'En relación con las enmiendas transaccionales publicadas en el día de ayer, debemos hacer los siguientes comentarios.
Primero.- Si miramos de dónde veníamos, en cuanto que hasta ahora, el personal público temporal
estaba sometido a un régimen de despido prácticamente libre y gratuito, y con un RDL, el 14/2021,
que fijaba como solución la convocatoria de concursos-oposiciones, las enmiendas transaccionales
al nuevo proyecto de Ley suponen comparativamente un avance, en cuanto que optan por un
concurso de méritos -sin oposición-, como sistema para estabilizar al personal público temporal,
para aquellas plazas que estén ocupadas por personal público temporal desde el 1 de enero de
2016.
Segundo.- Sin embargo, a nuestro juicio, estas enmiendas transaccionales, aunque implican un
avance, son insuficientes y podrían entrañar una vulneración de la Directiva 1999/70/CE, en un
doble sentido:
a) Porque el concurso de méritos, aunque es más favorable para el personal temporal víctima
de un abuso que un concurso-oposición, es lo cierto que es un proceso abierto, y en él
pueden participar quienes no son víctimas de un abuso, de tal forma que, el concurso de
méritos como medida sancionadora, puede ser contrario a lo que dictaminaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] en su Auto de 2 de junio de 2021, cuando afirmaba que los procesos selectivos abiertos,
precisamente porque en ellos pueden participar quienes no son víctimas de un abuso, y no
garantizan a las víctimas del abuso adquirir la condición de fijos, no permitiendo el
cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva
1999/70/CE.