jueves, 14 de julio de 2022

Publicadas en el boletín oficial las Bases de Estabilización por Concurso de Méritos definitivas del Ayuntamiento de Madrid: puntúa un 70% la experiencia con tope de la mitad para servicios prestados en otras categorías o AAPP

 En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de este 14/07/2022 se han publicado [copia] las  bases  que van a regir los Procesos de Estabilización por concurso puro de méritos de los procesos de estabilización en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomostras el acuerdo previo del Ayuntamiento con UGT, CCOO y CITAM y que se aplicaría a las 529 nuevas plazas de la Oferta de Empleo Público de estabilización del Ayuntamiento de Madrid por la  Ley 20/2021 de 28 de diciembre y a las 2.636 plazas de su Oferta de Empleo Público de Estabilización anterior, de las leyes estatales de 2017 y 2018 (que son todas, al no llegar a convocarse ningún proceso selectivo -que hubiera sido concurso-oposición- por decidir primero en 2019 el Ayuntamiento de Madrid esperarse a ver qué pasaba con el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio lugar a la sentencia de 19/03/2020, que abocaría después a la citada reforma legislativa del Estado de la Ley 20/2021, introduciendo la obligación del concurso de méritos puro como proceso de estabilización para puestos temporales desde antes de 2016 y de temporales en la AAPP desde antes de 2016.

En las bases se exige como  requisito importante para ser admitido/a en el proceso selectivo "no ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en  aquellas categorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo funcionarial."

La baremación del concurso se reparte así:

  • 70 puntos para la Experiencia profesional:

    • 7.5.1.1. Por los servicios prestados en la categoría del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,35 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
    • 7.5.1.2. Por los servicios prestados en otras categorías del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se asignará una puntuación de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 35 puntos.
    • 7.5.1.3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos
    • 7.5.1.4. Por los servicios prestados en órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación
      la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 25 puntos.

  • 30 puntos para Méritos académicos:
    • curso de formación: máximo 25 puntos
    • Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos: 5 puntos

Las bases tienen una orientación a evitar que el proceso de estabilización se convierta en un concurso de traslados entre administraciones diferenteso una promoción interna en el propio Ayuntamiento, al haberse optado optado por poner topes a la puntuaciones que pueden obtener las personas aspirantes, "respetando así el espíritu de la Ley 20/2021 " de estabilización tal y como indicaban los sindicatos firamntes del acuerdo de bases.




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