Tal y como estaba previsto, este 24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts, la vista ( o "juicio" oral) del asunto Obadal o C-418/24, que había sido elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo
-la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no
la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,
aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora
infantil empleada pública laboral temporal 8 años de la Comunidad de Madrid, como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024
, donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo
es temporal , que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para
sancionar el abuso de temporalidad del laboral público
, mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí
sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
Por contra el planteamiento
de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
español defendía -aparentemente en contradicción con lo
dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir
concediendo la figura
del indefinido no fijo
como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado
público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a
conceder una
indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20
días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes
que la fijeza
propuesta
claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024.
La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de
indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición
subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición
principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE.