martes, 1 de febrero de 2011

Orden de la Comunidad de Madrid para los criterios de contratación de personal temporal

'Orden de 12 de enero de 2011, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios .

El artículo 20 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, prohibe, con carácter general, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2011. Asimismo, exige que el número de plazas de nuevo ingreso no pueda ser superior al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos' [...]


'La gestión eficaz de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos normativos que permitan, de manera excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de dar respuesta, en los sectores prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio' [...]


' En relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del mismo y con el fin de agilizar los procedimientos de contratación, se atribuye al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud la autorización de la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de personal estatutario de carácter eventual en determinados supuestos, siempre que el coste de los mismos no rebase el gasto ejecutado en este tipo de contratos en el ejercicio 2010'


Artículo 11
Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal en los centros del Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo

1. Durante el ejercicio 2011 solo se autorizarán los contratos temporales y los nombramientos de personal estatutario de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
[N.E: los nombramientos de carácter interino para desempeños de plaza vacante], computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público del año 2011 y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización o el nombramiento tenga establecida una fecha cierta de fin en el momento de su formalización.

Asimismo, con carácter general, no se procederá a la contratación o nombramiento de personal eventual de carácter no sanitario.

2. Los nombramientos del personal estatutario interino y las contrataciones de personal laboral interino de vacante precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos' [...]

3. 'La autorización de la contratación de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario temporal en los casos no incluidos
[N.E: eventuales, sustitución, etc] en el apartado anterior corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud con la limitación de que su coste no supere el gasto ejecutado en el ejercicio 2010 en cada programa presupuestario.' [...]

4. 'En el supuesto de carácter excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal estatutario temporal de los regulados en el apartado anterior por encima del límite del gasto ejecutado en el ejercicio 2010, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.'



Fuente y noticia completa:
BOCM nº 22 de 27/01/2011
Resaltado en negrita nuestro


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