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miércoles, 3 de junio de 2020

Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado con un punto para "informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", a petición de Sánchez-Garnica, Senador del PAR que propone por el Grupo Mixto como única salida para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas" la "verdadera consolidación administrativa del los empleados públicos temporales en fraude de ley" mediante conversión automática a indefinido o procesos restringidos de méritos

Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecerá -curiosamente en la Sala Europa- en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  y entre los puntos del Orden del Día, se encuentra este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se han hecho eco los medios estos días.

Existe enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias  sobre si piensa plantear alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP, más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras

[Europa Press] Sánchez-Garnica del PAR preguntará a la Ministra este Jueves 4 en Comisión de Función Pública del Senado si hay previsto algún cambio de norma para trasponer al empleo público la Directiva europea que exige medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad , considerando que las actuales OPEs con los puestos de los interinos de larga duración no son medidas válidas según la reciente Sentencia del Tribunal Europeo. Pide una ley extrarodinaria de consolidación directa en el puesto del temporal de larga duración para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas"

Informa Europa Press  este 02/06/2020 que el senador del Partido Aragonés (PAR) , Clemente Sánchez-Garnica, preguntará a la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, este jueves 4 de Junio en la Comisión de Función Pública del Senado  si tienen previsto algún cambio normativo  para transponer  la Directiva Europea 1999/70/CE sobre medidas para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad entre los empleados de las propias administraciones públicas, situación de "fraude de ley" en la que se encontrarían al menos 300 mil de sus empleados, afirmando este Senador , abogado especializado en Derecho Administrativo, , que "en nuestro Derecho ni existe indemnización, ni medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales, ni mucho menos un sistema de multas a las autoridades administrativas responsables" y que el "Acuerdo para la Mejora del Empleo Público" firmado como medida ante esta situación en Marzo de 2017 y renovado en 2019, [y que consiste en convocar a OPEs convencionales los puestos de los temporales más de 3 años] de hecho supone incumplimiento de la citada directiva, remitiéndose a la reciente sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo, cuya obligación impuesta de una sanción que en el caso de acabar traducida en indemnizaciones  judiciales  "resultaría inasumible para las arcas públicas".


viernes, 22 de mayo de 2020

[FeSP UGT Madrid] 'Nueva sentencia a favor del derecho con abono económico de los profesionales temporales a la carrera profesional del SERMAS' [Gana en Juzgado de lo Social la demanda de Conflicto Colectivo para el derecho de los temporales de la empresa pública del Hospital de Fuenlabrada. Exige a la Consejería que no dilate más su aplicación con recursos]


'UGT logra en los juzgados un nuevo triunfo a favor de lo que ha sido y continúa siendo una demanda histórica de esta Organización: la igualdad de trato y reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional del personal temporal, a todos los efectos incluido el económico.

UGT gana en el Juzgado de lo Social, una demanda de Conflicto Colectivo, interpuesta contra el hospital de Fuenlabrada y la Consejería de Sanidad, donde reclamaba el derecho a la Carrera Profesional para los trabajadores eventuales y de sustitución, de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada.

Es un triunfo más, que afecta a los trabajadores laborales del hospital de Fuenlabrada y la sentencia recoge todas las reivindicaciones que este sindicato defendió en el juzgado no 1 de Móstoles:


lunes, 18 de mayo de 2020

[El Comercio] Juzgado de lo social sentencia la condión de fija, rechazando la opción de indefinida no fija, a una empleada laboral del Conservatorio de Avilés temporal más de 25 años que accedió por proceso selectivo

Informaba El Comercio el pasado 13/05/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés -a la que cabe recurso-  declarando personal laboral fijo a un profesora de un conservatorio  bajo la Fundación Municipal de Cultura [organismo autónomo del Ayuntamiento] , lo que según el sindicato USIPA sería la 4ª sentencia en ese sentido ganada por profesores del conservatorio.

