lunes, 1 de marzo de 2021

[La Nueva España] Tribuna de opinión del abogado Rául Bocanegra: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite sus recursos de casación contra las sentencias desestimadas de los médicos estatutario interinos de vacante asturianos, con las cuestiones para unificar doctrina de si hay abuso en esos casos teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 y, de haberlo, cuáles serían sus consecuencias

Publica La Nueva España este 28/02/2021 una amplia tribuna de opinión del abogado  Raúl Bocanegra  sobre la noticia de esta semana de que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite recursos de casación de este abogado por los casos que lleva de médicos estatutarios interinos de vacante del Servicio de Salud de Asturias.

El abogado reconoce que los juzgados y la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias han desestimado todos sus recursos sobre personal estatutario interino y se muestra esperanzado tras el difícil hecho de que la Sección de Admisión del Tribunal Supremo sí haya  admitido a trámite sus recursos de casación contra estas sentencias "acogiendo las cuestiones de interés casacional que tuvimos ocasión de plantear en los escritos de preparación" y que traslada son literalmente [entre corchetes nuestra apreciaciones ajenas al texto publicado]:

1ª) "Si, de conformidad con las dos Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, de 19 de marzo de 2020 y la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 26 de septiembre de 2018, se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino [de vacante, por tanto -el "estatutario temporal interino" es el equivalente al "funcionario interino de vacante"-].

2ª) En caso de respuesta negativa -inexistencia de abuso-, cuáles serian las consecuencias, laborales y/o económicas, para el recurrente que se anudan a tal declaración.
 
3ª) Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal interino [de vacante], debe adoptarse como única solución jurídica la aplicación de forma analógica de la jurisprudencia del orden social [es decir, a nuestro entender, actualmente dicha jurisprudencia para el empleado público laboral es la figura del indefinido no fijo si temporalidad "injustificadamente" larga], o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

4ª) Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento"

Además "identificando como norma que  que, en principio, ha de ser objeto de interpretación a la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE" [la del abuso de temporalidad]

Bocanegra traslada además que los autos de admisión del Supremo señalan que "cuanto menos" es "aconsejable que el Tribunal Supremo 7 siente doctrina acerca de las consecuencias de que la Administración pública abuse de la contratación temporal de funcionarios interinos y de personal estatutario  temporal”.
 
 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que para el personal funcionario interino , y su equivalente a los efectos del personal estatutario temporal de los Servicios de Salud, la jurisprudencia vigente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es la establecida en sus sentencias de 26/09/2018 : en dichas sentencias sobre  casos de concatenación durante más de 3 años de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio y de sus equivalentes "estatutarios temporales eventuales" reconocía que se estaba en situaciones de abuso según la sentencia del Tribunal Europeo de 14 de Septiembre de 2016 pero negaba como solución la que se preguntaba en la cuestión de interés casacional- y que había adoptado el Tribunal regional vasco en las sentencias recurridas- precisamente si "aplicar la misma jurisprudencia consolidada en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por lo tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza", siendo la "solución" que finalmente aportaba el Supremo -en la práctica, aunque no formalmente con esa denominación- la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración - y , especialmente sin indemnización alguna al cese por las causas de un interino de vacante-; mientras que  para el personal ya interino en una vacante, el Alto Tribunal venía en la práctica a indicar en el texto de esa sentencia para caso de interinos no de vacante - o así entendíamos nosotros que daba a entender el Supremo- que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse- de un funcionario interino ya de vacante. Para la Sala de lo Contencioso del Supremo , según afirma en dicha sentencia al menos para los casos considerados, ya es una medida disuasoria de cometer abusos en el sentido de la Directiva Europea que la administración esté obligada a mantener al personal con funciones permanentes temporal en una vacante hasta que la cubra por una OPE , traslados, etc o decida amortizarla (sic!). Precisamente, esta jurisprudencia del Supremo fue la utilizada -interpretada en ese "duro" sentido para los médicos temporales que demandaban- por el Tribunal Superior regional asturiano en sus sentencias de Julio de 2019Octubre de 2019 , Diciembre de 2019 y Enero de 2020 para rechazar la posibilidad siquiera de considerar situación de abuso la de los médicos demandantes por estar ya en una interinidad de vacante.

Recordemos que por otro lado  en la famosa  sentencia de 19/03/2020 al asunto  "Sánchez Ruiz y otros" (cuyo asunto principal es por el caso de un informático nuestro), el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo estableció que sí puede haber abuso de temporalidad en una situación, como la del informático, de prolongada interinidad de vacante. Sorprendentemete - o no tan sorprendentemente-, tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español  están considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de único  nombramiento o contrato laboral por escrito de dicha interinidad de vacante  porque el informático del caso que llegó al Tribunal europeo, había recibido realmente dos nombramientos escritos ante una recalificación de su vacante por la creación de una nueva categoría más precisa que la original, por mucho que en la fundamentación de su sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y se desprenda de forma obvia y literal que se refiere a las situaciones de mismo puesto prolongando sea  en un nombramiento como en varios. Precisamente, la Sala de Admisión del Tribunal Supremo -  antes de esta sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020-  y como acostumbraba a realizar al menos en esa época de 2018-2020, no admitió a trámite - y sin dar explicaciones- el recurso de casación  en cuanto al derecho a la fijeza (ni a la movilidad  ni la promoción vertical pero sí en cuanto a la carrera profesional horizontal) de otro de los informáticos de las demandas originales de 2015-2016 , cuyo recorrido judicial había ido más deprisa que el que "pasó" por el Tribunal Europeo.
 
Y en días pasados, el mismo Tribunal Europeo  ha sentenciado en el asunto griego "Agios Nikolaos" que las prolongaciones de un único nombramiento caen bajo el ámbito de la directiva europea de abuso de temporalidad , así como que la fijeza es solución  al abuso cuando no existe otra medida disuasoria en la normativa nacional y aunque la prohíba la constitución nacional.  
 
Además, está pendiente también en el Tribunal de Justicia de la Unión europea el Asunto C-103/19 o "SUSH y Sanidad de Madrid CGT ", con varias cuestiones de un Juzgado de Madrid  sobre que  la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea, sumándose el juzgado a las cuestiones que se plantearon planteadas en el asunto Sánchez Ruiz  sobre si conceder fijeza es la solución al no existir sanciones adecuada en la normativa española -no valiendo como medida de sanción la citadas interinizaciones a juicio de este juzgado- y si tampoco son validas como sanción la convocatorias a OPEs de los puestos ,  que son el fin de estas interinizaciones, algo que precisamente la sentencia del asunto Sánchez Ruiz  entendemos que ya ha establecido que no: procesos selectivos de libre concurrencia en los que quede incierto el futuro del personal abusado NO pueden ser medidas de sanción.


Recordemos por último la también dura para los empleada pública temporal demandante y reciente sentencia de la misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  de 24/09/2020 en un caso también de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada, donde el alto tribunal español revocaba la famosa sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que le había concedido la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad por analogía con la solución jurídica del Orden de lo Social y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras -la fundamentada en las demandas originales de los empleados en su origen. Allí el Supremo dijo que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 se limitó a comentar que "no debe analizarse la aplicación al caso".


Está por ver si habrá algún cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo por estos en todo caso importantes recursos de casación pendientes admitidos a trámite después de dicha sentencia europea. Ignoramos qué sentencia de contradicción habrá utilizado el abogado en sus escritos de interposición del recurso de casación -requisito imprescindible para que el Supremo admita un recurso de casación tras la última reforma-, que  en todo caso probablemente tuvo que redactar antes de la sentencia europea de 19/03/2020)


Entradas relacionadas

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Es bueno que tanto este magnífico abogado como los jueces del Tribunal Supremo entre a valorar todas las cuestiones que se promueven en el recurso de casación. esperamos que demuestren un poco más de humanidad ante este problema de tantas personas y más sabiendo que ellos no han sido los culpables de esta situación. Ojalá haya algo de esperanza para todos!

