Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada, en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor, de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".
Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que había encadenado durante 14 años consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".
La Sala de lo Social del Supremo entendió entonces que es competencia del orden Social el uso fraudulento, por excesivo en sus renovaciones, de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones administrativas que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante o de sustitución de un fijo específico).
En esa misma sentencia de 03/12/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo también había recordado que había determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad [de vacante] a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.
En el caso que abordaba el Supremo el pasado 27 de mayo, el empleado había tenido durante esos 14 años consecutivos dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:
- Primero 4 años de interinidad con cargo a vacante
- Después 10 años de concatenaciones de contrataciones administrativas por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas", intercaladas con alguna sustitución de un fijo
- Hasta que fue "despedido" por el supuesto fin de dichas necesidades, no recibiendo ninguna contratación administrativo, interponiendo el empleado una demanda de despido por lo Social
- 1. la competencia del Orden de lo Social para el fraude laboral en las contrataciones administrativas
- 2. el reconocimiento (ya por lo Social) de una situación de abuso de temporalidad con la consecuencia doble de
- la fijeza laboral o, subsidiariamente , el carácter indefinido no fijo)
- y además una indemnización adicional: la del despido improcedente o subsidiariamente 7.500 euros por la LISOS
Entradas relacionadas:
- [05/06/2025] [ELA Osasunbidea] 'ELA gana en el juzgado que Osasunbidea tenga que hacer fija a una enfermera que perdió su trabajo con la estabilización' [Por juzgado de lo Social y no por lo Contencioso aún siendo "contratación administrativa" por aplicación de criterio de la sentencia de 02/04/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la competencia del orden social cuando ha habido fraude de "irregularidad" -no de abuso de duración- en la contratación temporal administrativa ]
- [21/01/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa , como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla
- [14/04/2026] Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad : no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso
- [12/05/2026] Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia Obadal del TJUE. Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables.
- [25/05/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo
16 comentarios:
Eso es bueno o malo?. Alguien sabe en que punto nos encontramos?. Que desesperación
https://tele7.tv/la-sentencia-a-una-funcionaria-de-portugalete-sienta-precedente-en-los-casos-de-abuso-de-temporalidad/
Como siempre, y a toro pasado, nos "equivocamos" de jurisdicción.
Van cambiando las posibilidades pero en nuestro momento son impensables por inexistentes o en ese momento contra legem.
La inseguridad es realmente la constante cambiante en este extraño estado de derecho, o al menos, el que los temporales públicos abusados estamos viviendo.
Pareciera que la buena gestión por parte del abusador radica en perpetuar la inseguridad, la indefensión. Pagan, los años de abusos y fraude administrativos pasados, con más incertidumbre, ahora judicial.
Tienen el poder de hacerlo, decidir el momento y las consecuencias positivas que quieran para cada caso concreto o colectivo, para una pequeña cantidad, o la negativa universal, nunca en beneficio del interés general, es lo que tiene autolegitimarse para ejercer el abuso de poder.
Martes 16 o martes 23 tendremos noticias si o si, ya falta menos para volver a demandar... que fuerte. Visto lo visto van de juicio con Europa...
Es como el juego de la bolita...¿Dónde está la bolita? ¿donde?....y mientras timándonos.
Entiendo por esta sentencia, entonces, que si llevas, como en mi caso, 12 años con vacante de nombramiento desde principio de curso, no puedes aferrarte al orden Social, sino que tenemos que seguir yendo con los carcas del contencioso administrativo... Alguien que me pueda corregir si es que estoy equivocado?
Pero mientras empieza el juicio con Europa y hasta que acabe son otros tres años, que ya no estará esta gente mandando, la bolita pa otros y esos otros intentaran colar la bolita para otros que vengan, y asi como el conejo Duracell y duran y duran
Es una indefensión absoluta, 25 años y seguirán, pero me reafirmó en mis otros comentarios, la culpa directamente es de Europa, lo permite y no lo sanciona,solo eterniza el proceso. Estamos perdidos, no hay más. El sufrimiento mental no compensa nada, esto está acabado.
11.55 Totalmente de acuerdo contigo, Europa pasa del tema. No le interesamos. Durante 26 años, no ha hecho nada y así seguimos. UNA VERGUENZA
11:55 literalmente es así, Europa lleva años indicando que España no traspone la directiva y que los mecanismos para corregir el abuso son insuficientes, y a pesar de ello, no hay una sanción real hacia España, me culpan de algo, pero no me castigan. El resultado ya lo sabemos todos, sigo abusando y cesando al personal. Y aquellos que creen que el país se va a arruinar por pagar indemnizaciones, ni mucho menos.
Un despropósito
Para mí que Europa actúe o no tampoco es determinante, porque España continuará en sus treces del IMC Y CONTRA LEGEM, lo que verdaderamente me enfurece es que el famoso IMC se lo salten a la torera (procesos de estabilización) y ahora también con los aprobados sin plaza, porque si están aprobados, pero cuántas personas en el mismo plazo no se han podido presentar porque NO se han CONVOCADO PLAZAS. Esto es lo verdaderamente intolerable, que dentro del colectivo hay quienes si se han visto resarcidos y otros que no, en mismas condiciones.
ley Iceta segunda parte, ya lo veréis
Está acabado desde que entramos para ser abusados con la connivencia de sus sindicatos, jueces y magistrados.
Mientras tanto, los delincuentes siguen dentro, malgestionando.
No es solo eso. Si una administración decide que no habrá aprobados sin plaza porque es nulo de pleno derecho, los que accedimos sin esa cláusula nunca obtendremos la posibilidad de "aprobado sin plaza" y aportarla para conseguir la fijeza por estar esa figura prohibida en la administración convocante.
12:56 Este tema lo pueden hacer todo lo complejo que quieran para nunca sancionar a la administración abusadora que dejó de cumplir todas las leyes por saberse impune y nosotros indefensos.
Publicar un comentario