La profesora lleva más de 25 años bajo un contrato laboral temporal al que accedió tras un proceso selectivo de libre concurrencia  lo que ha llevado al juzgado a sentenciar la fijeza en lugar de la figura de "indefinido no fijo" que la Administración Pública si estaba dispuesta a admitir


martes, 12 de mayo de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "Sobre la impugnación de ceses y OPEs" [con los puestos de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de duración de la temporalidad: no son acordes a la legalidad porque no hay sanción fijada alguna y de fijarse una indemnización violaría la norma estatal de coste 0 que los habilitaba; hay que impugnarlos judicialmente]

Este 10/05/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "Sobre la impugnación de ceses y OPEs", en la que aparte de recordar que defiende que la fijeza es la única salida jurídica actual para cumplir con la obligación impuesta por la Directiva 1999/70/CE, esta sentencia y las anteriores mientras el legislativo no fije alguna sanción , posiblemente indemnizatoria, incide en que precisamente por este punto no serían acordes al derecho acumulado español y europeo los denominados procesos de "estabilización" o procesos selectivos convencionales de libre concurrencia con los puestos del personal  público temporal de más de 3 años, precisamente el personal para el que la sentencia establece claramente que su función no puede considerarse otra cosa que permanente y su situación de incumplimiento de ese plazo para haber desarrollado en el pasado una convocatoria del puesto por Oferta Pública de empleo, pues de abuso que requiere sanción, no cabiendo como tal los procesos selectivos de libre concurrencia convencionales ni los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP (también de libre concurrencia).

Es más, el conocido abogado asegura que incluso "si se fija una indemnización"  por algún Decreto rápido del gobierno, estos proceso selectivos "carecerían de la habilitacion legal" para realizarse, dado que las leyes de presupuestos que los habilitaban exigen que no tengan coste alguno y , si se fijara una indemnización, pasarían a tener coste.


lunes, 11 de mayo de 2020

[Poder Judicial] 'El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 24 de mayo Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril y 7 de mayo de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 24 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.


miércoles, 6 de mayo de 2020

[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo

Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de  Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo  donde  analiza  la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE  recordemos que  a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].


Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ] que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para el personal estatutario/funcionario la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.

Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
  • la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad  los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
  • pero. a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"

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  • el TJUE también ha sentenciado que  no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados

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Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

miércoles, 29 de abril de 2020

Recordatorio. [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 06/04/2020] Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

jueves, 23 de abril de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "la fijeza como la única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE" en la Administración Pública española en la actualidad ante el fraude de ley del abuso de duración de la temporalidad en empleado público

El pasado 19/04/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "la fijeza como única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE " sobre la importancia de que los empleados públicos temporales de cualquiera Administración Pública  en fraude de ley por abuso de temporalidad reclamen/demanden tras dicha  tras esta y previas sentencias del Tribunal Europeo junto con la legislación vigente deben  llevar a la justicia a la conclusión de que en estos momentos la concesión de la "fijeza" es  la única sanción que daría cumplimiento  a esa Directiva Europeo sobre el empleo temporal.

lunes, 20 de abril de 2020

[CSIF Madrid] 'CSIF critica que la Comunidad de Madrid, en lugar de velar por la protección de sus trabajadores, impugne el auto del TSJM por el que debe dotar de EPIs a personal sanitario y de residencias'

'La Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha criticado hoy que la Comunidad de Madrid decida impugnar el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el que debe dotar de equipos de protección individual a todo el personal sanitario y de residencias. Desde CSIF rechazamos que en un momento de máxima urgencia como el actual, el Ejecutivo regional se dedique a impugnar resoluciones judiciales en vez de proteger la salud de los trabajadores.

El pasado lunes, la Sala de lo Social del TSJM ordenó a la Consejería de Sanidad realizar, en el plazo de 72 horas, una evaluación de riesgos y de la situación de los equipos de protección individual para el personal sanitario y de residencias de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el “Protocolo de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, aprobado por los Ministerios de Sanidad y Trabajo. “Una vez realizada tal evaluación”, señalaba el auto, se deben proporcionar “dichos equipos de protección individual a cada trabajador”.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid, a través de sus servicios jurídicos, ha preferido presentar alegaciones a dicha resolución, al considerar que la jurisdicción social no es la competente para abordar este procedimiento, sino la jurisdicción contencioso-administrativa.


jueves, 16 de abril de 2020

Recordatorio [02/04/2020 ] La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso

[Recordatorio de entrada publicada el 02/04/2020]
Acaba de publicarse  en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la exposición de la  problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

La  Comisión Europea  ya había respondido a la primera pregunta sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS] ,  sentencia que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .

Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en el empleo público: la oferta de las plazas en  procesos selectivos, preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si  no debería haber una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.


La respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:


Recordatorio [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2020] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:

"En España, gran parte de los 800 000 trabajadores públicos cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales, ya que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de la Directiva 1999/70/CE.


Recordatorio. [28/11/2019] [Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares.'


[27/11/2019] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.


A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.

En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. 

lunes, 13 de abril de 2020

[CSIF Madrid] ' El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda de CSIF y da 72 horas a la Comunidad de Madrid para que dote del material necesario al personal del SERMAS y de residencias'

'La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parciamente la demanda presentada el pasado 31 de marzo por la Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y, en un auto notificado hoy, da 72 horas de plazo a la Consejería de Sanidad para que proporcione equipos de protección individual tanto al personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como de las residencias de la Comunidad de Madrid.

En su resolución, el TSJM acuerda en primer lugar abrir pieza separada de medidas cautelares para después requerir a la Consejería de Sanidad y al SERMAS para que, siguiendo el protocolo de los Ministerios de Sanidad y Trabajo de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, realice “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas”.


viernes, 10 de abril de 2020

[VozPopuli] Precariedad laboral en la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus: la temporalidad llega al 85% entre los médicos de Urgencias de Madrid

Informaba VozPopuli el pasado 06/04/2020 de alto nivel de precariedad laboral que tiene el personal de la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus, hasta el punto de que según Ángela Hernández, vicesecretaria de la Asociación Madrileña de Médicos y Titulados Superiores [AMYTS], el 85% de los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid son temporales, habiendo presentado ya en 2016 en la denominada "vía europea" con el gabinete de Javier de Araúz  demandas  de sanción por  "fraude de Ley" y abuso de eventualidad e interinidad  , que están pendientes de que se empiecen a resolver tras la reciente sentencia del 19 de marzo del Tribunal de justicia de la Unión Europea fallando en contra del uso abusivo de este tipo de contratos temporales en la Administración Pública.


lunes, 6 de abril de 2020

[Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

Recordatorio. La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2020]


La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

viernes, 3 de abril de 2020

[Ciudadanos Europa] 'Jordi Cañas pide que administraciones públicas garanticen la estabilidad y fijeza de los trabajadores sanitarios eventuales tal y como exige la Unión Europea.El eurodiputado exige que se acabe definitivamente con la práctica de contratos eventuales abusivos en el sector sanitario público por “ilegal, injusta e inmoral”, especialmente durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19'

'La Comisión Europea ha respondido oficialmente a la pregunta del eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas en la que denunciaba el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público, recordando que la Unión Europea ya ha instado a España en repetidas ocasiones a que redujera la elevada proporción de contratos temporales y promoviera la transición hacia contratos de duración indefinida. El Comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Nicolas Schmit, ha indicado que desde Europa se está evaluando actualmente la idoneidad de la legislación española para prevenir los abusos derivados de la utilización de contratos de duración determinada sucesivos, tal y como exige la cláusula 5 del Acuerdo marco adjunto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo.

Para Cañas, “los profesionales sanitarios que encadenan contratos eventuales abusivos en los hospitales y centros médicos públicos de toda España están demostrando su extraordinaria profesionalidad y su compromiso inquebrantable en uno de los momentos más difíciles de la historia de nuestro país. Están en la primera línea de batalla, luchando por la vida de nuestros conciudadanos en unas circunstancias muy difíciles e incluso arriesgando su propia salud, ya que la mayoría de las veces no disponen del material de protección necesario”.


jueves, 2 de abril de 2020

La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso

Acaba de publicarse  en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la exposición de la  problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

La  Comisión Europea  ya había respondido a la primera pregunta sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS] ,  sentencia que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .

Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en el empleo público: la oferta de las plazas en  procesos selectivos, preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si  no debería haber una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.


La respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]: