'El 16 de diciembre de 2020, el Parlamento y el Consejo adoptaron un Reglamento 1 que establece
un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en caso de
vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro. Para lograr este
objetivo, el Reglamento permite al Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptar medidas de
protección como la suspensión de los pagos a cargo del presupuesto de la Unión o la suspensión
de la aprobación de uno o más programas a cargo de dicho presupuesto. .
Blog de APISCAM
viernes, 18 de febrero de 2022
[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Medidas para la protección del presupuesto de la Unión: el Pleno del Tribunal de Justicia desestima los recursos interpuestos por Hungría y Polonia contra el mecanismo de condicionalidad que supedita el acceso a financiación procedente del presupuesto de la Unión al respeto, por parte de los Estados miembros, de los principios del Estado de Derecho Este mecanismo ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, es conforme con el procedimiento previsto en el artículo 7 TUE y respeta, en particular, los límites de las competencias atribuidas a la Unión y el principio de seguridad jurídic
[MATS Madrid] '90.000 firmas entregadas en la Asamblea de Madrid en defensa de la Atención Primaria
En el día de hoy, se ha hecho entrega de 90.000 firmas en la asamblea de la Comunidad de Madrid, contra el desmantelamiento de la sanidad publica, con el apoyo de colectivos vecinales,trabajador@s y pacientes.
Vecinas y vecinos, trabajadores y trabajadoras sanitarias hemos llegado
hasta aquí desde todos los rincones de la Comunidad de Madrid para
reclamar a nuestros representantes en esta Asamblea que nos escuchen.
Que nos escuchen y den respuesta a nuestras reivindicaciones.
Se trata de la salud de todas las personas que vivimos en esta
Comunidad. Se trata de la salud de nuestros hijos e hijas, de nuestros
mayores, de todas aquellas personas que día a día ven que el acceso que
antes tenían a una atención de calidad en sus Centros de Salud o en los
Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), hoy ya no la tienen.
jueves, 17 de febrero de 2022
"Píldora de Salud Digital" en el Aula SEIS sobre " Introducción a la Salud Digital "
La Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de publicar en su Aula SEIS una "nueva píldora de Salud Digital", esta vez sobre "Introducción a la Salud Digita" por Jose Luis Monteagudo, Vicepresidente de la SEIS para Formación, Investigación e Innovación
[FSC CCOO Nacional - Gabinete Jurídico] 'Comentarios a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021'
'El texto remitido por el Congreso al Senado fue aprobado por este, en sesión plenaria de
21 de diciembre de 2021, sin introducir variación alguna a aquel, publicado en el BOCG,
Senado, de fecha 4 de diciembre de 2021.
De las 17 páginas de que consta, prácticamente 11 se dedican a explicar en el Preámbulo
la necesidad de la norma, excepto su apartado III, que desgrana su contenido.
El texto normativo consta de dos artículos, diez disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
I. La temporalidad en el sector público. El origen de la ley
La nueva Ley tiene su origen inmediato en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, convalidado
en el Congreso de los Diputados el 21 del mismo mes, habiendo sido tramitada por el procedimiento
de urgencia. Y a su vez trae causa del Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de lasAdministraciones Públicas entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales presentes en la misma:
CCOO, UGT y CSIF.
Para las Comisiones Obreras no ha sido en modo alguno novedosa la constatación de las altísimas
tasas de temporalidad existentes en el conjunto del sector público. Por citar algún ejemplo no
excesivamente alejado en el tiempo, aunque sí lo suficiente como para adverar que nos encontramos
ante un mal endémico –al que necesariamente había que poner coto y solución-, hay que recordar
que ya en el año 2004 el CES emitió un informe –3/2004- que tituló “La temporalidad en el empleo
en el sector público” , en el que examinó documentalmente los datos y sus nefastas consecuencias,
analizando también sus causas, entre las que señaló de forma destacada la negligencia, errores y
defectos de actuación de las personas responsables de la gestión de personal, denunciando que no
se aprueban ni llevan a efecto las convocatorias de provisión de plazas vacantes y, cuando se hace,
ni siquiera se incluyen todas ellas en las OPE –que también a menudo se aprueban, sin que en
tiempo y forma se proceda a realizar convocatoria alguna-, lo que ha venido perpetuando, de forma
consentida, situaciones de interinidad que se multiplican y cronifican, con consecuencias perversas,
tanto para el personal que sufre la temporalidad como para personal funcionario de carrera o laboral
fijo, que ve limitada, cuando no imposibilitada, toda posibilidad de promoción.
