Según el orden del día que se acaba de publicar, el Tribunal Constitucional estudiará este martes 07/10/2025 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 5809-2025 planteada nuevamente por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española" de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", es decir, la famosa disposición que establecía la obligación de computar -para convocar en los concursos de méritos excepcionales de estabilización habilitados por la propia ley- todas las plazas del personal que entonces llevara temporal desde al menos antes de 2016 en una misma administración pública.
Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces de la sala de lo contencioso de un tribunal regional ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión de inconstitucionalidad previa, la CI. 7288-2023, por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración de ese mismo artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, por una supuesta falta de justificación de la disposición en relación a la finalidad proclamada en la exposición de motivos de la ley de estabilizar plazas y no personas.