Publica La Nueva España este 28/02/2021 una amplia tribuna de opinión del abogado Raúl Bocanegra sobre la noticia de esta semana de que el
Tribunal Supremo ha admitido a trámite recursos de casación de este abogado por los casos que lleva de médicos
estatutarios interinos de vacante del Servicio de Salud de Asturias.
El
abogado reconoce que los juzgados y la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias han desestimado todos sus recursos sobre personal
estatutario interino y se muestra esperanzado tras el difícil hecho de que
la Sección de Admisión del Tribunal Supremo sí haya admitido a
trámite sus recursos de casación contra estas sentencias "acogiendo las
cuestiones de interés casacional que tuvimos ocasión de plantear en los
escritos de preparación" y que traslada son literalmente [entre corchetes nuestra apreciaciones ajenas al texto publicado]:
1ª) "Si, de conformidad con las dos Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, de 19 de marzo de 2020 y la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 26 de septiembre de 2018, se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino [de vacante, por tanto -el "estatutario temporal interino" es el equivalente al "funcionario interino de vacante"-].
2ª) En caso de respuesta negativa -inexistencia de abuso-, cuáles serian las consecuencias, laborales y/o económicas, para el recurrente que se anudan a tal declaración.
3ª) Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal interino [de vacante], debe adoptarse como única solución jurídica la aplicación de forma analógica de la jurisprudencia del orden social [es decir, a nuestro entender, actualmente dicha jurisprudencia para el empleado público laboral es la figura del indefinido no fijo si temporalidad "injustificadamente" larga], o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.
4ª) Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento"
Además "identificando como norma que
que, en principio, ha de ser objeto de interpretación a la cláusula 5
del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE" [la del abuso de
temporalidad]
Bocanegra traslada además que los
autos de admisión del Supremo señalan que "cuanto menos" es "aconsejable que
el Tribunal Supremo 7 siente doctrina acerca de las consecuencias de
que la Administración pública abuse de la contratación temporal de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal”.
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que para el personal funcionario interino , y su equivalente a los efectos del personal estatutario temporal
de los Servicios de Salud, la jurisprudencia vigente de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo es la establecida en sus sentencias de 26/09/2018
: en dichas sentencias sobre casos de concatenación durante más de 3 años de contratos de funcionarios
interinos de programa o de obra y servicio y de sus equivalentes
"estatutarios temporales eventuales" reconocía que se estaba en situaciones de abuso según la sentencia del Tribunal Europeo de 14 de Septiembre de 2016 pero negaba como solución la que se preguntaba en la cuestión de interés casacional- y que había adoptado el Tribunal regional vasco en las sentencias recurridas- precisamente si "aplicar la misma jurisprudencia consolidada en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por lo tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza", siendo la
"solución" que finalmente aportaba el
Supremo -en la práctica, aunque no formalmente con esa denominación- la mera interinización en una
vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin
indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios
cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la
administración - y , especialmente sin indemnización alguna al cese por
las causas de un interino de vacante-; mientras que para el personal ya
interino en una vacante, el Alto Tribunal venía en la práctica a indicar en el texto de esa sentencia para caso de interinos no de vacante - o así entendíamos nosotros que daba a entender el Supremo-
que NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse el
puesto a OPE -o amortizarse- de un funcionario interino ya de vacante. Para la Sala de lo Contencioso del Supremo
, según afirma en dicha sentencia al menos para los casos considerados, ya es una medida disuasoria de cometer abusos en el sentido de
la Directiva Europea que la administración esté obligada a mantener al
personal con funciones permanentes temporal en una vacante hasta que la
cubra por una OPE , traslados, etc o decida amortizarla (sic!).
Precisamente, esta jurisprudencia del Supremo fue la utilizada
-interpretada en ese "duro" sentido para los médicos temporales que demandaban- por el Tribunal Superior regional asturiano en sus sentencias de Julio de 2019, Octubre de 2019 , Diciembre de 2019 y Enero de 2020
para rechazar la posibilidad siquiera de considerar situación de abuso
la de los médicos demandantes por estar ya en una interinidad de
vacante.
Recordemos que
por otro lado en la famosa sentencia de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz y otros" (cuyo asunto principal es por el caso de un informático nuestro), el
Tribunal de Justicia de la Unión Europeo estableció que sí puede haber
abuso de temporalidad en una situación, como la del informático, de
prolongada interinidad de vacante. Sorprendentemete - o no tan
sorprendentemente-, tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español están considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de único nombramiento o contrato laboral por escrito de dicha interinidad de vacante
porque el informático del caso que llegó al Tribunal europeo, había
recibido realmente dos
nombramientos escritos ante una recalificación de su vacante por la
creación de una nueva categoría más precisa que la original, por mucho
que en la fundamentación de su
sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y
se desprenda de forma obvia y literal que se refiere a las situaciones
de mismo puesto
prolongando sea en un nombramiento como en varios. Precisamente, la Sala de Admisión del Tribunal
Supremo - antes de esta sentencia del Tribunal Europeo de
19/03/2020- y como acostumbraba a realizar al menos en esa época de 2018-2020, no admitió a trámite - y sin dar explicaciones- el recurso de casación en cuanto al derecho a la
fijeza (ni a la movilidad ni la promoción vertical pero sí en cuanto a la carrera profesional horizontal) de otro de los informáticos de las demandas originales de 2015-2016 , cuyo recorrido judicial había ido más deprisa que el que "pasó" por el Tribunal Europeo.
Y en días pasados,
el mismo Tribunal Europeo ha sentenciado
en el asunto griego "Agios Nikolaos" que las prolongaciones de un
único nombramiento caen bajo el ámbito de la directiva europea de abuso
de temporalidad , así como que la fijeza es solución al abuso cuando no existe
otra medida disuasoria en la normativa nacional y aunque la prohíba la
constitución nacional.
Además, está pendiente también en el Tribunal de Justicia de la Unión europea el Asunto C-103/19 o "SUSH y Sanidad de Madrid CGT ", con varias cuestiones de un Juzgado de Madrid sobre que la interinización
en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración
excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa
europea, sumándose el juzgado a
las cuestiones que se plantearon planteadas en el asunto Sánchez Ruiz sobre si
conceder fijeza es la
solución al no existir sanciones adecuada en la normativa española -no
valiendo como medida de sanción la citadas interinizaciones a juicio de este juzgado- y si tampoco son validas
como sanción la convocatorias a OPEs de los puestos , que son el fin
de estas interinizaciones, algo que precisamente la sentencia del asunto
Sánchez Ruiz entendemos que ya ha establecido que no: procesos selectivos de libre
concurrencia en los que quede incierto el futuro del personal abusado NO
pueden ser medidas de sanción.
Recordemos por último la también dura para los empleada pública temporal demandante y reciente sentencia de la misma
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 24/09/2020 en un caso también de una
estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada, donde el alto tribunal español revocaba la
famosa sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que le había concedido la indemnización al cese de 20 días por año
que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad por analogía con la solución jurídica del Orden de lo Social y en
base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego
Porras -la fundamentada en las demandas originales de los empleados en su origen. Allí el Supremo dijo que al ser único nombramiento no se aplica aquí
la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida
exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos
eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina
por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no
discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del
asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 se limitó a comentar que "no
debe analizarse la aplicación al caso".
Está
por ver si habrá algún cambio de jurisprudencia de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo por estos en todo caso importantes recursos de
casación pendientes admitidos a trámite después de dicha sentencia
europea. Ignoramos qué sentencia de contradicción habrá utilizado el
abogado en sus escritos de interposición del recurso de casación -requisito imprescindible para que el Supremo admita un recurso de casación tras la última reforma-, que
en todo caso probablemente tuvo que redactar antes de la sentencia europea de
19/03/2020)
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [04/10/2018] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [que la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]
- [04/09/2019] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
- [11/11/2019] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interino de vacante del SESPA de más de 10 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
- [27/01/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de un interino de vacante del SESPA de más de 12 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
- [09/03/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 13 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018
- [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [11/01/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque
- [22/02/2021] [La
Nueva España] El Tribunal Supremo admite a trámite recursos de casación
de médicos estatutarios del SESPA que demandaban que su situación de
interinidad de vacante prolongada se reconozca de abuso de temporalidad y
se sancione con la fijeza o una garantía de indemnización al cese
18 comentarios:
Es bueno que tanto este magnífico abogado como los jueces del Tribunal Supremo entre a valorar todas las cuestiones que se promueven en el recurso de casación. esperamos que demuestren un poco más de humanidad ante este problema de tantas personas y más sabiendo que ellos no han sido los culpables de esta situación. Ojalá haya algo de esperanza para todos!
Humanidad y aplicación de la normativa europea.
Me temo que , salvo cambio en la "presión" del Gobierno a "su" Supremo -por presiones previas con efecto del masivo colectivo de temporales, la "fijeza", SÍ demandada como petición principal por este magnífico abogado, NO está entre las cuestiones de interés casacional que esta deplorable Sala de lo Supremo piensa estudiar: está la "aplicación de forma analógica de la jurisprudencia del orden social", lo que en principio, si no hay movida y contra orden del gobierno, se referirá a si aplicar o no la figura del indefinido no fijo al funcionario interino de vacante muy prolongado en el tiempo
Afortunadamente, la Sala de Admisión no han precisado del todo como sí hizo en su auto de admisión previo de sus deplorables sentencias de 26/09/2018, y, si quiere, podría decir todavía que con "aplicación de forma analógica de la jurisprudencia del orden social" también incluye la jurisprudencia del orden social para los empleados privados, que es la fijeza, por supuesto.
Si todo va como hasta ahora, y en el caso de que reconocieran que hay abuso pues dirán que estudian el indefinido no fijo y que no es necesario aplicarlo , y por tanto no lo autorizan ,porque entienden que "en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación": el mantenimiento de la relación de empleo hasta la cobertura y la posibilidad de reclamación de daños y perjuicios acreditados.
Ahora bien, antes debe responder a la pregunta de si en interinos de vacante de muchos años hay abuso en el sentido UE o no. ¿Se volverá a atrever a decir que no porque es un único nombramiento tras la sentencia griega?
Cualquier cosa
Sí, efectivamente suelen ir en esa línea. Sin embargo, aunque sea por su propio "egoísmo", bien harán en no contradecir insistentemente las directrices de la Unión. Puede que no tengan una mínima empatía o que su situación de privilegio les haya alejado del sentido último de la JUSTICIA, pero no creo que puedan "enfrentarse" eternamente a la Jurisprudencia europea. Les agrade o no, está por encima de la española y ello tiene consecuencias.
Nos queda mucho camino compañeros pero nuestra perseverancia pondrá en la cárcel e inhabilitado a más de un juez y político. Saltarse la ley eternamente tiene sus consecuencias, también para ellos las tendrá. Y para ello deben ser juzgados fuera de España.
Y humanidad no la busquéis en estos colectivos si no, no estarían donde están que hay que saltar antes por encima de mucha gente.
Reino apunta también a los magistrados del Constitucional o no veas la que han liado en contra nuestra en su sentencia dela poli vasca.
Que barbaridad, menos mal que las Directivas son de abasoluta aplicación y las sentencias europeas más.
En cuanto empiecen a salir nuestras demandas que hemos pagado con nuestras sentencias todas a favor van a ver estos.
Lo de los vascos entiendo que no se ajusta a lo que dicta el TSJUE, aunque supongo que no se la tiraron por eso ya que por lo que parece lo que dicta Europa no es su fuerte. A ver cuando podemos utilizar esa directiva europea de justicia que nos permite demandar a políticos y jueces por no aplicar el Derecho Europeo. Ahí empezará el principio del fin de todo esto.
Alguien sabe para cuándo se prevé la sentencia esta?
Supongo que durante estos días pondrán el recurso pero he buscado por internet y no he encontrado cuánto tiempo suele tardar en resolver el Supremo los recursos por interés casacional...
