martes, 24 de diciembre de 2019

[USCAL] 'Denuncia de la temporalidad irregular en las Administraciones Públicas españolas en el Parlamento Europeo.'

'Formando parte de una delegación de organizaciones representantes de trabajadores temporales de todas las Administraciones Públicas españolas, compañeros de CiALTEP, USCAL y SINNTA viajamos hasta el Parlamento Europeo, en Bruselas, para denunciar que España incumple la Directiva 1999/70/CE: al no existir medidas eficaces que prevengan y eliminen el abuso en la contratación temporal, la temporalidad lícita acaba en irregular, ilícita, bien porque se cubren necesidades permanentes con contratos temporales, bien porque los contratos temporales se prolongan más allá de lo que establece la propia Ley.

Nos hemos reunido con varios eurodiputados españoles: entre otros, Jordi Cañas y Soraya Rodríguez, ambos del grupo Ciudadanos y Manuel Pineda, del grupo Izquierda Unida. Otros, que no pudieron asistir, nos han solicitado toda la información por escrito.

Los eurodiputados presentes se sorprendieron de que el Gobierno Español oculte las cifras de temporalidad ilícita a la UE, que esta temporalidad irregular sea un problema enquistado desde hace décadas en todas las Administraciones Públicas españolas, que afecte a más de 500 000 personas en toda España y que aún no se haya completado la trasposición de la Directiva 1999/70 para prevenir y sancionar los abusos en la Función Pública.


En la entrevista, de casi dos horas, denunciamos también que la temporalidad ilícita condena a los afectados a permanecer en los destinos más duros y peor retribuidos y a una precariedad continuada ante el temor de perder el puesto de trabajo. Y subrayamos especialmente que todos los empleados públicos temporales hemos accedido ya a la Función Pública mediante procesos selectivos que garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tal y como manda el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su artículo 10.2


La Directiva que nunca se terminó de trasponer.

La Directiva 1999/70 establece que la temporalidad en el empleo debe ser supervisada con dos objetivos: evitar toda discriminación en las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales frente a los trabajadores fijos y prevenir y sancionar los abusos que se cometan por parte del empleador.

Aunque la Directiva no distingue entre empresa privada y función pública, la norma española sí que lo hace. De hecho, la trasposición de la Directiva sí que se completó en el Estatuto de los Trabajadores, que rige para la empresa privada y para los empleados públicos con vínculo laboral –aunque para estos últimos no se respete-. Sin embargo, la misma Directiva no se traspuso completamente al EBEP, que rige para trabajadores con vínculo administrativo –funcionarios y estatutarios-, porque NO hay sanción prevista para la Administración que abuse de la contratación temporal.

Ahora bien, las Administraciones Públicas españolas no solo ocultan a la UE que la temporalidad es ilícita sino que no la reconocen y nos han convocado a ofertas de empleo público (OPEs) masivas, de libre concurrencia. Es decir, enfrentan y confunden el derecho de acceso de los opositores con el derecho adquirido por los trabajadores víctimas del abuso, apuestan por el despido libre y gratuito y aceptan el cambio de unos trabajadores por otros. Y, todo ello, con la complicidad de los sindicatos “mayoritarios”.

En esta situación ilícita de cientos de miles de empleados públicos temporales, dado que estos trabajadores ya accedieron a la Función Pública con todas las exigencias constitucionales (10.2 del EBEP) y dado que no hay sanción en la norma española, los afectados reclamamos la aplicación directa de la norma europea, la mencionada Directiva 1999/70, mediante una sanción verdaderamente eficaz y suficientemente disuasoria a las Administraciones Públicas incumplidoras.

Esta reclamación es doble: uno, que nuestros puestos de trabajo sean excluidos de las OPEs en marcha, porque no tiene que ver el acceso con la sanción del abuso, y, dos, la sanción al empleador que exige la Directiva europea.

Las primeras demandas interpuestas por compañeros de la Comunidad de Madrid han llegado ya al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como cuestiones prejudiciales. La sentencia, que se espera dentro de unas semanas, establecerá si las medidas que pretenden la Administración y hasta la propia jurisprudencia del Supremo son acordes a la Directiva o si hay que implementar otro tipo de sanción. Y es que en similares situaciones el TJUE ya ha dictaminado que la fijeza automática es una sanción completamente efectiva y suficientemente disuasoria. (La misma que aplica ya el Estatuto de los Trabajadores para la empresa privada y empleados públicos temporales con vínculo laboral, como, por ejemplo, las recientes sentencias del TSJ de Galicia.)


Situación en Castilla y León.

