Informaba Cinco Días el pasado 09/10/2017/ de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.° 6 de Sevilla, de 26 de septiembre,
que rechaza la demanda de una trabajadora
funcionaria del Ayuntamiento de Camas que lleva 10 años encandenando
nombramientos temporales "interinos" por obra o por programas [en el
marco funcionario "interino" incluye a lo que se denominaría "eventual"
en el marco estatutario del personal de Salud] y que pedía el
reconocimiento de interina indefinida.
La sentencia estaría en contra de la tendencia actual de reconocer judicialmente un carácter indefinido en base a la reciente jurisprudencia del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público , que establece de abusivo el encadenamiento de nombramientos temporales
para un mismo puesto en la admnistración pública española durante varios años. La jueza
estima que los nombramientos son "de refuerzo" y que dependen de la
aprobación anual del presupuesto del programa por lo que son correctos en cuanto
en cuanto a su temporalidad utilizando la normativa vigente española del
Estatuto Básico del Empleado Público [no hace mención a la europea en
la sentencia ]