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jueves, 9 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria de su puesto

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó   otra importante sentencia  el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León  que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado de un fijo.

La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que  vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015)  "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo"  es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c ) y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de plaza  por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado, alejando los temores de que pudiera rebajarla a  8 o 12  días en base a que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).

Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral  interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al  abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades).

En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el  funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud  (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya  "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

miércoles, 8 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo declara nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza laboral. Caso de la Xunta de Galicia. lncluidas en las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- dictó   una importante sentencia el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 2123/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29/01/2016 ante el caso de una empleada del Consellería de Innovación e Industria que había obtenido en 2009 la declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura laboral establecida por la jurisprudencia en el orden de lo Social-  y que vio cómo la Xunta adscribía su plaza de laboral a plaza de funcionario en 2008 en un proceso de ordenación de empleo público del Gobierno gallego. La indefinida no fija presentó reclamación contra esa adscripción más de 3 años después y solicitó ser adscrita a plaza laboral. Finalmente, esa plaza funcionaria de su puesto fue convocada a proceso selectivo como plaza de funcionario siendo cesada por la cobertura de su puesto por uno de los nuevos funcionarios en 2015.

La trabajadora perdió su impugnación judicial de dicho cese tanto en el juzgado de primera instancia como en su recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero ahora ha visto cómo el Tribunal Supremo, siguiendo su sentencia del 13/12/2016 (nº rec. 2059/20159), dicta con rotundidad:

" la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores"

lunes, 6 de mayo de 2019

[FESP de UGT de Andalucía] 'Personal Temporal en fraude: La Conversión en Fijeza de de la Temporalidad Tribunales Españoles/ Tribunal Unión Europea'

'Desde FESP UGT Andalucía  somos conscientes de que la respuesta actual de nuestros tribunales ante el abuso de la contratación temporal en la Administración no es unánime y se encuentra sujeto a un constante y continuo cambio. En este sentido, se encuentran planteadas ante el TJUE varias cuestiones prejudiciales que podrían suponer un vuelco a la doctrina mayoritaria actual, ya que el Tribunal Europeo puede decidir, durante este año, que la sanción eficaz  y disuasoria contra el abuso en la contratación temporal sea la conversión automática del personal temporal (en fraude) en FIJO.

Aunque dicha solución puede resultar ciertamente discutible a la vista de nuestro ordenamiento jurídico interno y en atención a las resoluciones de los tribunales españoles dictadas hasta la fecha, UGT debe dar una respuesta a las necesidades y propuestas que nos plantean nuestros/as afiliado/as.


martes, 23 de abril de 2019

Recordatorio. [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]

[Recordatorio de entrada publicada el 08/04/2019]


Informa la sección de Economía El País hoy 08/04/2019,  con reflejo en la portada de su edición digital, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] dictaminará presumiblmente antes de fin de año , por los casos de un informático estatutario temporal interino 18 años y de cuatro odontólogas que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales en ambos casos del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid, y  por sendas cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 14 y 8 de Madrid, si, como consecuencia de la jurisprudencia que sienten las sentencias europeas sobre estos casos, debe hacerse fijos al cerca de más de medio millón de empleados públicos temporales en "fraude de ley" de  la ley española del Estatuto Básico del Empleado Público al no haber incluido el puesto en la oferta de empleo público del ejercicio que correspondía" y al contravenir la Directiva comunitaria 1999/70 sobre "trabajo de duración determinada" por no haber recogido en la normativa nacional para el empleado público sanción alguna para la propia Administración, disuasoria de que repita este comportamiento, ni haber aplicado compensación para los trabajadores.
La noticia en la portada de El País de 08/04/2019

lunes, 22 de abril de 2019

Recordatorio: Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS

[Recordatorio de entrada publicada el 10/04/2019]

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2014 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos  (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar",  tal que su  "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos  de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no  establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].


martes, 16 de abril de 2019

Recordatorio [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro- es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]

[Recordatorio de entrada publicada -OJO- el 04/10/2018, "antigua" pero con la -para muchos decepcionante- doctrina de pleno vigor del Tribunal Supremo -es decir, la jurisprudencia española actual establecida para el fraude de ley de abuso de temporalidad en personal estatutario de los servicios de Salud y en los funcionarios interinos: la interinidad en vacante y su temporalidad hasta la OPE les parece suficiente, readmitiendo  a interinidad de vacante con el sueldo perdido -¡sólo faltaba!- si es el caso de un eventual de año en año o por obra cesado tras varios años en esa fraudulenta situación. Para el caso de los laborales públicos la jurisprudencia del Supremo sigue siendo la de conceder la figura temporal de garantía de indemnización para el cese de "indefinido no fijo"  (solo, nada de jurisprudencia de fijo) pero si se demanda antes del cese.

Primer aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: la jurisprudencia actual española es totalmente contraria a las demandas  de fijeza por sentencia -como las que esta asociación ha gestionado su tramitación  para un grupo de nuestros socios- tanto para el caso de personal estatutario/funcionario como para el caso de personal laboral empleado público (bajo el Estatuto Básico del Empleado Público además del Estatuto General de los Trabajadores): la fijeza, sólo posible en interpretación de que así se debe aplicar el derecho laboral básico de la Unión Europea como la obligada sanción disuasoria,  es ...  ¡¡algo por conseguir!!  (y el objetivo de esas demandas de fijeza que tramitamos para un grupo importante de nuestros socios; habiendo llegado una de nuestras demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de reciente reflejo en medios de prensa de impacto nacional Informáticos del SERMAS interesados en esta "vía" contactar con la asociación.

Segundo aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: el 100% de las noticias en prensa -ejemplo- o notas de prensa de algunos sindicatos/plataformas que proliferan últimamente del tipo "la justicia hace fijo o indefinido a un empleado público temporal" NO corresponden con que realmente ese empleado haya conseguido la estabilidad "total" o la fijeza: si son estatutarios/funcionarios son "meras" recalificaciones equivalentes a interinidades de vacante -con readmisiones si hubo cese-  de personal estatutario eventual o de funcionarios interinos de programa por curso, por año, etc tras muchos años; algo que de oficio ya han realizado muchas administraciones como el SERMAS o el SERGAS -pero no Educación con sus docentes-; si son laborales públicos son "meras" recalificaciones a "indefinido no fijo"; en ambos casos, figuras temporales hasta la cobertura del puesto en una Oferta Pública de Empleo como las masivas de "estabilización de los puestos temporales más de 3 años" decididas como la "solución" al problema por parte del Estado y la mesa estatal de función pública, y que están aplicando masivamente CCAAs y ayuntamientos]




Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a, respectivamente, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [de los recursos respectivos 625/2013 y 735/2013] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco  precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-, reconocían  y de forma favorable a los respectivos demandantes, una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud  y  un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria- la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios]  ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad,

Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia"  extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.

Según las nuevas sentencias del Supremo  a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es  sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].

jueves, 11 de abril de 2019

[El Independiente] Demandas de empleados públicos en abuso de duración de temporalidad reclamando la fijeza directa como aplicación de la normativa comunitaria

Informa El Independiente el 9/04/2019 de  la oleada de demandas judiciales que están realizando trabajadores temporales de diversas Administraciones Públicas en situación de abuso de duración de temporalidad a raíz del su posible cese y sin indemnización prevista por la ley nacional a consecuencia de los procesos de concurso-oposición con su puesto que se están convocando tras los acuerdos de los sindicatos en la mesa nacional de la función pública y el Gobierno para estabilizar sus 350.000 plazas, el primero de ellos en 2017.

Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla  mediática  de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos  y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones,  con otros despachos  -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza  apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que  impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.

[ASIJ] Comunicado sobre las demandas de fijeza en vía judicial para los funcionarios interinos de Justicia en abuso de temporalidad

'Tras la lectura de comunicaciones de algunas organizaciones sindicales exponiendo sus posiciones en relación a la consolidación del empleo de los funcionarios interinos de Justicia, creemos oportuno entrar a valorar las mismas y complementar la información que omiten y que es de especial trascendencia.

Desde ASIJ estamos iniciando reclamaciones ante el Ministerio de Justicia, usando los servicios jurídicos que dirige el Abogado del Estado en excedencia Javier Arauz, en las que reclama estabilidad en el empleo, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva en base a una norma comunitaria, la Directiva 1999/70/CE, de tal forma que los funcionarios interinos/temporales solamente puedan ser cesados por las mismas causas y con los mismos requisitos que los funcionarios públicos de carrera comparables, y por tanto con sus mismos derechos.

miércoles, 10 de abril de 2019

Sentencia en el caso de 4 odontólogas laborales interinas de vacantes más de 25 años del SERMAS de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sigue aplicando rutinariamente la doctrina del Supremo de conceder indefinido no fijo al laboral interino de vacante más de 3 años. Condena a 600 euros en costas ante la claridad del caso a la Comunidad de Madrid, que tiene en torno a otros 8 mil empleados así en su propia administración regional y el SERMAS

