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sábado, 13 de junio de 2020

[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]

'Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.


[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]

'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".


2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


viernes, 12 de junio de 2020

[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]

'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo,  han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.

La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.

[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]

'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.

Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.

Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.

Fundamentalmente por los siguientes motivos:

[CSIF nacional] 'CSIF exige al Gobierno medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración -Primera sentencia que sanciona con fijeza el abuso en la contratación temporal en fraude de ley' [CSIF Insta nuevas OPEs sin tasa y a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados que no se hayan desarrollado]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad en el empleo.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n° 4 de Alicante reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a un funcionario del Ayuntamiento de Alicante, contratado de manera temporal durante más de 12 años, al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir esta condición.

La Sentencia que no es firme, se dicta al amparo de los principios de eficacia “directa y supremacía del Derecho Comunitario”, contraviniendo los distintos fallos judiciales que se han dictado hasta la fecha en nuestro país, tanto por el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, por lo que previsiblemente será objeto de recurso. CSIF estará atento a la evolución del recurso por si hubiese un cambio en la jurisprudencia de nuestro país sobre esta materia.


jueves, 11 de junio de 2020

IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]

' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.


'


[Levante EMV] Reunión de la Consejera responsable de Función Pública con los sindicatos de la C. Valenciana ante la conferencia sectorial del Ministerio con todas las CCAA hoy sobre la postura para los actuales procesos de estabilización y los interinos de larga duración tras la sentencia europea. La Consejera sobre posibles procesos restringidos que sólo pide STEPV: "cautela" , deben justifcarse en la excepcionalidad para evitar recursos de inconstitucionalidad

Informa Levante- EMV este 10/06/2020 de la reunión de la Consejera responsable de la Función Pública de la C. Valenciana, Gabriela Bravo, con los sindicatos [de la mesa general de empleados públicos de esa CCAA] - CCOO ,UGT, CSIF y STEPV Intersindical Valenciana- ante la Conferencia Sectorial de la Ministra de Función Pública con los responsables de Función Pública de las Comunidades Autónomas de este jueves 11 con, entre otros, el asunto de los interinos de larga duración, los previstos procesos de estabilización con sus puestos y las posibles medidas tras la reciente sentencia europea que , informa el medio, ha dejado claro que estos procedimientos no son suficientes, habiendo planteado la Ministra modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, para , según el medio, buscar una nueva vía que facilite la conversión en fijo de este personal.

miércoles, 10 de junio de 2020

Recordatorio de Jurisprudencia antes de la sentencia europea de 19 de Marzo: [16/10/2019 ] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción a su situación que entienden de abuso de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no se puede alcanzar la convicción" de que haya abuso contrario a la Directiva en esos casos, sienod claro que no hay que sancionar con nada ni existe el derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve. El demandante recurrió al Supremo

NOTA DEL EDITOR:la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", mencionada en esta entrada nuestra de hace más de medio año,  tuvo finalmente lugar el pasado 19 de Marzo , y en ella el Tribunal Europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española de la que precisamente hace gala aquí el Tribunal Superior de Justicia madrileño y de una forma tan clara que condena en costas al demandante- claro que puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa -si la relación se prolongó porque no se convocaron los procesos selectivos en los plazos previstos desde la contratación inicial como los 3 años del propio Estatuto del Empleado; abuso, que como exige la normativa europea , requiere  de una sanción, que según el literal de la sentencia europea le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente es el caso de los famosos  procesos de estabilización defendidos por la Ministra- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.  

Recordamos la entrada ahora con la intención de detenerse a pensar si la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y el Supremo- modificarán su dura jurisprudencia "contra" el interino de larga duración tras esta sentencia europea de 19 de marzo. Nótese que el caso de la sentencia mencionada en esa entrada se trata de una demanda idéntica y en una situación personal idéntica -informático estatutario de categorías A1 interino de vacante más de 20 años del SERMAS- que la del asunto principal , Sánchez Ruiz, de la sentencia del Tribunal Europeo. Ese caso tiene recurso pendiente del Tribunal Supremo, que muy bien podría aprovechar para admitirlo a trámite y así dar una primera sentencia post-sentencia europea.



[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019]    Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.


Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.


Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la situación de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7,   sentencia precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados, Sanchez Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.


jueves, 4 de junio de 2020

Resumen y extractos sobre la problemática de los empleados públicos temporales y el impacto de la reciente sentencia europea de la Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado: la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria que no puede ser la fijeza, impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad y modificará el Estatuto del empleado para limitar la duración de la temporalidad si bien está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modifiaciones del EBEP si consensuadas con las CCAA

Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecía -curiosamente en la Sala Europa- en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  y entre los puntos previstos del Orden del Día, se encontraba este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se habíann hecho eco los medios estos días. 

Existía enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias  sobre si piensa plantearía alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP, más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras
  1.  la  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.
  2. la información aparecida en un medio sobre la reunión de la Ministra con su homóloga de la Comunidad de Valenciana, dentro de la serie de  reuniones bilaterales que está manteniendo con todos los responsables autonómicos de Función Pública antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio, y en la que según ese medio, el Gobierno habría avanzado que estaría "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos.
El texto previo del Senador [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente sentencia, concluía que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.
 En el orden del día de la mism Comisión del Senado también figuraban las comparecencias de la ministra de Función Pública a petición propia y de numerosos grupos del Senado para informar sobre las líneas generales de su Departamento, algo que ya hizo hace 3 meses en la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso, y sobre la gestión y y planes de actuación en cuanto a empleados públicos ante la pandemia de la COVID-19. Lógicamente el Presidente dela Comisión decidió acumularlas en una sola amplia sesión con el formato de comparecencia, y doble réplica de grupos y compareciente,que puede verse en su integridad en la retransmisión en vídeo en la web del Senado.
A continuación y por su interés , realizamos extractos de varias de las intervenciones de la Comisión , -en su mayor parte colgados en nuestro hilo de twittersiempre sólo sobre el tema de los interinos (o empleados públicos temporales) de larga duración  y el impacto de la sentencia europea, que, finalmente, ocupó una buena parte de las intervenciones de la Ministra, toda  parte del senador proponente, mientras que el resto de grupos tocaron el tema muy de soslayo o incluso no lo tocaron:


Comparecencia de la Ministra de Función Pública:

"Nuestro propósito es alcanzar un con los sindicatos un tercer Acuerdo para la mejora del Empleo público". Este Gobierno "mantiene su compromisos sobre las retribuciones de los empleados y empleadas públicas" y sobre las OPE 2018 y 2019 de la Administración General del Estado.

En los próximos 10 años el 51% del personal de la AGE se va a jubilar, situación general en las AAPP: envejecimiento del personal



"Es preciso estabilizar al personal, algo que afecta a todas las AAPP, si bien de forma asimétrica entre ellas",   "con la finalidad de poner medidas se han firmado distintos acuerdos con las representaciones sindicales que tuvieron reflejo en las lyes de presupuestos de 2017 y 2018, al amparo de esta regulación se desarrollaron los procesos de estabilización", que "el 11/12/2019 firmamos un acuerdo sobre su desarrolllo en la AGE, ratificado el 25/02/2020 y en el momento actual estamos trabajando en los criterios básicos", realizando un repaso global del estado de los procesos de estabilización actuales  por sectores (administración de Justicia, Educación, Sanidad, ...)[ escuchar audio de esta parte]:
- administración de justicia: el total de plazas de estabilización ya está autorizado en OPES, publicado convocatorias para todos los cuerpos con excepción de un cuerpo de ayudantes  de laboratorio
- docente no universitario: hubo ya procesos selectivos en junio y julio de 2018 y 2019 ,se desarollaron a buen ritmo, pero faltan, la temporalidad sigue en el 30%
- estatutario de los servicios de salud: su temporalidad es muy superior en el 8%
 

"La  publicación de la sentencia europea de 19/03/2020 ha generado repercusión en estos colectivos con respecto a su situación". "Como conclusión general" según la ministra,, las sentencias europeas más recientes como la Baldonedo Martín  y ésta de "Sanchez-Ruiz y otros" dicen  [audio de esta parte]:

jueves, 28 de mayo de 2020

[Levante EMV] Tras la paralización por el Coronavirus de los procesos de estabilizaición con los puestos de los interinos de larga duración y la sentencia europea que establece el abuso de temporalidad en la AAPP, la ministra de Función Pública en su reunión con la Consejera de la C. Valenciana anuncia que el Gobierno está "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos


Informa Levante  EMV este 28/05/2020 del punto sobre los procesos de estabilización [procesos selectivos convencionales con los puestos temporales de larga duración que se aprobó realizar en acuerdo con los sindicatos] de  la reunión que ha mantenido este martes la consellera de Juticia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo,  con la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, dentro de la serie de  reuniones bilaterales anunciada por la ministra que mantendría con todos los responsablse de Función Pública de las CCAA, antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio.
Según el medio, la Ministra habría transmitido que ante la paralización y correspondiente retraso por el estado de alarma de los procesos selectivos de estabilización - en el caso de la C. Valenciana de casi 5 mil plazas- junto con la masiva oleada de jubilaciones prevista por el envejecimiento de las plantillas -mas de mil por año sólo en la C. Valenciana-, le ha llevado al Gobierno a planear una "nueva vía para facilitar que los interinos sean fijos", para lo que estaría trabajando en "un nuevo marco normativo" . La consellera valenciana había solicitado la desaparición de límites por tasa de reposición para las convocatorias de Ofertas de Empleo Público

miércoles, 20 de mayo de 2020

[STES-i] 'STEs-i vota en contra del Proyecto de Real Decreto de Acceso [para docentes de Educación] al no introducir modificaciones para garantizar la consolidación y estabilidad del profesorado interino y obviar la sentencia del TJUE'

El Proyecto de Real Decreto que el Ministerio ha presentado en la Mesa Sectorial de Educación (20 de marzo) y el Consejo Escolar del Estado no soluciona el problema de más de cien mil profesores y profesoras interinos. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europeo han manifestado en múltiples ocasiones que el personal interino de larga duración está en situación de ilegalidad, que está en fraude de ley.

Frente a esta situación, el gobierno de Rajoy firmó con CCOO, UGT y CSIF el mal llamado “Acuerdo por la mejora del empleo público” en 2017, que pretendía, con el fin de reducir la tasa de interinidad, sacar a Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas durante más de tres años por personal interino. Este Acuerdo ha sido un importante varapalo para el personal interino porque ha pretendido estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan, lo que ha supuesto y supondrá el despido de miles de personas. La mayoría de las miles de plazas que se están ofertando, ya están siendo ocupadas por profesorado interino que, si no superan los procesos selectivos, pueden verse en la calle después de muchos años de prestación de servicios.

Las Administraciones Públicas han contratado a profesorado funcionario interino, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como le permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. Estas prácticas, que tanto los tribunales españoles como los europeos han fallado como fraudulentas, se han llevado a cabo saltándose plazos y procesos de selección que se deberían haber convocado en un plazo máximo de tres años tras la contratación del personal interino. En vez de cumplir la ley, las Administraciones educativas han mantenido a este personal interino en sus puestos durante años y décadas en algunos casos. La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo, cambia las reglas del juego, ya que reconoce explícitamente que las oposiciones, tal y como están concebidas actualmente, no son la sanción esperable para acabar con el fraude de ley, en el cual se encuentran miles de personas interinas en el conjunto de la función pública y, también, en el ámbito educativo.


Unidas Podemos, tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo, prepara una proposición no de ley para debatir en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados que inste al Gobierno nacional a "avanzar en el proceso de la eliminación de la interinidad" entre el personal docente de la administración y "diseñar decisiones extraordinarias" que transpongan "de forma apropiada" la Directiva europea

Ha trascendido en las redes sociales un documento con membrete del Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos- En Comú Podem-Galicia en común , en principio, redactado por los diputados Joan Mena Arca y Javier Sánchez Serna, portavoces del grupo en  la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de los Diputados, por el que este grupo presentaría- si es que no la ha realizado ya- una Proposición no de ley para su debate en dicha Comisión sobre la situación del personal interinos docentes no universitarios.

En el texto se expone  por un lado que a 1 de enero de 2019 había en España 155.446 interinos e interinas de un total de 511.250 docentes, es decir, un 30%, que se habría reducido al 24% con loss recientes procesos selectivos.

Y por otro, se hace eco de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 que,a juicio de este texto, "determina que se ha abusado de los interinos perpetuos e incumbe a su transformación a empleados indefinidos no fijos" [curiosamente, la propia sentencia del Tribunal Europeo dice que no puede valer como sanción a ese abuso la figura del indefinido no fijo] así como de la sentencia del Tribunal Supremo de  2018 que declaro nulo [ciertos] cese de [ciertos] interinos al considerar abusiva la utilización de [ciertos] los contratos de duración determinada.
En el texto se recuerda que "el contrato de interinidad obedece a las circunstancias extraordinarias, y que por el contrato indefinido constituye la regla general de la se apartan los supuestos tasados y especificados en el ordenamiento jurídico", para finalmente concluir que "España aún no ha desarrollado la Directiva comunitaria 1999/70 CE en lo que se refiere a las consecuencias de las situaciones de abuso de la figura del personal interino de una Administración Pública" por lo que propone que se debata y apruebe una proposición no de ley en comisión, que tiene como redacción propuesta::

lunes, 18 de mayo de 2020

[El Comercio] Juzgado de lo social sentencia la condión de fija, rechazando la opción de indefinida no fija, a una empleada laboral del Conservatorio de Avilés temporal más de 25 años que accedió por proceso selectivo

Informaba El Comercio el pasado 13/05/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés -a la que cabe recurso-  declarando personal laboral fijo a un profesora de un conservatorio  bajo la Fundación Municipal de Cultura [organismo autónomo del Ayuntamiento] , lo que según el sindicato USIPA sería la 4ª sentencia en ese sentido ganada por profesores del conservatorio.

La profesora lleva más de 25 años bajo un contrato laboral temporal al que accedió tras un proceso selectivo de libre concurrencia  lo que ha llevado al juzgado a sentenciar la fijeza en lugar de la figura de "indefinido no fijo" que la Administración Pública si estaba dispuesta a admitir


viernes, 15 de mayo de 2020

[Noticias de Almería] El PSOE de la Diputación de Almería pide, tras las sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad, que se atienda las reclamaciones de los 50 interinos que tiene de media 15 años de antigüedad y que ya accedieron por proceso selectivo

Informaba el 12/05/2020 Noticias de Almería que el Grupo Socialista de la Diputación Provincial de Almería, y a raíz de la reciente entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, ha pedido al Presidente de la Diputación que se replanteen las oposiciones con los puestos del personal interino que llevar una media de 15 años trabajando para la Diputación

Su diputada, Carmen Aguilar cree que es el "momento  de materializar las alabanzas y apoyos que reciben de todos los grupos políticos de la corporación” para atenderles “especialmente en la delicada situación en la que se encuentran”, apelando  a que se atiendan sus reivindicaciones , teniendo en cuenta especialmente que los 50 afectados ya aprobaron unos "duros procesos selectivos para comenzar a trabajar en la Diputación", con lo que yanhan dado pleno cumplimiento  los principios constitucionales", y que según comenta esta diputada del PSOE, ya han planteado demandas judiciales en relación a la sentencia europea



martes, 12 de mayo de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "Sobre la impugnación de ceses y OPEs" [con los puestos de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de duración de la temporalidad: no son acordes a la legalidad porque no hay sanción fijada alguna y de fijarse una indemnización violaría la norma estatal de coste 0 que los habilitaba; hay que impugnarlos judicialmente]

Este 10/05/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "Sobre la impugnación de ceses y OPEs", en la que aparte de recordar que defiende que la fijeza es la única salida jurídica actual para cumplir con la obligación impuesta por la Directiva 1999/70/CE, esta sentencia y las anteriores mientras el legislativo no fije alguna sanción , posiblemente indemnizatoria, incide en que precisamente por este punto no serían acordes al derecho acumulado español y europeo los denominados procesos de "estabilización" o procesos selectivos convencionales de libre concurrencia con los puestos del personal  público temporal de más de 3 años, precisamente el personal para el que la sentencia establece claramente que su función no puede considerarse otra cosa que permanente y su situación de incumplimiento de ese plazo para haber desarrollado en el pasado una convocatoria del puesto por Oferta Pública de empleo, pues de abuso que requiere sanción, no cabiendo como tal los procesos selectivos de libre concurrencia convencionales ni los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP (también de libre concurrencia).

Es más, el conocido abogado asegura que incluso "si se fija una indemnización"  por algún Decreto rápido del gobierno, estos proceso selectivos "carecerían de la habilitacion legal" para realizarse, dado que las leyes de presupuestos que los habilitaban exigen que no tengan coste alguno y , si se fijara una indemnización, pasarían a tener coste.


[Plataforma de Interinos de Cataluña] Respuesta de Función Pública de Cataluña a CCOO sobre el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en empleo público: no cambia nada porque no obliga a nada y continuará lo previsto [los procesos selectivos "de estabilización" de los puestos de los interinos de larga duración]

Publicaba el pasado 8/05/2020 la Plataforma de Interinos de Cataluña un resumen del Sector de la Generalitat del Área Pública de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cataluña sobre la reunión de la Mesa General de Empleados Públicos de la Generalitat , según el cual este sindicato preguntó por la interpretación de esa Administración de la reciente  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público por el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [y que sentenció hay abuso de temporalidad también en los casos de temporales de vacantes no convocadas en el tiempo estipulado de 3 años, que el abuso de temporalidad requiere una  que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto ni la figura del indefinido no fijo por  sentencia  ni una indemnización si no es específica y suficientemente disuasoria].

lunes, 11 de mayo de 2020

[Europa Press/La Vanguardia] La Asociación del Personal Laboral Indefinido por Sentencia Judicial de la Junta de Andalucía [APLINDF] reclama una regularización tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y que se replanteen los "mal llamados" procesos de estabilización con los puestos de los temporales en abuso

Informa La Vanguardia este 07/05/2020 que la Asociación del Personal Laboral Indefinido por Sentencia Judicial  [APLINDF] reclama una regularización de los trabajadores en situación de abuso de temporalidad en las administraciones públicas tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  [  que sentenció hay abuso de temporalidad también en los casos de temporales de vacantes no convocadas en el tiempo estipulado de 3 años, que el abuso de temrporalidad requiere una  que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto ni la figura del indefinido no fijo por  sentencia  ni una indemnización si no es específica y suficientemente disuasoria], y por el que a juicio del presidente de la Asociación, José Carlos Fernándezadministración pública  y los sindicatos mayoritarios deberían replantear los  "mal llamados procesos de estabilización" o procesos selectivos libres que habían acordado emprender con los puestos de los temporales de más de 3 años , asegurando que "nadie entendería en este momento que los sindicatos siguieran empecinados en esa misma posición".


miércoles, 6 de mayo de 2020

[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo

Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de  Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo  donde  analiza  la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE  recordemos que  a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].


Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ] que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para el personal estatutario/funcionario la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.

Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
  • la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad  los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
  • pero. a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"

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  • el TJUE también ha sentenciado que  no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados

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Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

miércoles, 29 de abril de 2020

Recordatorio. [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 06/04/2020] Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.