En el día de ayer saltaba la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional [TC] sobre el recurso interpuesto del Gobierno del Estado , el num 5190/2016, a varios a artículos que la oposición había aprobado en la Ley de acompañamiento de los
presupuestos de la Comunidad de Madrid, desestimando la mayor parte del recurso, estando entre lo desestimado la demanda de anulación del artículo de estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los
SSCC del SERMAS o del artículo de
interinización automática de los eventuales de más de 2 años si existen vacantes que tratamos más en detalle en esta entrada, ya con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.
(Aparte, el TC estimó sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCRa decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos estatutarios computando su antigüedad igualmente)
Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estado, la Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."
Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estado, la Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
- viola la ley del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 9.3, que establece que la Administración "podrá" estudiar la creación de una plaza vacante (que se podría cubrir temporalmente sólo por personal interino) pasados 2 años de sucesivos nombramientos de personal eventual en un puesto, pero no establece la obligación de crear dicha vacante, como pretendía la disposición recurrida según el abogado del Estado [sic!] [N.E.: nótese que el Estatuto Marco no recoge como obligación de creación de dicha plaza pero tampoco recoge ninguna prohibición expresa a creaciones automáticas de plazas en las circunstancias de la ley recurrida].
- y viola el mismo artículo de dicho Estatuto Marco porque pasaría a tener el nuevo interino unas condiciones de cese diferentes (las de interino fijadas en el artículo 9.2) de las establecidas por el Estatuto como condiciones de fin para un eventual y que eran las asumidas por su nombramiento inicial de eventual [sic, dicho de otro modo, el abogado del estado plantea ilegal la transformación de un eventual en un interino porque entonces ... ¡ya no sería eventual!].
El Tribunal Constitucional se opone tajantemente a estos argumentos. , en la línea además de las alegaciones presentadas por la "letrada de la Asamblea de Madrid" [no del SERMAS] a este recurso de inconstitucionalidad .
Del primer argumento razona ampliamente: