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lunes, 30 de marzo de 2020

[El Confidencial] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción


Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando, situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual que se enfrentan en la lucha contra el coronavirus.

El medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier, de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es  única, junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposicionesun examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.

El medio también traslada la opinión del conocido abogado Javier Araúz, aquien asegura que " No puede ser que los aplaudamos ahora y cuando termine la crisis del coronavirus les digamos que como no han reunido capacidad y mérito para desempeñar sus funciones, hay que cesarlos", destacando este conocido abogado la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisamente este pasado 19 de marzo, sobre unos casos precisamente del servicios sanitario, y en la que se reconoce como abuso esta situación de larga temporalidad que debe tener una sanción


miércoles, 25 de marzo de 2020

[Gob. Estado/Min. de PT y Función Pública] 'El Ministerio de Política Territorial y Función Pública reúne la Comisión de Coordinación de Empleo Público. De forma telemática y con asistencia de todas las CCAA y la FEMP' [sobre medidas del coronavirus y por la sentencia del 19 de Marzo del Tribunal Europeo: más reuniones para decisiones para procesos de estabilización necesarios cuando finalice el estado de alarma]

'El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha reunido hoy la Comisión de Coordinación de Empleo Público, para abordar distintos asuntos como las medidas adoptadas por las tres administraciones públicas frente al COVID-19, destinadas a las empleadas y empleados públicos, y establecer un compromiso de todas las administraciones para la estabilización del empleo público.

La reunión, celebrada de forma telemática, ha estado presidida por el secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y han asistido por parte de la Administración General del Estado la directora general de Función Pública, Isabel Borrel, el director general de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, Juan José Herrera, y Violeta Tomás, representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

En representación de las comunidades autónomas han asistido los directores generales de Función Pública de todas las comunidades autónomas, así como representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).


[Melilla Hoy] El Sindicato de Médicos de Melilla solicita al Gobierno del Estado que implemente una norma que permita cumplir con la sentencia europea mediante la fijeza o mecanismo análogo de los 800 mil interinos de larga duración en las AAPP : "no existe medida más eficiente"

Informa Melilla Hoy este 24/03/2020 que el Sindicato Médico de Melilla (SMM) ha enviado una carta al presidente del Gobierno, tras la  reciente sentencia del Tribunal Europeo  sobre el abuso de temporalidad en el empleado público de larga duración en España por casos del Servicio Madrileño de Salud, en la que este sindicato informa que  el colectivo de profesionales interinos “supone un porcentaje importante, tanto de los médicos como de otros sanitarios, dentro de la Sanidad Pública” y "existen alrededor de 800.000 interinos de larga duración en el país, entre sanitarios y no sanitarios" avisando que  “no tiene sentido, en un marco de severa recesión que se avecina, que el Estado tenga que afrontar demandas judiciales y abonar indemnizaciones a 800.000 personas, algo que es inviable”, con lo que solicita al Presidente del Gobierno "que implemente la norma legal en España que permita cumplir la reciente sentencia europea", “agradezca a los sanitarios interinos y a sus familias su esfuerzo y el inmenso riesgo que están asumiendo, manteniéndoles en su empleo para siempre, mediante la fijeza o mecanismos análogos" aclarando que " la misma norma es aplicable para el resto de trabajadores no sanitarios”, para sentenciar  "no existen medidas más eficientes que estabilizar definitivamente el empleo de 800.000 trabajadores públicos en nuestro país".

[CCOO nacional - Area Pública] 'La fijeza debe ser el objetivo: nota complementaria a la valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos El Área Pública de CCOO hace un análisis más detallado de la sentencia TJUE de 19 de marzo dictada en los asuntos C‐103/18 Y C‐429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación.' [facilitar el empleo fijo con los procesos de estabilización, la judicialización no es la solución, cambios normativos para introducir indemnizaciones como las del despido improcedente ...]

'El pasado día 19 de marzo, el Área Pública de CCOO hicimos una primera valoración de una Sentencia del TJUE sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En esta valoración ya expusimos que la sentencia no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia.

Respecto al incumplimiento de la directiva comunitaria 1999/70 CE, tanto en su cláusula 4ª (no discriminación entre persona fijo y personal temporal) como en su cláusula 5ª (abuso o fraude en la contratación), hemos insistido en que debe llevarse a cabo una correcta transposición en la normativa nacional (EBEP), para que se contemplen las medidas disuasorias que eviten, por un lado la discriminación recogida en la cláusula 4, como para sancionar el abuso o fraude en la contratación, recogida en la cláusula 5ª.
Hay que recordar, que esta directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Resulta de la transposición de un Acuerdo de los gobiernos, agentes económicos y sociales europeos, donde CCOO ha participado activamente a través de la Confederación Europea de Sindicatos. Por lo que sobra decir la defensa que hacemos de la misma desde el sindicato, sea en el ámbito público, sea en el ámbito privado.

Esta sentencia se fundamenta básicamente en el incumplimiento de la Cláusula 5ª de la directiva, por la inexistencia o concreción en la normativa española (EBEP) de medidas en el ámbito público que sancione el abuso o fraude en la contratación, lo que no significa que la directiva pueda suplantar la normativa nacional en ningún caso.

En este sentido, esta sentencia, deja claro que el TJUE no es competente y por tanto derive al juez nacional (Tribunal Supremo en última instancia) para que, comprobado el abuso o fraude, sancione a la administración. Hecho que ya viene produciéndose, teniendo como referencia la Sentencia del TS de 26 de septiembre y más recientemente la Sentencia del TS de indemnización a tanto alzado de 20.000€ por cese, aún habiéndose producido la caducidad del OEP conforme al art. 70 del EBEP.
Sin querer nuevamente entrar en la valoración de esta sentencia del TJUE de 19 de marzo, que ya hicimos en la nota anterior, desde el área pública queremos hacer hincapié en lo siguiente:

1. CCOO seguirá defendiendo el servicio público, la estabilidad en el empleo y muy especialmente a todo el personal interino y temporal, que por causas ajenas a su voluntad se encuentran en esta grave situación.
2. Esta situación viene provocada, por un lado por las políticas de recortes austericidias llevadas a cabo por los anteriores gobiernos, en especial tras la publicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y sucesivas normas de desarrollo (PGE, etc), y por otro lado, por la irresponsabilidad de los gestores públicos en el incumplimiento reiterado de la norma (EBEP), tanto en el abuso de nombramientos de interinidades, concatenación de los mismos (art. 10) o por no hacer las correspondientes ofertas de empleo público anuales (art. 70), durante décadas, a pesar de haberlo denunciado sistemáticamente el sindicato.

Dicho lo anterior, igualmente desde el Área Pública de CCOO insistimos en la necesidad de facilitar al personal interino y temporal la adquisición del empleo fijo, a través de procesos selectivos con condiciones especiales que favorezcan y promuevan la estabilización o consolidación como los que se han puesto en marcha conforme a la disposición transitoria cuarta del EBEP.

Estos procesos deben garantizar el reconocimiento íntegro de su experiencia profesional, así como adaptar, en cada ámbito, los requisitos y criterios de dichos procesos, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como las normas de aplicación en cada caso.

La fijeza debe ser el objetivo, la judicialización con aventuras ya desechadas por la justicia, aún siendo legitimas, sólo puede provocar una mayor frustración y cabreo, pero no son la solución. Aventuras como el concurso de méritos tampoco garantiza en ningún caso el acceso a la fijeza si realmente no se quiere incurrir en inconstitucionalidad.

Por todo ello, desde el sindicato seguiremos insistiendo en las ofertas de estabilización y consolidación específicas, así como seguiremos negociando en cada ámbito, como así se viene produciendo, medidas para que el personal no salga del sistema, a sabiendas de su experiencia, valía profesional, a través de las bolsas, acuerdos, etc. en tanto en cuanto se van resolviendo las diferentes ofertas de empleo público.


lunes, 23 de marzo de 2020

[Prof. Ignasi Beltrán] Resumen e implicaciones laborales de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez sobre abuso de temporalidad en el empleo público español: abuso también en interinos de mismo puesto o vacante no convocada en plazo, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional , prevé indemnizaciones específicas y disuasorias constatado el abuso sin necesidad de cese alguno y antes de forzar a cubrir el puesto con un proceso selectivo

Publica en su web el profesor Ignasi Beltrań de Heredia este 23/03/2020 su largo resumen  y valoración crítica con las, a su juicio, implicaciones laborales, de la sentencia que dictó este pasado 19/03/2020r el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 





[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]

Este conocido profesor de Derecho Laboral  realiza un amplio y ordenado resumen de la sentencia del Tribunal Europeo , que califica de "pronunciamiento especialmente importante", y tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida, dedica un espacio importante  al repaso de  la "directrices" que hace el Tribunal Europeo de cada medida de sanción de las consultadas como posibles y todas problemáticas para el TJUE: procesos selectivos, indefinido no fijo e indemnización  como la del despido improcedente, tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida.

