[Recordatorio de entrada publicada el 09/06/2025] El jueves a las 09:00 el Pleno del Congreso escuchará al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que presentará el informe de su institución correspondiente a la gestión realizada durante el año 2024. Tal y como establece el artículo 200 del Reglamento del Congreso, el Defensor del Pueblo expondrá oralmente un resumen del documento. Tras esto, podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada grupo parlamentario para fijar su posición.
A continuación, se celebrará el debate de totalidad del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal. El objetivo de la iniciativa es "potenciar la excelencia de las personas que accedan a las carreras judicial y fiscal, profundizando en el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a estos cargos, en la adecuación de los procedimientos de acceso a la realidad social y académica, y en la acomodación del número de jueces a las necesidades del país". Los Grupos Parlamentarios Popular y VOX han presentado enmiendas a la totalidad de devolución de este texto.'
Fuente y texto completo: nota de prensa del Congreo de los Diputados de 06/09/2025
[Extracto de la enmienda a la totalidad del Partido Popular:
Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal: un atajo de dudosa constitucionalidad
La inclusión en el texto del proyecto de un procedimiento para la integración directa de jueces y fiscales sustitutos en la respectiva carrera -sin oposición- vulnera frontalmente, a nuestro parecer, el orden constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara y constante: el acceso a la función pública, y con mayor exigencia si cabe a la jurisdiccional, exige observar escrupulosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por más que se esfuerce el Gobierno en justificar que el proceso extraordinario cumple con los parámetros de la jurisprudencia constitucional y que viene impuesta por la Comisión Europea, no consigue sino aumentar la sospecha de aplicación del viejo aserto “excusatio non petita…”.

