Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/10/2024 (rec. nº 968/2022) de la sección 1ª del la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que estima la demanda de una nutricionista interina de que deben convocarse a concurso de méritos de la ley 20/2021 las 8 plazas de nutricionista de la OPE 2019 de estabilización del Sacyl según la LGPE de 2018 -por tanto, temporales desde ants de 2014- que no habían llegado a convocarse cuando entró en vigor la ley 20/2021 pero que fueron convocadas después por el Servicio de Salud de Ca stilla y León por el sistema de concurso-oposicion.
La AAPP defendía que el sistema de concurso-oposición para esa OPE 2019 ya había sido fijado con anterioridad a la ley 20/2021 y que el articulo 2.1de ésta sñolo obligaba a incluir en la OPE de estabiizacion derivada de la ley 20/021 esas plazas de OPEs de estabilización anteriores no convocadas, pero no cambiaban su sistema previsto al excepcioanl por concurso de meritos fijado por la D.A. 6ª de la ley para empezar con todas las plazas anteriores a 2016.
