domingo, 24 de enero de 2021

Entradas más vistas de la semana 18/01/2021-24/01/2021 en este blog: el Gobierno responde al senador Koldo Martínez sobre medidas ante incumplimiento Directiva y abuso temporalidad existente en miles de empleados públicos que pretende modificar su estatuto para limitar el uso de la temporalidad, comparecencia del abogado Araúz en las Juntas Generales de Gipuzkoa, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Publicado en el Boletín Oficial de la C. de Madrid el Decreto que amplía el el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas y prohíbe las reuniones en domicilio a no convivientes y la Orden que adelanta el cierre de los establecimientos a las 21h y actualiza las zonas con restricciones de movilidad extraordinarias

 

Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 23/01/2021 :

  • el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que "se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" que implementa parte de lo anunciado por la C. de Madrid en una nota de prensa el día anterior, ampliando el horario de las restricciones de movilidad nocturna al tramo desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio a excepción de personas que vivan solas, cuidados a menores, mayores, dependientes, reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja, ... a partir del próximo lunes

    ,
  •  la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que "se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica",y  que implementa el resto de lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior en dos otas de prensa, en dos adelantando el horario de cierre máximo de los establecimientos a las 21:00, reduciendo la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, de bares y restaurantes a de cuatro personas,  y actualizando  en la C. de Madrid a las zonas  con restricciones extraordinarias de movilidad  (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre) desde las 00 horas del día 18/01/2021 a


    hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de prórroga:

    — En el municipio de Madrid:

viernes, 22 de enero de 2021

[Gob. C. de Madrid] La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas

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  • El cierre de todos los establecimientos se fija a las 21:00 horas salvo los de servicios imprescindibles
  •  Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas
  •  Establecido un máximo de 4 personas por mesa en hostelería y restauración, tanto en interior como en terrazas
  •  Escudero recomienda que los mayores salgan a la calle lo imprescindible y destaca la importancia de fomentar el teletrabajo en las empresas
  •  El Gobierno regional solicita al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del virus
  •  La nueva variante británica se duplica cada semana y ya puede suponer el 9% del total de casos en la región
  •  La Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red'

[Gob. de la C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras nueve zonas básicas y seis localidades'

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  • Estas limitaciones se unen a las que ya hay vigentes en 47 zonas básicas y 19 localidades
  •  Los criterios para las restricciones una vez superada la IA a 14 días de 750 casos por 100.000 habitantes son un umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa
  •  Quedan perimetrados en su totalidad los términos municipales de Collado Villalba y Rivas-Vaciamadrid, que se unen a Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Fuenlabrada y el distrito de Barajas
  •  En estas zonas viven más de 1,6 millones de madrileños, el 24% de la población, y en ellas se concentra el 28% de los contagios
  •  La Consejería de Sanidad insiste a Delegación de Gobierno que haya presencia policial para controlar el cumplimiento de estas medidas

[Ayuntamiento de Sevilla] 'Declaración institucional del Ayuntamiento de Sevilla referida a adopción de medidas legislativas para la estabilización del empleo público temporal en las Administraciones Públicas'

[...] 'Desde el Ayuntamiento de Sevilla apoyamos que se adopten las medidas legislativas necesarias que conlleven a los siguientes objetivos:

1) Modificar el [...] Estatuto Básico del Empleado Público [...], consensuando los cambios con los diferentes agentes políticos y sociales, en aras de la estabilización laboral del personal contratado de larga duración y  a la mayor brevedad posible

2) Que el Gobierno andaluz, en el marco de las negociaciones actuales con el Gobierno de la Nación, aborde de manera urgente las  medidas que permitan igualmente la estabilización del personal de las diferentes Administraciones Públicas de su ámbito territorial'

[Comunicación Poder Judicial] 'El Pleno del CGPJ advierte de que la tramitación urgente y sin audiencia de ningún tipo de la reforma que limita sus funciones no respeta las exigencias del principio de separación de poderes El órgano de gobierno de los jueces recuerda que la audiencia a las partes concernidas por la modificación legislativa forma parte de los principios y requerimientos que derivan del Derecho de la Unión Europea e inspiran la actuación del Consejo de Europa para preservar la independencia judicial y pide a la Mesa del Congreso que reconsidere su acuerdo. El Pleno insta nuevamente a las fuerzas políticas representadas en las Cortes Generales a que acuerden a la mayor brevedad la renovación de la institución para dotarla de estabilidad'