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 12/12/2018 (rec. 932/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que juzga los casos de los empleados públicos laborales (la de los funcionarios y estatutarios las lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en la que el tribunal regional madrileño continúa rutinariamente con su nuevo parecer desde finales de 2017 para los casos de laborales interinos de vacante con abuso de temporalidad que demanden la figura del indefinido no fijo, aplicando desde entonces la entonces "nueva" doctrina de Tribunal Supremo establecida por la sentencia de su Sala de lo Social de 09/03/2017 (rec. 2636/2015), de considerar indefinido no fijo al laboral interino de vacante que lleve en esa situación más de 3 años (y que pida esa figura creada por la justicia , indemnizatoria ante un cese futuro por cobertura tras OPE o amortización), como "sanción" o compensación en el caso de empleados públicos laborales al fraude del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, que recordemos establece -para todos los empleados públicos  (tanto laborales como funcionarios/estatutarios)- que las necesidades (permanentes) de personal deben quedar cubiertas por personal fijo mediante "Oferta de Empleo Público o instrumento similar",  tal que su  "ejecución" debe "desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años" [desde "la necesidad", lo que ha llevado a la Sala de lo Social del Supremo a deducir tras la publicación del EBEP que los empleados públicos temporales de más de 3 años en una AAPP interinos  de vacante más de 3 años y también los temporales concatenando contrataciones en un puesto más de 3 años - lo que confirma que no es una urgencia temporal si no una necesidad permanente- estarían en fraude de esta ley básica nacional del empleado público, EBEP que, por otro lado, no  establece cuál es la sanción a la administración incumplidora - ni compensación alguna para el caso del interino de vacante longevo].

En los casos concretos de las 4 demandantes de esta sentencia, sus puestos no fueron convocados por el Servicio Madrileño de Salud a procesos selectivos hasta 2015,  ya transcurridos ¡24 o 25 años desde la firma del contrato de sus interinidades de vacante! (un contrato laboral de interino de vacante  - como un nombramiento de funcionario interino de vacante-  conlleva automáticamente el reconocimiento oficial por parte de la AAPP de la necesidad permanente), con lo que el Tribunal Superior Madrileño que juzga a los laborales se limita a citar en esta sentencia otra anterior suya que aplica la doctrina del Tribunal Supremo citadas para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad que demanden la figura del "indefinido no fijo" y declara a las demandante sin más indefinidas no fijas, condenando además en costas al SERMAS en 600 euros, ante la claridad del caso.

Nótese que en el mismo caso de las demandantes - empleado público de la Comunidad de Madrid bajo contrato laboral temporal del tipo interino por vacante durante más de 3 años - están la inmensa mayoría de los más de estos 8 mil empleados de la propia Administración institucional de la Comunidad de Madrid:

Recordatorio. [Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 29/03/2019

Informa Cinco Días este 28/03/2019 y aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada  sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).

El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al  juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.


Y el Tribunal Supremo, cómo era de esperar por el auto de las cuestiones que había planteado al Tribunal Europeo, acoge , a la baja para la demandante , la posibilidad que le concede  el tribunal europeo en su primera parte de la nueva respuesta del europeo en este caso. También acoge la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces también el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO es contrario a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo)


Así, ahora el Tribunal Supremo sentencia que no se conceda indemnización alguna a la demandante sentando la posibilidad de doctrina en general para los laborales interinos de sustitución (como el caso) así como los laborales interinos vacante (por idéntica legislación nacional en este punto -el Estatuto General de los Trabajadores-, sentencias europeas y razonamiento del Supremo) que  sean cesados reglamentariamente (la cobertura del puesto por vuelta del fijo, OPE, traslados ... o amortización).


martes, 9 de abril de 2019

[Editorial de Redación de Economía de El País /Cinco Días] ' Una vieja mala práctica de la Administración que hay que desterrar El problema sobre el que tendrá que pronunciar el Tribunal de la UE no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso' [Opina que la solución razonable y deseable es la fijeza de los empleados en abuso de temporalidad]

[NOTA DEL EDITOR: por su interés para la temática de este blog y por tratarse de una opinión, la transcribimos íntegramente]

'La jurisprudencia europea se pronunciará antes de fin de año sobre una vieja práctica de la Administración Pública que ha echado raíces profundas y adquirido dimensiones inaceptables: el encadenamiento de contratos de interinidad durante un plazo superior al que permite la ley y para un fin diferente al que es propio de este tipo de contrato. Dos cuestiones prejudiciales relacionadas, en un caso, con la demanda de un informático que suma 18 años en esa situación y en otro, con el de cuatro odontólogas que acumulan entre 12 y 17 años, han planteado al Tribunal de Justicia de la UE si el uso encadenado de contratos temporales para cubrir necesidades estables y no provisionales en el sector público es un abuso, y en caso de serlo, si la conversión de esos contratos en fijos constituye una sanción adecuada. En caso de que el tribunal responda afirmativamente, como es probable y deseable que haga, la Administración española deberá afrontar las demandas de regularización del más de medio millón de interinos que llevan en esa situación de ocho a 30 años.


lunes, 8 de abril de 2019

[El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]