Y realiza una "valoración crítica" de ella, de la que destacamos:

[ABC] La Junta de Andalucía estudia una solución legislativa tras la sentencia europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público que evite el colapso por demandas de indemnización

Informa ABC este 21/03/2020 que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19/03/2020r sobre abuso de temporalidad en empleo público que la Secretaria General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía, Ana Vielba, ha declarado que"buscaremos una solución válida para todos los implicados"  y "en sintonía con la sentencia del Tribunal Europeo", para lo que su Gabinete Jurídico ya "está estudiando la sentencia" y lo hará con independencia de que el Gobierno español mueva ficha. Así,. anuncia que la Junta se  plantea incluir una medida "de carácter definitivo que se pueda aplicar a este colectivo" en la nueva Ley de Función Pública que está tramitando para evitar que se colapsen los tribunales y la administración "con peticiones de  indemnización"


[Cs Europa] 'Cañas muestra su satisfacción por la sentencia del TJUE que considera abusivo la encadenación de contratos interinos por parte de los empleadores públicos'

El eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del TJUE que considera ilegal el abuso de temporalidad en el sector público. Para Cañas, “esta sentencia demuestra que la denuncia de los trabajadores interinos tenía base jurídica para prosperar”. En su interpelación ante la Comisión Europea el pasado mes de enero, Cañas subrayó que “en España, gran parte de los 800.000 trabajadores públicos cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales”, ya que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de la temporalidad de la directiva 1999/70/CE. 

Cañas ha aprovechado para valorar muy positivamente el trabajo realizado de los representantes de los trabajadores temporales en España con los que se reunió el pasado mes de diciembre y ha destacado “la importancia de trabajar de forma coordinada para lograr que se garanticen sus derechos”. “Hoy vemos que sus demandas son respaldadas por el TJUE”, ha reiterado, “ahora tienen que resolver los juzgados de Madrid pero sin duda, este es un gran paso para el colectivo y seguiremos muy de cerca lo que acontezca a partir de ahora”. Por otra parte, ha recordado que el comisario de Empleo ha comunicado que “la Comisión está investigando si las disposiciones vigentes en el sector público de España incumplen la directiva”.

[Arauz] 'Medidas a adoptar y hoja de ruta a seguir a raíz de la Sentencia deL Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020'

' La sentencia del TJUE de 19 de marzo, nos abre unas nuevas vías de actuación inmediata, en función de los argumentos que la sentencia proporciona para la defensa de la estabilidad en el empleo del personal temporal del Sector Público.


1º.- PARA EL PERSONAL FUNCIONARIAL Y ESTATUTARIO

Como he dicho en mi resumen de la sentencia, el TJUE -al acabar con los procesos selectivos y con la figura del indefinido no fijo- avoca sin remedio a la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera y estatutarios fijos, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, simple y llanamente porque en nuestro país no existe ninguna indemnización específicamente prevista para sancionar y compensar los efectos del abuso en la temporalidad: primeramente, porque realmente no existe una indemnización específicamente prevista para dar cumplimiento a la Directiva; y en segundo término, porque -como tiene dicho nuestro Tribunal Supremo- cualquier indemnización que pudiera concederse no sería proporcionada, ni lo bastante efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de la Directiva.


Sin embargo, la sentencia abre la puerta a que el Legislador nacional apruebe una Ley        -que ya están proponiendo los sindicatos mayoritarios-, que fije una indemnización específica para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, acorde con la Directiva 1999/70/CE.


Por ello, es imprescindible que todos los funcionarios interinos y estatutarios temporales, reclamen y demanden estabilidad y fijeza en el empleo, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, ante su Administración empleadora, evitando los efectos que pudiera tener una reforma legislativa nacional que fije una indemnización como única sanción viable para sancionar los abusos en la temporalidad y eliminar la infracción del Derecho de la Unión.


sábado, 21 de marzo de 2020

[Prof. Rojo Torrecilla] Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto o vacante, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional orientando que no son adecuados procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia ni el indefinido no fijo usual por sí sólo, salvo indemnizaciones incluso superiores a las del despido improcedente, no habilita a conceder la fijeza excluida por el Derecho español que exige superación de proceso selectivo. Reforzados los derechos del personal interino

Publica en su web el profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 20/03/2020 su largo análisis  y comentarios a la sentencia que había dictado el día anterior el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 



[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este conocido catedrático de Derecho Laboral comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que 


  • en el ámbito de  la cláusula 5ª de la Directiva también entra la situación de los estatutario interinos de vacante en el mismo puesto, aunque sólo hayan tenido lugar dos nombramientos formales (uno de ellos realmente una transformación del anterior por una regulación por unas nuevas categorías), porque si no se correría el riesgo de dejar vacía de contenido a dicha cláusula, coincidiendo el profesor con el Tribunal en esta conclusión "que no es nada formalista ni literalista sino que se basa en la necesaria protección de las personas trabajadoras", lo que según el profesor supone  "una  primera puerta, o ventana, de esperanza que se abre al personal estatutario interino para poder revertir una situación jurídica, “temporalidad de larga duración” que no es en modo alguno imputable a su voluntad"
  • la mera remisión a las  "causas" puestas en el nombramiento no valen como "razón objetiva" para esquivar la declaración de abuso, lo que , según el profesor, supone "una nueva puerta, o ventana, que se abre de esperanza para el personal interino para salir de su situación de “larga temporalidad injustificada” [en alusión irónica a buen seguro que a esa reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo de que para estudiar la trransformación no ya a fijo sino a indefinido no fijo por transcurso del tiempo el plazo debe ser no sólo "inusualmente largo" sino "injustificadamente largo" en el sentido de que no haya alguna justificación de la Administración, encontrando casualmente el Supremo siempre esas justificaciones]
  • son los órganos jurisdiccionales nacionales y no el Tribunal Europeo quien deben determinar la medida de sanción, obligatoria, ante dicho abuso: primero el remitente y "por supuestos" lo que con toda seguridad lo verán después ante los recursos, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo
  • si bien, el Tribunal Europeo en su sentencia señala que "puede proporcionar precisiones destinadadas a orientar a dichos juzgados", lo que según  el  profesor, "en algunas ocasiones son ciertamente eso, meras “precisiones orientativas”, y en otras parece que prácticamente le proporcione la respuesta que debe dar el órgano jurisdiccional nacional.":  así sobre las medidas consultadas de

[RNE] Entrevista a un médico de Urgencias hospitalarias de Madrid tras la sentencia europea: la precariedad es "tremenda" con temporalidad del 85% tras 20 años sin OPE, riesgo de irse a la calle sin indemnizaicón por una OPE ahora, la sentencia europea es muy importante al dejar claro que están en situación de abuso y al amparo de la Directiva europea

Radio Nacional de España RNE1 dedicó ayer 20/03/2020 en sus "Las mañanas de RNE" , y ante la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día anterior sobre abuso de temporalidad en interinos precisamente del Servicio Madrileño de Salud,  una entrevista a  un médico interino de Urgencias de un hospital público de la Comunidad de Madrid, "en la primera línea en la lucha contra el COVID-19", y miembro del colectivo Somos Urgencias.

El médico denuncia la situación de precariedad "tremenda" por la temporalidad de un 85% entre los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid tras 20 años sin Oferta Pública de Empleo [OPE] y una situación de exposición actual a un despido sin indemnización por la convocatoria ¡ahora! a OPEs de sus puestos sin garantizar la continuidad de la experiencia de todo personal; el entrevistador comenta que "ahora nos damos cuenta" de la necesidad de que este personal esté más protegido y pregunta si con la sentencia mejorará su situación laboral; el médico dice que "es una sentencia muy importante" que "deja claro estamos en una situación de abuso " y al "amparo de la protección que da esta Directiva", agradeciendo al abogado Arauz su "lucha incansable"


[Marc Vilar Cuesta] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto, requiere sanción que determinará la justicia nacional opinando que no valen procesos selectivos libre ni indefinido no fijo por sí sólo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria y la asume el Derecho nacional, fijeza excluida por Derecho español que exige proceso selectivo

Publicaba en su  twitter el mismo día 19 de Marzo el abogado Marc Vilar su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este abogado comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que

[Despacho Vento] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: extrapolable a todo empleado público, abuso posible también en los interinos de vacante, requiere sanción que determinará la justicia nacional no valiendo procesos selectivos libre ni indefinido no fijo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria, fijeza no posible salvo si se superaron procesos selectivos , ...

Publicaba el mismo día 19 de Marzo el gabinete de abogados Vento su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este gabinete de abogados cree que las c
onclusiones de la Sentencia -sobre personal estatutario de un Servicio de Salud, de relación de empleo de tipo  funcionarial y no laboral por tanto- son extrapolables a los funcionarios y personal laboral al servicio de la administración  cuando la administración empleadora "lleva a cabo un comportamiento abusivo , derivado de la utilización por parte del mismo de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, o de una sola relación que se mantiene en el tiempo por dejadez de la Administración contratante" y que el Tribunal Europeo "deja claro" estas cuestiones:

viernes, 20 de marzo de 2020

[FeSP UGT Madrid - Política Sindical] 'Sentencia del TJUE sobre estatutarios interinos de larga duracion. Valoracion de los Servicios Juridicos de nuestra federacion FeSP UGT Madrid'

'La Sentencia analiza dos cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 8 y 14 de Madrid en sendos procedimientos iniciados por empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud, que tenían nombramientos como estatutarios interinos de larga duración y pretendían que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, de empleado público con un estatuto similar, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, alegando que eran víctimas de un comportamiento abusivo por parte de su empleador, derivado de la utilización por parte de este de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999.

La cuestión objeto de debate es similar a la de cientos de empleados públicos en nuestro país. Pues bien, el TJUE considera que los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud.


[Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'


'La sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 supone un importante varapalo para las Administraciones públicas españolas, en cuanto que acaba con todo el régimen jurídico que se había diseñado para acabar maliciosamente con el empleo público temporal de larga duración y avoca a la fijeza del personal temporal objeto de un abuso, como única medida efectiva posible para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.



I.

Así:



a) En primer lugar, la sentencia desvirtúa el argumento tradicionalmente utilizado por las autoridades administrativas, referido a que, en nuestro país no hay abusos porque los nombramientos del personal público temporal se amparan en la normativa nacional, argumentario que según la sentencia no sirve cuando tales nombramientos, formalmente amparados en esa normativa nacional, se utilizan, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal.





b) En segundo lugar, la sentencia acaba con todo el sistema jurídico articulado en España para cesar a los empleados públicos temporales sin derecho alguno, sistema jurídico basado en dos figuras:



  • Una, la sentencia acaba con los procesos selectivos y de estabilización diseñados a partir de la Ley de Presupuestos del año 2017, pues según la sentencia, estos procesos no resultan adecuados para prevenir y sancionar la utilización abusiva por parte del empleador de la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, entre otras razones, porque su aplicación no tendría efectos negativos para ese empleador. E indica la sentencia que, para que estos procesos selectivos tuvieran contenido sancionador y fueran acordes con la Directiva, tendrían que ser restringidos, sin que pudieran participar los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.



  • Otra, la sentencia acaba con la figura del indefinido no fijo, diciendo que tampoco puede ser concebida como una medida sancionadora que permita alcanzar la finalidad perseguida por Directiva, en cuanto que el indefinido no fijo, al igual que el temporal, cesa cuando se amortiza la plaza o se nombra a un empleado fijo y, en consecuencia, al indefinido no fijo no se le permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, incluida la estabilidad en el empleo, que el personal fijo.





[Fabian Valero Moldes] Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temproralidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: improtante avance al reconocer el abuso donde la justicia nacional lo negaba -el funcionario interino de vacante. que deberá ser sancionado con indemnizaciones y no con la imposible fijeza

Publicaba ayer en su Facebook el conocido abogado Fabián Valero Moldes su interpretación y comentario a la sentencia que había dictado esa misma mañanael Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 

Este abogado interpreta que esta sentencia es un gran avance, cierra la puerta a la fijeza, según él era prácticamente imposible, reconoce el abuso donde la jurisprudencia española lo negaba -las interinidades de vacante prolongadas de funcionarios y estatutarios interinos, y deja como la única y necesaria sanción  , tras descartar también los procesos selectivos como sanción válida, indemnizaciones en el cese superiores a la figura del indefinido no fijo laboral actual


Reflejo en la Prensa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euopea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español por dos casos de empleados del SErvicio Madrileño de Salud, el principal un informático nuestro

