'REUNIDOS
De una parte, el Ministro de Política Territorial y Funcion Pública, D. Miquel Octavi Iceta i Llorens, en representación del Gobierno de España.
Y de otra parte, D. Francisco García Suárez en representacion del Area Pública de CC.OO, D. Julio Lacuerda Castelló, en representacion de UGT y D. Miguel Borra Izquierdo, en representación de CSIF.
MANIFIESTAN
En 2017 y 2018, ante los niveles de empleo temporal que se estaban alcanzando en las
Administraciones Públicas, el Gobierno y los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y.
CSIF incluyeron en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público una serie de
medidas, en particular los procesos de estabilización de empleo temporal, con el
objetivo de reducir la tasa de empleo temporal a unos porcentajes por debajo del 8%.
El desarrollo de estos procesos ha supuesto hasta el momento que más de 218.000
plazas se hayan incluido en Ofertas de Empleo Público de Estabilización, se encuentren
convocadas mis de 154.000 y ya se hayan estabilizado más de 56.000 plazas.
Sin embargo, a pesar del desarrollo de estos procesos la evolución jurisprudencial, tanto
nacional como europea respecto de la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70,
así como la evolución de las plantillas, de la temporalidad y de la propia gestión de
personal en el seno de las Administraciones Públicas, han puesto de manifiesto la
necesidad de impulsar un nuevo Acuerdo de estabilización y a de modificar el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico (TREBEP).
La finalidad es reforzar el carácter temporal de la figura de personal funcionario interino
y su régimen de prestación de servicios y derechos, para dar seguridad jurídica tanto a
gestores como al propio personal interino y en el mismo sentido para el personal
laboral, así como introducir medidas disuasorias al mal uso de la figura del personal
interino y garantizar la no discriminación ente el personal funcionario de carrera y el
interino en aquello que le sea de aplicación.
La reforma parte de cuatro pilares: a) apostar por lo público, dotando a la
Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los
servicios públicos; b) profesionalizar el modelo de empleo público, con el centro en el
personal funcionario de carrera,y la delimitación de los supuestos de nombramiento de
personal temporal; c) mantener Ia figura de personal funcionario interino, estableciendo
su régimen jurídico de cara a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de
personal y; d) velar por la exigencia de responsabilidad de la Administración ante una
inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, contribuyendo por
otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de recursos humanos.
Esta reforma, que tendr carácter básico, ha de servir tanto para evitar la mala
utilización de la contratación o nombramiento temporal, como para proporcionar un
marco de seguridad jurídica suficientemente flexible en el ámbito de todas las
Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, para la gestión de la
contratación o nombramiento temporal, manteniendo y garantizando la homogeneidad
de las medidas en ella previstas con el resto de las normas en que se integra, el
TREBEP, así como con el conjunto de la normativa en materia de personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
Además de esta modificación normativa, quedando pendiente el compromiso de
acometer el resto de desarrollo 0 mejoras del TREBEP, las partes acuerdan abordar un
mero proceso de estabilización, en términos similares a los previstos en los Acuerdos
de 2017
y 2018.
En este sentido, una vez negociado con
las organizaciones sindicales más
representativas del conjunto de las Administraciones Públicas en el marco del ámbito de
negociación establecido en el TREBEP el contenido del presente acuerdo, las partes
firmantes
ACUERDAN
A. Proceso de estabilización en el Empleo Público
PRIMERO. Con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas
de carácter estructural en todas las Administraciones, se articulará un nuevo proceso de
estabilización de empleo temporal.
Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas
presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en
los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo
Público de los años 2017 y 2018.
Blog de APISCAM
lunes, 5 de julio de 2021
[Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
[CSIF] 'CSIF firma un acuerdo con Función Pública que restringe y sanciona la contratación temporal en las Administraciones Públicas. Más de 300.000 plazas estructurales se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024.La experiencia adquirida se valorará un 40 por ciento en todos los ámbitos y los interinos que no superen la prueba también recibirán una compensación económica por los años en situación de abuso de temporalidad'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha firmado un acuerdo con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para poner coto de una vez por todas al abuso de la contratación temporal en este ámbito, que se sitúa ya en el 30 por ciento, casi diez puntos por encima del sector privado.