Anónimo dijo...

Humanidad y aplicación de la normativa europea.

Anónimo dijo...

Me temo que , salvo cambio en la "presión" del Gobierno a "su" Supremo -por presiones previas con efecto del masivo colectivo de temporales, la "fijeza", SÍ demandada como petición principal por este magnífico abogado, NO está entre las cuestiones de interés casacional que esta deplorable Sala de lo Supremo piensa estudiar: está la "aplicación de forma analógica de la jurisprudencia del orden social", lo que en principio, si no hay movida y contra orden del gobierno, se referirá a si aplicar o no la figura del indefinido no fijo al funcionario interino de vacante muy prolongado en el tiempo

Afortunadamente, la Sala de Admisión no han precisado del todo como sí hizo en su auto de admisión previo de sus deplorables sentencias de 26/09/2018, y, si quiere, podría decir todavía que con "aplicación de forma analógica de la jurisprudencia del orden social" también incluye la jurisprudencia del orden social para los empleados privados, que es la fijeza, por supuesto.

Si todo va como hasta ahora, y en el caso de que reconocieran que hay abuso pues dirán que estudian el indefinido no fijo y que no es necesario aplicarlo , y por tanto no lo autorizan ,porque entienden que "en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación": el mantenimiento de la relación de empleo hasta la cobertura y la posibilidad de reclamación de daños y perjuicios acreditados.

Ahora bien, antes debe responder a la pregunta de si en interinos de vacante de muchos años hay abuso en el sentido UE o no. ¿Se volverá a atrever a decir que no porque es un único nombramiento tras la sentencia griega?

Cualquier cosa

Anónimo dijo...


Sí, efectivamente suelen ir en esa línea. Sin embargo, aunque sea por su propio "egoísmo", bien harán en no contradecir insistentemente las directrices de la Unión. Puede que no tengan una mínima empatía o que su situación de privilegio les haya alejado del sentido último de la JUSTICIA, pero no creo que puedan "enfrentarse" eternamente a la Jurisprudencia europea. Les agrade o no, está por encima de la española y ello tiene consecuencias.

Reino de León dijo...

Nos queda mucho camino compañeros pero nuestra perseverancia pondrá en la cárcel e inhabilitado a más de un juez y político. Saltarse la ley eternamente tiene sus consecuencias, también para ellos las tendrá. Y para ello deben ser juzgados fuera de España.

Reino de León dijo...

Y humanidad no la busquéis en estos colectivos si no, no estarían donde están que hay que saltar antes por encima de mucha gente.

Anónimo dijo...

Reino apunta también a los magistrados del Constitucional o no veas la que han liado en contra nuestra en su sentencia dela poli vasca.

Que barbaridad, menos mal que las Directivas son de abasoluta aplicación y las sentencias europeas más.

En cuanto empiecen a salir nuestras demandas que hemos pagado con nuestras sentencias todas a favor van a ver estos.

Reino de León dijo...

Lo de los vascos entiendo que no se ajusta a lo que dicta el TSJUE, aunque supongo que no se la tiraron por eso ya que por lo que parece lo que dicta Europa no es su fuerte. A ver cuando podemos utilizar esa directiva europea de justicia que nos permite demandar a políticos y jueces por no aplicar el Derecho Europeo. Ahí empezará el principio del fin de todo esto.

Anónimo dijo...

Alguien sabe para cuándo se prevé la sentencia esta?

Supongo que durante estos días pondrán el recurso pero he buscado por internet y no he encontrado cuánto tiempo suele tardar en resolver el Supremo los recursos por interés casacional...

Anónimo dijo...

Tarda lo que le venga en gana moto proprio o a conveniencia del Gobierno

Anónimo dijo...

Al de las 14:28, sólo a modo de ejemplo, si miras el caso del informático que comenta APISCAM en su nota del editor, el auto de admisión (de la cuestión sobre carrera profesional) fue el 17/01/2019 y a sentencia del Supremo fue el 17/11/2020, es decir, justo 1 año y 10 meses después

Anónimo dijo...

