viernes, 1 de julio de 2022

[UGT y CCOO Ayto de Madrid y CITAM] Bases de Estabilización por Concurso de Méritos definitivas del Ayuntamiento de Madrid [70% la experiencia con tope de la mitad para servicios prestados en otras categorías o AAPP],

'Con fecha 30 de junio de 2022, UGT, CCOO y CITAM, en sesión de Mesa General de Empleo, hemos votado afirmativamente las bases que van a regir los Procesos de Estabilización por concurso en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. El texto definitivo dista mucho de la primera propuesta de la Administración, con quien tras mes y medio de negociación hemos conseguido acercar posturas llegando a un texto que realmente estabiliza el empleo y contribuirá a la reducción de la temporalidad, objetivo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. El objetivo de estas bases es que prime la experiencia para que el personal interino y el personal laboral temporal, que llevan años trabajando en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, puedan estabilizar un puesto de trabajo.

El concurso se desarrollará, con una proporción de 70 puntos para la experiencia, 25 puntos para los cursos de formación y 5 puntos para la superación de algún ejercicio en los procesos selectivos ordinarios o extraordinarios de la categoría convocada en los 20 años anteriores a la fecha de convocatoria.

Experiencia profesional: Se podrán alcanzar los 70 puntos en la categoría convocada, puntuando a 0.35 el mes trabajado, por lo que se alcanzará la puntuación máxima con una antigüedad de 16 años y 8 meses en dicha categoría.

Para evitar que este proceso de estabilización se convierta en un concurso de traslados entre administraciones o una promoción interna en el propio Ayuntamiento, se ha optado por poner topes a la puntuaciones que pueden obtener las personas aspirantes, respetando así el espíritu de la Ley 20/2021 “Estabilización y Reducción del Empleo Temporal”, así otras categorías del propio Ayuntamiento no podrán superar en la puntuación por experiencia los 35 puntos o 30 si la persona ha prestado servicio en otras Administraciones.

Méritos académicos: Se podrán alcanzar un máximo de 30 puntos. Para el cómputo de los 25 puntos de la formación deberá haber sido recibida en los últimos 20 años, medida que garantiza que se pueda computar la formación realizada en la propia categoría o formación en materias transversales, durante todo su periodo de temporalidad. El máximo de cursos realizados será de 10 para obtener los 25 puntos.

A partir de este momento, y una vez realizada la publicación de las bases por los órganos competentes se pueden empezar a convocar los procesos selectivos. Nos informó la Administración que tienen intención de convocar alguna categoría (aún sin determinar) en este mes de julio, de cara a ir “probando” el aplicativo informático que se usará en todos los procesos, para que a partir de septiembre y hasta finalización de este año, se efectúen todas las convocatorias de las distintas categorías.

UGT, CCOO y CITAM creemos que el texto definitivo de estas bases es garantista para las compañeras y compañeros afectados por el proceso de estabilización.'

Fuente: Informa conjunto de secciones sindicales del Ayuntamiento de Madrid de UGT ,CCOO y CITAM de 30/06/2022

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: este baremo de Concurso de méritos es el que se aplicaría a las 529 nuevas plazas de la Oferta de Empleo Público de estabilización del Ayuntamiento de Madrid por la Ley 20/2021 y  las 2.636 plazas de su Oferta de Empleo Público de Estabilización anterior, de las leyes estatales de 2017 y 2018 (todas, al no llegar a convocarse ninguna por decidir esperarse el Ayuntamiento de Madrid primero en 2019 ver qué pasaba con el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio lugar a la sentencia de 19/03/2020 y después a la reforma legislativa del Estado tras la citada sentencia europea)

[NOTA DEL EDITOR: Extractos del texto filtrado en redes sociales de las a supusetamente aprobadas "Bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público":


[...] '3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:

[...]

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en  aquellascategorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como
plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de
empleo funcionarial.

7.5.1.1. Por los servicios prestados en la categoría del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,35 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
7.5.1.2. Por los servicios prestados en otras categorías del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se asignará una puntuación de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 35 puntos.
7.5.1.3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

7.5.1.4. Por los servicios prestados en órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 25 puntos.'

[....]

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Deberían tomar ejemplo todos los demas

Anónimo dijo...

"g) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellascategorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como
plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de
empleo funcionarial." A mi esto me parece bien, pero No es recurrible?. No se opone a que los concursos son abiertos?. Que complicado se hará todo por no hacer leyes conforme al Derecho Europeo

Anónimo dijo...

No,porque sino,sería un concurso de traslados, solo permiten presentarse a los funcionarios de carrera de otras categorias

Anónimo dijo...

A 13:21, es al revés, la jurisprudencia nacional (Supremo) es la que ha dicho que de la normativa del EBEP se sigue implícitamente que a sus procesos selectivos (abiertos) para alcanzar la condición de fijo en una categoría que habilita no se pueden presentar quien ya tiene la condición de fijo en la categoría.

Anónimo dijo...

Al de las 0:52. Puedes decirnos esa jurisprudencia? (Sentencia y fecha). Yo había escuchado eso, pero se entiende que en la misma administracion, pero también para funcionarios o fijos de otras administraciones?

Anónimo dijo...

En un proceso para estabilizar temporales (si tienen la condición de fijos no tiene sentido la ley excepcional que le da cobertura). El TREBEP ya dispone de procedimientos para la promoción y traslado de los fijos.