El acuerdo responde a la llamada de atención a la administración española realizada desde la UE, a través de diferentes pronunciamientos del TJUE y otras instituciones comunitarias, además de adaptarse a la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
En este sentido, se contempla una reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Por regla general, los contratos temporales tendrán una duración máxima de 3 años y esas plazas tendrán que incorporarse a ofertas de empleo público (el interino además tendrá asimismo garantía de permanencia en su puesto de trabajo siempre y cuando esté en marcha el proceso selectivo).
Por su parte, las administraciones deberán indemnizar al personal afectado con 20 días por año de servicio y hasta 12 mensualidades cuando extiendan los contratos temporales más allá de los tres años y se extinga su relación laboral. Además, todo acto administrativo que suponga el incumplimiento de estos plazos máximos será nulo de pleno derecho y se exigirán las responsabilidades que procedan (en materia disciplinaria, civil o incluso penal) a los gestores, como siempre ha defendido CSIF.
[FESP UGT/Gabinete Técnico] Documento explicativo: 'Acuerdo sobre medidas en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas'[ "nuevo proceso de estabilización", "novedoso con respecto a los proceso anteriores", "ofrece segurida djurídca", "prevé una compensación económica", "supone latransposición de la Directiva 1999/0/CE"]
'ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL
1º.- Es novedoso con respecto a procesos anteriores, pues no se limita a dar respuesta a la situación actual (300.000 interinos), también intenta impedir la posible generación en el futuro de nueva temporalidad injustificada, mediante la modificación de la legislación básica que regula al personal temporal.
2º.- La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas recupera el protagonismo de las relaciones laborales en las Administraciones Públicas frente a la excesiva judicialización de la materia.
3º.- Ofrece seguridad jurídica al problema, ofreciendo mediante una solución legal de carácter básica, política y sindical, conforme al actual marco normativo y jurisprudencial existente, tanto europea (TJUE) como nacional (TS).
4º.- Tipifica por primera vez en las Administraciones Públicas el nombramiento y contratación temporal irregular. También, por primera vez, prevé una compensación económica para el empleado público objeto de la irregularidad.
5º. Supone la transposición de la Directiva 1999/70/CE del consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (clausulas 4ª y 5ª, relativas a la no discriminación del personal temporal y limitación temporal de los contratos/nombramientos).
6º.- Da cumplimiento al Componente 11 del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia. Compromiso ineludible del Gobierno para la percepción de los fondos estructurales
[ABC] Acuerdo entre Gobierno y sindicatos para realizar con los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2020 un proceso masivo de oposiciones con indemnizaciones para los interinos de ḿas de 3 años en el no superen el mismo
Informa ABC este 05/07/2021 entre varios medios que la reunión esta tarde de la mesa general de negociación de las AAPP ha acabado con un acuerdo entre el Gobierno y sindicatos para realizar "plan de choque" contra la temporalidad pública mediante procesos selectivos con los puestos estructurales ocupados por interinos durante más de 3 años a 31/12/202 que no estén ya en procesos selectivos convocados por las OPEs de estabilización de los acuerdos/leyes de 2017 y 2018 , esta vez exigiendo que sean convocatorias con concurso-oposición "con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del TREBEP" y con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, para los temporales de más de 3 años de antigüedad que no supere el proceso de libre concurrencia y acabe cesado. Además se limita la duración futura de las nuevas interinidades de vacante a 3 años.
