La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su
serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y
"a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral
interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
- su sentencia de 24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del EBEP no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
- su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo
Así , en su más reciente sentencia publicada en el CENDOJ de 12/11/2019 (rec. nº 3503/2018) , en un caso caso de un laboral
interino de vacante de más de 8 años - auxiliar de obras y servicos de la Consejeŕia de Política Sociales de la Comunidad de Madrid- que acabó -como numerosos compañer@s- cesado tras la cobertura de su puesto tras
su convocatoria en un proceso selectivo de concurso-oposición
curiosamente denominado "de consolidación" , y tras haber visto como el
Tribunal de segunda instancia -el la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia madrileño- le había reconocido la figura del
indefinido no fijo por abuso de la temporalidad y su indemnización al
cese de 20 días por año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no
sorprende y reafirma con rotundidad una vez más de las innumerables
(salvo para el profesor Ignasi Beltrán) veces desde aquellas sentencias: