lunes, 21 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 


Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Clordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento. 

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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21 comentarios:

Anónimo dijo...





." Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada"


Está claro.??

Hay alguien que sepa leer en el Ministerio de Funcion Pública??

Y la comprensión lectora del Ministro, que tal va?

Hay que sancionar el abuso de temporalidad incluso cuando el trabajador se coja la baja voluntaria. Osea siempre hay que sancionar el abuso de temporalidad.


España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


Anónimo dijo...

Sucesion de nombramientos y tener el abuso declarado la sancion es indispensable, sino hay estabilidad hay indemnizacion como minimo los 20 dias sin tope de años de alli para arriba, abuso sin sancion es corrupcion.

Anónimo dijo...

dESGOBIERNO Sánchez, va a seguir ignorando a EUROPA???

Anónimo dijo...

Les van a entrevistar. 👀
https://confilegal.com/20241021-el-pleno-del-cgpj-aprobara-el-miercoles-una-mega-convocatoria-para-cubrir-48-vacantes-en-el-supremo-tsj-audiencia-nacional-y-audiencias-provinciales

Anónimo dijo...

IMC? entrevista? bueno, bueno...

Anónimo dijo...

Los alemanes, nos sacan años de ventaja.
https://www.bmbf.de/SharedDocs/Downloads/de/2023/2023-06-wisszeitvg-referentenentwurf.pdf?__blob=publicationFile&v=1

Anónimo dijo...

4 años de doctorado (con contrato temporal) + 2 adicionales ( siempre que haya un compromiso laboral de contratación posterior)

Total. En 6 años un investigador novel es Fijo en plantilla.

Anónimo dijo...

Año 23
Es necesario adoptar medidas legislativas para contrarrestar la evolución indeseable de las prácticas de empleo de duración determinada mediante requisitos jurídicos más detallados.

Anónimo dijo...

Y aquí mientras, SIN LEGISLAR.

Anónimo dijo...



El TJUE en su sentencia de febrero de este año, dijo que 20 por año trabajado no es una sanción disuasoria.

Y que en tal caso correspondía FIJEZA.

Por eso el Tribunal Supremo, solicitó una prejudicial, para ver si con 30 días era suficiente para no dar la FIJEZA.

Y estamos esperando.

Pero es que ya han dicho que 20 días por año trabajado no es sanción al abuso de temporalidad.


En cambio el despido improcedente si fue aceptado por el TJUE en su sentencia de marzo de 2020.

Anónimo dijo...

Pedro, deja de ignorar y dar la espalda a cientos de miles de españoles y a sus familias. Esto es gravísimo Pedro.

Anónimo dijo...

Y donde estuvieron los cientos de familias el sábado?

El ts va a decir lo que le de la gana

Anónimo dijo...

En este pais, y pese a lo que diga Europa, el TS puede y va decir lo que le dé la gana, ya sea lunes o domingo. Lo mismo para el resto de AAPP españolas.

Anónimo dijo...

Ánimo a esos pesimistas de los lunes, de todo se sale.

Anónimo dijo...

14.11
En Neptuno. Tú fuistes?
Deja de meter ciñaza.

Anónimo dijo...



Y si el TS puede decir lo que le da la gana.

Porque ha presentado una prejudicial al TJUE??

Si puede hacer lo que le dé la gana, no le haría falta.


Anónimo dijo...

El sindicato come gambas ha hecho su cometario diario. Bienvenido.

Anónimo dijo...

14:41 ¿No te parecen suficientes 25 años haciendo lo que les da la gana con los temporales públicos abusados, sobre todo los del contencioso?

¿Cuánto más hay que esperar a que unos dejen de marear la perdiz y perder el tiempo (TS), y otros nos facilen un verdadero Estado de Derecho y no el fake que padecemos (Gobierno)?

A los sindicatos los obvio igual que hicieron con nosotros.

Anónimo dijo...

Hasta que el TJUE, con responda a las prejudiciales del TS sobre la sentencia de 22 de febrero del 2024, no hay nada claro al cien por cien. Si bien ya ha habido algunas sentencias de fijeza de algunos tribunales superiores de justicia en aquellos casos que operaba IMC. Pero por parte del TS no hay ninguna jurisprudencia a favor ni creo que la haya porque va en contra de la constitución. A no ser que se aclare con la mencionada respuesta a su cuestión prejudicial. Se han ganado algunas batallas (pocas en relación con el número de casos solicitados de fijeza) pero la guerra todavía no está ganada, no nos queda otra que esperar y ya veremos! Como el TJUE no hable claro de una vez y deje solo una palabra tipo contra legem a la que el TS se pueda agarrar como un clavo ardiendo la guerra estará perdida para siempre.

Anónimo dijo...

Los jueces y magistrados no pueden agarrarse al 103 de la Constitución para dejar sin sancionar/reparar con estabilidad el abuso en la temporalidad.
Se aferran al acceso para la función pública cuando estuvimos años ejerciéndola, legitimados por los que ahora nos la niegan, es inaudito, el fallo es posterior y la culpa únicamente de la Administración.
Si siguen con la política de dejar sin sancionar el abuso en la temporalidad ni están haciendo su trabajo, porque así no se previene, es más da alas a que el abuso en la temporalidad degenere en otros abusos mucho más graves, fomentan la perpetuación de la corrupción dentro de la Administración, como ha pasado.

La guerra ya la hemos perdido en España si frente a un abuso real, reconocido en los juzgados no hemos conseguido ser reparados, porque no existe reparación posible y además en la mayoría de los casos hacen lo posible para que no lo seamos, ni por supuesto la administración abusadora sancionada.

Hay que levantar otros cimientos, sobre los que estamos no sirven, son viejos, se han quedado obsoletos y no sostienen la justicia que merecemos como ciudadanos europeos.

Anónimo dijo...

Hacen depender la existencia del abuso de quién lo comete. Es cuestión de mala suerte cuando es la Administración quien lo comete. No, No es mala suerte, es adrede. Los sindicatos lo aceptan y los jueces lo defienden.