Informa el sindicato AMYTS que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado Reunión de la Mesa Sectorial de
Sanidad para este miércoles 27/06/2018 con este orden del día
previsto:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Carrera Profesional.
3. Implantación de la categoría de Técnicos de Emergencias Sanitarias.
4. Adscripción orgánica de las Unidades de Salud Mental en el ámbito hospitalario.
5. OPE 2017.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
martes, 26 de junio de 2018
[HIMSS Europe] Encuesta: 'Las directivas europeas del sector salud y nuevas tecnologías no se sienten lo suficientemente reconocidas.El 56% se ha sentido discriminada por el hecho de ser mujer durante su carrera profesional '
- La mayoría de las profesionales no se sienten lo suficientemente reconocidas
- El 56% se ha sentido discriminada por el hecho de ser mujer durante su carrera profesional
- La discriminación más habitual es un trato diferente en el lugar de trabajo
lunes, 25 de junio de 2018
[Recordatorio] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que personal de carácter funcionario interinos no tiene derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laboral pese a las sentencias europeas, si bien está pendiente la jurisprudencia al respecto del Supremo
[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2017] Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112
que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54
eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la
condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días
por año, o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo y con
indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal
laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran
fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por
tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual del SERMAS cesada.
Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza, la readmisión o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual del SERMAS cesada.
Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza, la readmisión o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]
Seminario de @SocInfoSL sobre "TIC e Innovación en Sanidad" este miércoles 27 en Madrid con experienciass en TI de varios Sercivios de Salud
Mañana miércoles 27 de Junio tendrá lugar en Madrid por la mañana el Seminario " "TIC e Innovación en Sanidad (10)” , organizado por la Fundación Socinfo y la
revista
"Sociedad de la Información". La inscripción en el Seminario es gratuita para empleados del sector público.
El programa , con amplia participación de directivos TI de las CCAA y el Ministerio de Sanidad, es el siguiente:
09:30 Bienvenida
D. José García Méndez. Director. Revista Sociedad de la Información.
Mesa 1
09:40 La experiencia en el Ministerio de Sanidad
D. Juan Fernando Muñoz Montalvo. Subdirector General de Tecnologías de la Información. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
10:00 Big Data y Sanidad
D. David Rodríguez-Barbero Alcalá. Principal Sales Consultant. Oracle.
10:15 La experiencia en la Generalitat Valenciana
Dª Carmen Ferrer Ripollés. Subdirectora General de Sistemas de
Información para la Salud. Dirección General de Investigación,
Innovación, Tecnología y Calidad. Consejería de Sanidad Universal y
Salud Pública. Generalitat Valenciana.
El programa , con amplia participación de directivos TI de las CCAA y el Ministerio de Sanidad, es el siguiente:
09:30 Bienvenida
D. José García Méndez. Director. Revista Sociedad de la Información.
Mesa 1
09:40 La experiencia en el Ministerio de Sanidad
D. Juan Fernando Muñoz Montalvo. Subdirector General de Tecnologías de la Información. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
10:00 Big Data y Sanidad
D. David Rodríguez-Barbero Alcalá. Principal Sales Consultant. Oracle.
10:15 La experiencia en la Generalitat Valenciana
Dª Carmen Ferrer Ripollés. Subdirectora General de Sistemas de
Información para la Salud. Dirección General de Investigación,
Innovación, Tecnología y Calidad. Consejería de Sanidad Universal y
Salud Pública. Generalitat Valenciana.
[Redacción Médica] Los sindicatos del acuerdo de "estabilidad del empleo" tranquilos por el futuro de las oposiciones tras el rechazo de la suspensión cautelar ante la demanda de ANIL
Informaba Redacción Médica el pasado 16/06/2018 que los sindicatos firmantes del acuerdo de "estabilización del empleo público" de 29/03/2017 con el Gobierno Nacional -que fue publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, y que permite en Sanidad la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE], con hasta el 90% de loss más de cien mil puestos temporales de más de 3 años de los servicios de salud- y por tanto todos "en fraude de ley" al no haberse convocado antes- "están tranquilos por el futuro de las oposiciones" y convencidos de que la demanda "no tiene futuro", ante la noticia de que la Audiencia Nacional rechazó la solicitud de paralización cautelar de dichas OPEs
solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional, reclamando que estas OPES sean reemplazadas por proceso sde consolidación por concurso de méritos amparándose en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP).
Así, el medio traslada que Raúl Olmos, secretario de acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, afimró que tanto sindicatos como el Gobierno descartaron que se pudiera utilizar sólo el concurso de méritos por que "ss una medida excepcional, y ya el Constitucional, cuando tuvo que pronunciarse sobre las oposiciones de Sanidad de los años 90, las validó sólo porque entendía que se iban a realizar una sola vez, de forma justificada por la transferencia de competencias" y qu e la jurisprudencia ya ha "señalado que una fase de concurso no puede ser eliminatoria, sólo la fase de oposición."
