El pasado 18/06/2020 dictaba sentencia una magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia (en el rec. P.A. nº 212/2020) , por la que desestimaba -sin condena en costas ante las "dudas de hecho"- la demanda de un funcionaria interino más de 10 años en la misma vacante de la Consejería de Hacienda de la CCAA de Murcia - y cuyo puesto había sido incluido en la convocatoria de 15/03/2019 de proceso selectivo del Cuerpo Técnico de Inspección de Consumo- a que , en un recurso contra una orden de convocatoria de proceso selectivo, se considerase su situación en fraude por abuso de temporalidad con la exclusión de su puesto de esta convocatoria y -junto con otras demandas subsidiarias menores sobre el peso de los méritos y el contenido del temario- su restricción a procesos selectivos restringidos a personal en situación de abuso o por la posibilidad de puro concurso de méritos establecida en el artículo 61.6 "en virtud de ley" del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sobre esto último, el juzgado se declara que "no es competente"para "ordenar que la Asamblea regional apruebe una ley en el sentido de establecer un proceso de consolidación de méritos" sólo "porque el recurrente lo considere más adecuado a sus circunstancias personales", comentando que si quiere tal ley "debería acudir a los mecanismos previstos de iniciativas legislativas". En todo caso, cita la jurisprudencia recordada en la sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso contra el Acuerdo de la Mejora del Empleo Público de marzo de 2017 del Gobierno acerca de la excepcionalidad de una existencia de oposiciones restringidas o de puro concurso de méritos - criterios "que le corresponde determinar a la Administración en los supuestos excepcionales en los que sea posible- y que los procedimientos selectivos entonces deben ser de libre concurrencia y con fase de oposición, con una fase opcional de méritos como es el caso.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
miércoles, 24 de junio de 2020
Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza
martes, 23 de junio de 2020
[FeSP UGT de Ayto de Sevilla] 'Sentencia del Ayuntamiento de Alicante sobre fijeza de interina ' [pide "cautela" en la convocatoria de los procesos de Estabilización que Ayuntamiento "tiene la firma intención" de continuar]
'Uno de los puntos analizados en la última Mesa General del 18 de junio, a petición de CSIF, CCOO y UGT, fue el estudio de la Sentencia nº 252/2020 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, relativo a declaración de fijeza de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, a fin de conocer de primera mano cómo podría afectar la misma al personal interino del Ayuntamiento, y su posible aplicación en nuestra administración, más allá de simples postureos y venta de humo.
Desde el Ayuntamiento se argumenta que se trata de un fallo de un Juzgado de Primera instancia y, por tanto, es recurrible y de ninguna manera aplicable directamente aquí, al tiempo que considera que está dictada manteniendo argumentaciones legales bastante discutibles y contrarios a los mantenidos por el Ayuntamiento de Sevilla, el cual ya ha obtenido, hasta el momento, dos sentencias favorables, obteniendo los demandantes el carácter de indefinido no fijo, pero no la fijeza.
Desde el Ayuntamiento se argumenta que se trata de un fallo de un Juzgado de Primera instancia y, por tanto, es recurrible y de ninguna manera aplicable directamente aquí, al tiempo que considera que está dictada manteniendo argumentaciones legales bastante discutibles y contrarios a los mantenidos por el Ayuntamiento de Sevilla, el cual ya ha obtenido, hasta el momento, dos sentencias favorables, obteniendo los demandantes el carácter de indefinido no fijo, pero no la fijeza.
[NoticiasDeGuipuzcoa] La lucha de empleados públicos temporales por ser fijos logra el primer respaldo judicial en una sentencia de Alicante. Los colectivos vascos reclaman una solución dialogada que evite un aluvión de procesos judiciales
Informa Noticias de Guipuzcoa este 22/06/2020 de la sentencia de una jueza de Alicante que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad, ,
la primera sentencia que "obliga a una Administración a hacer fija
a una funcionaria interina" y "crea un precedente para las miles de
demandas que se han presentado con este objetivo", y como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático de nuestra asociación] .
También informa el medio de la preocupación de grupos de empleados públicos temporales de las administraciones
vascas por los tiempos "muy prolongadas de la vía
judicial" , exigiendo la consolidación del personal
en abuso de temporalidad "cierta urgencia" ante la amenaza de verse
en la calle en ciernes por las convocatorias a procesos selectivos de sus puestos, trasladando en especial declaraciones de Interinok
Taldea, sindicatos de interinos que obtuvo 11 de los 25 delegados en
los servicios centrales de la AAPP - donde la temporalidad alcanza el
61%-, de la plataforma de interinos de la Diputación de
Gipuzkoa, con un 44% de temporalidad, y del ayuntamiento de Donostia, con
un 33%, coincidiendo estos colectivos en la necesidad de una solución
dialogada con la administración que "eviten un aluvión de procesos
judiciales".
[Gob. CM] 'Díaz Ayuso presenta la primera Tarjeta Sanitaria Virtual en el móvil para todos los madrileños.Podrán acceder a su historial médico o acudir al centro sanitario sin necesidad de llevar la tarjeta física.Este sistema permitirá al farmacéutico escanear el código QR y obtener la medicación a través del teléfono'
'La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz
Ayuso, ha presentado hoy la puesta en marcha de la primera Tarjeta Sanitaria
Virtual, una nueva iniciativa del Gobierno regional que permite a los madrileños
llevarla y usarla desde el teléfono móvil sin necesidad de ir con la tarjeta física a
su centro sanitario. Con su entrada ya en funcionamiento se facilita un punto de
acceso único para todas las apps y servicios móviles sobre la sanidad madrileña,
incluida las relacionadas con el COVID-19.
Díaz Ayuso, junto al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero y el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Madrid (COFM), Luis González, ha acudido esta mañana a una farmacia, en pleno centro de la capital, donde han podido comprobar, de primera mano, el funcionamiento de este avance que beneficiará a la población madrileña.
Díaz Ayuso, junto al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero y el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Madrid (COFM), Luis González, ha acudido esta mañana a una farmacia, en pleno centro de la capital, donde han podido comprobar, de primera mano, el funcionamiento de este avance que beneficiará a la población madrileña.
[AMYTS] 'Los médicos se concentran en Madrid para homenajear a las víctimas del Covid-19 y denunciar el maltrato a la profesión'
'Numerosos médicos y titulados superiores
de Madrid se han concentrado este sábado 20 de junio en la Puerta del
Sol en un acto de homenaje a los fallecidos del Covid-19 y de
reivindicación de la profesión médica convocado por AMYTS y en colaboración con la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).
Cubiertos por batas blancas y vestidos
de luto, la concentración ha contado con la presencia de médicos de
Atención Primaria, de residencias públicas, de Urgencias hospitalarias y
extrahospitalarias, de Atención Hospitalaria, de la sanidad privada,
residentes MIR, así como opositores a la Formación Sanitaria
Especializada (R0) y estudiantes de Medicina.
lunes, 22 de junio de 2020
En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
Recientemente se publicaba en el CENDOJ y se hacía eco de ella el profesor Ignasi Beltrán en su conocido blog, la sentencia de 28/05/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
al recurso de casación nº 5801/2017 presentado por la CCAA de Galicia
, que había sido admitido a trámite el 5/03/2018 , es decir ¡hace ya más de
dos años!.
Se trata del caso de un funcionario interino de vacante que a los 11 meses fue cesado por la cobertura reglamentaria de su puesto y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal,
en concreto en comparación con el personal laboral que
-cuando este funcionario interpuso la demanda- parecía corresponderle
una indemnización en aplicación de una de las famosa sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del
asunto De Diego Porras, a su vez en base a esa cláusula 4ª de no
discriminación, esta vez con el laboral fijo.
Como
es conocido por los lectores de este blog, ese asunto sobre personal
laboral, De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal supremo -la que lleva los asuntos del
personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal
Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la
primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese
no viola esa normativa europea de no discriminación.
En
paralelo y más recientemente, misma suerte han corrido los
intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario
interino en base a esa normativa de no discriminación con la
reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al
funcionario interino en su cese no viola esa normativa europea de no
discriminación.
[ElDiario.es] Una jueza de Alicante reconoce por primera vez el puesto fijo a una interina [funcionaria], llevaba 13 años temporal en el Ayuntamiento de Alicante que va a recurrir la sentencia. [La jueza aplicó la reciente sentencia europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español.]
Informa ElDiario.es este 21/06/2020 de la sentencia de una jueza de Alicante, que "ha revolucionado a los interinos" y que declara la condición de fija a una funcionaria interina 13 años en el Ayuntamiento de
Alicante por abuso de temporalidad, aplicando la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático de nuestra asociación], sentencia europea que este medio cubrió
también de forma amplia [y adecuada], haciendo el medio un amplio repaso de la sentencia y
los razonamientos de la jueza de Alicante, que concluye que la fijeza es
la "única solución que cumple con las condiciones que establece la
justicia europea", trasladando información de esta asociación APISCAM
acerca de que es la primera vez conocida que se reconoce la condición de fijo a un interino [de tipo funcionario] así como de que ya hay casos de sentencia de la condición de fijo a personal laboral temporal público.
El Ayuntamiento de Alicante ha confirmado al medio que recurrirá la sentencia
domingo, 21 de junio de 2020
Entradas más vistas de la semana 15/06/2020-21/06/2020 en este blog: Tribunal Superior de la Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 para declarar abuso de temporalidad a la acumulacion de interinidades por cursos en un profesor, tras la sentencia de fijeza a funcionaria interina de un Juzgado de Alicante por abuso de temporalidad usando sentencia europea senador de Compromís pregunta al Gobierno, ...
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' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE. El Juzgado de lo Contenci...
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Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicant...
sábado, 20 de junio de 2020
Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de Sanidad que establece las restricciones particulares por la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid tras la finalización del Estado de Alarma
En día de hoy 20/06/2020 se ha publicado en un número adicional del BOCM , la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, "por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio", siempre en coherencia con lo establecido por el Real-Decreto Ley de medidas restrictivas, que deberán
cumplir los territorios que pasen a la fase de "nueva normalidad"
viernes, 19 de junio de 2020
[CAS Madrid] Nota de Prensa CAS Movilizaciones estatales 20 junio "Nunca más muertos evitables, nunca más privatizaciones". Manifestacón en Madrid 20h desde Atocha
'El
próximo sábado 20 de junio, dentro de la campaña "Nunca Más Muertos
Evitables, Nunca Más Privatizaciones. La Privatización mata", se
llevarán a cabo diversas movilizaciones en cerca de 50 localidades del
estado español.
El
objetivo de las movilizaciones es ir difundiendo entre la opinión
pública las causas del desmantelamiento y del colapso del sistema
sanitario público que han quedado totalmente evidentes ante la crisis
del Covid19, así como presionar a los políticos para la derogación de
las normas que permiten la privatización a nivel estatal: la Ley 15/97 y
el articulo 90 de la Ley General de Sanidad.
[AMYTS] 'AMYTS convoca el sábado 20 de junio a las 12:00 horas en Sol homenaje a los fallecidos y denuncia el maltrato médico y T.S'
'Esde AMYTS, sindicato mayoritario entre el colectivo médico de Madrid, hemos convocado una concentración para este próximo sábado 20 de junio a las 12:00 horas en la Puerta del Sol en homenaje a los fallecidos por el Covid-19 y en defensa de la profesión médica.
Un acto que constará de dos momentos: el
primero que será un sincero recuerdo a las víctimas de la pandemia y a
los afectados; y el segundo que consistirá en un movimiento de
reivindicación de los derechos de los profesionales médicos y titulados
superiores duramente maltratados antes, durante y después del Covid-19.
Exigimos un diálogo urgente, sincero y
no exento de responsabilidades a la Administración. Que todo lo que ha
pasado en esta crisis sanitaria no pase nunca más, necesitamos que acabe
el maltrato médico“, ha señalado Julián Ezquerra, secretario general de AMYTS.
jueves, 18 de junio de 2020
Importante reestructuración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM): Coordinación con Sanidad deja de ser una Dirección especial de primer nivel para ser un área más bajo la Subdirección Gral de Servicios a Consejerías, Subdir. Gral que pasa a llevar Zaida Sampedro, la ex Dir. Gral de SSII del SERMAS. Servicios de comunicaciones, puestos, ... para Sanidad se integran en los servicios horizontales comunes
El pasado 01/06/2020 Elena
Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (abreviada oficialmente
por Madrid Digital , pero que sigue siendo muy conocida por sus sigas
anteriores, ICM, de Agencia de Informática
y Comunicaciones de la CM ) emitió la resolución 319/2020 por la que se modifica la estructura y organigrama de la Agencia, produciéndose una
importante reorganización de Subdirecciones y áreas, con gran impacto
en las que prestaban servicios para Sanidad:
- se suprime la Subdirección General de Servicios y Gestión de Aplicaciones, para crear dos , la de Servicios a Consejerías y la de Soluciones
- la anterior Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones, Zaida Sampedro Préstamo , y que que fuera en el pasado Directora General de la informática bajo la Consejería de Sanidad -Consejería que contaba y cuenta con una importante Dirección Gral propia de sus SSII centrales- , pasa a ser laa nueva Subdirectora General de Servicios a Consejerías y Administracion Digital, y pasa a tener debajo de su Dirección de Servicios un Área de Sanidad
- correspondientemente, desaparece la "Dirección de Planificación y Coordinación para el Ámbito Sanitario, Políticas Sociales y Familia,", creada en 2007 en principio como coordinación exclusivamente con la Consejeria de Sanidad , asumiendo poco a poco esa Dirección especial de ICM con rango de Subdirección General o de primer nivel, la gestión de comunicaciones y el puesto informático de dichos equipamientos y otras competencaias en la Consejeria de Sanidad, tras aprobarse el paso de ciertas competencias de Sanidad a ICM, apareciendo ahora bajo la Subdirección de Servicios a Consejería ese Área de Sanidad que citábamos, que aparte de estar a un nivel inferior en el organigrama de Madrid Digital ya no tiene, aparentemente, divisiones propias de comunicaciones, puestos, ...
Tras la sentencia de fijeza a una funcionaria interina de Alicante por abuso de temporalidad según la Directiva Europea, el senador de Compromís Carles Mulet presenta una nueva serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre cuándo piensa transponer dicha Directiva Europea y qué medidas va a adoptar a raíz de esta sentencia que "aumentará la conflictividad social"
Este lunes 15/06/2020 el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal volvía a registrar una serie de 12 preguntas al Gobierno -de contestación escrita- tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde una juez de lo Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13
años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo
de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz.
En la motivación común de esta nueva batería de 12 preguntas , el Senador parte de las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su comparecencia en Comisión del
Senado acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea
1999/70" cuando "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados
miembros entre ellos España, que "lidera el incumplimiento de directivas
europeas" afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta
multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas"
para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza. Y pregunta:
- [684/017846] ¿Qué precio pagamos por la no transposición de las Directivas y hacer caso omiso del Derecho europeo?
- [684/017845] En el albor de una crisis económica, ¿cómo piensa explicar a la ciudadanía que millones de euros que se podían destinar a ayudar a las familias se van a ir al garete por flagrantes incumplimientos?
- [684/017844] ¿Podría explicar al colectivo de interinos por qué su resistencia a aplicar la Directiva comunitaria 1999/70/CE? Cuesta entender por qué les excluyen de su protección, ¿acaso no son trabajadores con derechos reconocidos de la Unión Europea?
[Gob. Canarias] 'La Gomera, elegida para el pilotaje nacional de la APP de rastreo de contagios Covid-19. El objetivo del pilotaje, que se iniciará en las próximas semanas, es testar la aplicación para valorar su puesta en marcha en toda España. La app utiliza un modelo descentralizado que es el más respetuoso con la privacidad del usuario, en la línea con las recomendaciones de la Comisión Europea'
'El Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de la
Salud y las direcciones generales de Modernización y Nuevas Tecnologías,
colaboran con el Ministerio de Sanidad y la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial para pilotar, a finales de
junio en La Gomera, una app de rastreo de posibles contagios por
Covid-19.
El objetivo es explorar los potenciales de esta aplicación móvil de traceo en un escenario real. Sus resultados, con información, datos y experiencia, permitirán valorar a las autoridades sanitarias, tanto nacionales como autonómicas, si esta solución tecnológica se puede implementar en todo el país para luchar contra la COVID-19, reducir el impacto de nuevos contagios y cortar de forma eficaz una posible cadena de contagios.
El objetivo es explorar los potenciales de esta aplicación móvil de traceo en un escenario real. Sus resultados, con información, datos y experiencia, permitirán valorar a las autoridades sanitarias, tanto nacionales como autonómicas, si esta solución tecnológica se puede implementar en todo el país para luchar contra la COVID-19, reducir el impacto de nuevos contagios y cortar de forma eficaz una posible cadena de contagios.
miércoles, 17 de junio de 2020
Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y muy especialmente la reciente e importante sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
Precisamente, la jueza titular de este juzgado de Alicante estima en esta sentenci la demanda exclusivamente de fijeza de la funcionaria interina, demanda que había realizado -como el resto de un grupo de compañeros organizados primero en la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento y después en una sección sindical de CGT local creada por miembros de dicha la plataforma- con el abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, Luis Iñesta Alcolea, quien ha calificado esta sentencia de "morrocotudo revolcón a muchas manías sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo" y reconocido que con ella cumple un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud".
Se da la circunstancia de que la jueza de la sentencia, María Begoña Calvet, fue uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial -el mismo que nombra al Tribunal Supremo- por su innovación en la agilización de los procedimientos. En palabras del letrado de la parte demandante, Iñesta Alcoleta, la sentencia de esta jueza "es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica".
Lógicamente, y como ya pasó cuando la propia sentencia europea de 19/03/2020 , quizás entonces en menor medida ante las dudas de si establecía la fijez a como posible sanción , esta sentencia de primera instancia ha disparado las expectativas y las ganas de movilización de una parte del enorme número de empleados públicos en una situación similar, que se cifra entre medio millón y 800 mil.
Tampoco se han hecho esperar las reacciones de las secciones nacionales correspondientes de los 3 sindicatos presentes en la Mesa General de negociación de lso empleados públicos, CSIF, CCOO y UGT, y que en 2017 y 2018 firmaron sendos acuerdos con el Gobierno del EStado para que todos los puestos temporales más de 3 años -potencialmente la mayoría de ellos ocupados por el personal en situación de abuso- pudieran ser convocados en Ofertas Públicas de Empleo convencionales de libre concurrencia sin habilitar al menos que fueran de consolidación por méritos; son los denominados procesos de estabilización. Así:
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