Todo es un paripé, ya se empieza a oír en sanidad rumores de consolidación, porsupesto para "l@s de arriba".

Lo de la Trama Corrupta en las AAPP de este País es probablemente el mayor de los escándalos de los últimos tiempos en Europa:
- plazas retenidas
- oposiciones tongadas
- reparto de plazas y puestos
- descuentos y retenciones económicas que no se abonan.
- control interesada y políticade la gestión.
- privatizaciones.....y así mil y una y durante casi 30 años expoliando partidos políticos, sindicatos, empresas privadas, grupos de "funcionarios".

Europa ha dicho basta, les está dando una salida que tape este escándalo pero ...la avaricia, la perversión, la maldad les está animando a seguir está situación que algún día se desvelará en toda su asquerosidad.

Anónimo dijo...

Al de las 12:50, efectivamente no han tirado los del Constitucional lo de los vascos por lo que no se ajusta a lo que dicta Europa de que es una forma de consolidación insuficiente para que pueda valer como sanción al abuso evidente, lo ha tirando porque el Gobierno del Estado Español dicta al Constitucional que sus OPEs convencionales de libre concurrencia con fase de oposiciones es lo actual legal y ya suficiente

Anónimo dijo...

La admisión a trámite no será para ganar tiempo en Europa, y que parezca que "están en ello"?

Cómo van a sancionar a España si el Tribunal Supremo tiene en tramitación un recurso para pronunciarse sobre el asunto?

Y mientras a tope con las OPEs, y después el TS saldrá por peteneras y los despedidos ya no pueden recurrir nada..

Anónimo dijo...

Bingo: Araúz y Cía están pasando a la Comisión Europea toda sentencia del Supremo que parece pasarse por el forro la sentencia europea de 19/03/2020, y sería temerario ante un posible arrebato de la Comisión seguir inadmitiendo los recursos sobre abuso del interino de vacante que la mencionen como fundamento

Además, el procedimiento de infracción de la Directiva que en principio tenían que haber cerrado tras las noticias de solución al problema de la temporalidad firmada con los sindicatos fue mantenido a raíz de la apertura del asunto del informático en el Tribunal Europeo, y tras la sentencia, la Comisión ha informado que ha visto la sentencia y que va a vigilar su cumplimiento. Esto es bueno.

Lo malo es que en casos de un procedimiento de infracción vinculado ya a la "recepción" nacional de una sentencia europea la Comisión se espera al menos al resultado del caso del asunto principal de la sentencia, en este caso, el caso del informático del SERMAS, que ya ha tenido buen cuidado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no dejárselo a la jueza que planteó las cuestiones prejudiciales . Una sentencia de fijeza que luego tumbaran los tribunales superiores españoles para no dar nada sería vista de mal grado por la Comisión Europea.

El TSJ de Madrid ya se ha quedado de facto con el caso. Ahora se cuidarán de manejar los tiempos a conveniencia

Anónimo dijo...

Que siga la Gran Estafa...las personas!!...daños colaterales.

VOTEN..VOTEN...NO SE QUEDEN EN CASA... Que necesitamos legitimación.

Anónimo dijo...

VAMOS ARAUZ, LA VICTORIA ESTÁ MÁS CERCA Y SE TE RECONOCERÁ EN TODA EUROPA COMO EL ABOGADO CAPAZ DE HACER CUMPLIR EN ESPAÑA LA NORMATIVA EUROPEA QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY!!!

Anónimo dijo...

Entiendo que estos LETRADOS , ya estarán pensando en algo GORDO , porque si ganan en el terreno JURÍDICO, la pasta será lo de menos , a saber la cuantía y a saber el desfiladero de PREVARICADORES.
Estamos en manos de ellos y el TJUE , ya ni la comisión pinta nada.
Resistir q queda la fase de confusión y desánimo.
Lo ganáremos.
Fuerza.