Tal y como esta previsto , este jueves 09/12/2021,la Abogacía General de la Unión Europea - en concreto el Abogado General Spuznar- emitió su "Informe de Conclusiones" en el asunto C-278/20 o asunto "Comisión/España (Violación del derecho de la Unión por el legislador)", un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España ante el Tribunal Europeo hace ya 2 años y que culminaba el procedimiento de infracción iniciado hace 4 años, y por el que la Comisión Europea considera que las normas españolas que
regulan la responsabilidad por daños y perjuicios causados por actos
legislativos contrarios al Derecho de la Unión Europea, hacen "excesivamente difícil" obtener compensación (típicamente,indemnizaciones), y por
tanto, violan el principio de efectividad (europeo).
El Abogado General coincide con la Comisión Europea de que la legislación española (los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ) , supedita la posibilidad de que un particular pueda obtener una indemnización por daños causados por una ley que vulnera el Derecho de la Unión (es decir, normativa y sentencias europeas) a que: