miércoles, 31 de diciembre de 2014

Publicada la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos 2015: modificaciones en Sanidad (sin cambios normativos sobre función o categorías TIC)

Este pasado 29/12/2014 se ha publicado en el BOCM la Ley 5/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comounidad de Madrid, más conocida por "Ley de Acompañamiento de los Presupuestos" (2015 en este caso), y, donde tradicionalmente, se acomodan -a veces de forma "rápida"- multitud de cambios normativos que requieren de rango legislativo, en vez de tramitar leyes específicas.
En la redacción final de la ley no hay ninguna normativa relativa a las Tecnologías de Información de Sanidad.Recordemos que  esta Asociación, que representa los intereses del colectivo del personal informático propio del SERMAS , solicita desde hace tiempo solicitando  que se realicen cambios normativos adecuados para tener alguna posibilidad de disponer de forma regularizada  personal de las categorías TI estatutarias en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria [DGSIS] del SERMAS, por ejemplo, habiendo incorporado en la citada "Ley de Acompañamiento" las disposiciones necesarias para extender el ámbito actual de las categorías de informática (Ley 10/2009 de la CM) de "las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud" a todo el Servicio de Salud [1]  (es decir, incluidos los servicios centrales del SERMAS)  u otra normativa, que sea en la práctica, equivalente, con un doble objetivo:

  • inminente: la regularización de la situación del personal informático propio que se incorporó -de manera funcional en la práctica pero no orgánica ni de otra forma regular- a las diversas unidades de los Servicios Centrales [SSCC] de la DGSIS procedente de las extintas Unidades de Informática de Atención Primaria 
  • a futuro: la continuación de los ya importante procesos de centralización de la función informática ya iniciados vengan acompañados de una cierta reordenación de las función TIC del personal propio para que no prosiga la situación actual de unos SSII de los SSCC de Sanidad que en la práctica funcionan bajo la fórmula de externalización total.


Calendario de festivos de ámbito regional y municipio de Madrid para 2015

El pasado 19 de Diciembre se publicaba en el BOCM el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2016 en la Comunidad de Madrid:

[Portal de la CM] 'González reafirma el compromiso de Madrid con la unidad de España. Entre sus deseos de Año Nuevo, dejar atrás la crisis'

'El presidente de la Comunidad, Ignacio González, ha reafirmado en su mensaje de Año Nuevo el compromiso de Madrid con la unidad de España frente a los desafíos soberanistas, y ha deseado que 2015 sea el año en el que se deje la crisis definitivamente atrás y los españoles nos unamos para afrontar juntos los desafíos del futuro.  (Ver vídeo)

[UGT] 'Carta de UGT al nuevo Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.'

'Con fecha de 23 de diciembre de 2014, FSP-UGT-Madrid ha entregado una carta al nuevo Consejero de Sanidad en la que se le informa de la situación de las relaciones laborales en la Sanidad de Madrid.

En ella, UGT expone que las condiciones de trabajo de los profesionales de la Sanidad han sufrido un gran deterioro en los últimos años, con sobrecargas de trabajo, aumento de jornadas, supresión de derechos y reducción de poder adquisitivo.


martes, 30 de diciembre de 2014

Publicada la Ley de Presupuestos Generales para el año 2015 de la Comunidad de Madrid - I: articulado de recursos humanos, congelación de sueldos y recuperación parcial de la paga extraordinaria de 2012

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de ayer 29/12/2014 se publicó  la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2015, de la que en su fase de proyecto ya hicimos una serie de entradas, que ahora repetimos con el texto definitivo.
Volvemos  a empezar la serie  de señalando del articulado en sí de la ley las partes relevantes sobre recursos humanos:
  • [Tít II, Art 21.2] retribuciones del personal del sector público: "no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014"

    "No obstante, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad, se abonarán al personal que corresponda las cantidades que procedan en los términos de la disposición adicional decimosexta de la presente ley"

[AME] 'Recurso de Alzada contra la Resolución del 19 de noviembre de 2014 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia de Atención Primaria del SERMAS' [de AFEM, AME y la Plataforma de Centros de Salud]. 'Profesionales de Atención Primaria recurren judicialmente la última medida de represalia de la Dir. Gral de RRHH'

'Se trata del último coletazo de represalias contra los sectores profesionales de Atención Primaria que se opusieron con mayor firmeza al intento privatizador de 27 centros de salud y 6 hospitales del equipo de Lasquetty.

En una postrera pataleta, las dos únicas personas de dicho equipo que siguen en el mismo puesto, el Director General y Gerente único de Atención Primaria, Antonio Alemany ,y el Director General de Recursos Humanos, Armando Resino, persisten en en su intención de dividir a los profesionales de Atención Primaria y "castigar" a los Centros de Salud que se opusieron a mediados del año 2013 a firmar los pactos de objetivos (llamados CONTRATO PROGRAMA), cuando estábamos en plena lucha contra la privatización y contra los brutales recortes presupuestarios de dicho ejercicio.


[AMYTS] 'Información importante en relación con la renovación de eventuales.'

' La situación a la que nos enfrentamos en estos meses, con elecciones a la Comunidad de Madrid, de resultado poco previsible a día de hoy, y OPEs en vías de resolución, con sus traslados asociados,  hace que la decisión de contratar por un año sea buena, pues se manejaron alternativas que eran del todo improcedentes, pues se habló de renovaciones de tres o seis meses' [N.E: de los nombramientos estatutarios eventuales]

'La incorporación de personal fijo con el traslado o los nuevos propietarios, podrían causar ceses de interinos, que en principio y con el acuerdo que han aplicado, serían los de mas antigüedad de los actuales eventuales en casi todos los casos. Por ello, la Administración decidió introducir una clausula nueva en el contrato, según la cual podría rescindirse un contrato antes de la fecha de finalización, y todo ello ajustado al Estatuto Marco. Esta situación, es decir, que un fijo bien por traslado, nueva incorporación o reingreso provisional, ocupe una plaza, implicaría la salida de uno de los no fijos.

Nuestra sorpresa es que cuando vemos uno de los contratos, la citada clausula dice lo siguiente: “No obstante, este nombramiento finalizará con anterioridad a la fecha indicada siempre que desaparezca la necesidad de Recursos Humanos de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, como consecuencia del incremento de los efectivos existentes a la fecha de la firma del presente nombramiento en la categoría objeto del mismo”


lunes, 29 de diciembre de 2014

Entradas más vistas de la semana 22/12/2014-28/12/2014 en este blog

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas de los últimos 7 días:

martes, 23 de diciembre de 2014

Publicados los listados definitivos de puntuaciones obtenidas en la fase de baremación del proceso de conversión de eventuales del SERMAS a interinos

Durante el día de hoy martes 23 de Diciembre  se están publicando en los diferentes centros (Gerencias) del SERMAS  los listados definitivos -por centro y categoría- de puntuaciones obtenidas para los admitidos en la fase de baremación del proceso de conversión de eventuales del SERMAS a interinos.

También se publica el listado definitivo de no admitidos al proceso, generalmente por no ostentar a fecha 18 de julio de 2014, un nombramiento eventual, expedido al amparo del artículo 9. 3 del Estatuto Marco - artículo que no incluye, por ejemplo, al personal estatutario temporal de sustitución- , o por no encontrarse en dicha fecha en activo o en las situaciones de excedencia específicas contempladas por la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Una vez completado este paso 6.h del procedimiento, los pasos  siguientes serán el de la remisión de listados de cada Gerencia a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS y la posterior tramitación de los nombramientos interinos por parte de la  Dirección General de Recursos Humanos, que será quien determine  la relación nominativa del personal eventual por categorías que obtendrían los nombramientos de interinos.
Todavía no se conoce la relación de números de puestos eventuales por centro y categoría a incluir en esta conversión final a interinos,. 

Recordemos que el 49% del personal con función informática de las instituciones sanitarias del  SERMAS no tiene regularizada su situación en plantilla de las categorías de informática. la mayoría de ellos por disponer de nombramientos eventuales precisamente. En concreto:

[BOE] Artículado sobre las "Citas y reseñas" de la Ley de Propiedad Intelectual que entra en vigor el próximo 1 de Enero

'Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

[El Mundo] [05/11] 'Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual'. 'QUÉ ES EL 'CANON AEDE''

[05/11] 'El nuevo "derecho de cita", referido concretamente a las reseñas, es uno de los puntos que más polémica han despertado. La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable".

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, "no es correcto decir que el 'canon' sea por 'enlazar', sino por 'comunicar públicamente' (un fragmento de) un contenido". Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.


[Europa Press/El Diario] [16/12] 'Google News cierra en España, primer país del mundo en el que se cierra este servicio'. '¿Qué pasará en el futuro?' [con los agregadores de noticias]

'El cierre de Google News: preguntas y respuestas'

[El Diario, 16/12] 'El cierre de Google News España es un caso único y por eso no estaba claro de qué manera se iba a ejecutar. Las dudas se van despejando a unos pocos días de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). La normativa, aprobada con la mayoría del PP el pasado mes de octubre en el Congreso, contiene el llamado Canon AEDE, que dicta el derecho irrenunciable de los medios de comunicación a cobrar una tasa de los agregadores de Internet.

El concepto de irrenunciabilidad, que antes no se había introducido en ningún país al legislar sobre esta cuestión, obliga a todos los medios, quieran o no, a cobrar esta tasa. De esta forma los agregadores están obligados a pagarla. La LPI entra en vigor a partir del 1 de enero, pero el gobierno aún tiene que desarrollar el reglamento, que se espera para el mes de junio. Tendrá carácter retroactivo, eso sí, pero lo que no se sabe todavía es qué portales se considerarán como "agregadores".'

'¿Qué pasará en el futuro?

[Redacción Médica] 'Maldonado asegura que la memoria anual del Sermas no puede publicarse porque “aún no está concluida”'

'El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Maldonado, ha explicado, en relación a la pregunta del diputado de UPyD en la Asamblea de Madrid y portavoz de Sanidad, Enrique Normand, sobre la no publicación de la memoria del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) correspondiente a 2013,  que ésta “aún no está definitivamente concluida”.

“En estos momentos estamos ultimando la memoria de 2013 desde el Servicio Madrileño de Salud que será publicada una vez que hayamos contrastado la información de los sistemas y estemos en condiciones de dar todas las cifras agregadas “, ha señalado el consejero durante su intervención en la Asamblea de Madrid.

[InterSemántica] ''Pero, ¿qué es un arquetipo?'

Toda persona que lleve un tiempo trabajando en el ámbito de la informática médica habrá escuchado en los últimos años la palabra arquetipo. Es cada vez más frecuente encontrar menciones a los arquetipos cuando se habla del desarrollo de nuevos sistemas de HCE o cuando se discute sobre la adopción de estándares para facilitar la interoperabilidad semántica de la información sanitaria.

Pero seamos sinceros, ¿sabemos qué es realmente un arquetipo? ¿Cómo se puede usar o qué beneficios aporta en mi sistema de HCE? En este artículo vamos a intentar aclarar alguna de estas dudas.'

[El Diario] 'Adiós al secreto de las comunicaciones. Cualquier Ministro del Interior o Secretario de Estado de Seguridad podrá ordenar cualquier escucha que le interese'

'El nuevo ataque contra los derechos por parte del actual Gobierno proviene del anteproyecto de Ley Orgánica de  modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (LECrim) que conocimos la semana pasada. Dicha reforma contiene modificaciones que pueden considerarse positivas, aspectos que modernizan la justicia penal. Pero también contiene disposiciones nefastas, muy peligrosas. Artículos que pueden suponer fácilmente recortes arbitrarios de nuestras ya maltrechas libertades. Y es necesario que tengamos estos riesgos bien presentes antes de que la norma logre entrar en vigor.

Me centraré en una de esas abominaciones jurídicas. Antes, debe recordarse el contenido del artículo 18 de la Constitución Española. Esa misma Constitución que -como bien sabemos- es para el Partido Popular sagrada, intocable y perfecta (a menos que los mercados digan otra cosa).
Pues bien, el apartado 3 de dicho artículo 18 define el siguiente derecho fundamental: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (el restaltado es de un servidor).