'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado el siguiente acuerdo

“1. El Consejo General del Poder Judicial ha tenido conocimiento de que la Mesa del Congreso de los Diputados acordó, en su reunión de 13 de enero, tramitar por el procedimiento de urgencia la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones y habilitó lo que quedaba del mes de enero para acelerar aún más dicha tramitación.

[CSIF Madrid] 'La falta de coordinación y planificación, culpables de que haya sanitarios de primera línea sin vacunar'

' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, considera que la falta de planificación y de coordinación entre administraciones es la culpable de que muchos profesionales de la Sanidad madrileña que están en primera línea en la lucha contra el Covid se hayan quedado sin vacunar, una vez que la Comunidad de Madrid se ha quedado sin dosis.

 Para CSIF, esta falta de planificación se traduce en que no se ha comprobado que realmente recibían primero la vacuna profesionales prioritarios en la lucha contra el covid y, sin embargo, sí que ha sido suministrada a personal ajeno a la actividad asistencial sanitaria directa continuada en primera línea, como puede ser personal que está de baja, jubilados, etc.

 

jueves, 21 de enero de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid aprueba la subida salarial para sus más de 170.000 empleados públicos. El aumento será efectivo ya en la nómina del próximo mes de febrero y con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero' [Incremento del 0,9%, de obligado cumplimiento tras los Presupuestos Generales del Estado para 2021]

'La Comunidad de Madrid ha aprobado en la reunión de hoy del Consejo de Gobierno el incremento retributivo de un 0,9% a los más de 170.000 empleados públicos de la Administración regional. Este aumento será efectivo ya en la próxima nómina de febrero, pero con carácter retroactivo a 1 de enero.

[CCOO Sanidad Madrid] 'El Zendal, las bajas por enfermedad, la presión asistencial y las renuncias hacen tambalear las plantillas en los hospitales de Madrid CCOO considera que la única posibilidad de reequilibrio de personal pasa por contratar una plantilla propia para el Zendal y acabar con “arrancar” profesionales a otros hospitales'

'La Comunidad de Madrid está vaciando las plantillas de los hospitales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). A las coacciones para los más de 600 traslados forzosos de profesionales al Hospital Isabel Zendal, quitándoselos a las plantillas del resto de los hospitales públicos, se suman los cerca de 1.600 profesionales de baja por coronavirus (a 16 de enero) y una cifra indeterminada (los Comités de Salud no la facilitan) de personal con incapacidad temporal por otras enfermedades comunes y por ser pacientes de riesgo; los profesionales que renuncian porque se niegan a ir al hospital de pandemias; y la negativa de la Consejería de Sanidad a cubrir las bajas que dejan todos estos profesionales.

miércoles, 20 de enero de 2021

El Gobierno responde a la pregunta del senador Koldo Martínez de Geroa Bai sobre si es consciente del incumplimiento en miles de trabajadores de la directiva europea sobre abuso de temporalidad y qué medidas va a tomar para hacerla cumplir: se pretende avanzar en la modificación del Estatuto del Empleado Público para "restringir la el uso de la interinidad a su razón de ser" e impida el abuso de la temporalidad" [Omite respuesta alguna sobre el enorme volumen de abuso ya existente, para el que la Directiva y jurisprudencia europea exigen sanciones reparadoras de la infracción]

'En relación con la pregunta de referencia, se informa que es intención del Gobierno transponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y trasladar su contenido al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) 1 , negociando y acordando previamente la modificación de esta norma. Cabe señalar que así lo anunció la Ministra de Política Territorial y Función Pública, en su comparecenciadel 4 de junio de 2020 en el Senado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE

 El Pleno de la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente dos sentencias muy similares en las que mantiene su doctrina de  reconocer el  fraude en la contratación temporal cuando "durante plazos significativos  de tiempo" se mantiene un contrato laboral de obra y servicio en la AAPP o se encadenan varios de ellos de tal manera que se puede considerar que la actividad se "ha incorporado ya al habitual quehacer" de la administración , pasando a ser "actividad habitual y normal", y que la contratación, según su doctrina ante el fraude en el caso de una administración pública "ha devenido en indefinida  no fija".


El Tribunal Supremo señala que esa "desnaturalización" de los contratos de obra y servicio  "se refuerza si se tiene en cuenta que, legalmente, estos contratos "no podrán tener no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo"

En todo caso, ante un cese por fin de obra en esta situación reconocida de fraude,  reiterando su doctrina, se estima la demanda de declaración de despido improcedente, lo que implica condenar a la administración  a la readmisión abonando los salarios dejados de percibir o pagar una indemnización calculada a razón de 45 días por año trabajado antes del 12/02/2012 y 33 días por año trabajado después del 12/02/2012.

Se trata en concreto de las sentencias (siempre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo)
  • la sentencia de 09/12/2020 (rec. 3954/2018) en el caso de una laboral temporal  de la Diputación de Huelva que encadenó 20 contratos de obra y servicio durante 15 años, siendo la interrupción máxima de 4 meses y medio, sentencia en la que además la Sala de lo Social reitera su doctrina de que ante casos de fraude en la contratación temporal, se debe tener un criterio más relajado que los 20 días usuales a la hora de valorar el tiempo de "interrupción" entre contratos  para declarar la ruptura de la unidad contractual (por cierto, que a esta conclusión llega el Supremo en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de  2006 del asunto Adeneler). Así, considera que 4 meses y medio no suponen en este caso dicha ruptura y condena a elegir entre la readmisión o una indemnización de 51 euros por despido improcedente

    Esta sentencia es la
    divulgada por la FeSP de  UGT Andalucía] hade unos dias y que ha generado cierto revuelo (pese a ser reiteración de doctrina del Supremo) por el importante volumen de la indemnización

  • la sentencia de 18/12/2020 (rec. 907/2018) en el caso de una laboral de contrato obra y servicio durante 7 años y medio  con la Universidad de Valladolid, siendo aquí la indemnización del despido improcddente de 10 mil euros 
Nótese que esta jurisprudencia es exclusivamente para los contratos laborales de obra y servicio prolongados o concatenamos durante un amplio plazo de tiempo y ante una situación de cese por fin de obra y servicio.  Es de presumir que en estos casos ante cese por incluir el puesto en una OPE se estimaría la demanda de indemnización al cese ,establecida en la jurisprudencia del Supremo para esta figura nuevamente temporal del "laboral indefinido no fijo" en  20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades). Hay que tener siempre presente que la "justicia" de lo que se encarga es de si estimar o no la petición demandada (o alguna de las demandas si se hicieron varias) en base a la fundamentación de la demanda contrastándola con la legalidad y jurisprudencia vigente (ambas revisables, la primera por el poder legisltaivo y la segunda por el judicial). Como ejemplo obvio si no se demanda la "fijeza" es imposible que te la concedan (y viceversa, que se demande algo no implica que te lo concedan)

[AMYTS] Informe de la reunión extraordinaria de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 19/01/2021 sobre el hospital Isabel Zendal [sin avances en cuanto a los "castigos" por negarse a los traslados forzosos]

 Informa AMYTS este 19/01/2021 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid del mismo día,   mootemática sobre el Hospital Isabel Zendal  tras la presentación el día anterior del comunicado conjunto de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad contra el traslado forzoso de personal del SERMAS  a dicho  Hospital, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen, nuevamente de forma abierta, del que destacamos de ambos informes :

Recordatorio. Adjudicado al actual propietario de Selene, CGM, el concurso millonario para extender al H. Clínico San Carlos esa Historia Clínica Electrónica implantada en los "hospitales digitales" inagurados en 2008 en lugar de la solución HCIS elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS . DXC, el propietario de HCIS, sorprendentemente, también se presentó al concurso

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/01/2011] Acaba de publicarse la (esperada) adjudicación  del  concurso de servicios del SERMAS   denominado “Implantación del modelo de hospital digital en el Hospital", realmente el concurso  para extender al H. Clínico San Carlos - migrando sus SSII clínicos actuales- la Historia Clínica Electrónica de los "hospitales digitales"  es decir, de los hospitales inaugurados en 2008 - por tanto para implantar la solución Selene en lugar de la solución HCIS , que había sido la elegida para el resto de los 5 grandes hospitales del SERMAS,inicialmente también para el H. Clínico, pero que acabaría implantándose en todos (12 de Octubre, Gregorio Marañón, La Paz y Ramón y Cajal) menos el Clínico.