Así, el medio traslada que Raúl Olmos, secretario de acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, afimró que tanto sindicatos como el Gobierno descartaron que se pudiera utilizar sólo el concurso de méritos por que "ss una medida excepcional, y ya el Constitucional, cuando tuvo que pronunciarse sobre las oposiciones de Sanidad de los años 90, las validó sólo porque entendía que se iban a realizar una sola vez, de forma justificada por la transferencia de competencias" y qu e la jurisprudencia ya ha "señalado que una fase de concurso no puede ser eliminatoria, sólo la fase de oposición."
domingo, 24 de junio de 2018
Entradas más vistas de la semana 18/06/2018-24/06/2018 en este blog: si las OPEs son solución al abuso de la temporalidad en el Tribunal de Justicia Europeo, el Parlamento Europeo dice que hacer fijo y no despedir, OPEs "de estabilización" de los puestos , concursos de méritos para ser laboral fijo,...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ ver auto judicial ] una nueva e importante cuestión ...
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Informaba El Independiente el pasado 28/03/2017 que, según los términos del acuerdo estatal sobre empleo público [ que, recordemos qu...
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Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal...
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El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cin...
Javier Rueda, nuevo Director General de la Función Pública del Estado
viernes, 22 de junio de 2018
Adjudicado a Fujitsu el nuevo contrato unificado de la unidad centralizada de administración de sistemas del SERMAS, CEDAS, que seguirá 100% externalizada , incluyendo las BBDD de las HCE de todos los hospitales y un Plan de Transformación TI de Hospitales para llevar también sus sistemas. Ni rastro del Gobierno TI con personal propio comprometido por el Consejero en 2016
El último Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19/06/2018 ha acordado dar cuenta de la adjudicación a Fujitsu por 23 millones de euros en 45,5 meses y fecha de inicio prevista el 01/07/2018 del concurso denominado "Gestión integral de los centros de proceso de datos [CPDs] del Servicio Madrileño de Salud", concurso del que ya informamos aquí , y que contaba inicialmente con un plazo de ejecución de 4 años de inicio el 1 de Mayo de 2018 , prorrogables a otro año, y un presupuesto base de más de 26 millones de euros
para esos 4 años. El fin del contrato antes de la primera posible prórroga se mantiene en el previsto 30/04/2022. Fujitsu ha sido la única empresa que ha presentado oferta
Pero este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior: según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de
Es decir, a diferencia de la Atención Primaria, no se plantea el cierre de los centros de procesos de datos de todos los hospitales tradicionales, pero sí que sus sistemas pasen a ser administrados por la unidad centralizada CEDAS en un modelo totalmente externalizado en un único proveedor en detrimento del personal informático propio actual que está llevando los sistemas en dichos hospitales, y, en un contexto preocupante:
Este concurso absorbe los dos concursos previos de mismo contenido e pero diferente ámbito, y que en ambos casos estaban adjudicados precisamente a Fujitsu:
- para el ámbito de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008 : el concurso adjudicado por 8 millones/4 años , cuyo próximo fin de contrato previsto era Abril de 2018, sin posibilidad de prórroga ,tras haber ejecutado las prórrogas de hasta 2 años
- para el ámbito de los Servicios Centrales (y una infraestructura de virtualización en el ámbito de los hospitales tradicionales): el concurso adjudicado por 3 millones/año; y cuyo próximo fin de contrato previsto es 31/08/2018 tmbién sin más posibilidad de prórrogas tras haberse aprobado la segunda prórroga de 1 año permitida
y que sumados constituyen la externalización completa -como hasta ahora pero ya bajo un único contrato- de la unidad de los Servicios Centrales de la Dirección. Gral de SSII del SERMAS denominada CEDAS (o Centro de Datos y Aplicaciones
Sanitarias), que es la unidad de administración de sistemas
informáticos, bases de datos (incluidas las de pacientes) y centros de
procesos de datos de los servicios centrales de la Consejería de
Sanidad.
Pero este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior: según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de
- como antes, los sistemas informáticos de los Centros de Procesos de Datos centralizados del SERMAS ya existentes en la actualidad y que se gestionaban con los dos contratos mencionados, sistemas que incluyen los de aplicativos "corporativos" o comunes a varios centros del SERMAS, como la HCE de Atención Primaria, AP-Madrid, la HCE Selene de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008, el sistema de REceta Electrónica o el Visor Horus de HHCC entre centros
- además los sistemas, ubicados en los mismos CPDs centralizados, que alojan la nueva Historia Clínica Electrónica que se está instalando en los hospitales tradicionales: HCIS , y que está previsto sustituya en este 2018 a todos los antiguos sistemas de gestión de pacientes, de urgencias, informes clínicos y de enfermería que hubiera en su caso en cada hospital (generalmente administrados por personal informático propio de sus servicios de informática) como ha sido el caso en días pasados del Hospital Ramón y Cajal y será en las semanas próximas el del Hospital La Paz
- además, como novedad, los sistemas de aplicativos "departamentales" (de laboratorio, farmacia, anatomía patólógica, etc) que se vayan aprobando homogeneizar y ubicar en los mismos CPDs centralizados dentro de la denominada Fase III del Proyecto Athenea que se informa ya ha dado comienzo (de actualización tecnológica de los hospitales, que consiste en la homogeneización y centralización de sus aplicativos)
- y, por último, como novedad importante, también los sistemas informáticos que queden en los hospitales que así se decida según un Plan de Transformación de TI que se aprobará en cada centro, y cuyo modelo propondrá precisamente el adjudicatario de este concurso, es decir, Fujitsu
Es decir, a diferencia de la Atención Primaria, no se plantea el cierre de los centros de procesos de datos de todos los hospitales tradicionales, pero sí que sus sistemas pasen a ser administrados por la unidad centralizada CEDAS en un modelo totalmente externalizado en un único proveedor en detrimento del personal informático propio actual que está llevando los sistemas en dichos hospitales, y, en un contexto preocupante:
martes, 19 de junio de 2018
NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de
Sanidad con abuso de temporalidad , que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]
lunes, 18 de junio de 2018
Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza
El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)[CCOO Sanidad nacional] 'La Audiencia Nacional rechaza paralizar la OPE extraordinaria ' [Secr. Gral de Sanidad: 'Lo que hemos firmado es lo único posible']
'La Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas
por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) para
desestimar la OPE extraordinaria, propuesta liderada por CCOO y
aprobada tras el pacto entre sindicatos y el Gobierno central. Así, la
Audiencia desestima la petición de suspender todas las oposiciones hasta
que se falle definitivamente acerca de la cuestión.
La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.
La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.
[MATS] 'La Mesa Sectorial de Sanidad ratifica la política de recortes del PP y pone en riesgo al personal temporal' [con la firma de un acuerdo convocando a concurso-oposición las plazas de temporales de más de 3 años del SERMAS]
'El pasado 14 de junio la Consejería de Sanidad y los
sindicatos CCOO, UGT, SATSE, CSIT han firmado un Acuerdo por el que se
convoca un concurso-oposición para cubrir las plazas que están cubiertas
por personal temporal desde hace más de 3 años. Este acuerdo, a nuestro
juicio, tiene varias consecuencias negativas.
1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.
2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.
3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.
4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.
Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.
Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.
1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.
2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.
3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.
4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.
Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.
Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.
José Antonio Benedicto, nuevo Secretario de Estado de Función Pública, y máximo responsable de normativa naconial y acuerdos sindicales sobre todos los empleados públicos
En el último Consejo de Ministros de 15/06/2018 se acordaron , entre otros, estos nombramientos bajo la nueva Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet,
- José Antonio Benedicto Iruiñ , como nuevo Secretario de Estado de Función Pública, en sustitución de Elena Collado, quedando como máximo responsable , por tanto, por parte del Gobierno para acuerdos con los sindicatos nacionales sobre empleo temporal y para posibles nuevas habilitaciones legales por normativa del Estado de procesos extraordinarios "de estabilización", de consolidación , etc o, en su caso, revisión de las existentes
domingo, 17 de junio de 2018
Entradas más vistas de la semana 11/06/2018-17/06/2018 en este blog: Concursos de méritos para laboral fijo, bases convocatorias "estabilización" del SERMAS, Unión Europea y abuso de temporalidad en empleo público en España, ...
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El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cin...
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Informa AMYTS este 11/06/2018 de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar este mismo lunes...
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Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal...
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Concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijoEl pasado 29 de Mayo se publicaban las bases para cubrir en régimen de laboral fijo una plazas de la categoría de Responsable de Domini...
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Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las ba...
sábado, 16 de junio de 2018
[Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan
Informan Redacción Médica y Consalud que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilita a las Administraciones Públicas [AAPP] a convocar
en Ofertas de Empleo Público convencionales ["OPEs"] los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros
sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer
ningún derecho de los establecidos por la normativa europea ante abuso de
temporalidad personal [dado que el acuerdo no fija que sean procesos de concurso de méritos de lso contemplados por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] artículos 61.6 y 617 o que se haga alguna nueva disposición transitoria con rango de ley como la 4ª del propio EBEP sobre procesos "de consolidación" ni
tampoco fija indemnización de ningún tipo para los temporales que acaben cesados si
no superan la oposición de su puesto ante el resto de muchos
aspirantes], la
Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar
de todas las OPEs extraordinarias "de estabilización" y procesos
selectivos en curso [como las presumiblemente inminentes convocatorias del SERMAS] derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , que trasponía a ley el mencionado acuerdo sindical.
La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora' [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.
En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]
La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora' [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.
En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]
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