Recientemente se publicaba en el CENDOJ el Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 14/09/2022 en el recurso ordinario nº 718/2022 interpuesto por la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (APSITAL) contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), de publicación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En este Auto del Supremo, se da respuesta a la solicitud que hizo esa Asociación de profesionales de que se suspendiera, cautelarmente , hasta la sentencia a su recurso, la ejecución de la citada OPE de la AGE exclusivamente en lo que respecta a lo mencionado sobre y a las plazas de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional [FHCN] .
Esto hubiera implicado no proceder por parte del Estado de la convocatoria de
los procesos selectivos, incluidos el concurso excepcional de méritos,
para los cuerpos de esa Escala (exclusivamente), convocatoria que según
la ley 20/2021, tendríamos lugar antes del 31/12/2022. Esta Asociación de Profesionales ha mostrado públicamente su frontal oposición a que pueda obtenerse plaza de funcionario fijo FHCN sin oposición, como posibilita la Ley estatal 20/2021 por su fórmula excepcional de concurso de méritos, posibilidad que calificó de "insulto a todos los ciudadanos de este país" y "a todos los que hemos aprobado una oposición libre". Además, consideran que es ilegal porque , siempre según esta Asociación, con un proceso sólo por méritos se violaría el principio de igualdad en el acceso a la función pública consagrado por la Constitución.