lunes, 16 de octubre de 2017

[CSIF Madrid] 'La Comunidad informará en noviembre de las plazas que convocará en virtud del Acuerdo Nacional para la Mejora del Empleo Público'

'La Comunidad de Madrid ha informado a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), y al resto de sindicatos reunidos en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la región, que la Administración autonómica espera tener para principios del próximo de noviembre un borrador de las plazas que convocará en virtud del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público. Por ello, se ha acordado celebrar una nueva reunión para ese mes.

En la Mesa de Negociación, celebrada el pasado miércoles, 11 de octubre, la Administración regional también nos informó de que en estos momentos se encuentra en una “fase interna” en la que se está determinando qué plazas cumplen con los requisitos para formar parte de este proceso de estabilización, y ser incluidas en el catálogo de plazas a convocar.

Dicha reunión contó con un único punto del orden del día, la "información relativa a la reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público (Acuerdo para la mejora de Empleo Público)". En ella, se nos hizo partícipes de los avances producidos sobre el citado Acuerdo tras la reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, celebrada el pasado día 5 de octubre, entre el Estado y el resto de Administraciones.'



NOTA DEL EDITOR:  recordemos que según la normativa aprobada en la Ley de presupuestos del Estado para estas OPEs extraordinarias las plazas que pueden ofertarse en Sanidad  son en todos los casos puestos  del personal temporal  de más de 3 años -y en muchísmos casos de más de 10,- de tal forma que los que vean su puesto ofertado y  no superen el respectivo proceso perderían su trabajo (serían "cesados" se dice)  sin recibir indemnización alguna, y todo tras  las famosas "sentencias" europeas delatando las prácticas abusivas de temporalidad y pese a la normativa europea utilizada para esas sentencias que también establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.

En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos no sería un "premio" sino una simple "justicia".
En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA. ELo que fija la normativa exactamente  es la autorización a las CCAA a que en Sanidad puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el estatuto marco en la mano podrían ser desde un mero concurso de méritos hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición o un concurso-oposición que sólo exija aprobar la oposición; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero  al menos aprobando una oposición en la que, eso sí, se pregunte preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]

Por último, conviene recordar el escenario preelectoral ante las elecciones autonómicas en principio parar 2019  y que está por ver la reacción y demandas de los más de 120 mil temporales estimado  en Sanidad entre todas las CCAA cuando sean conscientes de que en la OPE extraordinaria puede no estar destinada a su propia estabilización sino más bien incluso a su cese.]



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