El adjudicatario ha sido CGM CLINICAL ESPAÑA, S.L  la filial española del propietario actual de Selene (que denomina "CGM Selene"), CompuGroup Medical , tras su eciente compra a Cerner , que a su vez lo había comprado en  2014 a su fabricante, Siemens. El importe de adjudicación ha sido de casi 3,9 millones de euros. Recordemos que el concurso público contaba con un plazo de ejecución de 2 años , sin posibilidad de prórroga, y con fecha prevista de inicio el 1/02/2021 y un presupuesto base de 4 millones y medio de euros

Aunque se deducía en los pliegos -si bien no la mencionaban explícitamente- que la solución a implantar por el adjudicatario del concurso del servicio de implantación debía ser Selene, por ser la ya existente en los"hospitales digitales", DXC el propietario del la otra solución de HCE centralizada instalada en hospitales del SERMAS, HCIS, también se presentó al concurso y con una oferta que fue calificada como de posible "baja temeraria" pero que se acabó aceptando como válida "dado que el volumen de la empresa le permite realizar una baja importante sin poner en riesgo la viabilidad de la empresa" . La ventaja de la gran puntuación obtenida el el criterio del precio (que computaba el 60% del máximio posilbe) no ha servido para que ganara el concurso la empresa DXC al llevarse mucha menos puntuación que la ganadora en la parte de criterios ajenos al precio (entre ellos   12 puntos en "Número de implantaciones previas en hospitales del SERMAS"y 14 puntos en certificaciones  -estando en estos 26 puntos la mayor diferencia a favor de CGM- y 14 puntos en criterios "cuya cuantificación depende de un juicio de valor") quedando finalmente en segundo lugar tras  CGM por 2,55 puntos.

martes, 19 de enero de 2021

Cuestionada nuevamente con más casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano que el Gobierno reguló tras la sentencia del Tribunal Europeo del asunto "Mascolo"

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18/01/2021 como Asunto C-173/20, una  "petición de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) más elacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia que habia sido planteada el pasado 23/04/2020 nuevamente por su Consejo de Estado , y en el marco de una  demanda de 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR] ,


Tal y como comenta en su petición ,  este alto órgano judicial italiano de apelación administrativa , los hechos y motivos son "esencialmente análogos" y las "cuestiones planteadas las mismas que en las del asunto de referencia C-40/20 ", tras una petición de decisión planteada el 27/01/2020 por el mismo órgano judicial esa vez por tres casos de investigadores temporales de la misma Universidad, y que ya tratamos en una entrada previa de este blog.


[AMYTS] Resolución de medidas extraordinarias para los profesionales del SERMAS por el temporal "Filomena"

 Informaba AMYTS el pasado 15/01/2020 de las medidas contenidas en la “Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se dictan una serie de medidas extraordinarias y de carácter excepcional en relación con las incidencias producidas en los centros sanitarias como consecuencia del temporal de nieve iniciado el 8 de enero de 2021″ entregada por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS siguiendo lo trasladarnos, según lo acordado entre Administración y las  organizaciones sindicales del a Mesa Sectorial de Sanidad el se mismo viernes 15/01/2021 para “ayudar a solventar la situación a la que se han visto abocados los profesionales” por el temporal Filomena.

