domingo, 8 de febrero de 2009

Cambian los criterios de contratación de personal temporal en Sanidad. Prohibición en general de contratación de personal eventual no sanitario.

'El artículo 20 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, establece, con carácter general, la prohibición de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2009. Asimismo, exige que el número de plazas de nuevo ingreso no pueda ser superior al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.'

'Por su parte, para los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo se establecen unos procedimientos más sencillos en relación con la operativa de ejercicios anteriores'


'Artículo 10

Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal en los centros del Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo

1.   Durante el ejercicio 2009 solo se autorizarán los contratos y nombramientos de carácter temporal que sean precisos para dar cobertura a necesidades urgentes e inaplazables.

2.   Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de la Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda los nombramientos del personal estatutario interino y las contrataciones de personal laboral interino de vacante, con independencia de que las mismas estén vinculadas o no a la correspondiente Oferta de Empleo Público.

3.   Se podrá contratar personal laboral temporal y/o suscribir nombramientos de personal estatutario de carácter eventual, siempre que dicho personal sea sanitario. Con carácter general no se procederá a la contratación o nombramiento de personal eventual de carácter no sanitario.

Desde la Consejería de Sanidad se remitirá antes del día 15 de cada mes, la relación de contratos a realizar durante el mes siguiente, con indicación del tipo de contrato, categoría e importe con inclusión de los costes sociales, desglosada por cada uno de los programas presupuestarios, justificando, en todo caso, la necesidad urgente e inaplazable de dichos contratos.

No se podrá utilizar la modalidad de contrato para obra o servicio determinado para nuevas contrataciones, ni prorrogar la vigencia de los existentes, salvo que se acredite la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio, respecto de la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.

4.  No se autorizará la cobertura interina para sustitución de liberados sindicales por acumulación de horas, salvo que quede acreditado que la misma resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público y previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que será solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los nombramientos o contrataciones por sustitución que se realicen en el resto de los casos se deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, por parte de la Consejería de Sanidad, con indicación de la causa de sustitución, puesto de trabajo, categoría, importe con inclusión de los costes sociales y programa presupuestario que afecta.'


'DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El régimen de autorización para la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal estatutario de carácter eventual a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Orden, entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2009, manteniéndose hasta ese momento la regulación contenida para esta materia en la Orden de 14 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.'

Fuente y Texto completo: Orden de la Consejería de Hacienda de 14/01/09 publicada en el BOCM nº 18 de 22/01/2009
Negritas nuestras

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hace falta un foro para poder intercambiar impresiones y abrir temas de debate. Es un momento crucial.