- 'Se tiene que desarrollar el pago mensual, la comisión evaluadora y los criterios de esta.'
- 'La Ley de Presupuesto del 2009 en su Art. 25.3 dice: '
'con carácter excepcional y durante el presente ejercicio, no entrarán en vigor las previsiones respecto a la promoción profesional, contenidas para el año 2009 a las que hace referencia el Anexo I del Acuerdo del 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en materia de promoción profesional del personal del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia. En el ejercicio 2009 las cuantías que se abonen por este concepto serán las mismas que en el ejercicio 2008.'
Fuente y documento completo: Informa de 16/02/09 de FSP de UGT de Madrid
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