[Recordatorio de entrada publicada el 29/03/2019]
Informa Cinco Días este 28/03/2019 y
aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada
sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso
caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su
segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).
El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo
que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza
al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su
puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe
existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba
dirimir al juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, cómo era de esperar por el
auto de las cuestiones que había planteado al Tribunal Europeo, acoge , a
la baja para la demandante , la posibilidad que le concede el tribunal
europeo en su primera parte de la nueva respuesta del europeo en este
caso. También acoge
la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos
ante una cuestión similar pero esta vez sobre el derecho al cobro de
indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la
cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo),
"reculando" entonces también el alto Tribunal Europeo con respecto a sus
sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO es
contrario a la normativa europea la normativa española existente de no
conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por
cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo)
Así, ahora el Tribunal Supremo
sentencia que no se conceda indemnización alguna a la demandante sentando la posibilidad de doctrina
en general para los laborales interinos de sustitución (como el caso) así como los laborales interinos vacante
(por idéntica legislación nacional en este punto -el Estatuto General
de los Trabajadores-, sentencias europeas y razonamiento del Supremo)
que sean cesados reglamentariamente (la cobertura del puesto por vuelta del fijo, OPE, traslados ... o amortización).