Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo donde analiza la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE recordemos que a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].
Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ]
que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el
Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va
ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de
temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su
escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza
directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales
prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a
continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la
sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se
limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por
daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para
el personal estatutario/funcionario la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.
Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
- la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
- pero.
a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal
quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene
la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes
como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos
Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la
AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus
OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le
imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos
permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"
, - el TJUE también ha sentenciado que no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados
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