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jueves, 28 de mayo de 2020

[Levante EMV] Tras la paralización por el Coronavirus de los procesos de estabilizaición con los puestos de los interinos de larga duración y la sentencia europea que establece el abuso de temporalidad en la AAPP, la ministra de Función Pública en su reunión con la Consejera de la C. Valenciana anuncia que el Gobierno está "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos


Informa Levante  EMV este 28/05/2020 del punto sobre los procesos de estabilización [procesos selectivos convencionales con los puestos temporales de larga duración que se aprobó realizar en acuerdo con los sindicatos] de  la reunión que ha mantenido este martes la consellera de Juticia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo,  con la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, dentro de la serie de  reuniones bilaterales anunciada por la ministra que mantendría con todos los responsablse de Función Pública de las CCAA, antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio.
Según el medio, la Ministra habría transmitido que ante la paralización y correspondiente retraso por el estado de alarma de los procesos selectivos de estabilización - en el caso de la C. Valenciana de casi 5 mil plazas- junto con la masiva oleada de jubilaciones prevista por el envejecimiento de las plantillas -mas de mil por año sólo en la C. Valenciana-, le ha llevado al Gobierno a planear una "nueva vía para facilitar que los interinos sean fijos", para lo que estaría trabajando en "un nuevo marco normativo" . La consellera valenciana había solicitado la desaparición de límites por tasa de reposición para las convocatorias de Ofertas de Empleo Público

lunes, 18 de mayo de 2020

[El Comercio] Juzgado de lo social sentencia la condión de fija, rechazando la opción de indefinida no fija, a una empleada laboral del Conservatorio de Avilés temporal más de 25 años que accedió por proceso selectivo

Informaba El Comercio el pasado 13/05/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés -a la que cabe recurso-  declarando personal laboral fijo a un profesora de un conservatorio  bajo la Fundación Municipal de Cultura [organismo autónomo del Ayuntamiento] , lo que según el sindicato USIPA sería la 4ª sentencia en ese sentido ganada por profesores del conservatorio.

La profesora lleva más de 25 años bajo un contrato laboral temporal al que accedió tras un proceso selectivo de libre concurrencia  lo que ha llevado al juzgado a sentenciar la fijeza en lugar de la figura de "indefinido no fijo" que la Administración Pública si estaba dispuesta a admitir


viernes, 15 de mayo de 2020

[Noticias de Almería] El PSOE de la Diputación de Almería pide, tras las sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad, que se atienda las reclamaciones de los 50 interinos que tiene de media 15 años de antigüedad y que ya accedieron por proceso selectivo

Informaba el 12/05/2020 Noticias de Almería que el Grupo Socialista de la Diputación Provincial de Almería, y a raíz de la reciente entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, ha pedido al Presidente de la Diputación que se replanteen las oposiciones con los puestos del personal interino que llevar una media de 15 años trabajando para la Diputación

Su diputada, Carmen Aguilar cree que es el "momento  de materializar las alabanzas y apoyos que reciben de todos los grupos políticos de la corporación” para atenderles “especialmente en la delicada situación en la que se encuentran”, apelando  a que se atiendan sus reivindicaciones , teniendo en cuenta especialmente que los 50 afectados ya aprobaron unos "duros procesos selectivos para comenzar a trabajar en la Diputación", con lo que yanhan dado pleno cumplimiento  los principios constitucionales", y que según comenta esta diputada del PSOE, ya han planteado demandas judiciales en relación a la sentencia europea



martes, 12 de mayo de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "Sobre la impugnación de ceses y OPEs" [con los puestos de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de duración de la temporalidad: no son acordes a la legalidad porque no hay sanción fijada alguna y de fijarse una indemnización violaría la norma estatal de coste 0 que los habilitaba; hay que impugnarlos judicialmente]

Este 10/05/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "Sobre la impugnación de ceses y OPEs", en la que aparte de recordar que defiende que la fijeza es la única salida jurídica actual para cumplir con la obligación impuesta por la Directiva 1999/70/CE, esta sentencia y las anteriores mientras el legislativo no fije alguna sanción , posiblemente indemnizatoria, incide en que precisamente por este punto no serían acordes al derecho acumulado español y europeo los denominados procesos de "estabilización" o procesos selectivos convencionales de libre concurrencia con los puestos del personal  público temporal de más de 3 años, precisamente el personal para el que la sentencia establece claramente que su función no puede considerarse otra cosa que permanente y su situación de incumplimiento de ese plazo para haber desarrollado en el pasado una convocatoria del puesto por Oferta Pública de empleo, pues de abuso que requiere sanción, no cabiendo como tal los procesos selectivos de libre concurrencia convencionales ni los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP (también de libre concurrencia).

Es más, el conocido abogado asegura que incluso "si se fija una indemnización"  por algún Decreto rápido del gobierno, estos proceso selectivos "carecerían de la habilitacion legal" para realizarse, dado que las leyes de presupuestos que los habilitaban exigen que no tengan coste alguno y , si se fijara una indemnización, pasarían a tener coste.


[Plataforma de Interinos de Cataluña] Respuesta de Función Pública de Cataluña a CCOO sobre el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en empleo público: no cambia nada porque no obliga a nada y continuará lo previsto [los procesos selectivos "de estabilización" de los puestos de los interinos de larga duración]

Publicaba el pasado 8/05/2020 la Plataforma de Interinos de Cataluña un resumen del Sector de la Generalitat del Área Pública de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cataluña sobre la reunión de la Mesa General de Empleados Públicos de la Generalitat , según el cual este sindicato preguntó por la interpretación de esa Administración de la reciente  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público por el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [y que sentenció hay abuso de temporalidad también en los casos de temporales de vacantes no convocadas en el tiempo estipulado de 3 años, que el abuso de temporalidad requiere una  que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto ni la figura del indefinido no fijo por  sentencia  ni una indemnización si no es específica y suficientemente disuasoria].

jueves, 7 de mayo de 2020

[La información] Precariedad laboral entre los sanitarios que luchan contra el coronavirus en el SERMAS: temporalidad de casi el 90% de los Médicos de Urgencia Hospitalarias, sin convocatorias de oposiciones desde 2001 hasta ahora, cuyo examen no tuvo lugar en la fecha prevista ante las masivas demanda judiciales de lso temporales afectados y la espera a la sentencia europea sobre abuso de temporalidad

Publicaba La Información pasado 02/05/2020 un artículo sobre el alto nivel de precariedad laboral que que tiene el personal de la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus: así sólo el  12% de los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid  son fijos, encadenando la inmensa  mayoría contratos temporales durante años y años .

Tras declaraciones de Mónica Lalanda, una de las promotoras de  la manifestación "virtual " que en twitter bajo los "hashtags" #NiHeroesNiMartires, #mareablancacoronavirus y #BastaYa consiguió 48 mil cuentas siguiéndola, el medio traslada la respuesta de la Comunidad de Madrid ante esta situación en sus Urgencias: "estamos apoyando la creación de la especialidad por parte del Ministerio de Sanidad" y  "queremos convocar la Oferta Publica de Empleo específica para la especialidad de urgencia hospitalaria que tenemos prevista con 325 plazas", pero precisamente el medio comenta que ya estuvo previsto un examen por esa convocatoria para el  17/11/2019   pero no tuvo lugar a la espera de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante el hecho de que 200 médicos de urgencias temporales de larga duración, cuyos puestos se convocan  dentro de esas 325 plazas , presentaran demandas judiciales por su situación de abuso de temporalidad reclamando estabilidad directa en base al dictado del Tribunal europeo


miércoles, 6 de mayo de 2020

Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

martes, 28 de abril de 2020

Recordatorio. Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


lunes, 27 de abril de 2020

Recordatorio: [Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias

[Recordatorio de entrada publicada el 13/04/2020]

El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020  y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los  asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".

Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso


Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que  el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
  • "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
    ,
  • "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
    ,
  • "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,  teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
    ,
  • "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"

jueves, 23 de abril de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "la fijeza como la única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE" en la Administración Pública española en la actualidad ante el fraude de ley del abuso de duración de la temporalidad en empleado público

El pasado 19/04/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "la fijeza como única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE " sobre la importancia de que los empleados públicos temporales de cualquiera Administración Pública  en fraude de ley por abuso de temporalidad reclamen/demanden tras dicha  tras esta y previas sentencias del Tribunal Europeo junto con la legislación vigente deben  llevar a la justicia a la conclusión de que en estos momentos la concesión de la "fijeza" es  la única sanción que daría cumplimiento  a esa Directiva Europeo sobre el empleo temporal.

jueves, 16 de abril de 2020

Recordatorio [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2020] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:

"En España, gran parte de los 800 000 trabajadores públicos cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales, ya que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de la Directiva 1999/70/CE.


lunes, 13 de abril de 2020

[Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias

El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020  y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los  asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".

Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso


Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que  el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
  • "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
    ,
  • "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
    ,
  • "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,
    teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
    ,
  • "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"

Con lo que, este servicio de asesoría jurídica a entidades locales de la Diputación de Barcelona concluye que el Tribunal europeo "no estima la petición del reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo pero hay que reconocer que ha dado un toque de atención al Estado y a las AAPP en general para que se adopten medidas efectivas y disuasorias para evitar el abuso en la contratación temporal y el su mantenimiento durante periodos de tiempo excesivamente prolongados", aunque "a día de hoy no sabemos ni podemos prever cómo se concretarán".


viernes, 10 de abril de 2020

[VozPopuli] Precariedad laboral en la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus: la temporalidad llega al 85% entre los médicos de Urgencias de Madrid

Informaba VozPopuli el pasado 06/04/2020 de alto nivel de precariedad laboral que tiene el personal de la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus, hasta el punto de que según Ángela Hernández, vicesecretaria de la Asociación Madrileña de Médicos y Titulados Superiores [AMYTS], el 85% de los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid son temporales, habiendo presentado ya en 2016 en la denominada "vía europea" con el gabinete de Javier de Araúz  demandas  de sanción por  "fraude de Ley" y abuso de eventualidad e interinidad  , que están pendientes de que se empiecen a resolver tras la reciente sentencia del 19 de marzo del Tribunal de justicia de la Unión Europea fallando en contra del uso abusivo de este tipo de contratos temporales en la Administración Pública.


viernes, 3 de abril de 2020

[Ciudadanos Europa] 'Jordi Cañas pide que administraciones públicas garanticen la estabilidad y fijeza de los trabajadores sanitarios eventuales tal y como exige la Unión Europea.El eurodiputado exige que se acabe definitivamente con la práctica de contratos eventuales abusivos en el sector sanitario público por “ilegal, injusta e inmoral”, especialmente durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19'

'La Comisión Europea ha respondido oficialmente a la pregunta del eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas en la que denunciaba el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público, recordando que la Unión Europea ya ha instado a España en repetidas ocasiones a que redujera la elevada proporción de contratos temporales y promoviera la transición hacia contratos de duración indefinida. El Comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Nicolas Schmit, ha indicado que desde Europa se está evaluando actualmente la idoneidad de la legislación española para prevenir los abusos derivados de la utilización de contratos de duración determinada sucesivos, tal y como exige la cláusula 5 del Acuerdo marco adjunto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo.

Para Cañas, “los profesionales sanitarios que encadenan contratos eventuales abusivos en los hospitales y centros médicos públicos de toda España están demostrando su extraordinaria profesionalidad y su compromiso inquebrantable en uno de los momentos más difíciles de la historia de nuestro país. Están en la primera línea de batalla, luchando por la vida de nuestros conciudadanos en unas circunstancias muy difíciles e incluso arriesgando su propia salud, ya que la mayoría de las veces no disponen del material de protección necesario”.


miércoles, 25 de marzo de 2020

[Melilla Hoy] El Sindicato de Médicos de Melilla solicita al Gobierno del Estado que implemente una norma que permita cumplir con la sentencia europea mediante la fijeza o mecanismo análogo de los 800 mil interinos de larga duración en las AAPP : "no existe medida más eficiente"

Informa Melilla Hoy este 24/03/2020 que el Sindicato Médico de Melilla (SMM) ha enviado una carta al presidente del Gobierno, tras la  reciente sentencia del Tribunal Europeo  sobre el abuso de temporalidad en el empleado público de larga duración en España por casos del Servicio Madrileño de Salud, en la que este sindicato informa que  el colectivo de profesionales interinos “supone un porcentaje importante, tanto de los médicos como de otros sanitarios, dentro de la Sanidad Pública” y "existen alrededor de 800.000 interinos de larga duración en el país, entre sanitarios y no sanitarios" avisando que  “no tiene sentido, en un marco de severa recesión que se avecina, que el Estado tenga que afrontar demandas judiciales y abonar indemnizaciones a 800.000 personas, algo que es inviable”, con lo que solicita al Presidente del Gobierno "que implemente la norma legal en España que permita cumplir la reciente sentencia europea", “agradezca a los sanitarios interinos y a sus familias su esfuerzo y el inmenso riesgo que están asumiendo, manteniéndoles en su empleo para siempre, mediante la fijeza o mecanismos análogos" aclarando que " la misma norma es aplicable para el resto de trabajadores no sanitarios”, para sentenciar  "no existen medidas más eficientes que estabilizar definitivamente el empleo de 800.000 trabajadores públicos en nuestro país".

martes, 24 de marzo de 2020

Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.




lunes, 23 de marzo de 2020

[Prof. Ignasi Beltrán] Resumen e implicaciones laborales de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez sobre abuso de temporalidad en el empleo público español: abuso también en interinos de mismo puesto o vacante no convocada en plazo, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional , prevé indemnizaciones específicas y disuasorias constatado el abuso sin necesidad de cese alguno y antes de forzar a cubrir el puesto con un proceso selectivo

Publica en su web el profesor Ignasi Beltrań de Heredia este 23/03/2020 su largo resumen  y valoración crítica con las, a su juicio, implicaciones laborales, de la sentencia que dictó este pasado 19/03/2020r el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 





[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]

Este conocido profesor de Derecho Laboral  realiza un amplio y ordenado resumen de la sentencia del Tribunal Europeo , que califica de "pronunciamiento especialmente importante", y tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida, dedica un espacio importante  al repaso de  la "directrices" que hace el Tribunal Europeo de cada medida de sanción de las consultadas como posibles y todas problemáticas para el TJUE: procesos selectivos, indefinido no fijo e indemnización  como la del despido improcedente, tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida.

Y realiza una "valoración crítica" de ella, de la que destacamos:

[Arauz] 'Medidas a adoptar y hoja de ruta a seguir a raíz de la Sentencia deL Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020'

' La sentencia del TJUE de 19 de marzo, nos abre unas nuevas vías de actuación inmediata, en función de los argumentos que la sentencia proporciona para la defensa de la estabilidad en el empleo del personal temporal del Sector Público.


1º.- PARA EL PERSONAL FUNCIONARIAL Y ESTATUTARIO

Como he dicho en mi resumen de la sentencia, el TJUE -al acabar con los procesos selectivos y con la figura del indefinido no fijo- avoca sin remedio a la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera y estatutarios fijos, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, simple y llanamente porque en nuestro país no existe ninguna indemnización específicamente prevista para sancionar y compensar los efectos del abuso en la temporalidad: primeramente, porque realmente no existe una indemnización específicamente prevista para dar cumplimiento a la Directiva; y en segundo término, porque -como tiene dicho nuestro Tribunal Supremo- cualquier indemnización que pudiera concederse no sería proporcionada, ni lo bastante efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de la Directiva.


Sin embargo, la sentencia abre la puerta a que el Legislador nacional apruebe una Ley        -que ya están proponiendo los sindicatos mayoritarios-, que fije una indemnización específica para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, acorde con la Directiva 1999/70/CE.


Por ello, es imprescindible que todos los funcionarios interinos y estatutarios temporales, reclamen y demanden estabilidad y fijeza en el empleo, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, ante su Administración empleadora, evitando los efectos que pudiera tener una reforma legislativa nacional que fije una indemnización como única sanción viable para sancionar los abusos en la temporalidad y eliminar la infracción del Derecho de la Unión.


sábado, 21 de marzo de 2020

[Prof. Rojo Torrecilla] Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto o vacante, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional orientando que no son adecuados procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia ni el indefinido no fijo usual por sí sólo, salvo indemnizaciones incluso superiores a las del despido improcedente, no habilita a conceder la fijeza excluida por el Derecho español que exige superación de proceso selectivo. Reforzados los derechos del personal interino

Publica en su web el profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 20/03/2020 su largo análisis  y comentarios a la sentencia que había dictado el día anterior el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 



[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este conocido catedrático de Derecho Laboral comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que 


  • en el ámbito de  la cláusula 5ª de la Directiva también entra la situación de los estatutario interinos de vacante en el mismo puesto, aunque sólo hayan tenido lugar dos nombramientos formales (uno de ellos realmente una transformación del anterior por una regulación por unas nuevas categorías), porque si no se correría el riesgo de dejar vacía de contenido a dicha cláusula, coincidiendo el profesor con el Tribunal en esta conclusión "que no es nada formalista ni literalista sino que se basa en la necesaria protección de las personas trabajadoras", lo que según el profesor supone  "una  primera puerta, o ventana, de esperanza que se abre al personal estatutario interino para poder revertir una situación jurídica, “temporalidad de larga duración” que no es en modo alguno imputable a su voluntad"
  • la mera remisión a las  "causas" puestas en el nombramiento no valen como "razón objetiva" para esquivar la declaración de abuso, lo que , según el profesor, supone "una nueva puerta, o ventana, que se abre de esperanza para el personal interino para salir de su situación de “larga temporalidad injustificada” [en alusión irónica a buen seguro que a esa reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo de que para estudiar la trransformación no ya a fijo sino a indefinido no fijo por transcurso del tiempo el plazo debe ser no sólo "inusualmente largo" sino "injustificadamente largo" en el sentido de que no haya alguna justificación de la Administración, encontrando casualmente el Supremo siempre esas justificaciones]
  • son los órganos jurisdiccionales nacionales y no el Tribunal Europeo quien deben determinar la medida de sanción, obligatoria, ante dicho abuso: primero el remitente y "por supuestos" lo que con toda seguridad lo verán después ante los recursos, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo
  • si bien, el Tribunal Europeo en su sentencia señala que "puede proporcionar precisiones destinadadas a orientar a dichos juzgados", lo que según  el  profesor, "en algunas ocasiones son ciertamente eso, meras “precisiones orientativas”, y en otras parece que prácticamente le proporcione la respuesta que debe dar el órgano jurisdiccional nacional.":  así sobre las medidas consultadas de