Reflejo amplio en los medios de prensa, y pese a la crisis del Coronavirus, de la importante noticias de ayer 19/03/2020: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictó su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Como era de esperar, ante un tema tan técnico y ante una sentencia de un tipo por su naturaleza, compleja, pudiendo ser muy diferentes dos noticias que sin cometer ningún error transmiten mensajes diferentes por las omisiones -algo fácil involuntario por esa complejidad precisamente -   las informaciones incluidas en los subtítulos y sobre todo en el cuerpo de los medios son algo dispares, aunque hay un consenso general esta vez -y en comparación cuando el informe de la Abogada General -en el primer titular: el Tribunal Europeo ha dictado que sí hay un abuso de temporalidad según la normativa europea en la situación de estos empleados públicos de tipo funcionario interino de vacante, algo no tan baladí como pudiera parecer a primera vista, dado que la postura de que no hay abuso no es que sólo fuera la postura del Gobierno -"entendible"  como parte "empleadora"- sino que además es, en la práctica, la jurisprudencia actual nacional fijada por la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [titulares entre comillas literales, entre paréntesis algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y posible comentario en su caso]:

jueves, 19 de marzo de 2020

Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

Como decíamos que en el juicio europeo, el  anterior Gobierno de Pedro Sánchez defendió que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: según su postura defendida en el dicho juicio, el contrato temporal hasta que dé la gana decidir al empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto sin indemnización alguna al trabajador como es el nombramiento de interinidad de vacante de los empleados públicos del caso, no entra en el ámbito de la directiva europea, por muchos años que pasen porque sólo ha habido "un nombramiento" -un único documento emitido al trabajador- o dos y no muchos y la cláusula 5ª de la Directiva europea según su literal, se aplica sólo  si hay sucesión de relaciones laborales temporales, exigiendo el concepto de sucesión pues que haya muchos de esos nombramientos o documentos emitidos al trabajador del mismo tipo -estatutario interino de vacante-., no contando los anteriores de otro tipo - estatutarios eventuales-. Por tanto, al no caer , según el Gobierno del Estado bajo dicha Directiva tampoco se le aplica ninguna de sus obligaciones, como la sanción al propio abuso.

El Tribunal Europeo ha sentenciado sin ambages y como respuesta dispositiva a esa primera cuestión que sí se puede declarar el abuso en las interinidades de vacante prolongadas como la de nuestro informático Sánchez Ruiz o la de las odontólogas, al caer ese tipo de nombramientos temporales aún en la misma vacante siempre bajo la protección y ámbito de la directiva europea, razonando el tribunal  no reconocerlo sería permitir el contrato temporal único  de despido libre sin indemnización hasta que la empresa quiera, algo que supondría una violación inaceptable del Derecho básico europeo. Nótese que era de esperar que esta afirmación del Tribunal Europeo fuera en el texto y no en la respuesta final a la pregunta, que era de esperar hubiera sido "le corresponde a los tribunales nacionales decidir cuándo hay un relación sucesiva de contratos de duración determinada", pero ante el riesgo grave de "poner en peligro" la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional que en casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesto de nombramiento único o un par de nombramientos pueda llegar a no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no caigan bajo el ámbito y la protección de la Directiva. Esto supone "una  bofetada" en toda regla a la inmoral postura defendido por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que esperemos recapacite.


[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra  extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]


Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles  (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)


Sobre la fijeza (que siempre debería ser una opción porque ya está establecida en sentencias europeas previas que siguen vigentes como medida posible -de hecho, es la convencional- incluso aunque lo prohíban la norma y  jurisprudencia previa nacional) el Tribunal , a diferencia de la exposición mucho más amplia de la Abogada General, se limita primero el Tribunal en el apartado 87 de esta sentencia a recordar de pasada que   no es una medida obligatoria,
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue".  Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional.  Esta ausencia,  no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial)  en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)

Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:

  • opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
    • 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el  abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
    • 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
  •  en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede  NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias  "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"

[FesP UGT Nacional] 'Tras la crisis del COVID-19, el Gobierno debe negociar una solución al problema de abuso de contratación de interinos. UGT reitera su petición de elimimar las tasa de Reposición en las Administraciones Públicas y agilizar los procesos de convocatorias de empleo público'' Análisis del Gabinete Técnico de la FeSP de UGT: ' las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración). El TJUE declara la no conversión automática a fijo del personal interino (funcionario/estatutario). La posible percepción de una indemnización al cesar su relación deberá ser analizada por los tribunales españoles'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT emplaza a las Administraciones Públicas a, una vez concluya el estado excepcional en el que se encuentra España por la pandemia de COVID-19, iniciar una negociación con los sindicatos más representativos del sector para encontrar una solución general y definitiva a la situación en la que se encuentran miles de interinos, más allá de lo que dicten los tribunales.

En un primer análisis de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el sindicato señala que aunque ésta reconoce el abuso, declara la no conversión automática en fijo del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado que, como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas, las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).