Según su exposición de motivos ,y tal como había demandado la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid, el proyecto pretender aportar una solución desde el legislativo al problema del inmenso fraude de ley cometido a su juicio con más de 20 mil trabajadores temporales del SERMAS en situación de abuso de duración de temporalidad, solución que por un lado sea acorde
- a la legislación de la Unión Europea , por encima de la española (en este caso, la Directiva 1990/70), que establece se debe compensar al personal en esta situación , teniendo además en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo del pasado 31 de Mayo, y
- por otro, a la legislación nacional ya existente (que desde la Asamblea de la Comunidad de Madrid no se puede cambiar), en concreto, el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 61.6 establece la posibilidad excepcional de procesos de selección para alcanzar la condición de personal funcionario ( o estatuario de los Servicios de Salud) mediante un Concurso puro de Méritos siempre y cuando se apruebe con rango de ley.
Recordemos que la importante Resolución del Parlamento Europeo instaba a los estados incumplidores, como España, que incorpore en su legislación la conversión a fijo -incluyendo el caso del personal sector público- como la medida ante el abuso de temporalidad, condenando en todo caso el despido por este fraude de ley, cómo será el caso para miles de empleados públicos en esa situación con las OPEs convencionales derivadas de la legislación aprobada hasta ahora por el Gobierno del Estado, empezando para el caso de los Servicios de Salud con la Ley de Presupuestos Generales del Estado [PGE] de 2017.
A este respecto, el texto cita que "una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años", precisamente del SERMAS, "está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a lo exigido por la normativa europea".
Recordemos que además hay otra petición judicial en el Tribunal de Justicia Europeo de un juzgado de Madrid que plantea, entre otras, la cuestión de si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede admitirse como la compensación al trabajador exigida por la normativa europea (opinando que no el juzgador que plantea la cuestión).
También se cita en la exposición de motivos que se ha incumplido el SERMAS la legislación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sobre los plazos y ámbito de las convocatorias regulares de los puestos interinos así como que no se aplicó en 2007 el Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo recogido en su Disposición Transitoria 4ª para los puestos interinos de antes de 2005
En cuanto al contenido normativo en sí , el
ámbito del proyecto de ley son todas las plazas, tanto estatutarias como laborales como de indefinidos no fijos pro sentencia que lleven ocupadas de forma
temporal de manera continuada más de 3 años a 31/12/2017 (es decir teniendo en cuenta
ya la la extensión incluida en la Ley nacional de os Presupuestos Generales de 2018), si bien no se especifica qué se debería hacer con las plazas de este tipo ya convocadas en algunas categorías.
Así la fase de selección en sí contenida en este proyecto consiste exclusivamente en un concurso de méritos, es decir SIN FASE DE OPOSICIÓN, pero de libre concurrencia, si bien, como es preceptivo en los procesos de selección de personal estatutario, no se permite la participación de personal ya fijo en cualquier servicio de Salud en la categoría estatutaria o laboral equivalente a la de la convocatoria.
El baremo más valorado es el de la "experiencia profesional", sin límites de puntos y puntuando 3 veces más la antigüedad en el propio SERMAS en la categoría del puesto que se convoca (valorando 0.3 puntos por año trabajado) que en la misma categoría en otro servicios de Salud . El otro baremo es la formación, que en el caso más amplio de grupos C1, C2 y E quedaría limitada a 5 puntos, por ejemplo.
El texto de la ley propuesta contiene además un proceso de provisión de plazas en el que participarían obligatoriamente todos los que hubiera superado el proceso selectivo y voluntariamente el personal fijo .
Naturalmente, el texto para ser aprobado debe contar con la mayoría del parlamento regional, donde además de rechazado puede ser modificado en su texto
Entradas relacionadas:
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/06/2017] [Redacción Médica] Informe sobre la temporalidad y la OPE extraordinaria para la reunión del Interrterritorial del 14 de Junio [desecha que haya procesos de consolidación ]
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [29/07/2017] Publicados los presupuestos generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias
- [03/10/2017] [Diario Médico] Grupo de Trabajo de Temporalidad de las CCAA en el SNS: interinos estatutarios cesados por la OPE extraordinaria, sin indemnización
- [12/12/2017] [Gob CM] 'La Comunidad de Madrid aprueba la Oferta de Empleo Público más amplia de los últimos 16 años, con 23.672 plazas' [13.322 en Sanidad, con primer grupo de categorías del macro-procesos de estabilización]
- [15/12/2017] [CSIT-UP] Publicado en BOCM el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid con la 1ª fase de categorías de la OPE de estabilizacion en el SERMAS. Se notificará al personal temporal afectado
- [28/02/2018] Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [06/06/2018] [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '
- [19/06/2018] Juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
9 comentarios:
La resolución del parlamento europeo exige que transforme en fijos a los trabajadores que hayan permanecido contratados en fraude de ley en la administración. Como sanción al propio fraude y sin ningún procedimiento concursal. Cuidado con lo que pedimos que puede ser una trampa
í y condena todo cese mientras el Estado en cuestión haga la ley estatal básica necesaria y el posibke cambio constitucional ... si ll hace, algo extraordinariamente difícil conseguir que pase, como tb lo es desde luego el Concurso de Méritos, pero menos dado que ya hay una ley básica no inconstitucional que lo contempla, el EBEP.
