Tal y como avanzó en un comunicdo el abogado -Javier Araúz- de los empleados , la magistrada del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, acaba de dictar en su sentencia de 03/11/2021 la fijeza a dos informáticos del Organismo Autónomo de Informática del Ayuntamiento de Madrid, bajo único contrato laboral de interinidad de vacante durante 12 y 13 años, como sanción al abuso de su temporalidad en el empleo público , según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la de la reciente sentencia de 03/06/2021 del asunto "IMIDRA" (que a su vez aclaró en este punto la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" , de asunto principal también un informático, del SERMAS).
Y , a la hora de establecer la sanción al abuso constatado, la jueza sigue el criterio de la sentencia de 17/02/2021 de fijeza a un empleado de Correos de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: