'1. EL DECRETO INCUMPLE LA NORMATIVA COMUNITARIA PREVALENTE SOBRE EL DERECHO INTERNO Y LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)
La Directiva 1999/70/CE del Trabajo de Duración Determinada se debería haber traspuesto al Sector Público en
2001, igual que se hizo en el Sector Privado, en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15. Las Administraciones
públicas llevan 20 años incumpliendo la Directiva en materia de contratación temporal y las medidas del Decreto
también la incumplen.
2. INVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y TRAMITACIÓN CUESTIONABLE
Tras 20 años de incumplimiento de la normativa nacional (EBEP VIGENTE) y Europea (Directiva 1999/70/CE), y las
sentencias del TJUE, su tramitación de urgencia no se sostiene, El EBEP es una ley básica, y se está privando al
Parlamento del debate político y de la información de un informe preceptivo del Consejo de Estado, y en ningún
momento se ha escuchado al colectivo.
3. DECRETO NO INTRODUCE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA
El fin último de la Directiva 1999/70/CE es proteger del uso abusivo de la contratación temporal a los trabajadores,
sin discriminar entre públicos o privados; y reparar y compensar a las víctimas del abuso. El nuevo EBEP NO SOLO
NO REPARA, SINO QUE CASTIGA DE NUEVO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, CUANDO QUIEN HA ABUSADO ES LA
ADMINISTRACIÓN. El nuevo EBEP NO CONSOLIDA PERSONAS, SINO PLAZAS.
4. TJUE RECHAZA CUALQUIER PROCESO SELECTIVO COMO MEDIDA PARA SANCIONAR EL ABUSO, sentencia 19 de
marzo 2020 (apartados 97 a 101) y Auto 2 de junio 2021 (apartados 43 a 47. Su organización es independiente de
establecer una sanción por abuso de las relaciones de servicio. EL ACUERDO IMPONE SU USO PARA DISMINUIR
LA TEMPORALIDAD MEDIANTE EL DESPIDO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES.
El alto tribunal rechaza estos procesos para el personal en abuso por las siguientes razones:
‐ La Administración no ha cumplido los plazos de 3 años establecidos por el EBEP en los artículos 10 y 70
‐ El personal en abuso no puede concurrir a un proceso libre en el que compita con quienes no han sido víctimas
del abuso
‐ Los procesos selectivos para cumplir con la Directiva deben ser de resultado cierto, para garantizar la estabilidad
en el empleo, como fin último de la Directiva.
‐ No tienen ningún efecto negativo para el empleador, en este caso las administraciones que han abusado de los
contratos temporales para cubrir plazas estructurales
ADEMÁS EL DECRETO ESTABLECE QUE SI NO SE SUPERA EL PRIMER EJERCICIO DEL PROCESO SELECTIVO, NO
PUEDES VOLVER A UNA BOLSA DE INTERINOS, TE DEJAN EN LA CALLE SIN OPCIONES.
5. TJUE RECHAZA COMO MEDIDA DE SANCIÓN AL ABUSO LA FIGURA DEL INDEFINIDO NO FIJO, TAL CUAL LO
ENTIENDE EL TRIBUNAL SUPREMO POR SEGUIR SIENDO UNA FIGURA TEMPORAL SUJETA A CESE POR OCUPAR LA
PLAZA UN FUNCIONARIO DE CARRERA (sentencia 19 marzo 2020, apartado 102)
TJUE entiende que sería una medida acorde con la Directiva, la figura del INDEFINIDO NO FIJO, como FIJO A
EXTINGUIR, sujeto a las mismas causas de cese que los funcionarios de carrera, pero sin adquirir esa condición.
(figura incluida en los presupuestos generales del Estado 2021 y apoyada por el informe jurídico de la expresidenta
del Tribunal Constitucional, Dña. Emilia Casas).
6. TJUE RECHAZA COMO MEDIDA SANCIONADORA UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE 20
DÍAS POR AÑO TRABAJADO POR NO SER SUFICIENTEMENTE DISUASORIA Y NO ES UNA SANCIÓN ESPECÍFICA
RECOGIDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTRA EL ABUSO EN EL SECTOR PÚBLICO.
Para que fuera suficientemente disuasoria, proporcionada y efectiva, como manda el TJUE para evitar el abuso a
futuro, debería incorporar una sanción por daños y perjuicios.
ADEMÁS, EN EL DECRETO, LAS PERSONAS ABUSADAS QUE NO SE PRESENTEN INCLUSO POR CAUSA
JUSTIFICADA AL PROCESO SELECTIVO NO TENDRÁN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
7. NO SE HA ESTABLECIDO NINGUNA MEDIDA SANCIONADORA DISUASORIA CONTRA LAS ADMINISTRACIONES
QUE HAN COMETIDO FRAUDE DE LEY. Dejar sin cubrir una plaza por personal interino cuando la Administración a futuro incumpla los plazos legales de
convocatoria, no es una medida disuasoria y el que sufre esa sanción es el trabajador y el ciudadano que se queda
sin servicio.
El TJUE en su reciente sentencia del 3 de junio de 2021 dice que en España no existe ninguna medida que sancione
el abuso y que garantice el efecto útil de la Directiva.
8. EL DECRETO MIENTE CUANDO DICE QUE EUROPA NO APRUEBA LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DEL PERSONAL
EN ABUSO
El Parlamento Europeo en su Resolución de mayo de 2018 establece que la medida más eficaz para terminar con el
abuso de temporalidad en la contratación, tanto en el sector privado, como en el sector público es la transformación
del contrato temporal en indefinido.