[EFE] Reunión esta tarde de la mesa general de negociación de las AAPP para firmar un acuerdo entre gobierno, CCAA y sindicatos de "plan de choque" contra la temporalidad pública mediante procesos selectivos con los puestos interinos más de 3 años y una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, para quienes no lo superen
Publican varios medios como Yahoo Noticias o El Diario.es la información de la agencia EFE que esta tarde del lunes 5 de Julio se reúne la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas , que reúne al Gobierno del Estado, CCAA y la FEMP, y los sindicatos de la mesa general de Función Publica, CCOO, UGT, CSIF, CIG y ELA, para "firmar un acuerdo" de Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas mediante la convocatoria de las plazas estructurales ocupadas por interinos desde
hace más de 3 años en procesos selectivos [libres] con la posibilidad de una indemnización de 20 días por año trabajado,
hasta un máximo de 12 mensualidades, para quienes no superen el proceso.
[MírameTV] Canarias al Día: Entrevista a Gerardo Pérez, profesor de Derecho Constitucional. Afirma que por normativa y jurisprudencia europea debe haber un sanción que compense a los trabajadores públicos en abuso de temporalidad y sólo puede ser indemnizarle o consolidarle en el puesto, pero ante la inexistencia por ahora de indemnización alguna en la ley la justicia sólo puede dar la fijeza al funcionario interino en abuso
Publica MirameTV en su canal de Youtube este 02/07/20201 la entrevista realizada en su programa "Canarias al Día" al Profesor de derecho constitucional de la Universidad de la Laguna, Gerardo Pérez, estando dedicada la entrevista desde el minuto 8:12 hasta su finalización al abuso de la temporalidad en el empleo público y sus consecuencias jurídicas tras la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconociendo el abuso en los contratos de interinidad por vacante de más de 3 años en el sector público tras una sentencia del Tribunal Europeo.
El profesor explica los dos tipos de vinculaciones de los empleados públicos, la laboral bajo el orden jurídico de lo Social, y la que debería ser la habitual, la administrativa o funcionarial, bajo el orden jurídico de lo Contencioso-Administrativo en sus reclamaciones judiciales, la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE que afecta también a estos empleados y que sigue sin trasponerse ya con 20 años de retraso y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que debe haber una sanción ante el abuso de temporalidad ya cometido en el empleo público que debe compensar a los trabajadores en abuso de temporalidad, sanción que sólo puede ser indemnizarle o "consolidarle" en el puesto.
El profesor señala que ante la inexistencia por ahora de indemnización alguna para las vinculaciones de tipo administrativo, la justicia contencioso-administrativa sólo puede conceder dicha "consolidación en el puesto" [la fijeza], mencionando el profesor como un ejemplo ya en ese sentido la recientísima sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos y recordando que la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo tiene pendiente todavía pronunciarse sobre estos fundamentos , algo que previsiblemente hará próximamente.
Recordatorio:[ 02/03/2021 La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
[Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número recursos de casación de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias) interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS, con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz, de los
asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a la famosa y esperanzadora sentencia
del Tribunal Europeo de 19/03/2020:
- el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
- el derecho a la carrera profesional y a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva
[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 30/06/2021 [ estatutarización forzosa de los laborales interinos, contratos de verano, ...]
Informaba AMYTS este 30/05/2021 de la reunión ordinaria de Junio de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el mismo día, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta, del que destacamos:
- Ruegos y preguntas:
- RRHH del SERMAS informa que en el proceso voluntario de
estatutarización de personal laboral solo lo han pedido 34 fijos mientras que pasan a todo el personal interino laboral estatutario interino de forma forzosa - procesos selectivos del SERMAS: RRHH informa que se ha avanzado para poder publicar los procesos selectivos pendientes [en referencia entre otros, a los de la OPE de estabilización de 2018 del SERMAS que estaban pendientes -salvo de facultativos especialista- y que finalmente se han ido publicado la semana anterior de Junio, cumpliendo con lo anunciado en la anterior mesa sectorial]
- contratos de verano 2021: la Dir. Gral de RRHH informa que ha autorizado un total de 6724
[La Información] El Ministro retoca su propuesta de reducción de la temporalidad introduciendo una compensación económica al cese de los interinos "en fraude de ley" en el sector público mientras participen en las ofertas públicas de empleo que sigue manteniendo realizar con sus puestos pese a la oposición de plataformas y abogados que los defienden
Informa La informacion este 05/06/2021 del borrador de Decreto-Ley
presentado por el
Ministro de Función Pública antes de reunión con los sindicatos el viernes [ que ,por tanto, podría tener diferencias con respecto al texto final que el Gobierno, en su caso,
apruebe], resaltando el medio que el Ministro introducía por primera
vez la posibilidad de indemnizar al personal temporal [de más de 3 años
de antigüedad en un puesto estructural] que pierda su trabajo en los
"procesos de estabilización" u ofertas públicas de empleo libre que
oferte su puesto, siempre y cuando se presenten a la convocatoria, sobre la que el medio avanza que será de concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria , tras "descartarse para preservar el principio de mérito" la posibilidad de que no lo fuera.
[CCOO Sanidad Madrid] 'Un juzgado de Madrid reconoce a una profesional no sanitaria del SERMAS, contagiada por coronavirus, la baja por enfermedad profesional Es la primera sentencia en la Comunidad de Madrid y la segunda en España que reconoce esta contingencia a una trabajadora no asistencial'
'El juzgado de lo social número 5 de Madrid ha declarado la baja de una auxiliar de hostelería del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que se contagió por coronavirus el 30 de marzo de 2020, como enfermedad profesional, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca esta contigencia y absolviendo al SERMAS por considerar que no tiene responsabilidad en este caso. Se trata de la segunda sentencia en España y la primera en Madrid de estas características.
CCOO Sanidad Madrid presentó la demanda en nombre de una auxiliar de hostelería (personal de lavandería) del Hospital Virgen de la Poveda, centro dependiente del SERMAS. La trabajadora causó baja por incapacidad temporal (IT) el 30 de marzo de 2020 permaneciendo en dicha situación hasta el 16 de abril de 2020. El diagnóstico fue contacto y sospecha de exposición a COVID-19 y fue dada de baja por presentar fiebre y malestar general que le incapacitaban para su trabajo habitual.
domingo, 4 de julio de 2021
Entradas más vistas de la semana 28/06/2021-04/07/2021 en este blog: el Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatro funcionarios interinos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga y el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo, acción colectiva en Europa con el gabinete Navas Cusí, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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'El Juzgado Central nº2 de Madrid nos da la razón Me alegra enormemente poderos comunicar que que hemos recibido sentencia estimatoria d...
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[Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' [""Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión E...
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Informa Confilegal este 02/07/2021 que en la reunión de la Conferencia Sectorial de las AAPP que ha tenido lugar este jueves 01/07/2021 ...
viernes, 2 de julio de 2021
[Arauz] 'Nota sobre el borrador de Real Decreto Ley para la reduccion de la temporalidad' ["infringe la Directiva 1999/70/CE que dice estar aplicando": "los procesos de estabilización a los que se refiere el borrador, en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora efectiva para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva" y "la indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades,y tampoco cumple con los requisitos de la Directiva !
'El borrador citado en el título de esta nota, rehabilita los procesos selectivos de estabilización, como mecanismo para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal en situación incompatible con la Directiva 1999/70/CE, añadiendo que la no superación de estos procesos selectivos, dará lugar a una indemnización para el personal público afectado de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, que se devengará a partir de la fecha de cese efectivo.
A nuestro criterio, dicho sea con el máximo respeto, este borrador infringe la Directiva 1999/70/CE que dice estar aplicando.'
PRIMERO.- Como primera providencia, volvemos a insistir en que la articulación de procesos selectivos de acceso libre, como son los procesos de estabilización a los que se refiere el borrador, en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora efectiva para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.
[...]
SEGUNDO.- Frente a ello, no cabe oponer que es la indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que se devenga en la fecha de cese efectivo, la que constituye la verdadera medida sancionadora, ya que es lo cierto que esta indemnización tampoco cumple con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE.