Quizás la Plataforma de la Comunidad de Madrid se quedó corta?
Puede, en todo caso se decidió con una Asamblea de 400 personas y es perfectamente compatible una solución parcial ahora posible a nivel regional con una global después ya estatal como la que dices *que requeiría algo como los 700 mil interinos tomando el Congreso o ve
¿Y por qué no hacen lo mismo en el Ayuntamiento de Madrid, donde gobiernan?
Los Ayuntamiento no tienen competencias para hacer leyes y me temo que en esto dependen del Estado
Quizá lo que hubiese que hacer es promover la paralización de cualquier inclusión de plazas ocupadas por los trabajadores contratados en fraude en ninguna rpt ni convocatoria posterior habida cuenta de que está "sub iudice" en el tribunal europeo de justicia este tipo de puestos. Cosa que queda rcogida en las bases de multitud de convocatorias (no sacar plazas sometidas a procedimiento judicial)
Sí, la "paralización de las ofertas de empleo de las plazas de estabilización que afectan a estas personas (personal temporal en fraude de ley) hasta que se regularice su situación laboral" es el punto 2 de las 4 reclamaciones que se acordaron en la multitudinaria Asamblea constituyente de la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid.
Esos puntos fueron en el comunicado que se dirigió a tod@s como reclamaciones de la Manifestación ante la Asamblea de Madrid y la sede del partido en el Gobierno de la Comunidad de Madrid, por ahora con escaso éxito en ese punto, en cuanto a éste último:
Mira https://temporalescam.blogspot.com/2018/05/comunicado-en-defensa-de-nuestros.html
También se ha recordado esta exigencia en el punto 1 en el comunicado ante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de Mayo, resolución que entre otras cosas condena el cese de personal en situación de abuso de temporalidad. Mira https://temporalescam.blogspot.com/2018/05/comunicado-en-defensa-de-nuestros.html
La solicitud de paralización judicial de una OPE, convocatoria, etc requiere primero presentar recurso contencioso-administrativo (bien personal bien por alguna ente jurídico adecuado) en su tiempo y forma, siendo a priori y tradicionalmente muy difícil conseguir una suspensión cautelar de la justicia competente.
Creemos que con la OPE 2018 de la CM sí que lo hizo ANIL (presentar recurso a la OPE de la CM con suspensión cautelar) así como con algunas convocatorias según el reparto de sus socios. A lo que seguro sí que lo hizo ANIL fue al Acuerdo Nacional, sin tener éxito en la petición de suspensińo cautelar de todas las OPEs. Sin duda, puede ser interesante para quien pueda porque tenga un recurso a la OPE 2017 de la CM o alguna convocatoria y que justo le toque resentar el escritor de solicitud de suspensión cautelar, añadir el argumento que citas en referencia a la cuestión prejudicial lanzada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, pendiente de sentencia del TJUE que sepamos.
Nosotros no lo hicimos al decidir centrarnos en la vía política (es más pensamos que la vía judicial no tiene recorrido sin la presión política sobre gobernantes que además pueden cambiar la ley que aplica la justicia, sindicatos y la propia justicia) , sin perjuicio de que sí pedimos en nuestro segundo comunicado que la Audiencia Nacional atendiera la suspensión cautelar solicitada por ANIL de todas las OPEs
Al del penúltimo comentario, si te fijas no van las categorías de informáticos ni odontólogos del SERMAS, justo las categorías de los trabajadores del SERMAS cuyas demandas de fijeza y no exposición a OPEs han llegado a cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo, nien la fase I de la OPE extra en 2017 ya publicada y la anunciada fase II de la OPE Extra en 2018 .
Es fácil de imaginar que presentarían recurso a una OPE que las incluyan con el argumento que citas.
También hay abogados que están solicitando, con éxito en algún caso, la paralización en los juzgados de demandas de estabilidad (real, no la de indefinido no fijo) a la espera de las sentencias de esas cuestiones en el TJUE.
Bien, ley concurso de méritos ya en el parlamento regional para el cuerpo especial de estatutarios de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ¿Y para los cuerpos de funcionarios y laborales de la misma Comunidad? ¿No hay fraude igual con ellos?
Nuestro objetivo es concurso de méritos para tod@s y estamos trabajando en ello. No es que sea fácil precisamente. Y en algunos sectores de personal de la Comunidad de Madrid hay dificultades extras, por si no hubiera pocas. Por ejemplo, el de la Administración de Justicia, que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs bajo normativa con rango de Ley orgánica, por lo que parece necesaria una ley nacional. Parecido el personal docente de la Consejería de Educación.
Pero todo es posible ... con trabajo y mucha participación
No dudes en apuntarte a alguno de los grupos de trabajo de esta plataforma regional de los propios afectados o de la nacional para ayudar a conseguirlo.
Publicar un comentario