 

lunes, 18 de enero de 2021

[Noticias de Gipuzkoa] Entrevista al abogado Javier Arauz ante su comparecencia hoy en las Juntas Generales para pedir una solución al abuso de temporalidad de los trabajadores en la Diputación de Gipuzkoa. [ Y comparecencia íntegra de Araúz en las Juntas Generales]

Noticias de Gipuzkoa publicaba este 18/01/2021 una entrevista al conocido abogado Javier Araúz antes de su comparecencia hoy en [la sesión de la Comisión de Gobernanza de] las Juntas Generales de Gipuzcoa acompañando a la plataforma de interinos de la Diputación para pedir una solución en forma de regularización administrativa que proporcione la estabilidad [mismas situaciones de cese que el funcionario de carrera o laboral fijo sin alcanzar su condición] a sus empleados públicos en situación de abuso de temporalidad -el 67% de la plantilla- que cumpla con la normativa europea y la famosa sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [informático nuestro y caso suyo] así como con los principios de  eficiencia en las AAPP.


  • Turno de Exposición de Javier de Araúz [audio íntegro]:  la reclamación de este personal es 
    • justa por los servicios prestados durante tanto tiempo
    • eficaz por razones económicas y retención del conocimiento
    • obligada por aplicación de una norma que está por encima de cualquier otra que es la normativa de la Unión Europea, cuyo Tribunal de Justicia ha establecido entre varias sentencias , como la sentencia 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  y autos, como el auto del asunto Gondomar  que
      • el abuso de temporalidad en el empleo público también requiere una sanción
      • como sanción no vale 
        • convocar a procesos selectivos de libre concurrencia el puesto de la víctima de abuso -como se pretende con los "procesos de estabilización"
        • ni la figura también temporal del indefinido no fijo 
        • ni una indemnización salvo que sea específica para sancionar el abuso y suficientemente importante para que sea disuasoria, lo que en el caso de la Administración, al ser dinero público, debe venir acompañado de alguna multa o sanción al gestor
      • vale la "fijeza" aúnque haya una norma interna que la prohíba, 
    • fijeza que basta sea [como hace la solución propuesta]-en establecer que dejan de ser válidas las condiciones específicas de cese del funcionario interino/laboral temporal ante el fraude de ley de haber utilizado esa figura de forma abusiva para una necesidad permanente y estructural, no siendo necesario conceder la condición de funcionario de carrera como tal, por lo que realmente tampoco se iría contra la norma interna que prohíbe alcanzar tal condición sin superar un proceso selectivo
 
 

[SATSE/CCOO/AMYTS/CSIT UP/UGT Sanidad Madrid] Comunicado conjunto de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad contra el traslado forzoso de personal al Hospital Isabel Zendal

' Las cinco organizaciones presentes en la Mesa Sectorial, en relación con la situación generada como consecuencia del traslado forzoso de personal al Hospital Isabel Zendal, les quieren hacer las siguientes consideraciones:

1º.- Se está trasladando personal de forma forzosa, bajo presión y habiendo puesto en marcha penalizaciones unilateralmente impuestas por la Administración. Con ello, los profesionales que no acepten ir al citado hospital verán rescindidos sus contratos.

[CSIF Madrid] 'Sanciones a trabajadores del SERMAS por negarse a ir al Zendal . CSIF aconseja a los profesionales a los que amenacen con no volverles a contratar que pidan la notificación del traslado y de la sanción por escrito'

' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha aconsejado a los profesionales a los que sus hospitales les amenacen con no volverles a contratar si se niegan a un traslado forzoso al hospital Isabel Zendal, que pidan la notificación del traslado por escrito, incluyendo la información de la sanción en caso de negativa por parte del trabajador.

 

CSIF recuerda que las normas de funcionamiento sobre selección de personal temporal en las instituciones sanitarias adscritas al SERMAS, por Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de febrero de 2016, establecen que los aspirantes podrán optar por estar incluidos en uno o más centros tanto de Atención Primaria como de Atención Hospitalaria  SUMMA 112, así como el tipo de jornada.

 

[CCOO Sanidad Madrid] 'Filomena CCOO considera un ‘buen acuerdo’ que Sanidad compute como días trabajados las ausencias de profesionales que no pudieron acudir a sus centros'

[15/01/2021] 'CCOO Sanidad Madrid considera un ‘buen acuerdo’ el alcanzado hoy entre los sindicatos y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para que los/las profesionales de la sanidad pública madrileña que no pudieron acudir, entre los días 8 y 12 de enero -ambos inclusive-, a sus puestos de trabajo por los efectos de la borrasca, tengan esos días computados como días trabajados, remunerados y que no les repercuta en la merma de sus días de vacaciones o días libres.

Además, el acuerdo alcanza también a la semana posterior al paso de la borrasca Filomena y contempla que los trabajadores y trabajadoras del SERMAS que tengan menores, mayores y dependientes a su cargo, y no puedan dejarlos con otra persona debido al cierre de colegios o centros de día de mayores, entre los días 11 y 15 de enero, tendrán dispensa de asistencia a su puesto de trabajo. Será un permiso excepcional y retribuido sin que ello afecte tampoco a los días libres ni a sus nóminas.

domingo, 17 de enero de 2021

Entradas más vistas de la semana 11/01/2021-17/01/2021 en este blog: Andalucía reguló en 2010 la garantía de estabilidad para docentes de más de 55 años y 5 años de servicio, propuesta de Podemos de CyL de regularización administrativa de empleados públicos en abuso de temporalidad, Ciudadanos registra una PNL en Congreso de exclusión de OPEs a empleados públicos en abuso de temporalidad mientras no haya sanción, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Publicado en el Boletín Oficial de la C. de Madrid el Decreto que amplía el el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas y la Orden que adelanta el cierre de los establecimientos a las 22h y actualiza las zonas con restricciones de movilidad extraordinarias

 Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 16/01/2021 :

  • el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que "se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" que implementa lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior ampliando el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes, medida que se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido

    ,
  •  la Orden 20/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que "se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica" ,y  que implementa lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior adelantando el horario de cierre máximo de los establecimientos a las 22:00 y actualizando  en la C. de Madrid a las zonas  con restricciones extraordinarias de movilidad  (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre) desde las 00 horas del día 18/01/2021 a


    hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, sin perjuicio de prórrogas:

    — En el municipio de Madrid:

    • El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.

    • En el distrito de Ciudad Lineal:

    - Zona básica de salud Jazmín.

    • En el distrito de Chamberí:

    - Zona básica de salud Andrés Mellado.

    • En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

    - Zona básica de salud Las Tablas.

    - Zona básica de salud Mirasierra.

    • En el distrito de Hortaleza:

    - Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

    - Zona básica de salud Virgen del Cortijo.

    - Zona básica de salud Benita de Ávila.

    - Zona básica de salud Silvano.

    • En el distrito de Moncloa-Aravaca:

    - Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.

    • En el distrito de Salamanca:

    - Zona básica de salud Montesa.

    - Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el Paseo de la Castellana.

    - Zona básica de salud Baviera.

    • En el distrito de San Blas-Canillejas:

    - Zona básica de salud Alpes.

    - Zona básica de salud Rejas.

    • En el distrito de Tetuán:

    - Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

    — En el municipio de Aranjuez:

    • Zona básica de salud Las Olivas.

    • Zona básica de salud Aranjuez.

    — En el municipio de Getafe:

    • Zona básica de salud Getafe Norte.

    — En el municipio de Móstoles:

    • Zona básica de salud Felipe II.

    • Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

    • Zona básica de salud Presentación Sabio.

    • Zona básica de salud Dos de Mayo.

    • Zona básica de salud El Soto.

    — En el municipio de Rivas-Vaciamadrid:

    • Zona básica de salud Rivas La Paz.

    — En el municipio de San Fernando de Henares:

    • Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.

    • Zona básica de salud San Fernando.

    — El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

    — El municipio de Algete.

    — El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.

    — El municipio de Becerril de la Sierra.

    — El municipio de Cadalso de los Vidrios.

    — El municipio de Campo Real.

    — El municipio de Ciempozuelos.

    — El municipio de Collado Mediano.

    — El municipio de Hoyo de Manzanares.

    — El municipio de Mejorada del Campo.

    — El municipio de Navalcarnero.

    — El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.

    — El municipio de Talamanca del Jarama.

    — El municipio de Titulcia.

    — El municipio de Torrelodones.

    — El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

    — El municipio de Velilla de San Antonio.

    — El municipio de Villarejo de Salvanés.



    hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de prórroga:

    — En el municipio de Collado Villalba:

    • Zona básica de salud Sierra de Guadarrama.

    — En el municipio de Las Rozas:

    • Zona básica de salud Las Matas.

    — En el municipio de Móstoles:

    • Zona básica de salud Parque Coimbra.

    — El municipio de La Cabrera.

    — El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

    — El municipio de Fuente el Saz.

    — El municipio de El Molar.

    — El municipio de Pedrezuela.

    — El municipio de San Agustín de Guadalix.

viernes, 15 de enero de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes. Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido.La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes'

'La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.

Así lo ha anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta mañana han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad. En la comparecencia, celebrada en la Real Casa de Correos, ambos han detallado nuevas medidas para hacer frente al incremento de casos de coronavirus.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras seis zonas básicas de salud y cinco localidades. Los criterios para establecer las restricciones son superar el umbral de la IA a 14 días de la media en la Comunidad, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa'

'La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras seis zonas básicas de salud (ZBS) y cinco localidades, que sumadas a las que ya están en vigor -41 zonas y 14 localidades-hacen un total de 47 zonas básicas y 19 municipios. En estas áreas viven más de 1.367.000 madrileños, el 20% de la población, y en ellas se concentra el 25% de los casos de contagios de la región. Así lo ha anunciado el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta mañana han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad. Andradas ha explicado que debido al aumento de casos de coronavirus en distintos puntos de la región quedan fijadas a partir de ahora las ZBS con restricciones que registren una tendencia al crecimiento destacada.

Por ello, a partir de este próximo lunes, 18 de enero, a las 00:00 horas se limita la entrada y la salida por 14 días, es decir hasta las 00:00 horas del 1 de febrero, en la zona de Las Matas, en Las Rozas; Sierra de Guadarrama, en Collado Villalba; la zona de Parque Coímbra, en Móstoles; y las zonas de Alicante, El Naranjo y Parque Loranca, en Fuenlabrada. Con estas dos últimas zonas, todo el municipio de Fuenlabrada queda perimetrado para el control de las entradas y las salidas (ya estaban limitadas las zonas de Francia, Cuzco, Panaderas y Castilla la Nueva).

La Junta de Andalucía reguló en 2010 por Decreto de su Gobierno autonómico una Disposición transitoria que garantizaba la estabilidad real de sus funcionarios docentes interinos de entonces con más de 55 años y una antigüedad minima de 5 años de servicio. Algunas plataformas y sindicatos de empleados públicos y grupos parlamentarios solicitan una regularización administrativa que garantice la estabilidad laboral de todo el personal público en fraude de ley de abuso de temporalidad de las AAPP para dar cumplimiento de forma eficiente a la sentencia europea de 19/03/2020 y a la Directiva Europea 1999/70/CE

En 2010 la Junta de Andalucía, y tras un acuerdo de estabilidad de los interinos de más de 55 años firmado por  CCOO, ANPE, CSI-CSIF, FETE-UGT y Ustea, aprobó y publicó en el Boletín Oficiial de la Junta de Andalucía,  el  Decreto 302/2010, de 1 de junio, "por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes", que incluía esta  importante Disposición transitoria primera:

"1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se entenderán referidos al 31 de agosto de cada año."


Es decir,esta disposición vino a establecer la garantía de estabilidad laboral, que el personal que cumpliera esos requisitos -mayores de 55 años y  una antigüedad mínima de 5 años de servicoi- ha podido estar usando después todos estos años (la gran mayoríaa ya se habrá jubilado)  para hacer efectivo que su puesto no fuera ofertado en procesos de adjudicación de vacantes , no siendo por tanto cesados, y teniendo en la práctica las mismas condiciones de cese que el funcionario docente fijo (sin llegar a serlo).

jueves, 14 de enero de 2021

Algunas imágenes de las concentraciones de hoy ante las delegaciones de Gobierno en toda España por la #FijezaYA contra el abuso de temporalidad en el empleo público

Algunas imágenes de las  concentraciones simultáneas ante las delegaciones de Gobierno en toda España este 14 de enero de 12h a 12.30h convocadas por  el grupo estatal de temporales Mi15F o Movimiento de interinos 15 y apoyadas por numerosas plataformas, colectivos y sindicatos de empleados públicos temporales de todas las AAPP de toda España, muchas de ellas en torno a las agrupaciones Unión de Trabajadores Temporales Públicos TTPs o la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal.