[...]
Fuente y texto completo: Nota del abogado Javier de Araúz de 02/07/2021 recibida en APISCAM
[El Periódico] Avance de las negociaciones del Ministro Miqueta Iceta con los sindicatos : pactan indemnizar con 20 días por año a los interinos que pierdan la plaza por los procesos de estabilización con sus puestos. El lunes podría cerrarse un acuerdo
Informa El Periódico este 02/07/2021 de la reunión mantenida hoy entre el Ministro de Función Pública, Miquel Iceta, y los sindicatos de función pública, de negociación previa a la publicación de un Decreto-Ley, previsiblemente este martes 6 de reforma de la regulación de interinidad y de reducción de la elevada temporalidad el empleo público, como exige la Unión Europea para los fondos de recuperación.
Los sindicatos habrían pactado ya la propuesta del Ministro de indemnizar con 20 días por año a los interinos actuales de más de 3 años que pierdan su plaza en los procesos de estabilización y no sólo al futuro interino en abuso por superar los 3 años y exigirían responsabilidades a las AAPP que no convoquen a tiempo las oposiciones estando en desacuerdo que se pierda la plaza ante el futuro abuso,demandando penalizaciones concretas a las AAPP.
En cuanto a los procesos de estabilización habría habido avances en las negociaciones "para premiar más el peso de la experiencia" estando pendiente de " definirse si las pruebas de la parte teórica serán eliminatorias entre sí" y aspectos como la compatibilidad de estos procesos con los concursos de traslados y promoción interna del personal fijo
El medio informa que el lunes podría cerrarse un Acuerdo y el martes se aprobaría el Real Decreto
[Gob. del Estado] 'El Consejo Interterritorial acuerda la creación de la Comisión de Salud Digital, que contribuirá a la cogobernanza con las CCAA e interoperabilidad de todos los proyectos en esta área'
'La comisión estará compuesta por el secretario general de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (SNS) y un representante de cada Consejería de las comunidades y ciudades autónomas. Esta contará con la Subcomisión de Servicios y Tecnologías para la Salud Digital, de nueva creación, y la Subcomisión de Sistemas de Información que pasa a denominarse Subcomisión del Sistema de Información del SNS.
En esta misma línea, se ha presentado el borrador de "Estrategia de Salud Digital", elaborado por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación, para abrir un proceso de consulta y observaciones. La Estrategia se enfoca, fundamentalmente, a cuatro objetivos estratégicos. Por un lado, se persigue capacitar e implicar a las personas en el cuidado de su salud y facilitar su relación con los servicios sanitarios así como maximizar el valor de los procesos para un mejor desempeño y rendimiento del sistema sanitario público, apoyando el trabajo de los profesionales y la gobernanza de las organizaciones.
[Confilegal] Las CCAA en la reunión con el Ministro Iceta, critican el plan de reducción de temporalidad [ no hay plan económico para pagar las indemnizaciones , no permite sacar a OPE sin límites de tasas todas las vacantes ocupadas por interinos, ...]. [El Ministro presenta hoy un borrador de Decreto-Ley a los sindicatos con la intención de aprobarlo el martes 6 de Julio]
Informa Confilegal este 02/07/2021 que en la reunión de la Conferencia Sectorial de las AAPP que ha tenido lugar este jueves 01/07/2021 para abordar el borrador de propuesta por el Gobierno del "plan de choque" para
reducir la temporalidad en las AAPP como se ha comprometido ante la UE, las CCAA han sido críticas reprochando que dicha propuesta no venga acompañada de una memoria económica para saber qué gasto en indemnizaciones tendrían que asumir y que los procesos de estabilización planteados no abarcan a todos los puestos ocupados por interinos , sino sólo cerca del 70%, solicitándose que se permita sacar en OPE todas las vacantes estructurales sin límites de tasa de reposición.