Durante largos años, desde las Comisiones Obreras hemos venido afirmando que es un problema al
que había que poner coto, pero sin obviar el modo de abordar este reto, precisando fórmulas que
encajen dentro del marco legal y constitucional, sin atajos que pudieran empeorar aún más la
situación del personal afectado y buscando la mejor fórmula que permita acabar con esta indeseable
tasa de temporalidad.
[...]
II. Contenido de la ley
En consonancia con el Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales el 5 de julio, que se
plasmó en la aprobación del RDL 14/2021, el objetivo de la Ley, cuyo texto final no difiere
esencialmente de aquél, es continuar en la línea de reducir la temporalidad del conjunto del sector
público por debajo del 8 por 100 de las plazas estructurales.
[...]
Por su parte, el artículo 2 autoriza un tercer proceso de estabilización, adicional a los previstos en las LPGE 2017 y 2018, -tasa adicional para estabilización de plazas ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente-, disponiendo que:
[CENDOJ] Doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de enero de 2022, Sala de lo Social: los trabajadores fijos de una empresa subrogados a una Administración Pública "deben mantenerse esa condición de fijo (al menos en la unidad productiva transmitida)". "Es inadecuado en este caso la categoría de Personal Indefinido No Fijo". Lo exige la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo "Correia Moreira"
'STS, a 28 de enero de 2022 - ROJ: STS 270/2022
- ECLI:ES:TS:2022:270
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 85/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº Recurso: 3781/2020
- AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. Remunicipalización del Servicio de Atención Domiciliaria, subrogándose la Corporación en el contrato de la trabajadora, pero pretendiendo que perdía la fijeza y se consideraba personal indefinido no fijo (PINF).
miércoles, 16 de febrero de 2022
Nuevo Aula SEIS con "Píldoras de Salud Digital" . Pildora 1: La Transformación (digital) sanitaria
La Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] abre un espacio, Aula SEIS , dond epublicará "píldoras de Salud Digital", comenzando con la primera sobre "Transformación (digital) sanitaria", a cargo de Julio Mayol, Director Médico del Hospital Clínico San Carlos de Madrid
[Confilegal] El abogado Javier Araúz ha denunciado ante la Comisión Europea que España sigue incumpliendo la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad pública. Muchas AAPP convocan oposiciones para no aplicar el concurso de méritos de la nueva ley
Informa Confilegal este 16/02/2022 que desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 [con asunto principal el de un informático del SERMAS de nuestra asociación] , el abogado de los casos que [ante su petición, dieron lugar a las cuestiones prejudiciales de la sentencia del TJUE], Javier Araúz, ha presentado 8 denuncias y ampliaciones en dos de los procedimientos abiertos en la Comisión Europea (el de denuncia múltiple CHAP 2013-01917 y el procedimiento de infracción 2014-4224) , además de denuncias ante la Fiscalía Europea y el Defensor del Pueblo Europeo ante la “la pasividad de la Comisión Europea" que " debería actuar ya y presentar una demanda ante España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] o cualquier otra medida sancionadora", no sirviendo, a su juicio, la nueva Ley de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021, ley "que no resuelva la cuestión ni estabiliza a los interinos" y no incorpora una sanción válida según las sentencias europeas.
[CCOO Sanidad C. de Madrid] 'El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene a 36.000 profesionales esperando su plaza desde 2017, con una temporalidad disparada que roza el 56%. CCOO reclama destinar fondos a la contratación de 200 profesionales de carácter administrativo y la adquisición de un nuevo soporte informático que “desatasque” los procedimientos'
'La Comunidad de Madrid, si atendemos a los datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda, encabeza el ranking de empleos temporales en sanidad. En 2021, la temporalidad en el (SERMAS) alcanzó el 55,81%, 11,4 puntos porcentuales por encima del registro de 2020. La ley exige que las administraciones públicas no superen el 8% de temporalidad laboral, pero la situación real dista mucho de las recomendaciones legales.
En enero 2020, en el SERMAS la plantilla era de 73.835 profesionales, de los cuales 41.047 eran fijos, 28.657 interinos y 4.131 eventuales. En diciembre del 2021, de un total de 83.226 profesionales en plantilla, el número de empleados fijos descendió a 36.780, interinos eran 32.724 y 13.722 eventuales, según el portal estadístico del SERMAS.
Sin embargo, hay 36.000 plazas (35.000 de turno libre y 1.000 de promoción interna) que esperan, desde hace cinco años, a ser cubiertas por profesionales que, en muchos casos, ya se han examinado y han obtenido puntuación suficiente para adquirir su plaza en propiedad. Algunos no se pueden incorporar y siguen yendo de aquí para allá con contratos eventuales lo que ocasiona serios daños morales y materiales. Entre otros perjuicios, dejan de percibir en su nómina conceptos que estarían cobrando si hubieran tomado posesión de su plaza y sumarían derechos laborales. También pierden, los y las profesionales que esperan promocionar a puestos de nivel superior o los que se han inscrito en las OPE, han pagado, y llevan esperando soluciones desde 2017. También afecta a los profesionales que esperan su incorporación por el concurso de traslados.
El Centro Madrileño de Análisis Genómico (CMAG) del SERMAS, de procesamiento y almacenamiento de datos genómicos, candidato a los XIV premios ASLAN de Transformación Digital en las AAPP
[MATS] Comunicado de la campaña de firmas en Defensa de la Atención Primaria, cuya entrega en la Asamblea de Madrid tendrá lugar este 17 de Febrero
'DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Vecinas y vecinos, trabajadores y trabajadoras sanitarias hemos llegado hasta aquí desde todos los rincones de la Comunidad de Madrid para reclamar a nuestros representantes en esta Asamblea que nos escuchen. Que nos escuchen y den respuesta a nuestras reivindicaciones.
Se trata de la salud de todas las personas que vivimos en esta Comunidad. Se trata de la salud de nuestros hijos e hijas, de nuestros mayores, de todas aquellas personas que día a día ven que el acceso que antes tenían a una atención de calidad en sus Centros de Salud o en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), hoy ya no la tienen.
Después de dos años de pandemia pensamos que es inadmisible la situación en la que se encuentra la Atención Primaría madrileña.
martes, 15 de febrero de 2022
XIX Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud de la SEIS el 16 y 17 de Febrero en Madrid . Ponentes de la Comunidad de Madrid
El 16 y 17 de Febrero tendrá lugar, con parte presencial finalmente, en Madrid, además de con posibilidad de asistencia virtual, el XIX Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con la colaboración de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
[Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal] Nota de Javier Arauz 'sobre la preceptiva obligación de las Administraciones Públicas de vincular al concurso de méritos todos los puestos a que se refieren las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª, sin excepción alguna' [ contenidas en la nueva Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad, vigente desde el 30/12/2021 para todas las AAPP y todo el sector público]
' PRIMERO.-
NUEVO MARCO NORMATIVO
El 8 de julio de 2021 entraba en vigor el Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se ha tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE el día 29 de diciembre de 2021 y vigente desde el día siguiente a su publicación.
En esta Ley 20/2021, se prevé lo siguiente:
a) En primer lugar, se prevé la convocatoria preceptiva y por una sola vez, de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, debe incluir:
· Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016
· Todas aquellas plazas de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque la plaza no este ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.