 


  En estas concentraciones se exige al Gobierno del Estado que regule una fórmula de fijeza administrativa como solución más adecuada ante la situación de abuso de temporalidad en el empleo público y su dejación en regular una solución urgente para la estabilización de los empleados temporales de larga duración temporales de larga duración  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 y en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020 ha establecido que no puede valer como la  sanción que debe existir ante este abuso.

[Ver manifiesto de la plataforma Mi15F]. 


Zaragoza



Huesca



Valencia


Granada



Almería




Alicante

 

 

 Madrid

 

 

 Lugo







Sant Cugat

 

 

 Informáticos SaCyL

 

 

 

 León

 

 León

 

 


 

 

 

 

 

 Málaga

 

 


 

 


 Santiago

 

[Mi15f] Manifiesto concentraciones 14 de enero de 2021 convocada por la Plataforma de Trabajadores Públicos Temporales en Fraude de Ley [ Movimiento de Interinos 15F]

'Víctimas de una Administración que abusa de la contratación temporal, nos concentramos hoy, día 14 de enero de 2021, a las 12:00, en __________________, así como en SEVILLA, MALAGA, JAÉN, GRANADA, CÓRDOBA, ALMERÍA, CÁDIZ, ZARAGOZA, HUESCA, TERUEL, OVIEDO, PALMA, IBIZA, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SANTA CRUZ DE TENERIFE, LANZAROTE, SANTANDER, CIUDAD REAL, TOLEDO, ALBACETE, LEÓN, VALLADOLID, BARCELONA, SANT CUGAT DEL VALLÉS, LLEIDA, VALENCIA, ALICANTE, CASTELLÓN, BADAJOZ, A CORUÑA, OURENSE, PONTEVEDRA, SANTIAGO DE COMPOSTELA, LOGROÑO, MADRID, PAMPLONA, SAN SEBASTIÁN, VITORIA-GASTEIZ Y BILBAO.

Ante la falta de apoyo por parte de las administraciones y de los sindicatos mayoritarios, nos hemos organizado en plataformas, asociaciones y nuevos sindicatos de interinos y nos hemos coordinado para luchar por un fin común:

QUEREMOS JUSTICIA Y LA QUEREMOS YA

Por responsabilidad ante la pandemia, hemos decidido coordinarnos entre ciudades de toda España y actuar en defensa de nuestro Derecho a la Fijeza en el empleo. Somos profesionales del ámbito sanitario -que os atendemos en urgencias-, del educativo - que cuidamos y educamos a las nuevas generaciones, vuestros hijos e hijas-, del científico, de la psicología, del trabajo social, la veterinaria -que velamos por vuestra seguridad alimentaria-, el servicio de limpieza, la administración, la informática, el sector del transporte, etc.

Somos cientos de miles de personas con nombres y apellidos, que trabajan en favor de unos servicios públicos justos y eficientes. La administración, incumpliendo su propia legislación en materia de función pública y la legislación europea, ha abusado de la contratación temporal:

  • Cubriendo funciones permanentes con contratos temporales 
  • Incumpliendo los plazos de contratación temporal que imponen las normas 
  • Con Procesos selectivos en los que no ofertan todas las plazas vacantes reales 
  • O no convocando procesos selectivos en los plazos que marca la ley y condenándonos a ser eternos temporales.


QUEREMOS JUSTICIA Y LA QUEREMOS YA

Europa habló hace 21 años. Dio el plazo de dos años para que sus países miembros crearan herramientas para prevenir, sancionar y resarcir a las víctimas de estos abusos. Las Administraciones españolas han incumplido reiteradamente, y lo siguen haciendo impunemente, la única norma que podía prevenir el Abuso, el Estatuto Básico del Empleado Público.