La propia Junta de Castilla y León cifra en 23000 los empleados públicos temporales (datos publicados por el Consejo Económico y Social a enero de 2019). Según nuestras informaciones, al menos la mitad de todos ellos se encuentran en una situación de temporalidad irregular, ilícita y, por tanto, precaria, porque dependen de la arbitrariedad y el antojo de la Administración. Y la estabilidad en el empleo debe ser un objetivo principal de todas las políticas sociales.

¿Problema de dinero o voluntad política? 

Es una cuestión de legalidad y de primacía del Derecho de la UE: hay un fraude, un abuso en la contratación temporal y debe ser sancionada la Administración que incumple, no el trabajador afectado.Lo que ocurre es que la propia Administración, juez y culpable, no está dispuesta a asumir el coste político de sus incompetencias y la nefasta gestión de la cosa pública. Y que los sindicatos mayoritarios, que se nutren en gran medida de los cursos de formación para opositores, olvidaron exigir (o fueron incapaces de hacerlo) la protección de la Directiva europea –y del sentido común- a los cientos de miles de trabajadores en abuso a la hora de negociar los acuerdos con Montoro.

Si el TJUE considera que la protección que ofrece la Directiva debe concretarse en una indemnización, sí que habría un importantísimo coste económico. La abogada general Kokott ya ha sugerido que, para que esta indemnización sea acorde con la Directiva, debería ser triple: por daños y perjuicios, por cese y como sanción propiamente dicha. En este aspecto hay que tener en cuenta que España ya ha sido advertida recientemente por el riesgo de descuadre de las cuentas.

Ahora bien, no habría coste económico alguno si se opta porque la sanción establecida por el Estatuto de los Trabajadores se aplique de forma análoga a funcionarios y estatutarios: la fijeza automática. Porque, debemos insistir, no hay enfrentamiento entre el derecho de acceso de los actuales opositores con el derecho adquirido de los trabajadores abusados.


¿Qué ha dicho la abogada general Kokott? ¿Qué ha dicho Spuznar?

Algunos intereses han hecho lo posible por intoxicar a la opinión pública, pero la abogada general Kokott ha declarado que el abuso en el empleo temporal es la norma en España, ha considerado que la jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar el abuso porque cambia temporalidad por temporalidad y ha advertido que las medidas que pretende la Administración (la convocatoria de OPEs de libre concurrencia) no son acordes con la Directiva. Todo esto se suele olvidar al comentar las conclusiones de la abogada general.


Respecto al tema de la conversión en indefinidos de los contratos temporales fraudulentos dice textualmente “No cabe duda de que tal transformación permitiría sancionar el uso abusivo y eliminar definitivamente sus consecuencias” pero, seguidamente, recomienda que no se aplique de forma directa sino dentro de un procedimiento ordenado. Nosotros creemos que, en este tema, la abogada general ha confundido (por la información errónea o insuficiente que ha recabado) los casos italiano y español y ha supuesto que son similares. Y es evidente que no hay tal similitud: como decíamos antes, todos los empleados públicos temporales hemos superado procesos selectivos que garantizan los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el mismo EBEP. Esto es crucial para entender que no cabe exigirnos superar nuevos procesos por la sencilla razón de que ya estamos dentro de la Administración. (Y la jurisprudencia ya ha establecido que la mayor o menor complejidad del proceso selectivo no es algo que deba considerarse a estos efectos.)

Por otro lado, el mismo día que Kokott publicó sus conclusiones generales, el abogado general Szpunar presentó las suyas en relación a la indemnización en caso de cese de una funcionaria interina recomendando que no hay derecho a la indemnización por cese. Nuevamente, pudo más la impaciencia por titular que la realidad de fondo: lo que opinó la abogacía general en este segundo caso es que no hay derecho a la indemnización cuando se trate de un cese legal, lícito, es decir, posterior a una situación en la que no ha habido abuso.

Por esto es tan importante reclamar y lograr el reconocimiento del fraude de ley y del abuso. La única alternativa es el despido libre y gratuito, que los sindicatos mayoritarios aceptan.

¿Y ahora qué?

La estrategia es doble. En Castilla y León, en USCAL conocemos la ley, conocemos la Directiva y exigimos su aplicación.

Por otra parte, hemos establecido una colaboración estrecha con otros compañeros temporales, tanto de Castilla y León como del resto de España. Ya hemos organizado alguna concentración, hemos compartido el esfuerzo de la delegación en Bruselas y esperamos que los compromisos alcanzados con algunos de los europarlamentarios se concreten en breve.

 En cualquier caso, estamos ofreciendo continuamente información a los compañeros que se encuentren en esta situación de abuso de temporalidad y fraude de ley y recomendamos la demanda judicial, eso sí, con despachos de abogados especializados en este tipo concreto de reclamaciones.'

Fuente: Nota de Prensa de USCAL de 23/12/2019 recibida en  APISCAM
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