Tarda lo que le venga en gana moto proprio o a conveniencia del Gobierno
Al de las 14:28, sólo a modo de ejemplo, si miras el caso del informático que comenta APISCAM en su nota del editor, el auto de admisión (de la cuestión sobre carrera profesional) fue el 17/01/2019 y a sentencia del Supremo fue el 17/11/2020, es decir, justo 1 año y 10 meses después
Todo es un paripé, ya se empieza a oír en sanidad rumores de consolidación, porsupesto para "l@s de arriba".
Lo de la Trama Corrupta en las AAPP de este País es probablemente el mayor de los escándalos de los últimos tiempos en Europa:
- plazas retenidas
- oposiciones tongadas
- reparto de plazas y puestos
- descuentos y retenciones económicas que no se abonan.
- control interesada y políticade la gestión.
- privatizaciones.....y así mil y una y durante casi 30 años expoliando partidos políticos, sindicatos, empresas privadas, grupos de "funcionarios".
Europa ha dicho basta, les está dando una salida que tape este escándalo pero ...la avaricia, la perversión, la maldad les está animando a seguir está situación que algún día se desvelará en toda su asquerosidad.
Al de las 12:50, efectivamente no han tirado los del Constitucional lo de los vascos por lo que no se ajusta a lo que dicta Europa de que es una forma de consolidación insuficiente para que pueda valer como sanción al abuso evidente, lo ha tirando porque el Gobierno del Estado Español dicta al Constitucional que sus OPEs convencionales de libre concurrencia con fase de oposiciones es lo actual legal y ya suficiente
La admisión a trámite no será para ganar tiempo en Europa, y que parezca que "están en ello"?
Cómo van a sancionar a España si el Tribunal Supremo tiene en tramitación un recurso para pronunciarse sobre el asunto?
Y mientras a tope con las OPEs, y después el TS saldrá por peteneras y los despedidos ya no pueden recurrir nada..
Bingo: Araúz y Cía están pasando a la Comisión Europea toda sentencia del Supremo que parece pasarse por el forro la sentencia europea de 19/03/2020, y sería temerario ante un posible arrebato de la Comisión seguir inadmitiendo los recursos sobre abuso del interino de vacante que la mencionen como fundamento
Además, el procedimiento de infracción de la Directiva que en principio tenían que haber cerrado tras las noticias de solución al problema de la temporalidad firmada con los sindicatos fue mantenido a raíz de la apertura del asunto del informático en el Tribunal Europeo, y tras la sentencia, la Comisión ha informado que ha visto la sentencia y que va a vigilar su cumplimiento. Esto es bueno.
Lo malo es que en casos de un procedimiento de infracción vinculado ya a la "recepción" nacional de una sentencia europea la Comisión se espera al menos al resultado del caso del asunto principal de la sentencia, en este caso, el caso del informático del SERMAS, que ya ha tenido buen cuidado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no dejárselo a la jueza que planteó las cuestiones prejudiciales . Una sentencia de fijeza que luego tumbaran los tribunales superiores españoles para no dar nada sería vista de mal grado por la Comisión Europea.
El TSJ de Madrid ya se ha quedado de facto con el caso. Ahora se cuidarán de manejar los tiempos a conveniencia
Que siga la Gran Estafa...las personas!!...daños colaterales.
VOTEN..VOTEN...NO SE QUEDEN EN CASA... Que necesitamos legitimación.
VAMOS ARAUZ, LA VICTORIA ESTÁ MÁS CERCA Y SE TE RECONOCERÁ EN TODA EUROPA COMO EL ABOGADO CAPAZ DE HACER CUMPLIR EN ESPAÑA LA NORMATIVA EUROPEA QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY!!!
Entiendo que estos LETRADOS , ya estarán pensando en algo GORDO , porque si ganan en el terreno JURÍDICO, la pasta será lo de menos , a saber la cuantía y a saber el desfiladero de PREVARICADORES.
Estamos en manos de ellos y el TJUE , ya ni la comisión pinta nada.
Resistir q queda la fase de confusión y desánimo.
Lo ganáremos.
Fuerza.
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