lo que determine el
TJUE se abrirá una posibilidad real para que el personal interino de
las administraciones públicas, incluido el profesorado, pueda optar a
ser personal fijo.
Hasta ahora, la respuesta del gobierno español
a la calificación de Europa de
fraude de ley en la concatenación de
contratos por este personal ha sido la convocatoria masiva de
oposiciones en desarrollo del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público
de 2017 (que pretende estabilizar las plazas, pero no las personas)
firmado en marzo de 2017 el entonces ministro Cristíbal Montoro y CCOO,
UGT y CSIF.
'Al parecer, el TJUE
ha verbalizado
que dicho acuerdo de estabilización no es la respuesta correcta del
Estado para acabar con el fraude de ley, ya que no garantiza la
consolidación del personal temporal ni impide que no se pueda volver a
repetir la situación de fraude de ley. Esta tesis es plenamente
compartida por STEs-i, que ha criticado el Pacto de 2017 y la
convocatoria masiva de oposiciones que ponen en peligro la continuidad
del trabajo del profesorado interino.
Si el TJUE determina que el estado español tiene que declarar fijo al personal interino o eventual (no “
indefinido no fijo” o cualquier otra figura que continúe manteniendo una relación laboral provisional)
tendrá que ser el Gobierno central quien solucione la cuestión.
En el caso del profesorado, la única figura fija es la del
funcionariado de carrera y, si también determina el TJUE que la
convocatoria de oposiciones libres no es la fórmula para solucionar el
problema, ¿qué vía queda para solucionar la cuestión?
La Confederación
de STEs-i ya ha aportado la respuesta hace tiempo: la modificación del
Real decreto 276/2007 de ingreso a la función pública docente – y el
reciente RD 84/2018- que permita un acceso diferenciado y la activación
procesos de consolidación (especialmente el contemplado en el artículo 61.6 del TREBEP de acceso por méritos).