Informa la sección de Economía El País hoy 08/04/2019,  con reflejo en la portada de su edición digital, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] dictaminará presumiblmente antes de fin de año , por los casos de un informático estatutario temporal interino 18 años y de cuatro odontólogas que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales en ambos casos del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid, y  por sendas cuestiones prejudiciales presentadas al TJUE por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 14 y 8 de Madrid, si, como consecuencia de la jurisprudencia que sienten las sentencias europeas sobre estos casos, debe hacerse fijos al cerca de más de medio millón de empleados públicos temporales en "fraude de ley" de  la ley española del Estatuto Básico del Empleado Público al no haber incluido el puesto en la oferta de empleo público del ejercicio que correspondía" y al contravenir la Directiva comunitaria 1999/70 sobre "trabajo de duración determinada" por no haber recogido en la normativa nacional para el empleado público sanción alguna para la propia Administración, disuasoria de que repita este comportamiento, ni haber aplicado compensación para los trabajadores.

La noticia en la portada de El País de 08/04/2019


[Gob. C. de Madrid] 'Garrido recibe al nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid'

'El presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, se ha reunido hoy con el nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Celso Rodríguez, en su primer encuentro institucional tras la reciente toma de posesión del magistrado. A la reunión, celebrada en la Real Casa de Correos, ha asistido también la consejera de Justicia, Yolanda Ibarrola.

[CSIF Nacional Justicia] 'Las cosas tal como son: Empleo público en la Administración de Justicia y sistema de acceso' [sobre las pretensiones de fijeza en vía judicial para los temporales de las OPs de estabilización]


'Dada la trascendencia de este asunto, las dudas que se están generando, el gran número de consultas que nos habéis trasladado y la utilización interesada que se pretende hacer de ello por determinados colectivos y algún sindicato o asociación de nuevo cuño (asij) que promete la consolidación al personal interino, desde CSIF queremos aclarar lo siguiente:

La Directiva 99/70 CE incorpora al Derecho de la Unión un Acuerdo que ha servido de base para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores temporales en todos los sectores de actividad. En el sector público, CSIF ha recurrido a ella para conseguir en los tribunales el reconocimiento de trienios o de la carrera profesional entre otras cuestiones al personal interino. No obstante, en el propio Acuerdo se reconoce la importancia de la existencia de contratos temporales ya que “responden a necesidades de los propios empresarios y trabajadores bajo determinadas circunstancias”. Es decir, no toda situación de temporalidad puede calificarse de abusiva, a la luz de esta directiva, por el mero hecho de tener una duración determinada. Bajo estos principios, la Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, entre otras leyes en el RD Ley 2/2015 TRET, RD Ley 5/2015 TREBEP, Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario y, más recientemente, en la LOPJ, que ha establecido medidas para evitar y sancionar el abuso en la contratación temporal a través de medidas distintas proporcionadas a los distintos regímenes jurídicos laborales (social o administrativo).

A pesar de todo lo que se ha dicho al calor de las conocidas resoluciones del 14 de septiembre de 2016, las sentencias del TJUE, en la resolución de las cuestiones prejudiciales (consultas) que le plantean los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, éstas no otorgan derechos individuales a ningún ciudadano europeo en particular. Por otro lado, el TJUE en las recientes sentencias de 5 de junio de 2018 C-677/16 y C-574/16, 25 de julio de 2018 C-96/17 y 21 de noviembre de 2018 C-619/17 ha matizado mucho el planteamiento inicial sobre el que se fundamentaban los fallos del 14 de septiembre de 2016 en relación, entre otras cosas, al derecho a indemnización o al derecho a la fijeza en el puesto en relación con la normativa nacional aplicable al acceso a la función pública.

jueves, 4 de abril de 2019

[Consejo del Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma el derecho de los contratados temporales de la administración de Asturias a cobrar el complemento de la carrera como el personal laboral fijo'

'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los trabajadores con contratos temporales que prestan servicio en la administración del Principado de Asturias a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de dicha carrera en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo.

El Supremo desestima el recurso del Principado contra la sentencia, de 13 de octubre de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó las demandas de conflicto colectivo en esta materia planteadas por CC.OO. y CSIF

El alto tribunal analiza en la sentencia si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo.


miércoles, 3 de abril de 2019

El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

martes, 2 de abril de 2019

[Arauz de Robles] 'Las últimas sentencias del Tribunal Supremo llevan a concluir que solo la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta en una relación fija, cumple las exigencias de la directiva 1999/70/CE'

'Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de larga duración, sin que
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.

Pues bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, declara, en su Fundamento Jurídico Cuarto, apartado 3, lo que sigue:

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo establece que no procede indemnización por cese a [laborales] interinos por sustitución La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta [de lo Social] cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados'

'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.
En esta sentencia la Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14).


viernes, 29 de marzo de 2019

[Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad

Informa Cinco Días este 28/03/2019 y aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada  sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).


El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al  juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.


Recordatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2019]

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

En esta sentencia el tribunal regional  cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura fija  de  las  necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las "vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].