En consecuencia, la Ley 20/2021 obliga a sacar a concurso de méritos no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos, sustitutos etc), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas otras en las que no concurre este requisito previo pero que, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad -antes de 1 de enero de 2016- en la misma Administración empleadora, aunque no en la misma plaza.
b) En segundo lugar, la Ley 20/2021, en su art 2, obliga a convocar concursos-oposiciones para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, pues la anteriores se sujetan a la disposición adicional 6ª
En estos casos y para estas plazas, podrán ser no eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la fase del concurso en un 40% de la puntuación total.
c) En tercer lugar, el art. 2.1 de la Ley, en su párrafo segundo, establece que de estos concursos-oposiciones en los que pueden no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, quedan excluidas las plazas incluidas en los procesos de estabilización previstos en la Leyes de Presupuestos 2017 y 2018, siempre que, a la entrada en vigor de la Ley, los procesos selectivos de estabilización hubieran sido convocados.
SEGUNDO.-
IMPERATIVA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES EMPLEADORAS DE VINCULAR TODOS LOS PUESTOS QUE REUNEN LOS REQUISITOS DE LAS DA 6ª Y 8ª AL CONCURSO DE MÉRITOS
La cuestión que se plantea estriba en determinar si la exclusión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018, establecida en el art 2.1, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, rige también para los procesos excepcionales de concursos de méritos establecidos en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de dicha Ley.
[CSIF C. de Madrid ] ' CSIF gana la nulidad de un despido a una trabajadora indefinida no fija de la Comunidad de Madrid' ["La Comunidad de Madrid despidió a la trabajadora sin darle la oportunidad de competir mediante un proceso selectivo"]
'CSIF, sindicato más representativo de las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha ganado la nulidad del despido a una trabajadora que había adquirido previamente la condición de indefinida no fija. Esta condición había sido confirmada en julio de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia Madrid.
La trabajadora en cuestión, personal de Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fue cesada el 30 de septiembre del pasado año, aunque en el mes julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia, como decimos, le reconoció su condición de indefinida no fija por un abuso continuado de su temporalidad.
lunes, 14 de febrero de 2022
Desierto por falta de ofertas el concurso millonario del SERMAS en el que pretendía agrupar en uno sólo los contratos de soporte centralizado de varias aplicaciones departamentales que tenía de sus servicios centrales y de algunos hospitales: MANCHESTER de Triaje, FARHOS/FARMATOOLs de Farmacia, SERVOLAB/GESTLAB de Laboratorio, ENDOBASE, ...
Se ha publicado ( BOCM de 04/02/2022), la declaración de desierto - al no presentarse ninguna oferta de empresa alguna- del nuevo concurso millonario que convocó el SERMAS con la intención de agrupar los contratos de soporte centralizado de varias aplicaciones departamentales que tenía de sus servicios centrales y de algunos hospitales como MANCHESTER de Triaje, FARHOS/FARMATOOLs de Farmacia, SERVOLAB/GESTLAB de Laboratorio, ENDOBASE, ... con la intención declarada en los pliegos de que "a través de un único adjudicatario" hubiera "mejoras en la gestión y los costes, aportando así calidad y eficiencia al servicio de mantenimiento."
En concreto, el concurso contaba con presupuestode 10 millones de euros para 3 años y estipulaba que el debíía prestar los siguientes servicios centralizados de "mantenimiento correctivo, perfectivo, evolutivo y preventivo, además del soporte especializado" y licencias, para las siguientes aplicaciones departamentales, instaladas en servicios centrales o en hospitales , que contaban con contratos de soporte separados centralizados:
[Redacción Médica] Comienzan las negociaciones en mesas sectoriales de Sanidad de las CCAA del proceso de estabilización fijado por la nueva Ley de reducción de temporalidad, que incluye la posibilidad de concurso de méritos
Informa Redacción Médica este 10/02/2022 que las mesas sectoriales de sanidad de las diferenes CCAA ya están empezando a negociar la aplicación del nuevo proceso de estabilización para los puestos temporales estructurales más de 3 años [a 31/12/2020, realmente más de 4 años por tanto] según la nueva Ley de reducción de temporalidad publicada a final de 2021 recordando el medio que incorpora la posibilidad [realmente el texto regula una obligación] del sistema de concurso de méritos puro para los puestos de los interinos que lleven temporales más de 5 años [a 31/12/2020, es decir, desde antes de 01/01/2016 , realmente más de 6 años]y que antes del próximo 1 de junio deben estar publicadas las Ofertas de Empleo Público con la relación de plazas incluidas.